Administración Local
Cehegín
1047
NPE: A-210220-1047
IV. Administración Local
Cehegín
1047 | Aprobación definitiva de modificaciones del Reglamento Orgánico Municipal. |
Visto que el Ayuntamiento en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 27 de Septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación del Reglamento Orgánico Municipal, modificación de carácter parcial y que concretamente afecta a los artículos 7.1 y 11.2 del mismo.
Visto que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local se sometió dicha modificación a información pública y audiencia, por plazo de treinta días, para que pudiera ser examinada y se formulasen reclamaciones o sugerencias a la aprobación inicial de las citadas modificaciones del Reglamento Orgánico Municipal; habiéndose presentado durante el citado plazo de exposición pública diversas alegaciones a dicha aprobación inicial, resolviéndose estas en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 31 de enero de 2020.
Visto todo lo anterior el Ayuntamiento, en sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha 31 de enero de 2020 adopta acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los artículos 7.1 y 11.2 del Reglamento Orgánico Municipal el cual se hace público siendo el tenor literal del citado acuerdo de modificación el siguiente:
“Primero: Aprobar definitivamente la modificación del artículo 7.1 del Reglamento Orgánico Municipal referido al régimen de sesiones en el siguiente sentido:
Donde dice:
“1- El Pleno del Ayuntamiento celebrara sesión ordinaria una vez al mes.”
Debe decir y se modifica en tal sentido:
“1- El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses”
Permanecerá inalterado el resto del contenido del artículo citado.
Segundo: Aprobar definitivamente la modificación del artículo 11.2 del Reglamento Orgánico Municipal en el siguiente sentido:
Donde dice:
“2. Propuestas de acuerdo del Sr. Alcalde.
2.1. Si tras procederse a la lectura en extracto del dictamen o proposición, o a su exposición resumida, nadie solicitara la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.
2.2. Si se suscitare debate, el mismo se desarrollará de la siguiente forma:
- Primer turno de palabra: Después de la lectura extractada del dictamen o proposición actuarán los portavoces de los Grupos o Concejales no adscritos que lo deseen, de menor a mayor representación corporativa, exceptuando al grupo proponente del dictamen o de la propuesta de acuerdo, que actuará en último lugar.
Las intervenciones no deberán exceder de diez minutos”
Debe decir y se modifica en tal sentido:
“2. Propuestas, mociones y dictámenes
2.1 Si tras procederse a la lectura en extracto del dictamen, proposición, o la lectura de la moción, o a su exposición resumida, nadie solicitara la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.
2.2 Si se suscitare debate, el mismo se desarrollará de la siguiente forma:
- Propuestas del/la Alcalde/Alcaldesa, o de los/las Concejales/Concejalas del equipo de gobierno o con delegaciones, o dictámenes derivados de las mismas. Primer turno de palabra: Después de la lectura extractada del dictamen o propuesta actuaran los portavoces de los Grupos Políticos o Concejales/Concejalas no adscritos que lo deseen de mayor a menor representación corporativa, exceptuándose del sistema descrito en este párrafo el supuesto de que con el mismo no se garantice que el portavoz del grupo que integre o del que se derive el equipo de gobierno cuyo Concejal/Concejala o Alcalde/Alcaldesa presenta la propuesta que da origen al expediente sea el último en intervenir, debiendo ser en todo caso el portavoz del grupo político en el que se integre el/la Concejal/Concejala o Alcalde/Alcaldesa que presenta la propuesta, el último en intervenir.
- Mociones o dictámenes derivados de las mismas presentadas por los distintos grupos políticos, o sus miembros. Primer turno de palabra: Después de la lectura extractada del dictamen o moción actuaran los portavoces de los Grupos Políticos o Concejales/Concejalas no adscritos que lo deseen de mayor a menor representación corporativa, exceptuándose el grupo político que presenta la moción, o en el que se integra el miembro del mismo que la presenta, siendo en este caso el portavoz de ese grupo, dentro del orden de actuación de los grupos políticos en el uso de los turnos, el último en intervenir. En el caso de propuestas o mociones conjuntas suscritas por los portavoces de distintos grupos políticos, el último turno de intervención corresponderá, en todo caso, al portavoz del grupo con mayor representación en el Pleno de los firmantes de la misma.
Las intervenciones no deberán exceder de diez minutos”
Quedando los artículos modificados en lo afectado por la referida modificación con el siguiente tenor literal:
Artículo 7.1:
“1- El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses”
Artículo 11.2:
“2. Propuestas, mociones y dictámenes
2.1 Si tras procederse a la lectura en extracto del dictamen, proposición, o la lectura de la moción, o a su exposición resumida, nadie solicitara la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.
2.2 Si se suscitare debate, el mismo se desarrollará de la siguiente forma:
- Propuestas del/la Alcalde/Alcaldesa, o de los/las Concejales/Concejalas del equipo de gobierno o con delegaciones, o dictámenes derivados de las mismas. Primer turno de palabra: Después de la lectura extractada del dictamen o propuesta actuaran los portavoces de los Grupos Políticos o Concejales/Concejalas no adscritos que lo deseen de mayor a menor representación corporativa, exceptuándose del sistema descrito en este párrafo el supuesto de que con el mismo no se garantice que el portavoz del grupo que integre o del que se derive el equipo de gobierno cuyo Concejal/Concejala o Alcalde/Alcaldesa presenta la propuesta que da origen al expediente sea el último en intervenir, debiendo ser en todo caso el portavoz del grupo político en el que se integre el/la Concejal/Concejala o Alcalde/Alcaldesa que presenta la propuesta, el último en intervenir.
- Mociones o dictámenes derivados de las mismas presentadas por los distintos grupos políticos, o sus miembros. Primer turno de palabra: Después de la lectura extractada del dictamen o moción actuaran los portavoces de los Grupos Políticos o Concejales/Concejalas no adscritos que lo deseen de mayor a menor representación corporativa, exceptuándose el grupo político que presenta la moción, o en el que se integra el miembro del mismo que la presenta, siendo en este caso el portavoz de ese grupo, dentro del orden de actuación de los grupos políticos en el uso de los turnos, el último en intervenir. En el caso de propuestas o mociones conjuntas suscritas por los portavoces de distintos grupos políticos, el último turno de intervención corresponderá, en todo caso, al portavoz del grupo con mayor representación en el Pleno de los firmantes de la misma.
Las intervenciones no deberán exceder de diez minutos”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Cehegín, 7 de febrero de 2020?.—La Alcaldesa, Maravillas Alicia del Amor Galo
NPE: A-210220-1047