Región de Murcia

Edicto aprobación definitiva ordenanza fiscal.

Borm Nº 300, martes 30 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

6440

NPE: A-301225-6440

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

6440 Edicto aprobación definitiva ordenanza fiscal.

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Cehegín, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2025, se procedió a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con el artículo 19 del TRLRHL podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, y 8:

“Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el anteriormente citado artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004”.

“Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta Tasa.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación o expediente administrativo que haya sido provocado por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes relativos a consultas tributarias, expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, que ya estén gravados por otra Tasa Municipal regulados en otra ordenanza específica”.

“Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria”.

“Artículo 5.-

1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, de 28 de diciembre.

2. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes relativos a consultas tributarias, expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, que ya estén gravados por otra Tasa Municipal, regulados en otra ordenanza específica.

3. Se declara la exención de los volantes e Informes del padrón de habitantes a efectos de escolarización y pensiones.”

“Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación.

La tarifa a aplicar es la siguiente:

EPÍGRAFE 1.º- Censo de Población de Habitantes
IMPORTE
1.1 Certificaciones de Empadronamiento Censo Población 6,70
1.2 Certificados/volantes/informes de convivencia 6,70
EPÍGRAFE 2.º- Certificaciones y compulsas
2.1 Certificaciones / informes de documentos o acuerdos municipales referentes a los últimos 5 años 15,50
2.2 Certificaciones / informes sobre señales o situaciones de tráfico y demás sobre informes policiales 41,90
2.3 Bastanteo de poderes que hayan de /surtir efecto en las oficinas municipales 18,00
2.4 Certificaciones/informes o copias de Documentos del Archivo Histórico 30,70
2.5 Comparecencias a instancia de parte, por cada una 15,50
EPÍGRAFE 3.º- Documentos expedidos por las Oficinas Municipales
3.1 Por cada documento que se expida en fotocopia:
Por A-4 0,20
Por A-3 0,40
EPÍGRAFE 4.º- Documentos relativos a servicios urbanísticos
4.1 Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 76,80
4.2 Por cada certificación/informe que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 34,85
4.3 Por cada informe que se expida sobre características de terrenos, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte. 34,85
4.4 Por cada Expte. de concesión de instalación de rótulos y muestras 46,05
4.5 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 33,90
4.6 Obtención de cédula urbanística 34,85
4.7 Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura, o similares de locales, por cada uno 30,70
EPÍGRAFE 5.º- Otros Expedientes y documentos
6.1 Licencias de taxis 90,80
6.2 Certificaciones de Bienes 5,60”

“Artículo 8.

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente correspondiente, debiendo quedar acreditado el ingreso de la cuota como requisito previo para que se curse la solicitud presentada. En los casos de actividades o actuaciones iniciadas de oficio por la Administración el Ayuntamiento practicará y notificará al sujeto pasivo la liquidación correspondiente.

3.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud”.

En Cehegín, a 26 de diciembre de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Maravillas Alicia del Amor Galo.

NPE: A-301225-6440