Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificación ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y la reguladora de la tasa por transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos. Expte. 2714/2024-CH-E.

Borm Nº 301, lunes 30 de diciembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

6647

NPE: A-301224-6647

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

6647 Edicto de aprobación definitiva de modificación Ordenanzas Fiscales reguladoras de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y la reguladora de la tasa por transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos. Expte. 2714/2024-CH-E.

Habiéndose procedido por parte del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2024, a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, y habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, siendo las modificaciones aprobadas las siguientes:

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras

Se modifica el artículo 7 de la ordenanza referida, quedando redactado tal y como se detalla a continuación:

“Artº 7.º- 1.º) El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R. Decreto 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

2.º- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles que se acompañan como anexo, en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Diversas Actividades Administrativas y Ocupaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local, con carácter anual.


Epígrafe 1.º: Viviendas (1)
Por cada vivienda
Categoría Especial 120,44
Categoría 1.ª 120,44
Categoría 2.ª y 3.ª 120,44
Epígrafe 2.º: Alojamiento
A) Hoteles, moteles, hoteles apartamientos de 4 y 5 estrellas
Categoría Especial 364,31
Categoría 1.ª 364,31
Categoría 2.ª y 3.ª 364,31
B) Hoteles, moteles, hoteles apartamientos de 2 y 3 estrellas
Categoría 1.ª 364,31
Categoría Especial 364,31
Categoría 2.ª y 3.ª 364,31
C) Hoteles, moteles, hoteles apartamientos de 1 estrella
Categoría Especial 364,31
Categoría 1.ª 364,31
Categoría 2.ª y 3.ª 364,31
Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación y otros
A) Supermercados, economatos y cooperativas
Categoría Especial 803,59
Categoría 1.ª 753,39
Categoría 2.ª y 3.ª 704,10
B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas
Categoría Especial 509,93
Categoría 1.ª 466,92
Categoría 2.ª y 3.ª 424,32
C) Pescaderías, carnicerías y panaderías
Categoría Especial 284,85
Categoría 1.ª 270,05
Categoría 2.ª y 3.ª 255,02
D) Perfumerías, droguerías, peluquerías y similares
Categoría Especial 171,14
Categoría 1.ª 154,14
Categoría 2.ª y 3.ª 141,56
E) Almacén de bebidas y similares
Categoría Especial 154,14
Categoría 1.ª 141,56
Categoría 2.ª y 3.ª 128,64
F) Asentadores Lonja Municipal
Categoría Especial 314,56
Categoría 1.ª 314,56
Categoría 2.ª y 3.ª 314,56
Epígrafe 4.º: Establecimientos de Restauración
A) Restaurantes
Categoría Especial 615,87
Categoría 1.ª 440,15
Categoría 2.ª y 3.ª 319,94
B) Cafeterías
Categoría Especial 509,93
Categoría 1.ª 364,44
Categoría 2.ª y 3.ª 264,90
C) Whiskerias y pubs
Categoría Especial 509,93
Categoría 1.ª 364,44
Categoría 2.ª y 3.ª 264,90
D) Bares
Categoría Especial 615,87
Categoría 1.ª 440,15
Categoría 2.ª y 3.ª 319,94
E) Tabernas
Categoría Especial 509,93
Categoría 1.ª 364,44
Categoría 2.ª y 3.ª 264,90
Epígrafe 5.º: Establecimientos de espectáculos
A) Cines y teatros
Categoría Especial 509,93
Categoría 1.ª 364,44
Categoría 2.ª y 3.ª 264,90
B) Salas de fiestas y discotecas
Categoría Especial 509,93
Categoría 1.ª 364,44
Categoría 2.ª y 3.ª 264,90
Epígrafe 6.º: Otros locales industriales o mercantiles
A) Farmacias
Categoría Especial 1.131,63
Categoría 1.ª 1.131,63
Categoría 2.ª y 3.ª 1.131,63
B) Oficinas Bancarias
Categoría Especial 2.362,07
Categoría 1.ª 2.362,07
Categoría 2.ª y 3.ª 2.362,07
C) Talleres de cualquier actividad, gasolineras, etc.
Categoría Especial 284,00
Categoría 1.ª 258,16
Categoría 2.ª y 3.ª 234,56
D) Fábricas y manufacturas, hasta 50 kg ó 0,2 m3 día
Categoría Especial 943,81
Categoría 1.ª 943,81
Categoría 2.ª y 3.ª 943,81
E) Fábricas y manufacturas, más de 50 kg ó 0,2 m3 día
Mediante convenio.
Epígrafe 7.º: Despachos profesionales, gestorías, mutuas y seguros
A) Por cada despacho
Categoría Especial 432,70
Categoría 1.ª 432,70
Categoría 2.ª y 3.ª 432,70
Epígrafe 8.º: Por contenedores para uso exclusivo, al año
A) Por cada contenedor
Categoría Especial 486,11
Categoría 1.ª 486,11
Categoría 2.ª y 3.ª 486,11


3.º) Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres naturales, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo período.

No obstante lo anterior, podrá prorratearse por bimestres naturales completos, atendiendo al momento en que se hubiere iniciado la obligación de contribuir.”

Ordenanza reguladora de la tasa por transportes, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos

Se modifica el artículo 7 de la ordenanza referida, quedando redactado tal y como se detalla a continuación:

Artículo 7.

1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los costes del mismo.

2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa anual:

Epígrafe 1.º: Viviendas
Por cada vivienda 67,53
Epígrafe 2.º: Alojamiento
A) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos, hostales 202,63
B) Resto de locales destinados al alojamiento de personas 202,63
Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación y otros
A) Supermercados, economatos y cooperativas 1.486,14
B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 135,10
C) Pescaderías, carnicerías y panaderías 135,10
D) Perfumerías, droguerías, peluquerías y similares 135,10
E) Almacén de bebidas y similares 135,10
F) Asentadores Lonja Municipal 135,10
G) Resto de establecimientos no contemplados en otros epígrafes. 135,10
Epígrafe 4.º: Establecimientos de Restauración
A) Restaurantes 202,63
B) Cafeterías 202,63
C) Whiskerias y pubs 202,63
D) Bares 202,63
E) Tabernas 202,63
Epígrafe 5.º: Establecimientos de espectáculos
A) Cines y teatros 202,63
B) Salas de fiestas y discotecas 202,63
Epígrafe 6.º: Otros locales industriales o mercantiles
A) Farmacias 135,10
B) Oficinas Bancarias 135,10
C) Talleres de cualquier actividad, gasolineras, etc. 135,10
D) Fábricas y manufacturas, hasta 50 kg ó 0,2 m3 día 1.486,14
E) Fábricas y manufacturas, más de 50 kg ó 0,2 m3 día
Mediante convenio.
Epígrafe 7.º: Despachos profesionales, gestorías, mutuas y seguros
A) Por cada despacho 135,10

3.º) Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres naturales, tienen carácter irreductible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo.

No obstante lo anterior, podrá prorratearse por bimestres naturales completos, atendiendo al momento en que se hubiere iniciado la obligación de contribuir.”

Cehegín, 27 de noviembre de 2024. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cehegín, Maravillas Alicia del Amor Galo.

NPE: A-301224-6647