Administración Local
Ceutí
1685
NPE: A-070422-1685
IV. Administración Local
Ceutí
1685 | Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ceutí. |
Por Decreto de Alcaldía número 2022-0355 de fecha 24 de marzo de 2022, se ha acordado la convocatoria de concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, para la provisión por movilidad de una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local, vacante en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, con la clasificación y denominación siguiente:
. Grupo: C
. Subgrupo: C1
. Escala: Administración Especial
. Subescala: Servicios Especiales
. Clase: Policía Local
. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019 de 4 de abril)
. Denominación: Agente de Policía Local
. Plazas vacantes: 1
2. Dotadas con los haberes correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, y las complementarias que figuren en el Presupuesto Municipal.
3. La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto regional número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación en la materia.
4. El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan, hasta un máximo de tres, es decir, el número total de plazas a cubrir con la presente convocatoria no será superior a tres y siempre que las nuevas vacantes se produzcan antes de aprobar la lista de admitidos y excluidos definitiva.
Segunda. Publicación de la convocatoria.
1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en la página web municipal del Ayuntamiento www.ceuti.es.
2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente a la página web municipal.
Tercera. Requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.
1. Para tomar parte en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias.
a) Tener la condición, como funcionario de carrera, de Agente de la Policía Local de alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la categoría de Agente de la Policía Local.
b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.
c) Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en la convocatoria cuando a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o suspensión del puesto.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Instancias, forma y plazo de presentación.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo I a las presentes bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Alcaldía Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada.
3. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I.
b) Certificación expedida por la/el Secretaria/o del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado.
c) Curriculum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante.
d) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado b).
e) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen fijados en la cantidad de 30,00 euros.
4. El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto.
Quinta. Derechos de examen.
1. Quienes deseen participar deberán ingresar, mediante transferencia bancaria, una tasa por importe de 30,00 euros para participar en el proceso selectivo. Las cuentas municipales en las que deberá realizarse la transferencia bancaria son:
ES76 0030 8635 86 0001053271 (BANCO SANTANDER)
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Ceutí”. En el ingreso deberá indicarse el nombre y apellidos de la persona aspirante, D.N.I. y nombre del proceso selectivo.
La carta de pago de la tasa también se podrá retirar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ceutí.
2. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas previstas en este epígrafe:
- Miembros de familia numerosa de categoría general: 50%. - La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o título de familia numerosa, expedido por el órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección.
- Personas en situación de desempleo: 50%. - Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por organismo oficial correspondiente.
3. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la/el interesada/o. No procederá la devolución de la tasa en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
4. La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo, así como la no presentación o renuncia a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución de la Alcaldía declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web municipal www.ceuti.es, con una antelación de, al menos quince días, con indicación de los siguientes extremos:
a) Relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso.
b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para subsanación, que se concede a los excluidos.
c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
d) Lugar y fecha de comienzo de la prueba de entrevista personal.
e) Composición del Tribunal de Valoración.
2. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles para subsanaciones no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.
3. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en la página web municipal www.ceuti.es.
Séptima. Composición del Tribunal Calificador.
1. La composición del Tribunal de selección se publicará con la lista provisional de aspirantes y se adecuará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los componentes del Tribunal tendrán voz y voto.
2. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El Jefe del Cuerpo de Policía Local o un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ceutí o de otra Administración Local designado por el Alcalde de grupo o categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
b) Secretaria-vocal: La Secretaria de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que deberá estar integrado en el Grupo a, Subgrupo A2, de los contemplados en el artículo 76 del TRLEBEP, que actuará con voz y voto.
c) Vocales:
- Un/a funcionario/a propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento.
- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, preferentemente perteneciente al Cuerpo de Policía Local, propuesto por la Concejalía de Recursos Humanos.
- Funcionario del Cuerpo de Policía Local de igual o superior categoría, propuesto por la Alcaldía-Presidencia.
3. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá al Sr. Alcalde-presidente, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros del Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza de convocada.
4. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Del mismo modo, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual ni los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.
5. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Alcalde o por el Concejal Delegado. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas, de intervenir o colaborar en tal condición cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. Asimismo, podrán ser recusados por los/as aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.
8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
9. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
10. La/el Secretaria/o del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de Secretario/a del Tribunal remitirá al Departamento de Personal el expediente debidamente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas.
11. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
12. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.
13. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.
Octava. Pruebas selectivas.
1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, siendo este uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 41 de Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.
3. La práctica de pruebas que no se realicen simultáneamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra A.
4. Para el desarrollo del proceso, siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el tribunal, procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.
5. En su caso, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en el proceso selectivo. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. En este caso deberán aportar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma donde se especifique el porcentaje de minusvalía y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisa el aspirante para la realización de las pruebas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
6. Dada la grave situación de pandemia en la que nos encontramos por motivo del COVID-19, en aras a preservar la salud de todas las personas aspirantes, este Ayuntamiento tomará las medidas necesarias de seguridad sanitaria para la realización del proceso de selección.
A) Fase de Concurso de méritos (máximo 40 puntos).
La puntuación máxima alcanzable será de 40 puntos, siendo la puntuación mínima exigida en la misma de 10 puntos. Tendrán la consideración de méritos valorables los enumerados seguidamente con los baremos que asimismo se indican:
1.- Trabajo desarrollado: Se valorarán los servicios como funcionario en el Cuerpo de Policía Local a razón de 0,10 puntos/mes, hasta un total de 15 puntos.
2.- Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por la Escuela de Policías Locales de la Región, por órganos oficiales de formación de funcionarios y por las Universidades, hasta un máximo de 12 puntos. Los cursos impartidos por los Ayuntamientos y por otros organismos promotores de planes de formación continua, así como por otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hayan sido homologados por los organismos anteriores.
La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:
Se distinguen entre los cursos de formación:
a. Específicos de las funciones policiales:
Se incluyen aquellos cursos de formación cuyo contenido y objetivos coincida con las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a la que se concursa.
Se valorarán con 0.02 puntos por hora.
Relacionados con las funciones policiales:
Son relacionados aquellos cursos cuyos programas tienen relación con las funciones policiales, pero no son las asignadas por ley.
Se valorarán con 0.01 puntos por hora.
3. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
- Técnico superior: 0.5 puntos.
- Título universitario de grado o equivalente: 1 punto.
Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.
4. Distinciones. - Las distinciones y condecoraciones que hayan sido otorgadas al funcionario conforme al régimen establecido en el Reglamento del Cuerpo se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
5. Constará de una entrevista personal con los aspirantes, que irán dirigidas a determinar la adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local de Ceutí.
En ellas se valorará la aptitud, la capacidad de iniciativa y el nivel de responsabilidad del aspirante.
En la misma los aspirantes deberán realizar un análisis del puesto de trabajo, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y demás cuestiones que considere de interés. La entrevista se valorará hasta un máximo de 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos.
7. La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso, no siendo posible obtener una puntuación máxima de 40 puntos. El resultado se hará público mediante su exposición en la web municipal. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.
8. El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se le dará conocimiento de dicho acto.
9. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.
Novena. Reconocimiento médico.
1. El Tribunal convocará por orden de prelación, en número no superior al de plazas convocadas, para el reconocimiento médico, que tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto nº 82/1990, de 16 de octubre, a aquellos aspirantes que, habiendo obtenido la calificación de “Apto” en las pruebas, alcancen la puntuación mínima exigida en el proceso de valoración de méritos.
2. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado en el reconocimiento médico, el Tribunal convocará, por orden de prelación, al siguiente aspirante de los que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida.
Décima. Relación de aprobados y presentación de documentos.
1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la entrevista.
2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde las siguientes propuestas:
• Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.
• Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.
3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ceutí, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar a partir de la publicación en la página web municipal de la relación de aprobados a que hace referencia la presente base, los documentos que acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.
4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.
5. Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud.
6. En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.
Decimoprimera. Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
1. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes en caso contrario y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región.
2. La Corporación Local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, plazo que podrá ampliarse excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, hasta un máximo de tres meses, incluido el plazo indicado anteriormente, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.
3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.
Decimosegunda. Régimen de la convocatoria. Incidencias.
1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y sobre Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto 82/1990, de 16 de octubre.
2. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Decimotercera. Recursos.
1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Común de las Administraciones Públicas.
En Ceutí, a 25 de marzo de 2022. El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-070422-1685