Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas del Ayuntamiento de Ceutí.

Borm Nº 14, martes 19 de enero de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

676

NPE: A-190110-676

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

676 Aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas del Ayuntamiento de Ceutí.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencia de Apertura de Establecimiento, Ordenanza Reguladora de las Emisiones Acústicas Derivadas de la Actividad Publicitaria y Notificadora, ejercida por medio de Megafonía Móvil en las Vías Públicas, y de los Aspectos Fiscales de dicha Actividad, y Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencias de Autotaxi y demás Vehículos de Alquiler.

Dichas modificaciones fueron publicadas en el B.O.R.M. de 20 de noviembre de 2009, sin que se hayan producido alegaciones, por lo que transcurrido el período de exposición pública, el acuerdo de aprobación inicial se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo los textos íntegros de las modificaciones los que a continuación se transcriben:

1.- Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencia de Apertura de Establecimiento:

- Art. 8.2: Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber presentado la correspondientes declaración responsable de apertura, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura o decretar su cierre, si no reuniera las mismas.

- Art. 9.1: Las personas interesadas en la apertura de establecimientos industriales o mercantiles, presentarán previamente en el Registro General de esta Administración, la oportuna declaración responsable en la que indique el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, que podrá ir acompañada de copia de la licencia fiscal o justificante del Impuesto de Actividades Económica, así como de los documentos en que fundamente la misma y que vienen exigidos por la legislación sectorial, a fin de facilitar a la Administración la comprobación que ha realizarse a posteriori, no teniendo obligación de aportar aquellos que pudieran estar en posesión de la Administración, siempre que se faculte a la misma para recabar éstos. El Ayuntamiento de Ceutí aprobará, durante el primer trimestre de 2010 el correspondiente modelo de solicitud/declaración a fin de facilitar la labor a los interesados.

- Art. 10: Junto a la declaración responsable de apertura, el interesado deberá presentar la correspondiente autoliquidación de la tasa, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la presente Ordenanzas, no siendo admitida declaración alguna que no vaya acompañada de la correspondiente autoliquidación, debidamente validada de pago (modelo que igualmente será aprobado por esta administración en el plazo anteriormente señalado).

En caso de que la actividad se haya iniciado sin previa declaración de apertura, se procederá a liquidar la correspondiente tasa al interesado infractor, en el momento en que la Administración tenga conocimiento fehaciente de la apertura y se inicien por la misma las actividades conducentes a la comprobación o procedimiento de Inspección.

Disposición Final Segunda: En el caso de que la legislación Estatal de transposición de la Directiva 2006/123/CE no quede aprobada, o la misma contradiga lo regulado en esta Ordenanza, el Ayuntamiento iniciará la correspondiente modificación de la misma.

2.- Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las Emisiones Acústicas Derivadas de la Actividad Publicitaria y Notificadora, ejercida por medio de Megafonía Móvil en las Vías Públicas, y de los Aspectos Fiscales de dicha Actividad:

- Artículo 2: Queda sujeta al deber de presentar declaración responsable en el Registro de este Ayuntamiento la actividad señalada en el art. 1 de la presente ordenanza, en los términos previstos en el art. 8 y ss. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La presentación de esta declaración será previa al ejercicio de la actividad.

- Artículo 3: El interesado en ejercer esta actividad habrá de presentar declaración responsable según modelo oficial al efecto, aprobado por el Ayuntamiento. En todo caso esta declaración deberá contener la duración, el horario, los días y los lugares de emisión, y la intensidad sonora de la misma.

- Artículo 5: Las emisiones acústicas habrán de adecuarse al contenido de esta Ordenanza y, en todo caso, se realizarán de forma que no se ocasionen molestias a los vecinos.

- Artículo 6: Se establece la Tasa por realización de actividad publicitaria ejercida por medio de megafonía móvil en las vías públicas, regulada en la presente ordenanza. El hecho imponible consiste en la realización de la actividad publicitaria ejercida por los interesados.

- Artículo 7: Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que ejerzan efectivamente la actividad publicitaria.

- Artículo 8: La cuota tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos será, según el período de actividad publicitaria realizada: (se mantienen los importes aprobados)

- Artículo 9: La cuota se devengará cuando se presente la declaración responsable. Junto con la presentación de ésta el interesado habrá de practicar autoliquidación de la tasa correspondiente, en el impreso oficial al efecto aprobado por el Ayuntamiento. El importe de la autoliquidación habrá de ser ingresado en el Ayuntamiento en el momento de la presentación de la declaración, en la forma y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Disposición Final Segunda: En el caso de que la legislación Estatal de transposición de la Directiva 2006/123/CE no quede aprobada, o la misma contradiga lo regulado en esta Ordenanza, el Ayuntamiento iniciará la correspondiente modificación de la misma

3.- Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencias de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler:

- Artículo 2: El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la expedición de títulos acreditativos de idoneidad legal del conductor y vehículo, para el servicio de automóviles de alquiler, con o sin aparato taxímetro, y el cambio o sustitución del vehículo.

- Artículo 3: Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas por el otorgamiento de los títulos acreditativos de idoneidad para el servicio de automóviles de alquiler, y del cambio o sustitución del vehículo.

El interesado en ejercer o que esté desarrollando esta actividad en el municipio, deberá presentar declaración responsable en el Registro de este Ayuntamiento, según modelo oficial aprobado al efecto.

- Artículo 4: (eliminado)

- Artículo 6: La cuota tributaria de esta tasa se determinará por una cantidad fija, según la naturaleza del servicio o actividad:

- Por expedición de título acreditativo de idoneidad para el indicado servicio se abonará como cuota única 60,10 €.

- Pos sustitución del vehículo adscrito al informe de idoneidad se abonará como cuota única, 30,05 €

- Por renovación del título con motivo del cambio de titular del informe se abonará como cuota única 30,05 €.

- Artículo 7: La obligación de contribuir nace en el momento en que el interesado presente la declaración responsable obligatoria. El documento de pago de la tasa deberá hacerse efectivo en el Ayuntamiento y será presentado junto con la citada declaración.

- Artículo 8: (Se elimina el párrafo 2)

Disposición Final Segunda: En el caso de que la legislación Estatal de transposición de la Directiva 2006/123/CE no quede aprobada, o la misma contradiga lo regulado en esta Ordenanza, el Ayuntamiento iniciará la correspondiente modificación de la misma”.

Lo que se hace público haciéndose saber que la modificación de las ordenanzas es definitiva y pone fin a la vía administrativa, contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.R.M., sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estimara pertinente.

En Ceutí a 5 de enero de 2010.—El Alcalde, Manuel González Solano.



NPE: A-190110-676