Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social de Cehegín.

Borm Nº 189, viernes 17 de agosto de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

5303

NPE: A-170818-5303

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

5303 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social de Cehegín.

Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para que se formulen reclamaciones o sugerencias, la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social de Cehegín y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro, que es el siguiente:

“REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MUJER, IGUALDAD Y PROGRESO SOCIAL DE CEHEGÍN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Principio de Igualdad y el derecho a un trato igualitario y no discriminatorio viene recogido como un precepto ilustrador de nuestra Constitución y por tanto de nuestro ordenamiento jurídico. Principio recogido en el artículo 14 de nuestra Norma Fundamental y que establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Así mismo, nuestra Carta Magna dispone en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

De esta forma, para promover la libertad y la igualdad del conjunto de las personas que conforman la sociedad, el Ayuntamiento de Cehegín adoptó el II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades, orientado a mejorar la vida del conjunto de personas del municipio para logar un escenario de mayor prosperidad, igualdad y progreso.

Dentro de este II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades se encuentra la creación del Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social, orientado a ser un foro de participación y diálogo social con el objetivo de implicar al conjunto de la sociedad en el camino hacia un Cehegín más justo e igualitario.

Un Consejo para hacer realidad lo establecido en nuestra Constitución, con el objetivo de favorecer la participación ciudadana en la vida política y social dentro de un ámbito tan importante y fundamental como es la Igualdad del conjunto de las personas que conforman la sociedad ceheginera.

Así, visto lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, se da amparo legal a la creación de este Consejo.

Este Consejo nace para implicar al conjunto de la sociedad en la toma de decisiones que afectarán al devenir de nuestro municipio y sus gentes. Un Consejo para que la ciudadanía tome poder y sea capaz de promover la transformación social necesaria para nuestro municipio y, por lo tanto, acercando y haciendo partícipe a la ciudadanía del devenir de nuestra sociedad en un ámbito fundamental como es la igualdad y no discriminación de todas las personas que conforman la sociedad.

De esta forma, y con el espíritu de dar participación a la ciudadanía, dar cabida a las organizaciones sociales que velan y luchan por conseguir la Igualdad real de todas las personas, favorecer un clima de diálogo social y promover la Igualdad real en nuestro municipio, nace el Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social.

II

Este Reglamento contiene la regulación básica del Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social, su estructura, funciones, órganos, funcionamiento, así como medidas de transparencia y publicidad, incorporando una regulación básica de las redes sociales de las que se pueda dotar el Consejo.

Por otra parte, pretende dar cabida a cuantas iniciativas se puedan dar por parte de las entidades ciudadanas, así como promover su participación en la vida activa del Consejo.

TÍTULO I

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MUJER, IGUALDAD Y PROGRESO SOCIAL

Artículo 1

1. El Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social del municipio de Cehegín, en adelante el Consejo, es un órgano colegiado, consultivo no vinculante de participación ciudadana, con carácter sectorial, cuyo fin es la consulta, asesoramiento, propuesta y seguimiento de los asuntos municipales concernientes a la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

2. Cualquier Órgano municipal podrá someter a consulta del Consejo cualquier asunto de la competencia del mismo.

Artículo 2

El ámbito de actuación territorial del Consejo es el municipio de Cehegín.

Artículo 3

Son objetivos del Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social de Cehegín:

a) Servir de punto de referencia municipal en el ámbito de la Igualdad y el Progreso Social.

b) Ser un espacio de diálogo social y participación en la vida política municipal por parte de la ciudadanía y las entidades ciudadanas en el ámbito de Igualdad.

c) Favorecer e incentivar el asociacionismo de mujeres en el municipio de Cehegín, así como del resto de colectivos sociales.

d) Promover los Principios de Igualdad y No Discriminación por cualquier circunstancia o condición personal o social en el conjunto de la sociedad.

e) Dar seguimiento al II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades.

f) Potenciar el bienestar y empoderamiento de las mujeres y del resto de colectivos sociales.

g) Impulsar las relaciones entre las diferentes asociaciones y entidades ciudadanas en el ámbito de la Igualdad de Oportunidades.

h) Difusión de los objetivos y actividades promovidas por las organizaciones que conforman el Consejo.

i) Colaboración con las instituciones públicas en el diseño de políticas, planes o iniciativas dirigidas, directa o indirectamente al fomento de la Igualdad, la No Discriminación y el Progreso Social.

j) Ser cauce de las propuestas de las entidades sociales y ciudadanía en general en materia de Igualdad.

k) Realización de propuestas en el ámbito de Igualdad y no discriminación.

TÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO

Artículo 4

a) La elaboración de Informes y Dictámenes vinculados a la consecución de los objetivos inspiradores de su actividad, a iniciativa propia o a petición de algún Órgano municipal.

b) Velar por el cumplimiento del II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades, así como evaluar su seguimiento.

c) Promover las medidas adecuadas para la consecución del II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades.

d) Desarrollar el II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades.

e) Realizar propuestas, dentro de su ámbito de actuación, a la Administración para su toma en consideración.

f) Ser informado de la gestión municipal en materia de Mujer e Igualdad.

g) Ser informado del Presupuesto Anual de la Concejalía de Mujer e Igualdad en el marco de la elaboración de los Presupuestos Municipales.

h) Ser informado de la ejecución del Presupuesto de la Concejalía de Mujer e Igualdad, así como de la concesión de subvenciones a las entidades pertenecientes al Consejo.

i) Asesorar, orientar e informar a la sociedad ceheginera en materia de Mujer, Igualdad y Diversidad.

j) Promover las reformas normativas municipales orientadas a eliminar cualquier tipo de discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

k) Impulsar la incorporación de un lenguaje inclusivo y no sexista en la normativa municipal.

l) Canalizar las quejas, peticiones o sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de actuación del Consejo.

m) Recoger y canalizar las denuncias que lleguen al Consejo como consecuencia de actuaciones contrarias al Principio de Igualdad y No Discriminación.

n) Denuncia pública de las actuaciones contrarias al Principio de Igualdad y No Discriminación, respetando, protegiendo y amparando los derechos de la víctima.

o) Fomentar las relaciones entre las diferentes asociaciones o entidades sociales pertenecientes al Consejo, mediante actividades conjuntas enmarcadas dentro de la actividad del mismo.

p) Proponer e impulsar acciones y campañas de sensibilización que favorezcan la eliminación de estereotipos, el fomento de un trato igualitario y la prevención de conductas discriminatorias, así como programas específicos para la atención a la diversidad existente.

q) Promover y proponer a los poderes públicos la adopción de cuantas medidas se adecuen a los objetivos y funciones del Consejo.

r) Elaborar una Memoria Anual de la actividad del Consejo.

s) Proponer la reforma del presente Reglamento.

t) Cualquier otra que le encomiende el presente Reglamento o cualquier otra norma, así como las intrínsecas para la consecución de sus funciones.

Artículo 5

Se faculta al Consejo para recabar de la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus fines de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6

Quedan fuera de las competencias del Consejo las funciones de control político de la actividad municipal.

Capítulo I

De la memoria anual

Artículo 7

1. El Consejo elaborará anualmente una Memoria sobre la actividad del mismo, así como sobre su funcionamiento.

2. La Memoria Anual se elaborará al finalizar el año natural y será aprobada por el Pleno del Consejo antes del 31 de marzo del año siguiente al que trate la Memoria.

Artículo 8

En la Memoria Anual deberá constar, al menos, lo siguiente:

a) Actividades desarrollas por el Consejo.

b) Número de iniciativas presentadas en el Pleno del Consejo, así como las iniciativas aprobadas y transmitidas a la Administración u Órgano competente.

c) Número de quejas, peticiones, sugerencias o denuncias recibidas por parte de la ciudadanía, su clasificación según tipología y el estado de las mismas.

d) Funcionamiento de la Comisión de Mujer y Violencia de Género.

e) Comisiones creadas en el seno del Consejo y su funcionamiento.

f) Alteraciones en la composición del Consejo y sus Comisiones.

g) Evaluación de las relaciones del Consejo con la Administración y otros Órganos municipales.


Capítulo II

De los informes y dictámenes

Artículo 9

1. El Consejo elaborará Informes y Dictámenes en el ámbito de su actuación, a instancia de cualquier Órgano municipal o de oficio.

2. Los Informes y Dictámenes deberán ir motivados.

3. En la elaboración de Informes y Dictámenes el Consejo actuará de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad.

Artículo 10

1. Los Informes y Dictámenes serán elaborados y aprobados por el Pleno del Consejo.

2. El Pleno podrá delegar la elaboración de los mismos en una Comisión creada en el seno del mismo. En ese caso, la Comisión elevará al Pleno el Proyecto de Informe o Dictamen para su aprobación definitiva, pudiendo introducirse modificaciones al Proyecto inicial.

3. En caso de delegación de la elaboración de Informes y Dictámenes, el Pleno puede fijar el plazo en que deberá ser remitido el Proyecto para su debate en el mismo, así como las líneas e ideas principales en que deba basarse dicho Proyecto.

Artículo 11

1. Los Informes y Dictámenes serán remitidos al Órgano municipal correspondiente en tiempo y forma si en la petición del mismo se indicara plazo.

2. Para la elaboración de sus Informes y Dictámenes el Consejo podrá llamar a personas expertas para escuchar su opinión. Dichas comparecencias se llevarán a cabo ante el Pleno del Consejo, si bien el mismo puede remitirlas a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Informe o Dictamen.

TÍTULO III

DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO Y ESTATUTO JURÍDICO DE SUS MIEMBROS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 12

El Consejo está compuesto por:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia, en su caso.

c) Vocalías.

d) Secretaría.

Artículo 13

En el Consejo tendrán representación los siguientes colectivos sociales:

a) Mujer.

b) Personas con discapacidad.

c) LGTBI (Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales).

d) Personas con enfermedades raras.

e) Inmigrantes.

f) Drogodependientes.

g) Personas mayores.

h) Infancia

Artículo 14

1. Corresponde ejercer la Presidencia del Consejo a la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien delegue.

2. Corresponde ejercer la Vicepresidencia al Concejal/a responsable de las áreas de Mujer e Igualdad, si bien, en caso de ocupar la Presidencia del Consejo por delegación de la Alcaldía, el cargo de la Vicepresidencia será suprimido.

Artículo 15

Serán Vocales del Consejo:

a) Un/a representante por cada Asociación del municipio de Cehegín cuyo fin social reconocido en sus estatutos sea la promoción de la Igualdad y la No Discriminación de alguno o algunos de los colectivos recogidos en el artículo 13 del presente Reglamento.

b) Dos representantes del Comité Técnico Redactor del II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades a propuesta de la Concejala de Mujer e Igualdad.

c) Un/a representante de cada uno de los Grupos Municipales del Pleno del Ayuntamiento.

d) Un/a Técnico Municipal en materia de Mujer e Igualdad.

Artículo 16

El cargo de miembro del Consejo es honorífico y sus componentes no recibirán ninguna contraprestación por el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II

De las Vocalías

Artículo 17

Tendrán la condición de vocales las personas indicadas en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 18

Son derechos de quienes ostenten una Vocalía:

a) Asistir a las reuniones del Consejo y de las Comisiones que formen parte.

b) Ser informados en tiempo y forma de los asuntos a tratar en el Consejo y sus Comisiones.

c) Ser informados de las actividades que lleve a cabo el Consejo, así como la participación en las mismas.

d) Participar, con voz y voto, en los debates y deliberaciones del Consejo y las Comisiones que formen parte.

e) Proponer la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos que juzguen de interés.

f) Realizar y presentar propuestas concernientes al ámbito de actuación del Consejo.

g) Ejercer el derecho al voto, así como formular voto particular expresando el sentido de su voto y los motivos del mismo.

h) Formular ruegos y preguntas.

i) Obtener información para el correcto desarrollo de sus funciones.

j) Cualquier otro derecho recogido en este Reglamento o en otra norma.

Artículo 19

Son deberes de quienes ostenten una Vocalía:

a) Realizar sus derechos con respeto al resto de miembros del Consejo.

b) Guardar confidencialidad de las deliberaciones del Consejo.

c) Respetar las normas de protección de datos.

d) Guardar reserva de las informaciones que dispongan por razón de su cargo, especialmente de aquellas que se encuentren en tramitación en el Consejo, así como de las propuestas que se encuentren pendientes de adopción.

e) Evitar la reproducción de la información que les sea facilitada con razón de su cargo.

f) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

g) Eludir la representación del Consejo sin tener el consentimiento expreso del mismo.

h) Guardar y hacer guardar el presente Reglamento.

i) Contribuir al mejor desarrollo de las actividades del Consejo, así como favorecer la participación de la Organización o colectivo al que pertenezca en las actividades desarrolladas por el Consejo.

Sección 1

De la elección de la representación de las Asociaciones

Artículo 20

1. Cada Asociación representativa de los colectivos sociales enumerados en el artículo 13 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, nombrará a un/a representante de la misma que actuará como Vocal en el Consejo.

2. De la misma forma, podrá nombrar un/a suplente del/a representante titular que ejercerá las funciones del/a titular en ausencia anunciada del mismo.

Artículo 21

Para proceder a nombrar a un/a representante, las Asociaciones han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

b) Tener como ámbito de actuación el municipio de Cehegín.

c) Tener como objetivo la promoción de la Igualdad.

d) No perseguir fines lucrativos.

e) Contar con un régimen de funcionamiento democrático.

Artículo 22

Las Asociaciones deberán remitir a la Secretaría del Consejo una copia del Acta del Órgano competente de la misma donde figure la elección y nombramiento de la persona representante de la Asociación en el Consejo, así como de la persona suplente, en su caso.



Sección 2

De la elección de la representación de los colectivos no asociados

Artículo 23

1. Si alguno de los colectivos señalados en el artículo 13 no estuviese asociado ni tuviere Organización representativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, se procederá a nombrar un/a representante de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo siguiente.

2. A cada colectivo sin asociar le corresponderá una Vocalía.

Artículo 24

1. Por Resolución de la Alcaldía se señalarán los colectivos que deban formar parte del Consejo que no dispongan de Asociación para proceder a nombrar a su representante de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Dicha Resolución se hará pública.

2. La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento promoverá un procedimiento participativo de concurrencia ciudadana, con el objetivo de que aquellas personas interesadas en pertenecer al Consejo cubriendo los cupos de los colectivos sin asociar presenten su candidatura.

3. Al procedimiento participativo de concurrencia ciudadana se le dará publicidad y máxima difusión a través de los medios municipales.

4. El plazo para la presentación de Instancias no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 30.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de Instancias, por parte de la Alcaldía se procederá a elegir a la persona que representará a cada colectivo sin asociar.

6. Las personas interesadas que no hayan sido elegidas como representante constituirán una lista de suplencia, vigente durante el periodo de mandato del correspondiente Consejo.

7. En caso de no existir ninguna solicitud para un colectivo, se dictará Resolución de la Alcaldía poniéndolo de manifiesto.

8. Dictada la Resolución establecida en el apartado anterior, desde la Alcaldía se procederá a realizar invitaciones individuales para suplir la plaza vacante.

Artículo 25

1. En la presentación de la Instancia al procedimiento participativo recogido en el artículo anterior, la persona interesada podrá aportar cuanta documentación considere necesaria que avale su elección como representante, tal como certificaciones en formación en materia de igualdad o muestras de activismo en pro de los derechos e intereses del colectivo que opta a representar.

2. Las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en el municipio de Cehegín, al menos, seis meses.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar inhabilitada para ejercicio de cargo público.

3. En la Instancia se indicará al menos:

a) Nombre, apellidos y DNI de la persona interesada.

b) Colectivo al que opta a representar.

c) Domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico.

d) Firma y fecha.

e) Documentación adjunta, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.


Capítulo III

Del nombramiento y cese

Artículo 26

1. Los/as representantes de las Asociaciones serán nombrados por Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Secretaría del Consejo de acuerdo con el acta de nombramiento de la correspondiente Asociación remitida a la Secretaría.

2. Los/as representantes de los colectivos no asociados se nombrarán por Resolución de la Alcaldía de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 22 a 24 del presente Reglamento.

3. Los representantes nombrados por el Comité Técnico del II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades serán miembros natos del Consejo.

4. El/la Técnico Municipal de Mujer e Igualdad será nombrado/a mediante Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Mujer e Igualdad.

5. Los/as representantes de los Grupos Municipales serán nombrados por el Pleno de la Corporación previa propuesta de cada uno de los Grupos.

Artículo 27

La duración del cargo será de 4 años, sin perjuicio de su renovación, reelección o sustitución cuando corresponda, correspondiendo su renovación con la de la Corporación Municipal.

Artículo 28

1. Los/as miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Disolución del Consejo.

b) Por expiración del mandato de la Corporación Municipal.

c) Por renuncia expresa.

d) Por fallecimiento, declaración de ausencia o declaración de incapacidad.

e) A propuesta de las organizaciones a las que representan.

f) Por cese en el cargo en virtud del cual pertenezcan al Consejo.

g) Disolución de la Organización a la que representan.

h) Por la falta reiterada a más de 3 sesiones consecutivas sin justificación de las ausencias.

i) Por sentencia judicial de inhabilitación para cargo público.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra h) del apartado anterior no se incluirá a la Presidencia, Vicepresidencia, representantes del Comité Técnico, Vocales en representación de los Grupos Municipales, ni cuando en ausencia de un/a miembro titular acuda su suplente.



TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 29

Los Órganos del Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social son:

a) Pleno.

b) Presidencia.

c) Vicepresidencia, en su caso.

d) Secretaría.

e) Comisiones.

Capítulo I

Del Pleno del Consejo

Artículo 30

El Pleno del Consejo es el máximo órgano de decisión del mismo, compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías.

Artículo 31

Corresponde al Pleno del Consejo:

a) Elaborar el Programa de Trabajo y de Actividades del Consejo y elaborar el orden de prioridad en sus actuaciones.

b) Elaborar y aprobar los Informes y Dictámenes del Consejo.

c) Elaborar y aprobar la Memoria Anual del Consejo.

d) Aprobar las actas de sesiones anteriores.

e) Debatir las Propuestas e Iniciativas de los/as miembros del Consejo, así como de las Comisiones.

f) Proponer y decidir sobre las comparecencias de personas externas al Consejo en el mismo.

g) Constituir Comisiones en el seno del Consejo y decidir sobre su composición y funcionamiento.

h) Realizar las competencias establecidas para el Consejo en el presente Reglamento.

i) Elaborar y aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno de las Comisiones.

j) Promover la modificación del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo.

k) Cualquiera otra, que correspondiendo al Consejo, no se haya atribuido a otro órgano del mismo.

l) Cualquier otra establecida por cualquier norma.


Capítulo II

De la Presidencia

Artículo 32

Corresponde ejercer la Presidencia del Consejo a quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Cehegín o miembro de la Corporación Municipal en quien delegue.

Artículo 33

Corresponde a la Presidencia del Consejo las siguientes funciones:

a) Asumir y ostentar la representación del Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social.

b) Convocar el Pleno del Consejo y sus Comisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Fijar el orden de las sesiones del Pleno del Consejo y sus Comisiones.

d) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo, así como de sus Comisiones, moderar los debates y ordenar la suspensión de los mismos.

e) Dirigir las deliberaciones y votaciones del Consejo, dirimiendo con su voto los empates.

f) Visar las Actas y los acuerdos tomados en el Consejo.

g) Adoptar las medidas adecuadas para el correcto funcionamiento del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

h) Trasladar a los Órganos correspondientes los Informes, Dictámenes y demás trabajos o documentos elaborados por el Consejo.

i) Coordinación de las tareas del Consejo con el resto de Órganos municipales.

j) Aquellas que específicamente le delegue el Consejo.

k) Cualquier otra recogida en el presente Reglamento o en otra norma.


Capítulo III

De la Vicepresidencia

Artículo 34

1. Corresponde ejercer la Vicepresidencia del Consejo al/a Concejal/a de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Cehegín.

2. En caso de que por la Alcaldía-Presidencia se delegase la Presidencia del Consejo en el/la Concejal/a de Mujer e Igualdad, se suprimirá la Vicepresidencia del Consejo.

Artículo 35

Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Realizar las funciones propias de la Presidencia en ausencia de su titular en el ejercicio del cargo.

b) Representar al Consejo cuando así lo decida el Consejo o la Presidencia.


Capítulo IV

De la Secretaría

Artículo 36

1. Ejercerá las funciones de la Secretaría del Consejo un/a funcionario/a municipal designado por la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Mujer e Igualdad.

2. La Secretaría del Consejo actuará con voz y sin voto, con excepción de que la persona que ostente la Secretaría sea miembro del Consejo con otro título, de conformidad con el presente Reglamento, en cuyo caso gozará de voz y voto y de los derechos inherentes al cargo por el que forma parte del Consejo.

Artículo 37

Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) Confeccionar y remitir las convocatorias del Pleno del Consejo y sus Comisiones a los miembros de dicho órganos.

b) Asistir a las Sesiones del Pleno del Consejo, así como de sus Comisiones.

c) Levantar y redactar acta de las Sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo.

d) Suscribir las actas junto a la Presidencia.

e) Garantizar el funcionamiento administrativo del Consejo.

f) Llevar de forma ordenada y actualizada un Registro de las organizaciones pertenecientes al Consejo, así como de las personas que forman parte del mismo.

g) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

h) Informar y asesorar a los miembros del Consejo en la materia objeto del mismo.

i) Expedir certificaciones de los acuerdos del Consejo.

j) Custodiar la información y documentos del Consejo.

k) Cualquier otra que le encomiende el Consejo, este Reglamento o cualquier otra norma.

Capítulo V

De las Comisiones

Artículo 38

1. El Pleno del Consejo podrá constituir Comisiones de trabajo, con carácter temporal o indefinido para tratar un tema específico con mayor detenimiento, decidiendo su funcionamiento y composición de entre quienes compongan el Pleno del Consejo.

2. Corresponde al Pleno regular el funcionamiento de las mismas, así como, su composición y su régimen de sesiones.

3. Las Comisiones estarán compuestas por miembros del Consejo elegidos por el Pleno de acuerdo con el tema a tratar en dicha Comisión.

4. La Presidencia de la Comisión será ejercida por la Presidencia del Pleno del Consejo, quien podrá delegar en la Vicepresidencia.

5. Las Comisiones informarán periódicamente al Consejo de los asuntos tratados en las mismas, así como de su funcionamiento. Así mismo, aportarán toda la información que le sea requerida por el Pleno.

Sección 1

De la Comisión de Mujer y Violencia de Género

Artículo 39

1. Con carácter permanente se constituirá en el Consejo la Comisión de Mujer y Violencia de Género.

2. La Comisión de Mujer y Violencia de Género estará compuesta por:

a) Presidencia del Consejo, que ostentará su Presidencia.

b) Vicepresidencia del Consejo, en su caso.

c) Secretaría del Consejo.

d) Técnico de Mujer e Igualdad del Consejo.

e) Las Vocalías representantes de las Asociaciones de Mujeres.

f) Por decisión del Pleno se podrá incorporar algún/a miembro más.

Artículo 40

Corresponde a la Comisión de Mujer y Violencia de Género:

a) El estudio de la situación de la mujer en la sociedad ceheginera.

b) Realizar propuestas al Consejo sobre promoción de la mujer y contra la violencia de género.

c) Coordinar el trabajo de las diferentes Asociaciones de Mujeres.

d) Proponer al Consejo actividades relacionadas con la Igualdad de la Mujer y contra la violencia de género.

e) Informar al Consejo periódicamente sobre el trabajo realizado en la Comisión.

TÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 41

1. El Pleno del Consejo se reunirá de forma ordinaria cada seis meses.

2. El Pleno del Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a propuesta de la Presidencia, los/as representantes del Comité Técnico, de alguna de las Comisiones, de un tercio de los/as miembros del Consejo o por petición de Informe o Dictamen por algún órgano municipal.

3. La convocatoria a Junta deberá realizarse por la Presidencia y ser remitida por la Secretaría con, al menos, diez días de antelación para las sesiones ordinarias y de, al menos, tres días para las sesiones extraordinarias.

4. En la convocatoria deberá expresarse, al menos lo siguiente:

a) Fecha y hora de la celebración de la sesión.

b) Lugar de celebración de la sesión.

c) Orden del día.

d) La documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la sesión.

e) En su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. En el orden del día de las sesiones ordinarias figurarán, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación, en su caso, de actas de sesiones anteriores.

b) Asuntos a tratar.

c) Ruegos y preguntas.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Las convocatorias a las sesiones del Consejo se realizarán preferentemente por vía electrónica o telemática, para lo cual los/as miembros del Consejo deberán facilitar a la Secretaría una dirección de correo electrónico.

8. Cuando el Pleno del Consejo sea convocado con carácter extraordinario por un tercio de los/as miembros del mismo, el grupo promotor deberá adjuntar a la solicitud de convocatoria el orden del día de la sesión.

Artículo 42

1. El Pleno se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la Presidencia o Vicepresidencia –en su caso-, la Secretaría, y la mitad más uno de las Vocalías.

2. En caso contrario, se constituirá el Consejo en segunda convocatoria media hora más tarde de la prevista, concurriendo, al menos, la Presidencia o Vicepresidencia, la Secretaría y un tercio de las Vocalías.

Artículo 43

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con las excepciones previstas en el presente Reglamento.

2. Las votaciones serán ordinarias, salvo que el Pleno acuerde la forma nominal o secreta para un asunto concreto.

3. El voto podrá ser afirmativo, negativo o abstención.

4. El voto habrá de expresarse de forma clara y rotunda.

5. El voto es personal, por lo que se prohíbe la delegación del voto en otro/a miembro del Consejo.

6. En caso de producirse empate en alguna votación, se realizará una segunda votación y si perdurara el empate se resolverá con el voto de calidad de la Presidencia.

7. Con anterioridad a la votación, por la Presidencia se aclarará de forma clara y concisa los términos del acuerdo que se somete a consideración del Consejo, así como la forma de emitir el voto.

8. Finalizada la votación, por la Secretaría se procederá al recuento de votos. Una vez realizado el recuento, por la Presidencia se comunicará el resultado de la votación y se proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 44

1. Las sesiones del Pleno del Consejo y sus Comisiones se realizarán en dependencias municipales.

2. De cada sesión que se celebre se elaborará acta por la Secretaría, en la cual se contendrá:

a) Fecha y hora de inicio de la sesión.

b) Lugar de celebración.

c) Carácter de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) Orden del día.

e) Miembros asistentes, con indicación de los ausentes y de la asistencia de suplentes, en su caso.

f) Resumen de los asuntos tratados y resultado de las votaciones.

g) Acuerdos tomados.

h) Votos particulares.

i) Hora de finalización de la sesión.

3. Las actas serán aprobadas por el Pleno del Consejo en la siguiente sesión ordinaria.

4. Los/as miembros del Consejo tendrán derecho a recibir una copia del acta así como a solicitar la incorporación a la misma de la transcripción literal de alguna de sus intervenciones.

5. La Secretaría podrá emitir certificación de los acuerdos del Consejo que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar tal circunstancia.

TÍTULO VI

DE LAS RELACIONES CON OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES

Artículo 45

El Consejo se relacionará con otros órganos municipales a través de su Presidencia.

Artículo 46

1. Cualquier órgano municipal podrá someter a consideración del Consejo aquellos temas que consideren por razón de la materia.

2. El Consejo emitirá Informe o Dictamen sobre el asunto sometido a su consideración de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, en la normativa vigente y de acuerdo a las especificaciones realizadas, en su caso, por el órgano solicitante.

Artículo 47

1. El Consejo podrá requerir a cualquier órgano municipal cuanta información considere para el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando la solicitud de información no vulnere la normativa vigente.

2. La información de que disponga el Consejo será confidencial de conformidad con la normativa vigente, salvo en los casos en los que deba hacerse pública.

Artículo 48

El Consejo podrá pedir la realización de Informe o Dictamen a otro órgano municipal en los términos que se establezcan en la petición del mismo aprobada por el Pleno del Consejo.

Capítulo I

De las relaciones con la Comisión Técnica

Artículo 49

1. El Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social y la Comisión Técnica mantendrán una relación basada en la colaboración, cooperación y coordinación en los trabajos relacionados con la puesta en marcha del II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades, respetando, en todo caso, las competencias que al respecto tengan cada uno de estos órganos.

2. Los representantes del Comité Técnico Redactor del II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades será el encargado de coordinar los trabajos relacionados con la puesta en marcha de dicho Plan.

Artículo 49

El Consejo remitirá una copia de la Memoria Anual a la Comisión Técnica encargada de evaluar el avance y puesta en marcha del II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 50

Los/as miembros de la Comisión Técnica encargada de evaluar el II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades que no pertenezcan al Consejo podrán asistir a las reuniones del mismo, previa solicitud a la Presidencia del mismo, con voz y sin voto.

Artículo 51

El Consejo recibirá una copia de los Informes o Dictámenes que realice la Comisión Técnica.

TÍTULO VII

TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD

Artículo 52

1. El Consejo Municipal de Mujer, Igualdad y Progreso Social dispondrá de un espacio propio dentro del Portal de Transparencia Municipal.

2. Corresponde a la Secretaría del Consejo la publicación en dicho Portal de la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 53

Será objeto de publicación en el espacio de Transparencia del Consejo dentro del Portal Municipal, al menos, la siguiente información:

a) Reglamento del Consejo.

b) Composición del Consejo.

c) Asuntos tratados en las sesiones del Consejo.

d) Informes y Dictámenes elaborados por el Consejo de interés público y social.

e) Memoria Anual.

f) Organigrama del Consejo indicando los órganos del mismo y las Comisiones creadas, así como sus componentes, el fin y objeto de las mismas.

g) Campañas y actividades realizadas por el Consejo.

Artículo 54

La información publicada no podrá vulnerar los derechos de las personas ni ser contraria a la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 55

1. Se podrá dotar de presencia al Consejo en las redes sociales a través de cuentas oficiales del mismo, con el objetivo de dar a conocer la actividad del Consejo y promover e incentivar la participación ciudadana en las actividades que por parte del Consejo se lleven a cabo, así como acercar el organismo a la sociedad.

2. Dichas cuentas oficiales serán aprobadas por el Pleno del Consejo y administradas por la Secretaría del mismo.

3. En las redes sociales del Consejo se respetará lo establecido en el presente Reglamento, los objetivos y principios inspiradores del mismo. Así mismo se perseguirán cuantos comentarios se viertan en las cuentas oficiales con mensajes contrarios a la igualdad, sean discriminatorios o inciten al odio.

4. Se publicarán en las cuentas oficiales del Consejo las actividades desarrolladas por el mismo, fomentando la participación ciudadana en las mismas.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 56

1. El presente Reglamento podrá ser modificado de oficio por el Pleno del Ayuntamiento de Cehegín, así como a propuesta del Consejo.

2. La Propuesta de modificación realizada por el Consejo deberá ser aprobada por el Pleno del mismo por mayoría simple de sus miembros.

3. La propuesta de reforma del presente Reglamento elaborada por el Pleno del Consejo se elevará al Pleno de la Corporación Municipal para su correspondiente tramitación.

Disposición adicional

En lo no dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Subsección Primera, de la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el resto de disposiciones será supletoriamente aplicable lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación aplicable a las Entidades Locales, teniendo en cuenta a su vez que a efectos interpretativos cualquier aspecto del presente Reglamento que pudiere resultar o devenir contrario respecto a normas con rango de ley o reglamentario, serán esas normas las que resulten de aplicación.

Disposición transitoria

1. En el caso de no estar en funcionamiento el Registro Municipal de Asociaciones se aplicará el régimen establecido en la presente Disposición.

2. Cada Asociación deberá comunicar al Consejo, a través de su Secretaría o personal municipal establecido al efecto, la existencia de la misma.

3. La comunicación referida en el apartado anterior deberá ir acompañada de la correspondiente copia de Estatutos y acta de nombramiento de la Presidencia de dicha Asociación, así como en su caso, del representante de la misma ante el Consejo.

4. Dicha comunicación tendrá carácter provisional hasta la constitución del Registro Municipal de Asocia?ciones, momento a partir del cual se estará a lo establecido en el presente Reglamento en lo referido a la inscripción de Asociaciones en el mencionado Registro.

5. Aquellas asociaciones que hubieran comunicado su existencia y funcionamiento para la participación en la actividad del Consejo de acuerdo con la presente Disposición, una vez puesto en marcha el Registro Municipal de Asociaciones no tendrán que aportar expresamente la documentación que ya hubieran aportado en el momento de la comunicación provisional, debiendo dar cuenta de los cambios sobre la misma y otras consideraciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento tanto del Registro como del Consejo.

Disposición final

1. El presente Reglamento entrará en vigor, de conformidad con lo expresado en el Artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando después de haberse tramitado en la forma legalmente prevista, se haya publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI entrará en vigor en el momento de la creación de la Comisión Técnica.

Contra la presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Cehegín, 3 de agosto de 2018.—El Alcalde, P.S. la 1.ª Tte. de Alcalde, Maravillas Fernández García

NPE: A-170818-5303