Administración Local
Cehegín
5665
NPE: A-081122-5665
IV. Administración Local
Cehegín
5665 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Cehegín. |
Habiéndose procedido por parte del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2022, a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Cehegín, y habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, quedando la siguiente redacción:
Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos
Fundamento legal
Artículo 1.º- Conforme a los dispuesto en los artículos 1 a 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 15 a 27 y 57 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, este Ayuntamiento establece mediante la presente Ordenanza la Tasa por la realización de la actividad administrativa de Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004.
Hecho imponible
Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
Sujeto pasivo
Artículo 3.º- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta Tasa.
Responsables
Artículo 4.º- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5.º- 1) No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, de 28 de diciembre.
2) No obstante lo anterior, gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido declarados pobres por precepto legal.
b) Esta inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 6.º- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación.
La tarifa a aplicar es la siguiente:
EPÍGRAFE 1.º- Censo de población de habitantes | ||
IMPORTE | ||
1.1 | Certificaciones de Empadronamiento Censo Población | 6,70 |
1.2 | Certificados/volantes/informes de conducta, convivencia | 6,70 |
1.3 | Volantes e Informes del padrón de habitantes a efectos de escolarización y pensiones | EXENTOS |
1.4 | Resto de volantes e informes del padrón de habitantes | 1,10 |
EPÍGRAFE 2.º- Certificaciones y compulsas | ||
2.1 | Certificaciones / informes de documentos o acuerdos municipales referentes a los últimos 5 años | 15,50 |
2.2 | Certificaciones / informes sobre señales o situaciones de tráfico y demás sobre informes policiales | 41,90 |
2.3 | Dilig. de cotejo de documentos (por cada folio) | 0,30 |
Los tres primeros…………… | ||
Resto …………….. | ||
2.4 | Bastanteo de poderes que hayan de /surtir efecto en las oficinas municipales | 18,00 |
2.5 | Certificaciones/informes o copias de Documentos del Archivo Histórico | 30,70 |
2.6 | Comparecencias a instancia de parte, por cada una | 15,50 |
EPÍGRAFE 3.º- Documentos expedidos por las Oficinas Municipales | ||
3.1 | Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno | |
30,70 | ||
3.2 | Por cada documento que se expida en fotocopia: | |
Por A-4.............................................................. | 0,20 | |
Por A-3.............................................................. | 0,40 | |
3.3 | Por cada contrato administrativo que se suscriba: | |
De obras y servicios............................................ | 90,80 | |
De terrenos cultivables........................................ | 3,70 | |
De suministros.................................................... | 45,30 | |
EPÍGRAFE 4.º- Documentos relativos a servicios urbanísticos | ||
4.1 | Por cada expediente de declaración de ruina de edificios | 76,80 |
4.2 | Por cada certificación/informe que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte | 34,85 |
4.3 | Por cada informe que se expida sobre características de terrenos, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte. | 34,85 |
4.4 | Por cada expte. de concesión de instalación de rótulos y muestras | 46,05 |
4.5 | Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. | 33,90 |
4.6 | Obtención de cédula urbanística | 34,85 |
EPÍGRAFE 5.º- Contratación de obras y servicios | ||
5.1 | Sustitución de fianzas para licitación y obras municipales, por cada acto | 7,30 |
5.2 | Certificaciones de obras, cada una | 83,80 |
5.3 | Acta de recepción de obras, cada una | 53,10 |
EPÍGRAFE 6.º- Otros expedientes y documentos | ||
6.1 | Licencias de taxis | 90,80 |
6.2 | Declaraciones fiscales | 8,00 |
6.3 | Tarjetas de armas | 10,75 |
6.4 | Títulos de Guarda Jurado | 34,15 |
6.5 | Certificaciones de Bienes | 5,60 |
6.6 | Autorización anual de circulación de taxis | 15,40 |
6.7 | Informes Policía Local relativos a accidentes de tráfico y otros a instancia de particulares | 41,90 |
6.8 | Otros informes no contemplados en apartados anteriores | 1,10 |
Devengo.
Artículo 7.º- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 8.º- 1) La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
La Tasa se exigirá contra la expedición de recibo-liquidación.
Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Infracciones y sanciones
Artículo 9.º- Se aplicará el régimen de infracciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Vigencia
Artículo 10.º- Las modificaciones introducidas en esta ordenanza surtirán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación Aprobación.
Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Cehegín 25 octubre 2022. El Alcalde-Presidente, Jerónimo Moya Puerta.
NPE: A-081122-5665