Administración Local
Ceutí
15929
NPE: A-230910-15929
IV. Administración Local
Ceutí
15929 | Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras de servicios en las instalaciones deportivas municipales, prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil y prestación de servicios por la Universidad Popular. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras de Servicios en las Instalaciones deportivas municipales, prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil y prestación de servicios por la Universidad Popular, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza Fiscal N.º 3
Ayuntamiento de Ceutí
Ordenanza fiscal relativa a prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.º
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en las instalaciones deportivas propiedad del Ayuntamiento de Ceutí, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza.
SUJETO PASIVO
Artículo 2.º
Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3.º
Serán los establecidos en el artículo 21-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
DEVENGO
Artículo 4.º
La tasa objeto de la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.b de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.º -
a) Tarjeta de Usuario: | |
Renovación de Tarjeta de Usuario por perdida o deterioro | 3,30 |
b) Escuelas Deportivas Municipales: | |
- Matrícula anual por alumno | 7,20 |
- Genéricas | 15,00 |
- Atletismo: | 15,00 |
- Actividad lúdico-deportiva: | 15,00 |
- Gimnasia de Mantenimiento: | 15,00 |
- Gimnasia Rítmica: | 15,00 |
- Artes Marciales (Niños): | 15,00 |
- Artes Marciales (Adultos): | 20,80 |
- Fútbol-Sala: | 15,00 |
- Fútbol: | 15,00 |
- Balonmano: | 15,00 |
- Baloncesto: | 15,00 |
- Musculación Dos días | 20,80 |
- Musculación tres días | 27,80 |
- Tenis (Niños): | 28,00 |
- Tenis (Adultos): | 35,00 |
- Tiro con Arco: | 15,00 |
- Tai-Chi: | 22,30 |
c) Uso de instalaciones, material y servicios deportivos: | |
- Pabellón: | |
- 1 hora luz natural | 23,60 |
- 1 hora luz natural/ TU | 11,70 |
- 1 hora luz artificial | 40,30 |
- 1 hora luz artificial/ TU | 20,10 |
- Pistas de Tenis: | |
- 1 hora luz natural | 6,00 |
- 1 hora luz natural/ TU | 3,00 |
- 1 hora luz artificial | 7,20 |
- 1 hora luz artificial/ TU | 3,50 |
- Frontón: | |
- 1 hora luz natural | 7,20 |
- 1 hora luz natural/ TU | 3,50 |
- 1 hora luz artificial | 8,30 |
- 1 hora luz artificial/ TU | 4,00 |
- Pistas Polideportivas: | |
- 1 hora luz natural | 8,30 |
- 1 hora luz natural/ TU | 4,00 |
- 1 hora luz artificial | 11,70 |
- 1 hora luz artificial/ TU | 6,00 |
- Campo de Fútbol de Césped Natural: | |
Partido (máximo 2 horas) | |
- luz natural | 56,90 |
- luz natural/ TU | 28,40 |
- luz artificial 1 | 71,10 |
- luz artificial 1/TU | 35,40 |
- luz artificial 2 | 94,80 |
- luz artificial 2/ TU. | 47,30 |
- Campo de Fútbol de Césped Artificial 11: | |
Partido (máximo 2 horas) | |
- luz natural | 34,10 |
- luz natural/ TU | 17,00 |
- luz artificial | 68,20 |
- luz artificial/ TU | 34,10 |
- Campo de Fútbol de Césped Artificial 7: | |
Partido (máximo 2 horas) | |
- luz natural | 22,70 |
- luz natural/ TU | 11,30 |
- luz artificial | 45,40 |
- luz artificial/ TU | 22,70 |
- Préstamo de material: | |
- Balón | 3,50 |
- Balón / TU | 1,80 |
Utilización de las instalaciones, equipos y servicios de la Sala de Musculación: En todo caso tendrán una duración máxima de 1 hora y 30 minutos. | |
Uso asociativo y/o federatario, es el uso de la sala de musculación por las asociaciones y/o clubes deportivos y deportistas con licencia federativa. Los días y horarios para este uso serán determinados por la Concejalía de Deportes, previa solicitud de los interesados: |
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Piscinas: | |
Niños de 4 a 14 años: | |
- laborables | 2,70 |
- laborales / TU | 1,80 |
- festivos (sábados, domingos y festivos) | 3,00 |
- Festivos / TU | 2,30 |
Adultos de 15 años en adelante: | |
- laborables | 3,00 |
- laborales / TU | 2,30 |
- festivos (sábados, domingos y festivos) | 3,20 |
- festivos / TU | 2,50 |
e) Abonos piscina: | |
- Abono Temporada (incluido festivos) | |
- Niños de 4 a 14 años | 43,80 |
- Niños / TU | 29,60 |
- Adultos | 52,10 |
- Adultos / TU | 33,20 |
- Abono 10 baños (no se incluye festivos) | |
- Niños de 4 a 14 años | 22,50 |
- Niños / TU | 13,10 |
- Adultos | 26,10 |
- Adultos / TU | 16,60 |
f) Cursos de natación: | |
- Niños | 12,40 |
- Adultos | 16,00 |
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 6.º
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.
Artículo 7.º
Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de Enero de 1.999, y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Ordenanza Fiscal N.º 4
Ayuntamiento de Ceutí
Ordenanza Fiscal relativa a prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives”
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.º
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives”, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza.
SUJETO PASIVO.
Artículo 2.º
Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3.º
Serán los establecidos en el artículo 21-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
DEVENGO
Artículo 4.º
La tasa objeto de la presente ordenanza se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26.1.b de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.º
- Matrícula anual / alumno/a: | 7,20 € |
- Cuota mensual / servicios educativos alumno/a: | 50,00 € |
- Cuota mensual / servicio de comedor por alumno/a: | 78,40 € |
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.
Artículo 6.º
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 7.º
Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Disposición Final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
La presente ordenanza fue modificada en sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento de 23 de junio de 2005, entrando en vigor tras su aprobación definitiva y publicación en el BORM, el 18 de septiembre de 2005.
Ordenanza Fiscal N.º 5
Ayuntamiento de Ceutí
Ordenanza Fiscal relativa a prestación de servicios por la Universidad Popular
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.º
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por la Universidad Popular, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza.
SUJETO PASIVO
Artículo 2.º
Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3.º
Serán los establecidos en el artículo 21-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
DEVENGO
Artículo 4.º
La tasa objeto de la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.b de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.º
a) El art. 5 queda redactado de la siguiente forma:
Cursos: | ||
- Matrícula anual por alumno | 7,20 | |
- Teatro: | 13,50 | |
- Manipulador de Alimentos: | 08,00 | |
- Corte y Confección: | 18,50 | |
- Dibujo y Pintura: | 23,00 | |
- Danza 1 hora | 13,50 | |
- Danza 2 horas | 21,30 | |
- Danza 3 horas | 26,60 | |
- Bailes de Salón: | 13,50 | |
- Bailes de Salón Pensionistas | 6,00 | |
- Hip-Hop | 15,40 | |
- Baile Moderno | 13,50 | |
- Pilates | 15,40 | |
- Idiomas 1: | 13,50 | |
- Idiomas 2: | 16,40 | |
- Idiomas 3: | 21,90 | |
- Música: | ||
- Música y Movimiento | 15,40 | |
- Lenguaje Musical | 15,40 | |
- Instrumentos | 15,40 | |
- Yoga: | 23,00 | |
- Maquillaje: | 21,20 | |
- Informática: | ||
- Niños: | 15,40 | |
- Adultos | 40,00 | |
- Diseño | 15,40 | |
- Primores | 18,50 | |
- Gim-Jazz: | 15,40 | |
- Flamenco: | 21,30 | |
- Mecanografía Informatizada: |
18,30 | |
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 6.º
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7.º
Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de Enero de 1.999, y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
NPE: A-230910-15929