Administración Local
Ceutí
17092
NPE: A-111111-17092
IV. Administración Local
Ceutí
| 17092 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ceutí en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011 acordó aprobar la modificación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.
Finalizado el periodo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local
Ceutí, 7 de noviembre de 2011.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO
Artículo 1.º- El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Ceutí tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza y las normas estatales y autonómicas que la desarrollen o modifiquen en lo sucesivo.
Artículo 2.º- Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, siempre que los dos miembros estén empadronados en el municipio.
Se considerará unión no matrimonial o pareja de hecho, a los efectos de la presente Ordenanza, la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual.
Deberán presentar la siguiente documentación:
a) DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Certificado del Registro Civil en el que se acredite el estado civil de cada uno de los solicitantes.
Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas de hecho.
Artículo 3.º- La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.
No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.
Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.
Artículo 4.º- En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante trascripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.
Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.
No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma.
Artículo 5.º- El Registro estará residenciado en la Secretaria General del Ayuntamiento. Las inscripciones en el Registro serán gratuitas, la expedición y emisión de certificaciones de los datos que consten en el mismo, tendrán el mismo tratamiento que el resto de certificaciones que se emiten por el Ayuntamiento.
Artículo 6.º- El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicaran las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.
Artículo 7.º- Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia in exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.
Artículo 8.º- El Ayuntamiento de Ceutí, dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro, la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos.
Disposición adicional única
Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.
Anexo I
En la Secretaría del Ayuntamiento de Ceutí, el día …….. comparecen conjuntamente:
Don/doña .............................................................................., natural de ..................., con domicilio y empadronamiento en ......................, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con DNI número ....... y don/doña ..................................................., natural de ........................., con domicilio y empadronamiento en .............., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con DNI número ..............
Y manifiestan:
Que desean ser inscritos como «pareja de hecho» en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento, y conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,
Declaran:
Primero.- Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en …. ( se recuerda a don/doña …, la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 LBRL.).
Segundo.- Que ninguno de ellos esta unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.
Tercero.- Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.
Cuarto.- Que ninguno de ellos esta afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.
Quinto.- Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.
Sexto.- Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Ceutí a estos efectos.
Y declaran bajo juramente que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Ceutí ni en ningún otro de similar contenido y objeto de localidad alguna.
Por todo lo cual,
Se acepta la solicitud realizada por los arriba firmantes y quedan inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento.
Firmado..... Firmado.....
Anexo II
En el Ayuntamiento de Ceutí, el día ….. comparecen:
Don/doña ....................................................................... DNI número y
Don/doña ....................................................................... DNI número
Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de hecho, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.
Por todo lo cual,
Se acepta la solicitud y se da por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.
Firmado............ Firmado.............»
2.- Que se publique edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por el que se exponga al público la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal acordada en el presente acuerdo, para que en el plazo de 30 días los interesados formulen cuantas alegaciones estimen oportunas, las cuales serán resueltas por el Pleno.
Si transcurrido el citado plazo de alegaciones no se hubiese formulado alegación alguna el presente acuerdo será automáticamente elevado a definitivo y las ordenanzas y modificaciones aprobadas entraran en vigor con la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
NPE: A-111111-17092