Administración Local
Ceutí
15111
NPE: A-071011-15111
IV. Administración Local
Ceutí
15111 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre medidas de simplificación administrativa para actividades exentas de calificación ambiental. |
Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2011 la redacción definitiva de la Ordenanza Reguladora sobre Medidas de Simplificación Administrativa de Actividades Exentas de Calificación Ambiental, resuelta la alegación presentada; y de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la misma.
Ceutí, 30 de septiembre de 2011.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez.
Ordenanza Municipal sobre Medidas de Simplificación Administrativa para Actividades Exentas de Calificación Ambiental.
Preámbulo.
El Ayuntamiento de Ceutí, a la vista de la Directiva 2006/123CE relativa a los Servicios en el Mercado Interior y su transposición a la legislación nacional, mediante la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, así como la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley 17/2009, pretende, con la presente ordenanza, simplificar el trámite administrativo que es preciso para implantar determinadas actividades que, por su grado de inocuidad, se pueden tramitar por el procedimiento de la comunicación previa. Con ello se pretende facilitar la implantación de las empresas en el término municipal de Ceutí, modernizando el régimen autorizador existente y sin renunciar en ningún caso al control preventivo de las actividades que la exigencia de tales autorizaciones implica.
El objetivo de lograr la simplificación administrativa en la tramitación de licencias de actividad ha llevado a la aprobación de Ordenanzas Municipales que simplifican los procedimientos, disminuyen la carga burocrática de los mismos y que permiten la comunicación previa para la autorización de pequeñas obras menores o actividades inocuas.
En el ámbito de la Región de Murcia, la legislación en materia de licencias de actividad queda regulada por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Esta Ley establece en su artículo 63.4 que los Ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas de calificación ambiental, podrán sustituir la licencia de actividad por una comunicación previa del inicio de la actividad. Indica asimismo, que la ordenanza que así lo establezca fijará el régimen jurídico de la comunicación previa, la antelación mínima y la documentación que debe acompañar a la comunicación. La presente ordenanza tiene precisamente como objetivo fundamental, regular para el municipio de Ceutí el procedimiento de actuación comunicada para determinadas actividades exentas de calificación ambiental.
Con independencia de las actuaciones y reformas legislativas que las Administraciones estatal y regional vayan acometiendo, resulta necesario que el Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, realice avances en el camino tendente a lograr el objetivo final de simplificar los trámites y procedimientos exigidos para la implantación de empresas y actividades. En este sentido, Ayuntamientos como Murcia, Lorca, etc, ya han publicado sus respectivas ordenanzas que en cualquier caso, con la aportación de sus experiencias en el procedimiento de la comunicación previa, sirven como base para la nueva redacción y mejora de las ordenanzas de simplificación administrativa que se vayan incorporando en el marco legislativo de la administración local.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con los procedimientos de solicitud y otorgamiento de licencias de actividad y cambios de titularidad de actividades exentas de calificación ambiental así como sobre su funcionamiento, todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 84.1, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.
Artículo 2. Actividades sujetas a licencia de actividad.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la ley 4/2009 de 14 de Mayo de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Ceutí, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa.
Las actividades promovidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos o entidades de derecho público dependientes de cualquiera de ellos, quedan exentas de licencia de actividad, aplicándose las reglas del artículo 59.3 de la Ley 4/2009.
2. No quedan sujetas a licencia de actividad, entre otras, las siguientes actividades:
- Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.
- La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tengan carácter mercantil o industrial, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación.
- Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
- Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial.
- Las actividades que conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, estén sujetas al régimen de comunicación previa.
- Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación.
3. Para la tramitación de las licencias de actividad, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto de determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza.
4. Para la tramitación de licencias de actividades exentas de calificación ambiental que queden excluidas del régimen de comunicación previa regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá aportar la documentación prevista en el artículo 7, así como, en su caso, cualquier otra documentación que le fuera exigible conforme a la legislación vigente, no pudiendo en ningún caso iniciar el ejercicio de la actividad hasta tanto el Ayuntamiento conceda la licencia solicitada.
5. Como medida de simplificación administrativa se establece un régimen de comunicación previa, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho régimen se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza.
Artículo 3. Comunicación previa.
1. En virtud de este procedimiento, se entenderá reconocido por la Administración municipal el derecho a iniciar la actividad, o a desarrollar la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza.
2. Se aplicará a aquellas actividades o actuaciones incluidas en esta Ordenanza respecto de las que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, sea suficiente efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento.
Artículo 4. Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.
Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes:
1.- Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de calificación ambiental, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la legislación urbanística o en materia de industria y energía.
b) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.
c) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 h.
d) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical.
e) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica.
f) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización.
g) Que, estando exentas de calificación ambiental conforme a lo previsto en la legislación vigente, pertenezcan además a alguno de los siguientes tipos de actividades:
- Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja, su superficie sea inferior a 350 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 20 Kw.
- Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja, su superficie sea inferior a 350 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 20 Kw.
- Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja, su superficie sea inferior a 350 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 20 Kw.
- Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja, su superficie sea inferior a 350 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 20 Kw.
- Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio de hasta 500 m² de superficie útil. No obstante los almacenes que contengan productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plagicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares quedarán limitados a una superficie de 200 m² y se trate de productos envasados y limitados en cualquier caso a una potencia eléctrica instalada inferior a 20 kw.
- Garajes de hasta 5 vehículos. Se excluyen los garajes, de cualquier capacidad, si no constituyen actividad mercantil.
- Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 20 KW, y su superficie sea inferior a 350 m².
- Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 30 kW y su superficie sea inferior a los 350 m². No se entenderán en ningún caso incluidas en este apartado las actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, concinas, hornos y similares ni actividades relacionadas con ocio o espectáculos, bares, con o sin música, restauración, salones de juegos recreativos, gimnasios o establecimientos deportivos, salas de conferencias o exposiciones, actividades de hospedaje, estudios de televisión y radio, lavanderías, tintorerías o imprentas.
- Actividades comerciales de farmacia, objetos de papelería y artículos de plástico, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 30 kW y su superficie sea inferior a los 500 m².
- Academias de enseñanza, excepto de música, baile o similares.
- Agencias de transporte.
- Videoclubes, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 350 m².
- Venta de vehículos con capacidad de exposición igual o inferior a cinco vehículos, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 20 kW y su superficie sea inferior a los 350 m²
- Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración, cuya superficie sea inferior a 500 m² y su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas etcétera), no supere los 50 kW.
2.- Cambio de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad.
3.- Cambio de titularidad de actividades sujetas a comunicación previa, que no implique cambios o ampliación de la actividad que pudieran determinar la necesidad de obtener licencia municipal conforme a la legislación vigente.
Artículo 5.- Procedimiento de comunicación previa.
1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 6.
2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa.
3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. En el supuesto de que dichas deficiencias no fueran subsanadas se procederá al archivo del expediente, previa resolución al efecto que será notificada al promotor. En tal supuesto no podrá considerarse que se haya procedido al cumplimento de los requisitos de la comunicación previa regulada, y no quedará habilitado el promotor para el inicio de la actividad.
4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.
5. En el caso de cambios de titularidad de licencias de actividad, o de actividades sujetas a comunicación previa, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora de autorizaciones ambientales vigente.
6. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular.
Artículo 6. Documentación a aportar para actividades sujetas a la ordenanza de simplificación administrativa.
1. Para la comunicación previa de nuevas actividades incluidas en el artículo 4.1 el interesado deberá presentar:
a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Ceutí (anexo I).
b) Referencia catastral de la finca o fotocopia del recibo del IBI.
c) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a licencia de actividad.
d) Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico e instalaciones, conforme al modelo uno, de los contenidos en el anexo III a la presente Ordenanza, visado por el colegio oficial correspondiente*.
e) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente *, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:
- Actividad que se va a desarrollar incluyendo los tipos de productos que se almacenan y/o comercializan.
- Nombre del promotor de la actividad.
- Situación de la actividad.
- Superficie construida en m², donde esté ubicado el local (planta baja, alta), así como superficie útil de venta al público, en su caso.
- Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones.
- Accesos a la actividad y dimensión de los mismos.
- Justificación de accesibilidad del local. Salvo casos técnicamente justificados los locales con asistencia de público deberán ser accesibles.
- Plano de situación del PGMO vigente a escala mínima de 1:2000 con la situación exacta del local.
- Planos de planta de distribución con indicación de las distintas dependencias e instalaciones.
- Planta, alzados y sección debidamente acotados.
- Fotografías del establecimiento, correspondientes a la fecha de presentación de la memoria, del interior y exterior del local.
f) Copia certificado instalador electricista que ha realizado o revisado la instalación y otros que fuesen necesarias según el tipo de instalación.
g) Declaración responsable del solicitante, según modelo anexo II.
h) Referencia al expediente de obra mayor o menor en el caso que proceda.
i) Alta en el IAE o copia del modelo 036.
j) Alta basura como local comercial. (oficina ACCIONA AGUA, S.A. – c/ Avda. Farolas, s/n Ceutí)
k) Para actividades comerciales o de almacenamiento de más de 350 m² de superficie, se requerirá certificado de técnico competente del cumplimiento expreso de lo establecido en el CTE, según MODELO 2 del ANEXO III
2. Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad de licencias de actividad sometidas al procedimiento de la presente ordenanza:
a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular según anexo V.
b) Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización, en particular en relación con las condiciones de la licencia en materia de seguridad contra incendios, según modelo anexo VI.
c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título.
*. En su caso según RD 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio. En caso de no ser preciso el visado oficial, el facultativo deberá rellenar el formulario del anexo IV.
Artículo 7. Documentación a aportar para actividades exentas de calificación ambiental y no a sujetas a la ordenanza de simplificación administrativa.
Las actividades que siendo exentas de calificación ambiental en virtud de la aplicación de la ley 4/2009 de 14 de Mayo de protección ambiental integrada de la Región de Murcia no estén sujetas al régimen de comunicación previa según lo dispuesto en la presente ordenanza, para solicitar la licencia de actividad, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Ceutí (anexo VII).
b) Referencia catastral de la finca o fotocopia del recibo del IBI.
c) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a licencia de actividad.
d) Certificación sobre cumplimiento de normativa urbanística e instalaciones conforme al modelo número uno de los contenidos en el anexo III a la presente Ordenanza.
e) Memoria descriptiva con los contenidos indicados en el artículo 6.
*. En su caso según RD 1000/2010 de 5 de Agosto sobre visado colegial obligatorio. En caso de no ser preciso el visado oficial, el facultativo deberá rellenar el formulario del anexo IV.
Artículo 8. Inspección y comprobación.
1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.
2. Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa y declaraciones responsables, la comprobación por parte de la Administración Municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente.
4. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.
5. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.
Disposición Adicional
El Ayuntamiento podrá modificar o ampliar los modelos normalizados de certificaciones contenidos en los anexos a esta Ordenanza, mediante Acuerdo que deberá ser objeto de la correspondiente publicación.
Disposición Transitoria.
Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en el artículo 6.
Disposición Final
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-071011-15111