Administración Local
Cehegín
568
NPE: A-100222-568
IV. Administración Local
Cehegín
568 | Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de contadores. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de texto y tarifas de ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de contadores que han de regir una vez aprobadas definitivamente, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 270, de 22 de noviembre de 2021, sin que se haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, ordena la publicación del texto de la ordenanza referida, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, de alcantarillado y saneamiento, y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de Cehegín
PREÁMBULO:
Tras la reforma de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que dio una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) por lo que mediante la presente Ordenanza principalmente se pretende una adecuación a dichas exigencias normativas del régimen jurídico existente hasta este momento al efecto, y una adecuación del régimen tarifario a las exigencias y obligaciones de carácter normativo, contractual y legal que tiene este Ayuntamiento, considerándose que esta iniciativa por este motivo está justificada por razones de interés general y responde a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Cehegín, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se establece que las contraprestaciones por uso de los servicios comprendidos en el Ciclo Integral del Agua para el municipio de Cehegín se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de contadores.
Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.
2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios contenidos en el Ciclo Integral del Agua (abastecimiento de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de contadores) y otras actividades conexas a los mismos.
2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al municipio de Cehegín.
En aquellos casos en los que, de manera permanente o transitoria, no se preste la totalidad de los servicios comprendidos dentro del Ciclo Integral del Agua (abastecimiento y saneamiento), la presente Ordenanza regirá sólo y exclusivamente en aquellos términos que sean de aplicación al servicio que se esté prestando en concreto.
2.3. Tales servicios se gestionan en este momento de forma indirecta mediante concesión, siendo la empresa concesionaria, a la que corresponde la titularidad del ingreso en este momento, “HIDROGEA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE MURCIA, S.A.” (en adelante la “EMPRESA”), todo ello sin perjuicio de la formas de gestión que eventualmente se desarrollen en el futuro.
2.4. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de contadores, a través de las redes municipales, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichos servicios.
2.5. Las tarifas se fundamentan en el caso de gestión indirecta, por la necesaria contraprestación económica que debe percibir la EMPRESA, o entidad gestora, por la prestación de los servicios de conformidad con las condiciones del contrato de gestión indirecta adjudicado a la misma, constituyendo por tanto la retribución de la misma por la gestión de los servicios, todo ello sin perjuicio de la formas de gestión que eventualmente se desarrollen en el futuro.
Artículo 3.- Servicios prestados.
3.1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran:
1. Servicio de suministro de agua potable a través de la red de abastecimiento municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos del agua.
2. Servicio de evacuación de excretas, aguas negras, y aguas pluviales y residuales a través de la red de alcantarillado municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los orígenes del agua y su carga contaminante.
3. Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.
3.2. Las relaciones entre la EMPRESA o entidad gestora y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por los contratos de suministro y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen los servicios.
3.3. Los servicios de depuración que comprenden la devolución de las aguas a los medios receptores convenientemente depuradas, no constituyen el objeto de la presente ordenanza, al quedar regulados en la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
Artículo 4.- Concepto de tarifa.
Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la EMPRESA o entidad gestora por la prestación de los servicios, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos.
Artículo 5.- Obligados al pago.
5.1. Están obligados al pago de estas tarifas, en concepto de abonados, las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, titulares del contrato de suministro.
Igualmente están obligados a su pago, como beneficiarios y usuarios de la prestación de los servicios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiarios por la prestación de los servicios.
Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
5.2. Igualmente, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las restantes entidades indicadas en los apartados precedentes de este artículo:
- Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de abastecimiento de agua o alcantarillado: el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
- Cuando se trate de prestación de los servicios de agua o alcantarillado: los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
- Cuando se trate de prestación de los servicios de alcantarillado: los propietarios, arrendatarios, o titulares de cualquier derecho de uso de fincas que dispongan de fuentes propias de suministro de agua y que realicen vertidos a las redes de alcantarillado o estén obligados a conectar a las mismas.
5.3. Tendrán la consideración de responsables solidarios con el abonado los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios
5.4. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
Artículo 6.- Bases, cuotas y tarifas.
Las cuotas o importes a satisfacer por el obligado al pago se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes y en el Anexo a esta Ordenanza.
El sistema tarifario se compone de un conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el usuario o beneficiario de los servicios debe pagar.
6.1. Base de cálculo.
La base de cada una de las tarifas estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio en cuestión y otro determinable en función de la cantidad de agua, consumida o producida en la finca, y medida en metros cúbicos.
6.2. Cuotas y tarifas.
Las cuotas a satisfacer por los usuarios por cada uno de los servicios se determinarán aplicando a las bases de cálculo las tarifas correspondientes, que tienen una estructura binómica, que consta de una cuota fija y de una cuota variable.
6.2.1. Cuota fija o de servicio.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes bimestrales según el calibre del contador y el tipo de uso, con independencia de la utilización que hagan de los servicios.
6.2.2. Cuota variable o de consumo.
Se corresponde con la cantidad a satisfacer por el obligado al pago de forma periódica y en función del uso de los servicios.
Para el servicio de suministro de agua potable la cuota variable se calculará en función del consumo de agua realizado. La tarifa a aplicar será distinta según el tipo de uso al que esté destinado el servicio.
El cálculo de la cuota variable de alcantarillado se efectuará en función del consumo de agua potable registrado por el contador que controla dicho suministro o, en su caso, por estimación o de conformidad con los métodos de cálculo que se establecen en la presente ordenanza. También procederá el abono de la cuota variable por el servicio de evacuación a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales procedentes de consumos de caudales cuyo origen de suministro es distinto a los de la red pública de distribución de agua potable, como nivel freático, pozos, acequias, comunidad de regantes u otras.
Cuando, excepcionalmente, el usuario del servicio de alcantarillado no esté abonado al servicio de suministro de agua potable, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la EMPRESA o entidad gestora, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida. El usuario vendrá obligado a la instalación de los elementos de medición de caudal que determine la EMPRESA o entidad gestora, o, en su caso, a la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada por ésta para la evaluación de los caudales, en los términos que la legalidad permita.
Del mismo modo, las aguas procedentes del nivel freático vertidas a las redes municipales de alcantarillado estarán sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado de uso doméstico. Para este caso el abonado viene obligado a la instalación, a su cargo, del elemento de medición de caudal que determine la EMPRESA o entidad gestora; o en su defecto, a la aceptación de la determinación del volumen vertido que establezca la EMPRESA o entidad gestora, en los términos que la legalidad permita.
Por último, en el caso de vertido a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales procedentes de consumos de caudales cuyo origen de suministro es distinto a los de la red pública de distribución de agua potable del municipio de Cehegín, como pozos, acequias, comunidad de regantes u otras, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la EMPRESA, o entidad gestora, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida, estando sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado de uso industrial. El usuario vendrá obligado a la instalación, a su cargo, de los elementos de medición de caudal que determine la EMPRESA o entidad gestora, y ésta facturará el volumen declarado por el usuario a la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR) o entidad futura similar, según el modelo DP de Declaración Periódica de Vertido de Otras Procedencias, realizado cuatrimestralmente, obteniendo los datos de dicho volumen del informe dado, mediante registro, por la citada Entidad de Saneamiento y depuración (ESAMUR) o entidad futura similar.
6.2.3. Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en el Anexo para cada uno de los servicios.
6.2.4. Cuando existan inmuebles cuyos servicios se realicen de forma general, esto es, con un único contrato de suministro del que se benefician una pluralidad de viviendas o locales de negocio cuyos consumos individuales no sean identificables (edificios con contadores comunitarios) se aplicarán (i) tantas cuotas de servicio como unidades urbanas se integren en el edificio, cuantificadas para el contador de menor calibre y (ii) la cuota de consumo correspondiente a la tarifa doméstica, adecuando los bloques de consumo al número de cuotas de servicio liquidadas.
6.2.5. Cuando los inmuebles tengan contratos y contadores individuales pero se abastezcan a través de un tramo de red privada, se instalará un contador general en la conexión a la red municipal, que controlará las diferencias con los consumos individuales. Estas diferencias de consumo se repartirán a partes iguales entre los contratos que se abastecen de dicha red.
6.3. Usos previstos
La determinación de los usos se acreditará por las autorizaciones habilitantes en cada caso (cédula de habitabilidad, licencia de actividad, de obras, etc.).
Doméstico: Aquél que se implanta en construcciones habitables y que reúnan condiciones técnicas de solidez, con carácter indefinido o temporal, para su uso en el consumo humano, de animales de compañía y corral, para la realización de las actividades domésticas ordinarias (lavado, limpieza, cocinado...), que posibilitan el uso racional por las personas del inmueble en que se instalan en condiciones de habitabilidad normales y que realiza un consumo del bien distribuido técnicamente normal en relación al número de usuarios del inmueble y a su superficie.
Comercial: Tiene tal consideración el uso de este tipo producido en locales destinados a la actividad comercial o de servicios.
Industrial: Aquél que se implanta para su utilización como factor integrante del proceso productivo de una actividad económica, aunque colateralmente y de forma parcial, genere parte de uso definido como doméstico. Se caracteriza por el gran volumen de utilización del recurso distribuido y su variación con la actividad económica y los procesos de racionalización de la misma. En el caso de que los usos sean equiparables al doméstico por no ser el agua un factor de producción, se considerará que el uso es doméstico.
Obra: El necesario para la ejecución de obras, acreditando la licencia municipal. Este uso es de carácter provisional y tiene una duración limitada a la vigencia de la licencia.
Artículo 7.- Modificación de tarifas.
El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación.
No obstante lo anterior, la propuesta de fijación de tales tarifas corresponderá a la entidad concesionaria de los servicios o entidad gestora, que deberá presentarla con la suficiente antelación y con el contenido que corresponda en cada caso de conformidad con las condiciones del contrato de gestión indirecta de servicios públicos existente en su caso y normativa sectorial aplicable.
La aprobación definitiva de la modificación de tarifas está sujeta al informe del Consejo Asesor de Precios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia respecto de aquellas materias en que el ordenamiento jurídico le haya atribuido alguna facultad de intervención.
Artículo 8.- Obligación de pago.
Se devengan las cuotas y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios:
8.1. Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.
En defecto de contratación, desde que tenga lugar la efectiva conexión a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado.
El nacimiento de la obligación de pago de la tarifa en este último caso se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización y de regularización de la situación.
8.2. Alcantarillado y depuración. La obligación de pago nace cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, o la misma debiera haberse solicitado o realizado.
Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, independientemente de que el origen de las mismas provenga del servicio de agua potable o de otras fuentes, tienen carácter obligatorio para todas las fincas de los municipios que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y existirá obligación de pago de la tarifa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
8.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3.1.c), cuando se trata de actividades o servicios periódicos y recurrentes o a los que corresponde facturación periódica, nace cuando en el momento en que se formalice el contrato de suministro y, cuando se trate de actividades puntuales, nace cuando se solicita a la EMPRESA el correspondiente servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad.
Artículo 9.- Facturación y cobro.
9.1. Las cuotas exigibles por estas tarifas se liquidarán mediante factura periódica que expedirá la EMPRESA o entidad gestora al titular del contrato de suministro o abono o a quien resulte obligado al pago de conformidad con la presente ordenanza.
Al efecto de simplificar el cobro, se incluirán en una única factura las diversas tarifas siempre que en las facturas se incluyan de forma diferenciada las cuotas debidas a los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración, así como los importes correspondientes a otras tarifas por servicios regulados en esta ordenanza que sean de facturación periódica, tales como tarifas por conservación de acometidas o de contadores.
Igualmente, como concepto diferenciado, podrán incluirse en la factura, tarifas, tasas, tributos o precios públicos titularidad de terceros que se devengasen en el mismo período, tales como tasas de basura, cánones autonómicos, etc
Las facturas se remitirán por la EMPRESA o entidad gestora al domicilio de suministro salvo que el abonado u obligado al pago hubiera designado por escrito y con suficiente antelación un domicilio distinto, o salvo que a petición del obligado al pago, o por imposición legal, proceda la facturación electrónica, en cuyo caso las facturas se remitirán por correo electrónico a la cuenta indicada por el abonado u obligado al pago, o se notificarán conforme disponga la legislación aplicable, o estarán disponibles en la página web de la EMPRESA o entidad gestora.
9.2. Las facturas se emitirán en los términos establecidos por la regulación del servicio, salvo los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sea superior a 100 metros cúbicos mensuales, en cuyo caso se podrá aplicar la facturación mensual.
9.3. En el supuesto de licencia de acometida u otras actividades o servicios no periódicos, el abonado o usuario vendrá obligado a presentar ante la EMPRESA o entidad gestora la correspondiente declaración o solicitud, según modelo determinado por ésta, previamente autorizado por el Ayuntamiento de Cehegín, que contendrá los elementos imprescindibles para la facturación procedente. En este caso, y demás supuestos amparados por el artículo 3.1.c) la factura se expedirá contra la solicitud de servicio o cuando por la EMPRESA o entidad gestora se haya realizado la actividad que dé lugar a la obligación de pago si la misma debe realizarse de oficio y no a solicitud del abonado o usuario.
9.4. Las bajas se harán efectivas a partir del día hábil siguiente a la solicitud de baja por parte del cliente. Para formalizar la baja el cliente deberá hacer efectiva la liquidación del importe pendiente de pago hasta la fecha de la solicitud, incluida la parte proporcional de los conceptos facturables hasta la fecha.
9.5. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de un mes siguiente a la fecha de emisión de la factura.
9.6. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:
1. Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.
2. Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, mediante tarjeta de crédito en las oficinas de la EMPRESA, sitas en Cehegín, a través de la Oficina Virtual alojada en el sitio web: https://hidrogea.aguasonline.es/es/inicio, o bien en las entidades colaboradoras, o en su caso las que determinare la entidad gestora.
9.7. Las facturas no satisfechas se reclamarán por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener fehaciencia de la recepción. En el supuesto de rechazo de la notificación o por deficiencias de la dirección facilitada por el obligado al pago, se especificarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por efectuado el trámite, quedando expedita su reclamación por la vía judicial.
9.8. En el caso en el que por error la EMPRESA o entidad gestora, hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extiendan las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.
Artículo 10.- Suspensión del Servicio de abastecimiento por uso abusivo del agua potable.
10.1. En caso de uso abusivo del servicio se podrá suspender la prestación del servicio a los abonados, usuarios, u obligados al pago a través del procedimiento que resulte ajustado al ordenamiento jurídico. Se entiende como uso abusivo disponer de los servicios incumpliendo las obligaciones derivadas de esta ordenanza y condiciones económicas por uso de los servicios y, en consecuencia, se podrá suspender el servicio en los casos siguientes:
1. Por el impago de dos recibos dentro del plazo establecido al efecto.
2. Cuando un usuario utilice o se beneficie de los servicios sin contrato escrito a su nombre que lo ampare, o se niegue a su suscripción previo requerimiento de la EMPRESA o entidad gestora.
3. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador dentro del régimen normal establecido al efecto por causas imputables al abonado. En estos supuestos la suspensión se mantendrá hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no imposibilite la toma regular de lecturas.
4. Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito por la EMPRESA o entidad gestora, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
5. En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
6. Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación o facturación firme de fraude, o en el caso de reincidencia en el mismo.
7. Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
8. Cuando por el personal de la EMPRESA o entidad gestora se encuentren derivaciones en las redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente, o manipulaciones del contador instalado de cualquier tipo que sean susceptibles de afectar la medición de caudales.
9. Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga suscrito con la EMPRESA o entidad gestora o las condiciones generales de utilización de los servicios.
10.2. La suspensión en la prestación de los servicios por los anteriores motivos se efectuará de forma global, y se podrá realizar sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente permita a la EMPRESA o entidad gestora para regularizar la situación económica por uso de los servicios, y sin perjuicio de otros posibles supuestos para la suspensión de los servicios que estén establecidos reglamentariamente.
10.3. Procedimiento de suspensión.
En los supuestos en que, con arreglo a esta Ordenanza, proceda la suspensión de los suministros, se realizara la suspensión a través del procedimiento que resulte ajustado a ley.
En caso de suspensión la reconexión de los servicios se hará por la EMPRESA o entidad gestora, debiendo abonar previamente el usuario, por esta operación, los gastos de reconexión del suministro y demás servicios. La EMPRESA o entidad gestora no podrá percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte de suministro.
10.4. Salvo en aquellos casos en que el inmueble beneficiario de los servicios cuente con fuentes propias de suministro de agua la suspensión del servicio de abastecimiento de agua potable conlleva la automática suspensión de los servicios de alcantarillado en los términos que legalmente procedan y el cese de la obligación de pago de las cuotas variables por uso de los mismos.
En caso de suspensión de los servicios por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha del corte no se han pagado por el abonado los recibos pendientes y los gastos de reconexión, la EMPRESA o entidad gestora podrá dar por terminado el contrato en los términos que legalmente procedan, anulando el suministro correspondiente, sin perjuicio de los derechos de la EMPRESA o entidad gestora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Artículo 11.- Consumos estimados.
11.1. Cuando no sea posible conocer los consumos de agua potable realmente realizados como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas no imputables a la EMPRESA o entidad gestora, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se realizarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual (para un contador domiciliario se estimará un consumo de 60 metros cúbicos mensuales o 90 metros cúbicos bimestrales)
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos
11.2. Cuando el abonado, además del abastecimiento de agua potable realizado por la EMPRESA o entidad gestora, disponga de fuentes propias de suministro de agua de cualquier tipo la cuota variable por uso de los servicios de alcantarillado se calculará en función de los volúmenes de agua residual vertidos, para lo que se acumularan los consumos de agua potable suministrados por la EMPRESA o entidad gestora y los consumos de agua de otras procedencias. En caso de que las fechas de lectura de dichos consumos sean distintas en función de la fuente, se podrán facturar por separado.
Para la determinación del volumen de vertido procedente de otras fuentes, de conformidad con lo indicado en el artículo 6.2.2. de esta Ordenanza, se atenderá a lo que indique el contador o sistema de medida que, por cuenta y cargo del abonado o usuario de los servicios, deberá instalarse por la EMPRESA o entidad gestora en el punto de vertido. Cuando no sea posible instalar un sistema de medida para el control de los volúmenes de aguas residuales vertidos, o cuando el abonado o usuario de los servicios se niegue a ello, el dato de volumen de vertidos será el que proporcione la Entidad de Saneamiento de la Región de Murcia (ESAMUR) o eventual entidad similar.
11.3. En caso de que en el período objeto de facturación se haya producido una fuga incontrolada por avería en la red interior de una propiedad, entendiendo por tal la que se pueda producir exclusivamente en una tubería enterrada u oculta tras el revestimiento de una pared o suelo, no detectada por el usuario, sin que haya existido beneficio o aprovechamiento de ningún tipo por su parte con respecto al agua facturada, y siempre previo informe favorable de la empresa concesionaria del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable o entidad gestora sobre la realidad de la fuga, anterior a su reparación, se podrá aplicar una tarifa especial reducida sobre los consumos en los términos del presente apartado.
Una vez tenga conocimiento, la EMPRESA o entidad gestora solicitará del abonado la verificación de la existencia de la fuga mediante informe del seguro de la vivienda, o, en su defecto, de factura de reparación de la misma.
Tal circunstancia será verificada por los servicios técnicos de la EMPRESA o entidad gestora mediante inspección e informe, para determinar la existencia de la misma.
Una vez comprobada y verificada la existencia de la fuga, se aplicarán los siguientes criterios que determinaran una tarifa especial reducida sobre los excesos de volumen de agua a facturar conforme lectura del contador:
Fugas de menos de 200 m³ en el bimestre
No procederá ajuste sobre los caudales registrados.
Fugas iguales o mayores a 200 m³ en el bimestre
Se procederá en primer lugar a determinar el consumo que el cliente hubiera tenido en igual período del año anterior (o, en su defecto, a estimarlo mediante el procedimiento mencionado en los epígrafes anteriores) aplicándole las tarifas vigentes.
Se aplicará una tarifa sobre el exceso de volumen, que será el que se encuentre vigente en cada momento para el tramo de consumo comprendido entre 21 y 40 m³/bimestre, en el caso de uso doméstico, y entre 41 y 100 m³/bimestre en el caso de uso comercial.
Para la aplicación de la presente tarifa se deberá haber superado en el bimestre un consumo de 200 m³, y será preciso ingresar, por adelantado, el importe del recibo con la reducción, calculada previamente por la concesionaria, o entidad gestora, facturándose el importe completo, sin reducción, al abonado, en el caso de que le sea desestimada su petición
Para ser beneficiario de esta tarifa, el usuario debe tener el contador en el límite de propiedad antes de que le sea concedida la reducción, y que hayan transcurrido más de cinco años desde la última vez que le fue aplicada.
La solicitud deberá ser dirigida a la empresa concesionaria del servicio adjuntando el justificante de pago del importe reducido, la cual instruirá el correspondiente expediente incorporando en todo caso informe propuesta de resolución motivada debiéndose posteriormente resolverse la solicitud.
La carga de la prueba para justificar la falta de aprovechamiento y avería, rotura o deterioro incontrolado corresponderá al titular del suministro. En ningún caso se considerará como tal las averías que se deban a un deficiente mantenimiento por parte del titular del suministro, ni las justificadas simplemente por factura de reparación por profesional externo, sin informe previo del servicio de abastecimiento de agua potable.
Se procederá a realizar una reducción del importe del alcantarillado y canon, aplicando el mismo consumo que el cliente hubiera tenido en igual período del año anterior o si no existiese ese dato, con arreglo a la media aritmética del consumo de los seis meses anteriores.
Artículo 12.- Inspección y uso fraudulento de los servicios.
12.1. Para procurar la legalización de todos los suministros de agua, así como el descubrimiento de las ocultaciones y fraudes que pudiesen existir y, en general, usos abusivos del servicio el personal inspector, estará facultado a través de las fórmulas de actuación legalmente permitidas para visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento, realizar toma de muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad.
Comprobada la existencia de alguna anomalía, el inspector autorizado, levantará Acta en la que hará constar: lugar y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de prueba, si existen, debiéndose invitar al titular de la finca, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier testigo a que presencie la inspección y firme el Acta, pudiendo el interesado hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime oportunas.
La negativa del interesado a la firma del Acta no afectará en nada a la tramitación y conclusiones a que se llegue en función del contenido del Acta, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho el interesado sin firmarlas.
12.2. Tendrán la consideración de defraudadores los que sin el preceptivo contrato de suministro o, en su caso, sin la correspondiente autorización de la EMPRESA, o entidad gestora y consiguiente pago de las tarifas correspondientes, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento de los servicios establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Sin perjuicio de la posibilidad de suspender o cesar el servicio a través del procedimiento ajustado a norma, adicionalmente a lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado por los servicios que correspondiera, conforme a la facturación que se practique por la EMPRESA, o entidad gestora además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, todo ello en los términos que legalmente procedan.
12.3. Facturación por defraudación. La EMPRESA, o entidad gestora a la vista del Acta y de las circunstancias consideradas en la misma, emitirá facturación específica como forma de resarcimiento por los perjuicios derivados del disfrute indebido de los servicios, que habrá de contener y comprender todos los conceptos que se vean afectados por la defraudación en los términos que legalmente proceda.
12.3.1. La facturación por defraudación de agua potable se formulará, considerando los siguientes casos:
a.- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua (caso 1).
b.- Que, por cualquier procedimiento, sin autorización de la EMPRESA o entidad gestora, fuese desmontado el contador o aparato de medida o manipulado o alterado el registro del mismo (caso 2).
c.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida (caso 3).
d.- Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar (caso 4).
La EMPRESA o entidad gestora practicará la correspondiente facturación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1.- Se formulará una facturación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se tomará como base para la facturación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última inspección del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se facturará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la facturación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la EMPRESA o entidad gestora, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
Todo lo anterior en los términos y a través de los procedimientos que establezca la normativa en su caso la normativa en vigor.
12.3.2. La facturación por defraudación de alcantarillado, que se formulará teniendo en cuenta los siguientes casos:
a.- En el supuesto de que la finca disponga de suministro de agua contratado con la EMPRESA o entidad gestora, la facturación por fraude incluirá un consumo equivalente a la cantidad que se debería haber facturado conforme a la aplicación de las tarifas correspondientes.
b.- En las fincas con abastecimiento de agua no suministrada por la EMPRESA o entidad gestora, y vertidos de aguas procedentes de extracciones de capas freáticas, la base de la facturación la constituirá la cantidad realmente vertida según aforo, de acuerdo con el diámetro de la acometida, considerándose un consumo por un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad y el momento en que se haya subsanado la existencia de defraudación detectada, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
c.- Cuando no pudiere cuantificarse la defraudación en la forma indicada en el párrafo anterior se efectuará el equivalente a un consumo de 45 metros cúbicos por cada mes, por vivienda o local, por un período que no excederá de un año, por prestación del servicio de alcantarillado y depuración.
d.- Tratándose de industrias, la defraudación se cuantificará en todo caso por aforo realizado por los técnicos de la EMPRESA o entidad gestora, debiendo unirse al Acta estudio detallado y razonado en el que se valore la cantidad de agua vertida a la red, sin que en ningún caso se valoren más de un año desde la fecha del Acta. De esta valoración se dará traslado al interesado para que pueda formular en término de 15 días, valoración contradictoria, si lo estima oportuno, en la que ofrezca los medios de prueba para demostrar que, en su caso, el agua vertida ha sido inferior a la señalada en dicha valoración.
e.- El mismo criterio señalado en el párrafo anterior se aplicará en el caso de que se detecten vertidos fraudulentos procedentes de fuentes de aguas propias de la finca mezcladas en el vertido con agua procedente de la red. En este caso la medición se realizará por los criterios señalados en los párrafos precedentes que sean de aplicación, según se trate de vivienda o industrias.
12.3.3. Formulada la facturación por la EMPRESA o entidad gestora por los conceptos que correspondan se notificará al interesado, que contra la misma podrá formular reclamación ante la EMPRESA o entidad gestora, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de dicha facturación.
12.3.4. El importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
12.3.5. La EMPRESA o entidad gestora, con independencia de la facturación de defraudación, podrá ejercer las acciones legales que le asistan.
12.4 La conexión de las acometidas de agua potable y alcantarillado a las redes de titularidad municipal será realizada por la EMPRESA o entidad gestora quedando prohibida expresamente la manipulación de estas redes por parte de terceros.
Todo lo anterior en los términos y a través de los procedimientos que establezca en su caso la normativa en vigor.
Disposición adicional.
La presente Ordenanza tiene carácter reglamentario, no suponiendo en ningún caso, en sí misma, modificación o alteración de los contratos de gestión o concesión del servicio que existieren, ya que dicha modificación debería en todo caso realizarse a través de la normativa de contratación de las Administraciones Publicas.
Disposición derogatoria.
La presente ordenanza deroga a las anteriores aprobadas reguladoras de los servicios municipales de abastecimiento de agua, saneamiento y conservación de contadores publicadas en el BORM número 116 de 22 de mayo de 2015, BORM 296 de 24/12/2013 y 296 de 24 de diciembre de 2013 y a aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente. Expresamente se declaran en vigor de las normas referidas a las tasas por la autorización de enganche a la red de alcantarillado.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza surtirá efectos y entrara en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Cehegín, 1 de febrero de 2022. El Alcalde, Jerónimo Moya Puerta.
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NPE: A-100222-568