Administración Local
Ceutí
3403
NPE: A-160309-3403
IV. Administración Local
Ceutí
3403 | Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal relativa a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2008, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal relativa a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Dicha modificación fue publicada en el BORM de 17 de diciembre de 2008, sin que se hayan producido alegaciones, por lo que transcurrido el período de exposición pública, el acuerdo de aprobación inicial se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se mantiene la estructura y el contenido del articulado existente, pero se crea un nuevo artículo 1.º, pasando los siguientes artículos que componen la Ordenanza al siguiente número correspondiente por orden. Siendo la modificación de la citada ordenanza, la que a continuación se transcribe:
“Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo”.
Artículo 5.º, (ahora artículo 6.º), respecto al apartado 5 y 7 del art. 2 (anterior artículo 1):
Apartados 5 del art. 2ª.
Por vados permanentes, utilización privativa, en garajes en edificios en régimen de propiedad horizontal: 30,80 €/año + 4,10 €/año por cada plaza de garaje. Resto de vados permanentes, utilización privativa:
- Bloque 1. Hasta 3m lineales, 30,80 €/año
- Bloque 2. Resto de Metros Lineales, 12,30 €/m lineal/año.
- Bloque 3. En el caso de que por las condiciones especiales de la calle o garaje, para permitir el acceso al mismo sea necesario prohibir el aparcamiento en un espacio no superior a 3 metros lineales de la parte de enfrente de la calzada, el interesado deberá solicitar, junto al Bloque 1 o 2, lo que denominaremos “contra-vado”, que se señalizará con bordillo amarillo, y devengará una tasa de 18,50 €/año. Todo ello siempre que exista informe favorable de la Policía Local, por condiciones del tráfico u otras circunstancias que pudieran incidir al respecto.
Por expedición de placa de vado permanente, 12,30 €.
Apartados 7 del art. 2ª.
Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:
Por la reserva:
- Bloque 1. Hasta 3m lineales, 18,50 €/año
- Bloque 2. Resto de Metros Lineales, 9,30 €/m lineal/año.
Por expedición de dos placas de reserva de aparcamiento “carga y descarga”, delimitantes de la zona, 24,60 €”
Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la Ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
En Ceutí a 16 de febrero de 2009.—El Alcalde, Pascual Lorente García.
NPE: A-160309-3403