Administración Local
Ceutí
6099
NPE: A-031224-6099
IV. Administración Local
Ceutí
6099 | Aprobación definitiva de la modificación no estructural VIII del PGMO de Ceutí. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2024, ha aprobado definitivamente la modificación no estructural número VIII del PGMO de Ceutí para la supresión de un tramo de vial del Polígono Industrial de los Torraos, cuyo literal es el siguiente:
“Considerando que con fecha 25/4/2024 mediante acuerdo plenario se aprobó inicialmente la modificación puntual número VIII del PGMO de Ceutí para la supresión de un tramo de vial del Polígono Industrial de Ceutí.
Considerando que dicho acuerdo fue objeto de exposición pública mediante anuncio publicado en el BORM n.º 107 de 10/5/2024, no habiéndose presentado alegaciones.
Considerando que, simultáneamente, se solicitó Informe a la Dirección General competente en materia de Urbanismo, y que ha sido emitido con fecha 27/6/2024.
Considerando que con fecha 11/10/2024 la mercantil promotora presentó proyecto para su aprobación definitiva incorporando las consideraciones del informe autonómico, y que ha sido informado favorablemente por los servicios técnicos municipales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, relativo a las modificaciones no estructurales de planeamiento y su tramitación, y lo dispuesto en el artículo 22.2 c) y 47.2 II) de la LBRL, el Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, por unanimidad de todos sus miembros, adoptó el siguiente:
Acuerdo
Primero. Aprobar definitivamente la modificación no estructural número VIII del PGMO de Ceutí para la supresión de un tramo de vial del Polígono Industrial de Ceutí.
Segundo. Notificar a la Consejería competente en materia de urbanismo, así como a Cítricos Murcia, SA, promotora de la modificación, para su conocimiento y efectos oportunos.
Tercero. Publicar este acuerdo en el BORM y en tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento”.
El contenido íntegro de la modificación se encuentra disponible en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Ceutí.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la corporación en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BORM o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Ceutí a 19 de noviembre de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Almela Martínez.
NPE: A-031224-6099