Administración Local
Ceutí
10300
NPE: A-010709-10300
IV. Administración Local
Ceutí
10300 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos y Tarjetas de Autorización de Acceso Rodado Excepcional en las zonas Peatonales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos y Tarjetas de Autorización de Acceso Rodado Excepcional en las zonas Peatonales.
Dicha modificación fue publicada en el B.O.R.M. de fecha 22 de abril de 2009, número 91, sin que se hayan producido alegaciones, por lo que transcurrido el período de exposición pública, el acuerdo aprobado inicial se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y del artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo su texto íntegro el que a continuación se trascribe:
“Artículo 7.º (añadir)
Certificados Expedidos por Punto de Información Catastral:
Por Certificaciones catastrales literales: 3,50 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 3,50 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.
Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 14 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 3,50 euros por cada inmueble.
Otro tipo de certificaciones distintas a las anteriores, la cuantía será de 18 euros.”
Lo que se hace público, haciendo saber que la modificación de la Ordenanza es definitiva, y pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
En Ceutí, a 4 de junio de 2009.—El Alcalde, Pascual Lorente García.
NPE: A-010709-10300