Región de Murcia

Edicto aprobación definitiva ordenanza fiscal.

Borm Nº 300, martes 30 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

6439

NPE: A-301225-6439

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

6439 Edicto aprobación definitiva ordenanza fiscal.

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Cehegín, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2025, se procedió a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de diversas actividades administrativas y ocupaciones privativas o aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Cehegín.

Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con el artículo 19 del TRLRHL podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y ANEXO II:

“Fundamento legal

Artículo 1.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de diversas actividades administrativas y ocupaciones privativas o aprovechamiento especial del dominio público local que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el anteriormente citado artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 2.-

Los hechos imponibles gravados son:

Epígrafe 1.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de locales ubicados en la lonja municipal.

Epígrafe 2.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones.

Epígrafe 3.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa.

Epígrafe 4.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública mediante la ocupación realizada con mercancías, escombros, materiales vallas, andamios y otras instalaciones análogas.

Epígrafe 5.- Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público consistente en la reserva para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y vados permanentes.

Epígrafe 6.- Prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su custodia.

Epígrafe 7.- Prestación del servicio de confección de placas de vado.

Epígrafe 8.- Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.

Epígrafe 9.- Prestación del servicio de escuela municipal de música y teatro.

Epígrafe 10.- Prestación del servicio de actividades deportivas.

Epígrafe 11.- Utilización privativa o Aprovechamiento especial de Albergues.

Epígrafe 12.- Prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

Sujetos pasivos. Responsables

Artículo 3.-

1. Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes y de sustitutos las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 23 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

2. Los obligados al pago deberán:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada tasa.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, y entregar los justificantes, datos y antecedentes que le sean solicitados.

c) Declarar los cambios de domicilio, siendo válido salvo declaración expresa el que figure en cualquier documentación municipal, o el que resulte de las comprobaciones efectuadas.

Exenciones, bonificaciones y reducciones

Artículo 4.-

1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, de 28 de diciembre.

2. En el Anexo II de esta Ordenanza, se recogen las bonificaciones establecidas para los diferentes Epígrafes a los que hace referencia el artículo 2.

Base imponible. Cuota tributaria

Artículo 5.- La base imponible, tipo de gravamen y cuota tributaria se determina para los diferentes epígrafes, señalados en el artículo 2, en el Anexo II de esta Ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del TRLRHL, podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Devengo

Artículo 6.- Las Tasas se devengarán:

a) En los supuestos de uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, cuando se inicie el mismo.

b) En los supuestos de prestación de servicios, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.

c) En las tasas de devengo periódico, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el correspondiente prorrateo de la cuota. Tienen la consideración de tasas de devengo periódico referidas en este apartado las señaladas en los Epígrafes 1, 3, 5 y mercado semanal del Epígrafe 2 del Anexo II.

Gestión, liquidación, inspección y recaudación

Artículo 7.-

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- En el Anexo II se establecen las normas especificas de gestión y liquidación para cada uno de los epígrafes que se recogen.


“ANEXO II

Epígrafe 1.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de locales ubicados en la lonja municipal.

Importe
Por cada puesto 108,22 €/mes

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. Nacerá la obligación de contribuir desde la fecha en que se inicie la utilización los bienes o instalaciones de la lonja municipal a partir del otorgamiento de la licencia de ocupación del puesto y hasta la terminación del plazo señalado en el mismo.

2. De conformidad con lo señalado en el artículo 6.c de esta Ordenanza, el período impositivo de la tasa comprenderá el año natural, salvo cuando se inicie o se cese en el uso de los servicios o instalaciones en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, con carácter irreducible mensual.

3. La tasa se devengará y liquidará el 1 de enero de cada año, procediéndose al cobro en doce mensualidades dentro de los 10 primeros días de cada mes.


Epígrafe 2.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones.

1.- Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con puestos, casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones, excepto los puestos de mercado semanal.

Importe €
A. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de productos agrícolas 1,05/día
B. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de otros productos 1,65/día

2.- Para los puestos de mercado semanal el importe a pagar será:

A. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de productos agrícolas y alimentación 52,5 €/año

B. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de otros productos 82,50 €/año

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. Para la utilización privativa o aprovechamiento especial por puestos del mercado semanal:

• Nacerá la obligación de contribuir desde la fecha en que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial a partir del otorgamiento de la licencia de ocupación del puesto y hasta la terminación del plazo señalado en el mismo.

• De conformidad con lo señalado en el artículo 6.c de esta Ordenanza, el período impositivo de la tasa comprenderá el año natural, salvo cuando se inicie o se cese en el uso de los servicios o instalaciones en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, con carácter irreducible mensual.

• La tasa se devengará y liquidará el 1 de enero de cada año, procediéndose al cobro trimestral durante los diez primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

2. Para el resto de supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial recogidos en este Epígrafe y no contemplados en el punto anterior, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

Epigrafe 3.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa.

CLASE 1.ª: Tarifa por m2 de ocupación de vía pública y mes ....3,90 €.

Zona afectada: Calle Gran Vía, desde Plaza del Alpargatero hasta cruce con calle Camino Verde, Calle Juan Ramón Jiménez, desde calle Ciudad de Mataró hasta Avda. de la Libertad, Calle Carmen Conde, desde calle Gran Vía hasta Avda. de la Libertad, y calle Dr. Fleming, desde calle Gran Vía hasta calle Ciudad de Mataró.

CLASE 2.ª: Tarifa por m2 de ocupación de vía pública y mes......... 3,60.-€

Zona afectada: Calles: Ctra. de Murcia, Dr. Ginés de Paco y de Gea, Ciudad de Mataró, Camino Verde, Gran Vía desde Camino Verde hasta su final, Avda. de la Libertad, Plaza del Alpargatero, Plaza de la Verja, Begastri hasta cruce con Camino Verde, El Convento, Cuesta del Parador, López Chicheri, Mesoncico y Plaza del Castillo.

CLASE 3.ª: Tarifa por m2 de ocupación de la vía pública y mes...... 3,25.-€

Zona afectada: Resto de calles del núcleo urbano y Pedanías.

Notas comunes.-

• Por utilización de toldos o veladores se incrementará la tarifa por m2 en un 15,00%. Estarán exentas de tasa las sombrillas con diámetro inferior a 2,5 metros.

• Por utilización de tarimas para elevar la calzada a la altura de la acera se incrementará la tarifa por m2 en un 10,00%

• Las solicitudes de autorización de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa se presentarán para su tramitación durante el 1.º trimestre del ejercicio correspondiente y para toda la anualidad.

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. Nacerá la obligación de contribuir desde la fecha en que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial a partir del otorgamiento de la licencia y hasta la terminación del plazo señalado en el mismo.

2. De conformidad con lo señalado en el artículo 6.c de esta Ordenanza, el período impositivo de la tasa comprenderá el año natural, salvo cuando se inicie o se cese en el uso de los servicios o instalaciones en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, con carácter irreducible mensual.

3. La tasa se devengará el 1 de enero de cada año y se liquidará anualmente.

Epígrafe 4.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública mediante la ocupación realizada con mercancías, escombros, materiales vallas, andamios y otras instalaciones análogas.

Mercancías... Por m2 y día
Muebles objetos y enseres
Esp.A 0,474 €
Esp.B 0,358 €
1.ª 0,287 €
2.ª 0,206 €
3.ª 0,161 €
Productos Agrícolas sin transformar
Esp.A 0,315 €
Esp.B 0,258 €
1.ª 0,206 €
2.ª 0,161 €
3.ª 0,073 €
Mercancías para consumo público y su transformación
Esp.A 0,206 €
Esp.B 0,231 €
1.ª 0,191 €
2.ª 0,147 €
3.ª 0,073 €
Materiales de Construcción y Zonas de Seguridad, por m2 y día
Escombros y otros materiales, derribos, etc
Esp.A 1,076 €
Esp.B 0,847 €
1.ª 0,702 €
2.ª 0,574 €
3.ª 0,559 €
Con Andamios
Esp.A 0,295 €
Esp.B 0,231 €
1.ª 0,206 €
2.ª 0,176 €
3.ª 0,103 €

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

Epígrafe 5.- Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la constitución de reserva para aparcamiento exclusivo, para carga y descarga y para vados permanentes.

1. Reserva de aparcamiento exclusivo de vehículos destinados al servicio público de transporte de viajeros, al año:
1.1- Hasta 5 Plazas 32,35 €
1.2- De 5 hasta 7 plazas 46,25 €
1.3- De 7 hasta 30 plazas 60,20 €
1.4- De más de 30 plazas 193,90 €
2. Reserva de aparcamiento para carga y descarga al año por metro lineal y durante horario comercial 6,50 €
3. Vados Permanentes (Cuota anual)
Ubicados en calles de especial A 142,80 €
Ubicados en calles de especial B 113,20 €
Ubicados en calles de Primera 59,65 €
Ubicados en calles de Segunda 35,80 €
Ubicados en calles de Tercera 11,90 €
Por cada plaza de garage - Edif.C. 11,75 €
4. Reserva de metro lineal de la vía pública para acceso a garajes, deduciendo la longitud de entrada reservada para el vado, para cada metro lineal, al año 6,50 €

Bonificaciones aplicables a este Epígrafe:

Se bonificará con el 50% la tasa a aplicar a los titulares que acrediten una minusvalía igual o superior al 65% en los siguientes casos:

• Reservas de aparcamiento o de espacio para acceso de estos a sus viviendas habituales.

• Vados permanentes, de carácter individual, que sirvan para el uso exclusivo de minusválidos.

Normas de gestión y liquidación de este Epígrafe:

1. Nacerá la obligación de contribuir desde la fecha en que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial a partir del otorgamiento de la licencia de ocupación del puesto y hasta la terminación del plazo señalado en el mismo.

2. De conformidad con lo señalado en el artículo 6.c de esta Ordenanza, el período impositivo de la tasa comprenderá el año natural, salvo cuando se inicie o se cese en el uso de los servicios o instalaciones en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, con carácter irreducible mensual.

3. La tasa se devengará el 1 de enero de cada año y se liquidará anualmente.

Epígrafe 6.- Prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su custodia.

A) Retirada de vehículos (por cada servicio):
A.1 Por cada motocicleta, triciclo, motocarro, ciclomotor y demás de similares características 161,05 €
A.2 Por cada turismo, camión, remolque furgoneta demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg. 161,05 €
A.3 Por cada camión, autobús, tractor, remolque, camioneta, furgoneta y demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg 190,05 €
B) Depósito y custodia (a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se produzca la retirada del vehículo, por cada día o fracción):
B.1 Por cada vehículo incluido en el apartado A.1 2,20 €
B.2 Por cada vehículo incluido en el apartado A.2 2,20 €
B.3 Por cada vehículo incluido en el apartado A.3 6,00 €

Cuando no se haya producido la retirada efectiva del vehículo y se haya realizado la intervención de la grúa, las tasas reseñadas en el apartado A, serán reducidas en un 50%, considerándose por retirada del vehículo cuando el mismo se encuentre sobre la plataforma de la grúa.

Los importes regulados en esta tasa se harán efectivos como trámite previo a la entrega del vehículo, sin perjuicio de los recursos que a su derecho convengan.

No estarán sujetos a las tasas de retirada y depósito durante los diez primeros días, aquellos vehículos que hayan sido trasladados como consecuencia de robo y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente justificadas.

No estarán sujetos a las tasas de retirada y depósito aquellos vehículos que hubiesen sido retirados con motivo de prohibición de aparcamiento por señales móviles, colocadas en momentos puntuales, para determinados eventos y usos de la vía pública con carácter provisional, y siempre que el vehículo se encontrase aparcado antes de la colocación de las señales móviles.

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación debiendo el sujeto pasivo acreditar el ingreso del importe con anterioridad a la retirada del vehículo.

Epígrafe 7.- Prestación del servicio de confección de placas de vado.

Por cada placa de vado permanente............... 25,50.-€

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

Epígrafe 8.- Utilización de instalaciones deportivas municipales.

A. Pabellón Polideportivo Cubierto y Campo de Fútbol 7
De Lunes a Domingo:
Pista completa, por hora CON LUZ 36,10 €
Pista completa, por hora SIN LUZ 26,50 €
Sección Pista, por hora CON LUZ 18,05 €
Sección Pista, por hora SIN LUZ 13,10 €
B. Piscina Climatizada, Sala de acondicionamiento físico y Rocódromo (entrada y uso instalación)
B.1 Adultos
De Lunes a Domingo 3,50 €
Abono diez usos 31,00 €
B.2 Infantiles y Pensionistas/Jubilados
De Lunes a Domingo 2,05 €
Abono diez usos 18,35 €
Bonificaciones aplicables a este apartado B:
1. Familia numerosa: 50% excepto abono
2. Familia numerosa categoría especial: 90% excepto abonos
C. Piscina Aire Libre (entrada y uso instalación)
C.1 Adultos
De Lunes a Domingo 3,05 €
Abono diez baños 29,30 €
C.2 Infantiles y Pensionistas/Jubilados
De Lunes a Domingo 1,85 €
Abono diez baños 14,20 €
Bonificaciones aplicables a este apartado C:
1. Familia numerosa: 50% excepto abono
2. Familia numerosa categoría especial: 90% excepto abonos
D. Utilización Pistas de tenis, frontón y Pádel
D.1. Por utilización de una pista con luz, por hora 10,00 €
D.2. Por utilización de una pista sin luz, por hora 5,30 €
E. Alquiler de Pistas Deportivas
E.1 Lunes a Viernes (con luz), por hora 16,10 €
E.2 Lunes a Viernes (sin luz), por hora 12,20 €

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

Epígrafe n.º 9.- Prestación del servicio de escuela municipal de música y teatro

Escuela de Música
Inscripción Curso 36,00 €
Cuota Cursos:
Jardín musical (niños 3 años) 173,00 €
1.º de música y movimiento (niños de 4 años) 173,00 €
2.º de música y movimiento (niños 5 años) 192,00 €
1.º de iniciación musical (niños de 6 años) 192,00 €
2.º de Iniciación musical o preparatorio (niños de 7 años) 192,00 €
1.º Curso de lenguaje musical 120,00 €
1.º Curso de instrumento 120,00 €
2.º Curso de lenguaje musical 120,00 €
2.º Curso de instrumento 120,00 €
3.º Curso de lenguaje musical 144,00 €
3.º Curso de instrumento 144,00 €
4.º Curso de lenguaje musical 144,00 €
4.º Curso de instrumento 144,00 €
Preparación al Conservatorio 288,00 €
Perfeccionamiento (sin lenguaje musical, solamente instrumento) 240,00 €
Escuela de teatro
Teatro Cuota mensual (1 Día) 12,00 €/mes
Teatro Cuota mensual (2 Días) 18,00 €/mes

Bonificaciones aplicables a este Epígrafe:

1. Familias numerosas 50%
2. Familias numerosas categoría especial 70%
3. Mayores de 65 años y pensionistas 25%

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

Escuela de música.-

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe de la inscripción del curso.

2. El importe de los diferentes conceptos objeto de matrícula que compongan el curso se abonarán mediante domiciliación bancaria, un 50% en el mes de octubre, un 25% en el mes de febrero y el 25% restante en el mes de mayo.

3. La inscripción al curso supone la obligatoriedad de abono de la tasa por el curso completo, no procediendo la devolución de la tasa cuando la actividad no se preste o desarrolle por causas imputables al obligado al pago.

Escuela de teatro.-

1. Desde la correcta inscripción la tasa se devengará mediante autoliquidación.

2. El cobro de la misma tendrá lugar con carácter mensual, dentro de los diez primeros días del mes, bien hasta la finalización del correspondiente curso, escuela o actividad, o bien desde la baja voluntaria, la cual tendrá efectos al mes siguiente a su formalización.

Epígrafe n.º 10.- Prestación del servicio de actividades deportivas.

ESCUELAS DEPORTIVAS
Gimnasia Rítmica 12,10 €/mes
Baile infantil, zumba (2 días) 18,42 €/mes
Tenis y pádel (2 días) 18,42 €/mes
Tenis y pádel (3 dias) 27,63 €/mes
Triatlón 23,20 €/mes
Taekondo 23,20 €/mes
Matricula de Escuelas deportivas y escuela técnica de natación 23,05 €
Bono deportivo para polidivertido (1 quincena) 33 €
ACTIVIDADES ADULTOS
Aerobic (3 días) 28,80 €/mes
Aerobic (2 días) 19,20 €/mes
Gimnasia de mantenimiento (3 días) 27,90 €/mes
Gimnasia personas mayores 5,45 €/mes
Gimnasia personas mayores (menos de 65 años y no pensionistas) 9,00 €/mes
Tenis y pádel (2 días) 29,00 €/mes
Tenis y pádel (1 días) 14,50 €/mes
Taekwondo - Tahichi - Defensa Personal (2 días) 26,90 €/mes
Yoga – Circuito Training – Abdominales Hipopresivos - Espalda Sana (2días) 22,50 €/mes
Spinning/TRX (2 días) 27,60 €/mes
Pilates (3 días) 27,60 €/mes
Pilates (2 días) 18,40 €/mes
Pilates (1 día) 9,20 €/mes
Bono Deportivo (Cada temporada se determinarán las actividades a incluir) 33,00 €
ESCUELA TÉCNICA DE NATACIÓN
1. Una Sesión Semanal 11,55 €/mes
2. Dos sesiones semanales 23,10 €/mes
OTROS CURSOS DE NATACION
A – Natación de Adultos y aquagym (15 años en adelante)
2 Sesiones 28,10 €/mes
3 Sesiones 35,65 €/mes
B – Natación Bebés
2 Sesiones semanales 25,30 €/mes
1 Sesión semanal 12,65 €/mes
C – Natación de Verano Infantil
5 Sesiones 12,55 €/mes
D – Natación 3.ª Edad (65 años en adelante)
2 Sesiones semanales 7,90 €/mes
1 Sesión semanal 3,95 €/mes
E – Matronatación
2 Sesiones semanales 28,70 €/mes

1. Familias numerosas y pensionistas 30%
2. Familias numerosas de categoría especial 50%
3. Miembros de una misma unidad familiar 10%
4. Minusvalía entre grado 33% y 59% 30%
5. Minusvalía entre grado 60% y 74% 50%
6. Minusvalía entre grado 75% y 100% 100%
7. Niños de “Escuelas Deportivas” y “Escuela Técnica de Natación” si todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo 40%
8. Niños de “Escuelas Deportivas” y “Escuela Técnica de Natación” inscritos en dos o más actividades. Este descuento se aplicará a la actividad de menor cuantía. 10%
9. Adultos inscritos en dos o más actividades. Este descuento se aplicará a la actividad de menor cuantía 20%

Nota.- Quedan excluidas de la bonificación a pensionistas las actividades de “Natación 3.ª Edad”, “Gimnasia para mayores” y “bono deportivo”.

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. Desde la correcta inscripción formalizada en las instalaciones deportivas para el correspondiente curso, escuela o actividad, la tasa se devengará mediante autoliquidación.

2. El cobro de la misma tendrá lugar con carácter mensual, dentro de los diez primeros días del mes, bien hasta la finalización del correspondiente curso, escuela o actividad, o bien desde la baja voluntaria, la cual tendrá efectos al mes siguiente a su formalización.

3. En el caso “bono deportivo para polidivertido”, la tasa de devengará en el momento de su solicitud, previa acreditación del correspondiente ingreso.

Epígrafe n.º 11.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de albergues.

CASA DE EUROPA
Tasa por Ocupación
Alojamiento menores 30 años (*) 14,75 €
Alojamiento mayores 30 años (*) 18,45 €
Uso cocina menores 30 años (grupos) 34,60 €
Uso cocina mayores 30 años (grupos) 46,10 €
Uso sala seminarios (grupos) 40,35 €
(*)Precio día y persona

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

4. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

Epígrafe n.º 12.- Prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

Celebración de Matrimonio 49,20 €
Suplemento por Delegación de funciones en otros concejales 55,00 €

Normas de gestión y liquidación de este epígrafe:

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda”.

En Cehegín, a 26 de noviembre de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Maravillas Alicia del Amor Galo.

NPE: A-301225-6439