Administración Local
Cehegín
6438
NPE: A-301225-6438
IV. Administración Local
Cehegín
| 6438 | Edicto aprobación definitiva ordenanza fiscal. |
Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Cehegín, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2025, se procedió a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Cehegín.
Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con el artículo 19 del TRLRHL podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se publica el texto íntegro de la ordenanza con las modificaciones efectuadas:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de títulos habilitantes y otros documentos de contenido urbanístico
Fundamento legal
Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y OTROS DOCUMENTOS DE CONTENIDO URBANÍSTICOS que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el anteriormente citado artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004.
Hecho imponible
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente al otorgamiento de títulos habilitantes y otros documentos de contenido urbanístico.
Sujeto pasivo
Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, solicitantes de la prestación de los distintos servicios sujetos a imposición tributaria. En las solicitudes de Cédulas de Habitabilidad o Licencias de primera ocupación, tendrá la consideración de sujeto pasivo además del solicitante, el adquirente o usuario de la edificación,
Responsables
Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación.
La tarifa a aplicar es la siguiente:
| DESCRIPCIÓN | |
| A) Títulos habilitantes de naturaleza urbanística | |
| 1. Licencia urbanística | |
| 1.1.1 Una vivienda | 234,85 |
| 1.1.2 Por vivienda adicional | 17,88 |
| 1.1.3 Por cada 200 m2 de local y/o garaje, o fracción adicional | 17,88 |
| 1.2.1 Naves de 0,00 a 1.000 m2 | 234,85 |
| 1.2.2 Por cada 500 m2 o fracción adicional | 17,88 |
| 1.3.1 Por otras construcciones o instalaciones con presupuesto de ejecución material inferior a 20.000,00.-€ | 120,97 |
| 1.3.2 Por otras construcciones o instalaciones con presupuesto de ejecución material igual o superior a 20.000,00.-€ | 234,85 |
| 2. Declaración responsable en materia de urbanismo | |
| 2.1 Obras e instalaciones, con obligación de presentar memoria técnica. | 120,97 |
| 2.2.- Obras e instalaciones, sin obligación de presentar memoria técnica. | 34,24 |
| 2.3 – Ocupación de edificaciones (1.ª y sucesivas), por cada una | 90,04 |
| 3. Comunicación previa en materia de urbanismo | |
| 3.1. Sin obligación de presentar memoria técnica | 34,24 |
| 4. Prórroga, cambio de titularidad | 34,24 |
| B) Cédula de habitabilidad | |
| 1. Cédula de habitabilidad, por cada una | 90,04 |
| C) Parcelaciones, segregaciones y divisiones horizontales | |
| 1. Licencia de parcelación y segregación. | |
| 1.1 Cuando las parcelas resultantes sean dos | 46,11 |
| 1.2 Por cada finca/parcela adicional resultante | 6,00 |
| 2. Autorización administrativa de división horizontal | |
| 2.1 Cuando las fincas resultantes sean dos | 46,11 |
| 2.2 Por cada finca adicional resultante | 6,00 |
| D) Tira de cuerdas y rasantes | |
| 1. Realizada por el Ayuntamiento con sus propios medios | 38,60 |
| 2. Realizada por empresa externa con supervisión de la OTM | |
| 2.1. Cuota fija | 21,00 |
| 2.2. Cuota variable. Coste servicios externos | Coste Servicio |
| E) Por Tramitación, Gestión y Supervisión de Proyectos de reparcelación | |
| 1. Cuota por parcela resultante | 98,46 |
| 2. Cuota por m2 de suelo adjudicado | 0,175 |
| F) Gestión administrativa de Instrumentos urbanísticos: | |
| SUELO URBANO | |
| Modificaciones de Normas | |
| Por Proyecto | 103,14 |
| Por m2 | 0,070 |
| Estudios de detalle | |
| Por Proyecto | 103,14 |
| Por m2 | 0,093 |
| Planes Especiales | |
| Por Proyecto | 103,14 |
| Por m2 | 0,093 |
| SUELO NO URBANO | |
| Modificaciones de Normas | |
| Por Proyecto | 103,14 |
| Por m2 | 0,023 |
| G) Supervisión y Tramitación de proyectos de Urbanización de las Unidades de Actuación | |
| 1.- Por Proyecto | 949,21 |
| 2.- Por cada 10.000 m2 o fracción | 147,543 |
| H) Gestión de Unidades de Actuación por el sistema de cooperación | |
| 1.- Por unidad de actuación | 2.550,10 |
| 2.- Por cada 10.000 m2 o fracción | 159,378 |
| I) Tramitación de autorización excepcional de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable | |
| 1.- Por cada vivienda | 115,75 |
| J) Tramitación de expedientes de interés público | |
| 1.- Por expediente | 202,64 |
Devengo
Artículo 8.-
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su si no fueran autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 9.-
1.- La gestión, liquidación inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2.- Las personas interesadas en la obtención de una actuación urbanística presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del valor a precio de mercado firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Anteriormente a la solicitud de la licencia, presentación de la declaración responsable o comunicación previa, deberá ingresarse con carácter de provisional, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia, presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Infracciones y sanciones
Artículo 10.- Se aplicará el Régimen de Infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Vigencia
Artículo 11.- Las modificaciones introducidas en esta ordenanza surtirán efectos a partir de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Cehegín, a 26 de diciembre de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Maravillas Alicia del Amor Galo.
NPE: A-301225-6438