Administración Local
Ceutí
8005
NPE: A-220512-8005
IV. Administración Local
Ceutí
8005 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2012 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 11 de abril de 2011 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha Ordenanza se considera definitivamente aprobada.
En cumplimiento de lo previsto en el art 49 de la ley 7/1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza:
Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas
Préambulo
El artículo 149.1 de la Constitución Española de 1978 reconoce la competencia al legislador estatal, con carácter exclusivo, para regular la del «tráfico y circulación de vehículos a motor», habilitación que conllevó a que el legislador estatal, asimismo, permitiera por medio del art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que, en base al principio de Autonomía Local y dentro del respeto a los límites que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas marcan dentro del ámbito de sus respectivas competencias establecen, las Entidades Locales tuvieran competencias en dicha materia.
En ese sentido, y dentro del respecto al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Corporación entiende necesaria la aprobación de una Ordenanza que venga a regular las cuestiones básicas relativas al tráfico y al estacionamiento de vehículos, por cuanto el tránsito masivo y simultáneo por las calles de nuestro municipio, lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública. El artículo 149.1.21 CE, pero que permite a las Entidades Locales, como señala el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, regular por medio de Ordenanza las necesidades municipales en dicho ámbito y dentro del respeto al marco normativo fijado por el legislador estatal.
Asimismo, la escasez del suelo disponible con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de este municipio en los últimos años, postulan la necesidad de regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública y de articular por medio de la correspondiente Ordenanza las necesidades actuales de movilidad, con el fin de conseguir la satisfacción del interés público mediante una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios y para proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida.
Por todo ello, y con tal de otorgar una regulación clara al respecto, surge la presente Ordenanza.
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en el municipio de Ceutí para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y establecer el régimen de estacionamiento y parada en las vías públicas que se relacionan en el artículo 2.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El contenido de esta Ordenanza será de aplicación en las vías urbanas de titularidad municipal que se enumeran en el Anexo I de la misma. Las calles incluidas en el Anexo I podrán modificarse por acuerdo de Junta de Gobierno Local para retirar o incluir alguna otra en el ámbito de aplicación de la Ordenanza, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en la página web del Ayuntamiento.
De la misma forma podrá disponerse, por resolución del área delegada correspondiente, la suspensión temporal de la Ordenanza por obras, limpieza de calles, actividades deportivas, desfiles, procesiones religiosas, manifestaciones u otros eventos que hicieren aconsejable la misma.
Las zonas de estacionamiento limitado reguladas en esta Ordenanza estarán debidamente señalizadas verticalmente según el artículo 154 del Reglamento General de Circulación (señales de tráfico), y horizontalmente según las marcas viales reguladas en el artículo 171.f del referido Reglamento (marcas azules).
Artículo 3. Horario
El horario en el que se aplicará la limitación horaria para el estacionamiento en las plazas habilitadas en las calles del Anexo I, podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y será:
- De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas
- Sábados de 9.00 a 14.00 horas.
Artículo 4. Uso del bono de aparcamiento
- El bono, autorizado por el Ayuntamiento, podrá obtenerse de forma gratuita en los locales públicos de la zona de estacionamiento limitado.
- Deberá colocarse de forma totalmente visible en el salpicadero del coche y permitirá el aparcamiento para el tiempo máximo de 30 minutos.
- No podrán hacer uso del bono y por lo tanto no podrán aparcar en las zonas de estacionamiento limitado, los vehículos de más de 7 metros de longitud.
- Cuando razones de conveniencia u oportunidad lo aconsejen, podrá permitirse el estacionamiento de vehículos comerciales e industriales mediante convenio con los sectores afectados, previo pago del precio público que pudiera establecerse y exhibiendo en todo caso el correspondiente distintivo. Dichos convenios serán aprobados por la Junta de Gobierno Local y establecerán las normas de funcionamiento, requisitos y condiciones del establecimiento para aquellos vehículos.
Artículo 4. Exenciones
Estarán exentos de utilizar el bono en las zonas de estacionamiento limitado establecidas en el Anexo I:
* Los vehículos oficiales municipales, los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja, ambulancias, servicios médicos de urgencia, protección civil y bomberos.
* Los vehículos de los transportistas utilizados exclusivamente para carga y descarga, debidamente acreditados e inscritos en el padrón del IAE, por un tiempo máximo de 30 minutos
* Los vehículos de minusválidos perfectamente identificados según la normativa vigente.
Artículo 5. Inspección y vigilancia
La inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
Las actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por los agentes de la Policía Local, en el ámbito respectivo de sus atribuciones, debiendo reflejar su resultado en la correspondiente acta o informe.
Artículo 6. Infracciones y sanciones
De conformidad con el artículo 65.3 del RD Legislativo 339/1990 las infracciones aquí tipificadas tienen el carácter de leves, y son las que se enumeran junto a la sanción correspondiente
INFRACCIÓN | SANCIÓN |
Estacionar en lugar limitado para ello careciendo del bono o del distintivo para minusválidos | 36 euros |
Estacionar en lugar limitado para ello rebasando el tiempo establecido en el bono | 36 euros |
Estacionar en lugar limitado para ello no haciéndolo en la zona destinada al efecto o careciendo de la autorización correspondiente | 36 euros |
No colocar en lugar visible del salpicadero del vehículo el bono o distintivo de minusválido | 36 euros |
Utilizar bonos falsificados o manipulados | 80 euros |
Estacionar en lugar limitado para ello con vehículos de más de 7 metros | 80 euros |
El importe de las referidas sanciones podrá ser objeto de una reducción del 50% cuando se haga efectivo el pago en un plazo de 15 días naturales desde la notificación de la denuncia.
Cuando el vehículo permanezca estacionado en las zonas con limitación horaria sin el bono o distintivo correspondiente la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos.
Artículo 7. Procedimiento sancionador
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del instructor que designe el Alcalde en el expediente contradictorio, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya.
En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier persona que vea la infracción.
Artículo 8. Prescripción
Las infracciones al ser leves prescribirán a los tres meses desde el mismo día en que los hechos se hubieran cometido. Si no se emite resolución transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad previa resolución, archivando las actuaciones, ya sea a petición del interesado o de oficio.
Disposición final primera
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su entrada en vigor.
Disposición final segunda
La interpretación y aplicación de esta Ordenanza corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y su ejecución al Alcalde.
Anexo I: relación de calles con reserva de emplazamiento para estacionamientos limitados
1. Calle Maestro Martínez
2. Calle Francisco Rabal
3. Calle Mallorca
4. Calle Pelayo
En Ceutí a 15 de mayo de 2012.- El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez
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