Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del banco de tierras agrícolas de Cehegín.

Borm Nº 99, miércoles 2 de mayo de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

2721

NPE: A-020518-2721

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

2721 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del banco de tierras agrícolas de Cehegín.

Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para que se formulen reclamaciones o sugerencias, la Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro, que es el siguiente:

Exposición de motivos

La Huerta de Cehegín constituye un enclave privilegiado a proteger por sus valores agrícolas, paisajísticos, culturales, antropológicos y medioambientales que merece la pena no sólo preservar sino potenciar.

El Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín es una iniciativa de la Concejalía de Agricultura y Medio Ambiente, encaminada a mitigar el fenómeno del abandono de los campos y huertas, a la vez que a evitar la pérdida de bagaje cultural que supondría la interrupción en la transmisión a las futuras generaciones de los conocimientos de diferentes prácticas agrícolas a realizar en los diversos cultivos.

La creación de este instrumento puede animar a los propietarios de parcelas agrícolas abandonadas a su puesta en cultivo a través de terceras personas lo que, a medio y largo plazo, debería redundar en la atenuación de los problemas agroambientales que comporta el abandono de los campos, tales como la proliferación de plagas, roedores, erosión del suelo, degradación paisajística, así como el no menos importante riesgo de incendio, contribuyendo de este modo al mantenimiento del paisaje agrario del término municipal.

Así pues la finalidad inmediata de esta regulación es la de evitar el abandono de los terrenos de cultivo, pero a su vez con la mirada puesta en que dicho elemento se convierta en una oportunidad para la consecución de objetivos más amplios entre los que se pueden enumerar los siguientes:

-Recuperar los terrenos improductivos existentes en la Huerta de Cehegín y ponerlos en producción, aumentando la actividad agrícola de la zona y promoviendo la creación de las actividades auxiliares de la misma.

-Proporcionar un medio de empleo digno para sectores con dificultades para el acceso al trabajo (jóvenes, desempleados, mayores de 50 años, etc...).

-Ayudar a los pequeños propietarios minifundistas a rentabilizar sus terrenos de huerta.

-Crear las condiciones necesarias para la puesta en marcha de una Infraestructura que permita la existencia de un mercado de proximidad para la difusión, distribución, degustación y promoción de los productos obtenidos mediante el sistema del Banco de Tierras de la Huerta de Cehegín.

En definitiva, con la puesta en marcha de un sistema de banco de tierras se pretende el desarrollo socioeconómico de la huerta de Cehegín con un modelo sostenible medioambientalmente, que propicie el incremento de la producción.

En la redacción de esta disposición reglamentaria se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el Art.-129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo en la misma la regulación estrictamente indispensable para dotar a este Banco de Terrenos de una normativa entendible por los interesados, y con unas obligaciones y derechos perfectamente determinados.

En aplicación del principio de transparencia, su información pública se producirá de manera íntegra en la web municipal y el texto que finalmente se apruebe se publicará en la anterior web y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Ordenanza municipal reguladora del banco de tierras agrícolas de Cehegín

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la Ordenanza municipal es la creación y regulación del Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín, como herramienta dirigida a promover el uso racional de las parcelas rústicas con uso agrario ubicadas en el término municipal de Cehegín, para evitar su abandono y contribuir a su uso y explotación, poniendo en valor las tierras con aptitudes para la agricultura, para así contribuir a frenar la pérdida de superficie agraria útil, y promover la utilización racional de los recursos rurales, así como propiciar el establecimiento de un modelo medioambientalmente sostenible, tratando de evitar el abandono de los terrenos de la huerta y conseguir el desarrollo socioeconómico de dicha zona fomentando el empleo como medio de evitar la exclusión social, con parámetros de rentabilidad y alta calidad, a la par que se preserven y potencien los valores agrícolas, edafológicos, paisajísticos, culturales, antropológicos y patrimoniales de la huerta de Cehegín.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica del Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín.

1. El Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín es un registro administrativo de carácter público en el que se inscriben parcelas aptas para la explotación agrícola cuyos propietarios hayan solicitado voluntariamente su inscripción. Este registro funcionará como un instrumento de puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas rústicas cultivadas o cultivables ubicadas el término municipal de Cehegín.

2. Para la inclusión de parcelas en el Banco de Tierras Agrícolas, los propietarios de las mismas deberán autorizar expresamente a esta Administración, en la solicitud de alta en el fichero del Banco de Tierras, la cesión de los datos incluidos en el citado fichero a terceros cultivadores interesados.

Los datos personales incluidos en el registro del Banco de Tierras Agrícolas tendrán finalidad exclusivamente administrativa, y estarán sometidos al régimen jurídico establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

3. El registro del Banco de Tierras tendrá únicamente carácter informativo, sin que produzca ningún efecto sobre el régimen jurídico de las parcelas incluidas, ni sobre el derecho de propiedad ni demás derechos reales o gravámenes sobre las mismas, y sin que constituya prueba del derecho de propiedad u otros derechos sobre las fincas.

4. La inclusión de una parcela en el Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín no presupone la disponibilidad de recursos hídricos. Asimismo, la aptitud para su cultivo vendrá determinada por la normativa urbanística, territorial, ambiental y sectorial de aplicación, por lo que cualquier actuación sobre la parcela dirigida a su puesta en cultivo que comporte desmontes, explanaciones, abancalamientos o movimientos de tierra que excedan de lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas, así como las construcciones o instalaciones auxiliares a la explotación, quedarán sujetas a licencia urbanística o régimen de intervención administrativa previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 3.- Finalidad.

Con la creación del Banco de Tierras Agrícolas, el Ayuntamiento de Cehegín, a través de la Concejalía competente por razón de materia, se pretende informar y facilitar el contacto entre propietarios de parcelas ubicadas en Cehegín y futuros cultivadores. No obstante, serán exclusivamente las partes interesadas quienes fijen los términos de un posible acuerdo, sin que el Ayuntamiento pueda predeterminar, valorar ni condicionar el negocio jurídico que, en su caso, celebren libremente las partes bajo su responsabilidad, y que se regirá por la legislación aplicable.

El Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín aspira a fomentar el uso de parcelas agrícolas de la localidad para su cultivo efectivo por personas que ya se dediquen o que pretendan dedicarse a la actividad agraria, favoreciendo la continuidad de dicha actividad en el municipio a través del cultivo racional, directo y personal de la tierra.

La creación del denominado Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín tiene como finalidad:

1.- Poner en valor las tierras agrícolas abandonadas o en previsión de abandono.

2.- Posibilitar la ampliación de la superficie de las explotaciones.

3.- Frenar la pérdida de superficie agraria útil.

4.- Evitar situaciones de abandono de cultivos paliando, en la medida de lo posible, los problemas agroambientales que genera.

Artículo 4.- Funcionamiento.

El Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín tendrá su sede en la sede del Ayuntamiento de Cehegín, sito en Calle López Chicherí n.º 5 de esta población.

El registro del Banco de Tierras contendrá exclusivamente los siguientes datos:

- Los datos identificativos de la finca establecidos en el artículo siguiente.

- Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico del titular que ha solicitado la inclusión en el Banco de Tierras.

La consulta de los datos del registro del Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín podrá ser solicitada por aquellas personas interesadas en el cultivo de parcelas, y tendrá como única finalidad facilitar el contacto entre propietario y futuro cultivador. El contrato entre ambos tendrá carácter privado.

El Ayuntamiento de Cehegín podrá orientar y asesorar a los interesados que se pongan en contacto a través del Banco de Tierras en lo referente a las altas, modificaciones y bajas de parcelas en el mismo, y a los datos que lo integran.

No será responsable el Ayuntamiento de redactar los negocios jurídicos que, en su caso, puedan llegar a celebrar, ni de sus consecuencias jurídicas.

Artículo 5.- Solicitud de inscripción en el Banco de Tierras.

1. Requisitos.

Los interesados en inscribirse en el Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín deberán ser titulares de la parcela rústica, declarándolo así bajo su exclusiva responsabilidad, sin que el Ayuntamiento de Cehegín esté facultado para determinar ni constituir propiedad o titularidad de derechos sobre las parcelas inscritas.

Cuando el responsable del Registro tenga conocimiento formal de que la titularidad de derechos sobre una parcela está sometida al conocimiento o decisión de los tribunales de justicia, dará de baja del Registro los datos de dicha parcela, hasta la resolución del conflicto.

La presentación de esta solicitud únicamente dará derecho a la consulta de los datos personales básicos de los propietarios de las parcelas en cuyo cultivo están interesados los solicitantes de la consulta, y cuya cesión a terceras personas interesadas habrá sido expresamente autorizada por aquéllos.

La solicitud de consulta del banco de tierras no dará derecho en ningún caso a la obtención de copias de los datos del registro, sino únicamente a su consulta en la sede del mismo.

2. Solicitud.

Las personas propietarias de parcelas agrícolas ubicadas en el término municipal de Cehegín que deseen su inclusión en el banco de tierras podrán solicitar el alta en el registro mediante modelo establecido al efecto, que contendrá en todo caso:

1. La autorización expresa del propietario a favor de esta Administración para la inclusión de la parcela o parcelas en el banco de tierras.

2. La autorización expresa del propietario a favor de esta Administración para ceder sus datos personales básicos (Nombre y apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico) a los terceros interesados en el cultivo cuando soliciten expresamente su consulta a través del modelo establecido al efecto.

3. Datos identificativos del Titular.

- Nombre y Apellidos

- NIF.

- Domicilio.

- Teléfonos de Contacto.

- Correo electrónico.

4. Datos identificativos de la parcela mínimos.

- Número de Polígono y Parcela.

- Ubicación.

- Características de la Parcela:

* Superficie

* Dedicada al cultivo de

* Variedad

* Modalidad de cultivo practicada

- Estado de la finca:

* Producción.

* Semi-abandono.

* Abandonada.

* Tierra campa.

- Recursos Hídricos.

Artículo 6.-Solicitud de Baja de las parcelas en el Banco de Tierras.

El propietario que haya celebrado cualquier negocio jurídico conforme a derecho cuyo objeto sea una parcela incluida en el Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín, deberá comunicarlo en plazo de 30 días naturales desde la celebración del mismo a esta Administración, mediante el modelo establecido al efecto, con la finalidad de dar de baja la parcela en el banco de tierras. Asimismo, deberá solicitar la baja de la parcela si, por cualquier motivo, ya no desea ofrecer su parcela a terceras personas.

Artículo 7.- Solicitud de consulta del Banco de Tierras.

Cualquier persona interesada podrá consultar el listado de parcelas que hayan sido dadas de alta en el Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín. Dicho listado contendrá exclusivamente los números de las parcelas y de los polígonos donde se encuentran ubicadas, sin incluir en ningún caso datos de carácter personal.

Las personas interesadas en contactar con los titulares de una o varias parcelas incluidas en el Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo establecido al efecto, solicitud de consulta en la que constará, en todo caso:

- Nombre y Apellidos.

- NIF.

- Domicilio.

- Teléfonos de Contacto.

- Correo electrónico.

Así como, los datos identificativos de la parcela:

- Número de Polígono y Parcela.

- Ubicación.

La presentación de esta solicitud únicamente dará derecho a la consulta de los datos personales básicos de los propietarios de las parcelas.

La solicitud de consulta del banco de tierras no dará derecho en ningún caso a la obtención de certificados y/o copias de los datos del registro, sino únicamente a su consulta en la sede del mismo.

Artículo 8.- Creación del fichero de datos de carácter personal.

1.- El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente.

2.- El Ayuntamiento de Cehegín, está incluido, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley.

3.- De conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, se establece como Anexo a la presente ordenanza municipal, la creación del fichero de datos de carácter personal del Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín.

Disposición final única.- La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases de Régimen Local.


Anexo. Fichero de datos de carácter personal correspondiente al denominado Banco de Tierras Agrícolas del término municipal de Cehegín

1. Identificación del fichero o tratamiento.

Denominación: Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín.

Finalidad y usos previstos.

- Finalidad: Gestión del registro del Banco de Tierras del término municipal de Cehegín como herramienta dirigida a promover el uso racional de las parcelas rústicas con vocación agraria ubicadas en el término municipal, en la búsqueda de su conservación a fin de evitar su abandono.

- Usos previstos: Agricultura.

2. Origen de los datos.

Propietarios de parcelas rústicas, aptas para el uso agrícola ubicadas en el término municipal de Cehegín que estén interesados en incluir sus parcelas en el Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín.

3. Procedimiento de recogida.

Los datos serán facilitados por los propietarios o su representante legal, interesados en incluir sus parcelas en el Banco de Tierras Agrícolas de Cehegín, quienes autorizarán expresamente al Ayuntamiento a ceder sus datos personales básicos a terceros interesados en su cultivo que lo soliciten por escrito.

4. Estructura básica del fichero.

Descripción detallada de los datos: nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

5. Cesiones previstas.

Personas interesadas en el cultivo de parcelas rústicas incluidas en el Banco de Tierras Agrícolas del término municipal de Cehegín y que soliciten, mediante instancia, la consulta del citado Banco de Tierras.

6. Transferencias internacionales de datos previstas.

No se prevén.

7. Órgano responsable del fichero:

• Nombre del órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Cehegín.

• Denominación del ente: Ayuntamiento de Cehegín.

• Administración a la que pertenece: Administración Local.

• CIF: P3001700H

• Domicilio: Calle López Chicheri, 5. Cehegín.

• Código Postal: 30430

• Provincia: Murcia.

• País: España.

• Teléfono: 968740400

• Fax: 968740003

8. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Ayuntamiento de Cehegín.

9. Nivel de seguridad: básico.

10. Encargado del tratamiento: Ayuntamiento de Cehegín.

11. Sistema de tratamiento: Mixto.

Contra la presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Cehegín, 11 de abril de 2018.—El Alcalde, José Rafael Rocamora Gabarrón

NPE: A-020518-2721