Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria.

Borm Nº 185, viernes 11 de agosto de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

5905

NPE: A-110817-5905

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

5905 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria.

Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para que se formulen reclamaciones o sugerencias, la Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro, que es el siguiente:

“Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cehegín.

2.- A tal efecto se regulan en la presente Ordenanza las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, el régimen de autorizaciones, los derechos y obligaciones de los prestadores de tal servicio, así como la inspección, control y régimen sancionador de la citada actividad.

Artículo 2.- Concepto de venta ambulante o no sedentaria

Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella que, de acuerdo con las modalidades previstas en la presente Ordenanza, se desarrolla por el prestador fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea la periodicidad y el lugar donde se celebre.

Artículo 3.- Modalidades de venta ambulante o no sedentaria

1.- El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar a través de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercados periódicos u ocasionales.

b) Venta en vía pública en puestos de enclave fijo y desmontables.

c) Venta ambulante en camiones o camionetas tienda.

2.- Asimismo, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en las demás modalidades previstas en el real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 4.- Mercados periódicos y ocasionales

1.- Son mercados periódicos u ocasionales las concentraciones de puestos donde se ejerce la venta ambulante o no sedentaria, previamente delimitados por el Ayuntamiento, que tienen carácter tradicional o son de nueva implantación, de periodicidad fija o en fechas señaladas, y que se celebran en la vía pública.

2.- En el municipio de Cehegín se consideran mercados periódicos los de tales características que se celebran cada miércoles (salvo que sea festivo que se adelantará al martes) y se ubican en la Calle Gines de Paco, Calle Juan Ramón Jiménez, Calle Doctor Fleming, Calle Cuesta del Góngoro, Avenida Ciudad de Mataró, El horario de instalación y recogida será de 08 horas a 15 horas. El horario de funcionamiento será 09 horas a 14 horas.

Además tendrán también consideración de periódicos los mercados celebrados en las pedanías de El Chaparral, el jueves, en la Calle Miguel de Cervantes, Calle Sandoval, Calle Colón, Calle Rafa, en Valentín, el sábado en el Paseo de San Juan y en Canara el domingo en la Rambla de Calasparra, siendo el horario de instalación y recogida de 08 horas a 15 horas. El horario de funcionamiento será 09 horas a 14 horas.

3.- En el municipio de Cehegín se consideran mercados ocasionales los que se celebran como consecuencia de las fiestas patronales y fiestas de barrios y pedanías, así como los establecidos en período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales, turísticos o lúdicos, así como la venta de bebidas y bienes comestibles en el tiempo de su celebración.

4.- Se considerarán, asimismo, mercados ocasionales los que tengan por objeto la exposición y venta de productos artesanos. Tales mercados tendrán el carácter de extraordinarios y su ubicación, periodicidad y número de puestos será determinado en cada caso mediante resolución de la Alcaldía. En tales mercados artesanos se autorizará la venta de productos artesanos directamente confeccionados por el prestador.

5.- La venta de productos alimentarios en este tipo de mercadillos exigirá los mismos requisitos sanitarios que los establecidos para los mercadillos semanales.

Artículo 5.- Venta en puestos de enclave fijo y desmontables

1.- La venta ambulante o no sedentaria en puestos de enclave fijo y desmontables engloba las siguientes modalidades:

a) Puestos de golosinas y frutos secos.

b) Puestos de bisutería y artesanía.

c) Las instalaciones realizadas con motivo de circos, teatros o marionetas.

2.- No se incluirán en esta modalidad los puestos de carácter no desmontable o quioscos destinados a la venta de los siguientes productos:

a) Puestos de churros y gofres.

b) Puestos de helados y productos refrescantes.

c) Puestos de alimentación.

d) Puestos de flores y plantas.

3.- Los puestos que no están expresamente excluidos en el apartado anterior tendrán la consideración de puestos de venta ambulante o no sedentaria a los efectos previstos en la presente Ordenanza.

4.- Los puestos de periódicos, revistas, ONCE y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido en su normativa específica.

Artículo 6.- Venta en camiones o camionetas tienda

1.- A efectos de la presente Ordenanza constituye venta en camiones o camionetas tienda, la que realiza el prestador en un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo con la normativa aplicable al transporte y, asimismo, de la venta de productos autorizados.

2.- La venta a través de esta modalidad tendrá el carácter de periódica u ocasional, y se llevará a cabo en los lugares en los que expresamente reconozca la autorización municipal.

Artículo 7.- Prohibiciones.

Se prohíbe el ejercicio de la venta ambulante dentro del término municipal de Cehegín fuera de los supuestos regulados en la presente ordenanza.

Será obligación de los titulares de establecimientos de hostelería, comerciales y en general, de establecimientos abiertos al público, impedir la práctica de la venta ambulante en sus locales de negocio.

A los efectos de esta norma, será considerada como venta ambulante no susceptible de autorización, la venta de vehículos realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública o en espacios de uso o dominio público, y generalmente en zonas de gran concurrencia de público.

Capítulo II.- Régimen jurídico de la venta ambulante o no sedentaria

Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria

1.- Para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Cehegín se requiere:

a) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y, en especial:

Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota.

Estar al corrientes en el pago de las tasas municipales correspondientes.

c) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada por importe de 150.000 euros.

d) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta.

e) Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones.

f) En el caso de personas procedentes de terceros países, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar.

g) Tener expuesto al público la tarjeta identificativa del titular del puesto, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios o agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.

h) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones.

Para la venta directa de productores hortofrutícolas deberán acreditar tal condición mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Alta en el Régimen Especial Agrario y justificante de estar al corriente en el pago o régimen equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

b) Certificado del catastro de rústica de las fincas en las que se obtienen los productos o equivalente, y en el supuesto de que ostentes en arrendamiento, copia del contrato.

c) Declaración de productos a recolectar en la temporada.

La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos durante la vigencia de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 9.- Zona de emplazamiento y puestos de venta

1.- Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. De este modo se establece como ubicación para el mercado principal de Cehegín, que se celebra en el casco urbano del municipio los miércoles por la mañana, la siguiente:

- Calle Ginés de Paco, Calle Juan Ramón Jiménez, Calle Doctor Fleming, Calle Cuesta del Góngoro, Avenida Ciudad de Mataró, El horario de instalación y recogida será de 08 horas a 15 horas. El horario de funcionamiento será 09 horas a 14 horas.

- Además tendrán también consideración de periódicos los mercados celebrados en las pedanías de El Chaparral cada jueves, en la Calle Miguel de Cervantes, Calle Sandoval, Calle Colón, Calle Rafa, en Valentín cada sábado, en el Paseo de San Juan y en Canara cada domingo en la Rambla de Calasparra, siendo el horario de instalación y recogida de 08 horas a 15 horas. El horario de funcionamiento será 09 horas a 14 horas.

2.- El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos serán determinados por el órgano competente del Ayuntamiento en cada autorización. En el mercado semanal de Cehegín, el máximo de puestos por mercado se cifra en 150 autorizaciones, mientras que en las pedanías, en El Chaparral 7 puestos, en Valentín 8 puestos y en Canara, 13 puestos.

Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

3.- Los/as titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

4.- El Ayuntamiento para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá de un plano a escala, en el cual, quedará reflejada la distribución numerada de todos los puestos, y cuya numeración coincidirá con las autorizaciones concedidas.

5.- El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual donde se puede ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, previa comunicación al titular de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.

Artículo 10. Productos objeto de venta

1.- Podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria de productos textiles, calzado, limpieza y droguería, loza y porcelana, plantas, flores, bisutería, artesanía, objetos y publicaciones de carácter político, económico y social y demás que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

2.- Asimismo podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios cuya venta en régimen de venta ambulante o no sedentaria no se encuentre prohibida y limitada por la normativa vigente o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario.

Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.

3.- Los/as titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación.

Capítulo III.- Autorizaciones municipales

Artículo 11.- Régimen de autorización

1.- El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el espacio público deberá ser objeto, en todo caso, de la correspondiente autorización municipal con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la venta ambulante, teniendo carácter personal y la vigencia que para cada modalidad se establece en la presente ordenanza.

2.- El Ayuntamiento, una vez otorgada la preceptiva autorización, podrá inscribir al prestador en un Registro de venta ambulante, que se constituirá en el citado municipio, atendiendo a lo preceptuado en la legislación de protección de datos. La misma inscripción, en su caso, se llevará a cabo en el caso de transmisión de la autorización realizada por medio de declaración responsable. En ningún caso, tal inscripción tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad de servicios.

3. Las autorizaciones serán transmisibles, por el tiempo que reste hasta alcanzar el periodo máximo de vigencia de la autorización inicial, a ascendientes y descendientes de primer grado, al cónyuge, o pareja de hecho asimilable, y a empleados que acrediten un mínimo de 2 años de antigüedad en el ejercicio de la actividad con el titular de la autorización municipal. La autorización será transmisible previa presentación por parte del nuevo prestador de declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos, así como estar en posesión de la documentación, señalados en el artículo 8 de la presente Ordenanza y de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 y 6 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

No obstante se permite ejercer la actividad junto al titular, a sus padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos en los términos previstos en la legislación vigente y empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social o régimen equivalente, por cuenta del titular. Estas circunstancias deberán ponerse en conocimiento con la petición de la autorización. En el caso de personas jurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados de la misma dados de alta en la Seguridad Social y que consten igualmente en la autorización.

4. Respecto de los supuestos de venta en mercadillos semanales, las autorizaciones tendrán una vigencia de 8 años, que se podrán prorrogar, por periodos de 4 años hasta un máximo de 20, tiempo que se considera suficiente para la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. En ningún caso la autorización será renovable automáticamente. Transcurrido dicho plazo de vigencia, se procederá a una nueva adjudicación, sin que pueda producirse ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él, en los términos previstos en la Directiva de Servicios 2006/123/CE y legislación de desarrollo.

Durante la vigencia de la autorización, el titular deberá solicitar la continuidad anual de la misma hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable, que sigue reuniendo los requisitos a los que dieron lugar su concesión, y que deberá presentar en los dos primeros meses de cada año natural.

El Ayuntamiento de Cehegín verificará mediante control posterior el cumplimiento de lo declarado. La no presentación en el plazo citado de esta declaración supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

En la autorización que se otorgue se dejará constancia del plazo de validez de la misma, los datos identificativos del/la titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y fechas en la que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizadas para la venta.

Se confeccionará por parte del Ayuntamiento una tarjeta o carnet que recoja los datos mencionadas en el párrafo anterior y que servirá de documento identificativo para el prestador.

6. Respecto de los supuestos de venta en mercadillos ocasionales y temáticos, las autorizaciones tendrán una vigencia que comprenderá el periodo de duración del evento o actividad de la que trae consecuencia.

Artículo 12.- Presentación de solicitudes y declaración responsable

1.- La autorización municipal se otorgará previa solicitud del prestador dirigida a la Alcaldía antes del 31 de octubre de cada ejercicio, salvo en aquellos casos de mercados ocasionales o artesanos, y en la que se hará constar lo siguiente:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.

b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.

c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.

e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la autorización.

f) Número de metros que se pretenden ocupar y que finalmente determinara el Ayuntamiento.

g) Los productos autorizados para la venta.

2.- Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

3.- No se exigirá acreditación documental alguna de lo manifestado en la declaración responsable. No obstante, la circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.

Artículo 13.- Procedimiento de selección

Corresponderá a la Concejalía competente por razón de la materia, la elaboración de un procedimiento de selección entre los posibles peticionarios, en que se garanticen los principios de imparcialidad, transparencia y no discriminación. Asimismo, podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección del medio ambiente y cualquier otra razón de interés general, para el otorgamiento de autorizaciones, y que será objeto de aprobación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Todo ello de conformidad con la Directiva de Servicios 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, y a la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

El plazo para la resolución expresa del procedimiento administrativo, así como los efectos del silencio administrativo serán los determinados por la legislación de procedimiento administrativo general.

Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo aprobado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener autorización, quedarán inscritos en una lista de espera a los efectos previstos en la presente ordenanza.

Respecto de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la adjudicación de los puestos, se procederá de la siguiente manera:

1. Comprobación de los requisitos establecidos.

2. En caso de reunir los requisitos, valoración conforme al baremo o procedimiento de selección que se establezca, pasando las mismas a formar parte de la lista de espera en el orden correspondiente a su puntuación.

3. Comunicación de la puntuación obtenida con número de orden en la lista de espera y derecho a figurar en la misma tras los solicitantes que acudieron a la convocatoria original.

El procedimiento de selección deberá aprobarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Artículo 14.- Baremo de selección

Se establece como criterios para baremar la adjudicación de los diversos puestos vacantes en un mercado, con carácter general, los siguientes:

1. Dedicación exclusiva y acreditada como medio fundamental de vida a la actividad del comercio en general.

2. La participación en curso de formación y reciclaje profesional promovidos por organizaciones empresariales y asociaciones de vendedores del sector que desarrollen su actividad en el ámbito de la Región de Murcia.

3. Estar en posesión de los certificados acreditativos de compromiso de responsabilidad medioambiental en el desarrollo de su práctica profesional expedidos por las Asociaciones de vendedores Ambulantes previa constitución del compromiso por parte de éstas frente a la Administración competente.

4. Estar en posesión del distintivo de calidad para comercio minorista Sol Región de Murcia o cualesquiera otros distintivos de calidad que puedan crearse en un futuro y que aporten valor añadido a la actividad comercial desarrollada.

5. Al objeto de favorecer la heterogeneidad del mercado se favorecerá aquellas actividades o venta de productos que no tenga representación o sea esta escasa en cuanto al número de puestos dedicado a esa actividad en relación con el resto de productos que sean objeto de comercio en dicho mercado.

6. La experiencia y formación profesional acreditada del comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria

7. Estar adheridos al sistema arbitral de consumo, en su caso, Junta Arbitral de Consumo.

Artículo 15.- Extinción de la autorización

Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán por las siguientes causas:

a) Término del plazo de vigencia.

b) Renuncia del/de la titular.

c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso.

d) Transmisión del puesto.

e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

f) Impago de los precios públicos correspondientes.

g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.

h) No asistir, sin causa justificada debidamente comunicada por escrito al Ayuntamiento, al mercado durante 3 semanas consecutivas o 6 alternas en un período de 6 meses. La comunicación deberá efectuarse a la policía municipal con una antelación de 7 días a la celebración del mercado. No se considerará ausencia, cuando los titulares de la autorización se ausenten por haber cogido vacaciones (un máximo de 5 semanas anuales), siempre que se comunique con la antelación suficiente a la policía municipal.

Cuando algunos puestos queden provisionalmente vacantes, bien por vacaciones, bien por cualquier otro motivo, con preaviso, la policía municipal podrá enclavar a otro peticionario que no tenga puesto, en ese momento, en el mercado.

i) Por revocación unilateral del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.

j) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en general en el término municipal.

La extinción por los motivos d), e), f), g), h) e i) requerirán la adopción de un acuerdo por el órgano municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días.

Capítulo IV.- Derechos y obligaciones de los prestadores de servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria. Derechos de los destinatarios de los servicios

Artículo 16.- Derechos de los prestadores de servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria

1. Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Cehegín, gozarán de los siguientes derechos:

a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados/as.

b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento.

c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal, para poder realizar la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada.

d) A la expedición por parte del Ayuntamiento del documento identificativo, con el contenido que para el mismo se especifica en el artículo 13.4 de la presente Ordenanza.

e) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida.

f) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad.

g) Al ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria al frente del puesto por sí mismo/a o, en su caso, por las personas autorizadas.

h) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada.

i) A que la fecha en que se autorice la venta ambulante o no sedentaria no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimientos especial, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.

2. Las personas titulares de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos tendrán derecho a que en dichos mercados exista una zona o envases destinados a la recogida de los residuos causados por la venta.

Artículo 17.- Obligaciones de los prestadores de servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria

1. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios/as y consumidores/as, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán obligados/as a cumplir las siguientes especificidades:

a) Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:

El documento en el que conste la correspondiente autorización municipal.

Los datos personales, o en su caso, la denominación social.

La dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/as consumidores/as.

b) Las personas que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria, están obligadas a entregar, si el/la interesado/a lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

Datos personales, o en su caso denominación social.

D.N.I. o N.I.E, o C.I.F.

Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores.

Producto.

Precio y fecha.

Cantidad.

Firma.

c) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.

d) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la documentación que les sea solicitada.

e) Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se excepcionan de esta prohibición los camiones o camionetas tienda.

Para las operaciones de carga y descarga de mercancías los vehículos podrán estacionar en el interior del mercado durante el tiempo imprescindible para verificarlas.

f) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.

Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

g) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.

h) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

i) Asimismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.

j) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos.

k) Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

l) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta.

m) Los/as titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

n) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

ñ) Deberán cumplirse los horarios de instalación, montaje y desmontaje.

Artículo 18.- Derechos de los consumidores/as y usuarios/as

1.- La actividad de venta ambulante o no sedentaria deberá ejercerse con todo respeto a los derechos de los consumidores/as y usuarios/as, tal y como se encuentran reconocidos en la normativa vigente en materia de defensa de consumidores/as y usuarios/as.

2.- En especial, deberán observarse los derechos de información de los consumidores/as o usuarios/as tal y como se configuran en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 19.- Cesión, permuta y traslado en la modalidad de venta en mercadillos semanales.

Queda totalmente prohibida la cesión o permuta de puestos. Se permitirá únicamente el traslado de puestos, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, dentro del mismo mercadillo y por causa de interés y orden público.

Capítulo V.- Inspección y control

Artículo 20.- La inspección y control

1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento, vigentes en materia de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas.

2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información resulte precisa en relación a los mismos.

3. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Capítulo VI.- Régimen sancionador

Artículo 21.- Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales que resulten de aplicación, especialmente la legislación sobre actividad comercial y de protección de consumidores/as y usuarios/as, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que representen la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes en aplicación de la misma.

Artículo 22.- Tipificación de infracciones

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana.

b) Incumplir el horario autorizado.

c) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta.

d) No exhibir la autorización de venta en lugar visible y durante el ejercicio de la actividad.

e) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización.

f) Estacionar los vehículos de los titulares de autorización, durante la celebración del mercado, en lugares no destinados a ello.

g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entenderá como reincidencia la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria sin la autorización municipal preceptiva.

c) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados.

d) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado.

e) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

f) El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular o personas que pueden hacer uso de la autorización municipal de conformidad con el artículo 13.

g) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado.

h) La falta de pago de la cuota de las tasas correspondientes durante dos meses consecutivos.

i) La no asistencia al mercado sin causa justificada ni comunicación escrita en los términos establecidos en esta Ordenanza.

j) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del producto o productos objeto de venta, a nombre del titular.

k) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.

3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entenderá como una reiteración cuando se cometa más de una infracción grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c) Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as.

d) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

Artículo 23.- Responsables de las infracciones

Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante o no sedentaria serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus familiares o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 24.- Sanciones

1.- Las infracciones leves serán sancionadas con:

a) Apercibimiento

b) Multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.

c) Suspensión del ejercicio de la actividad de venta de dos a cuatro jornadas sucesivas de mercado. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con:

a) Multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.

b) Suspensión temporal de la autorización hasta la verificación de cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario y que, en ningún caso, será por tiempo inferior a un mes. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

a) Multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.

b) Suspensión temporal de la autorización de uno a tres meses.

c) En caso de reincidencia o cuando los hechos sancionados supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tengan una importante repercusión social o se aprecie en ellas un comportamiento especulativo por parte del infractor, serán sancionadas con la revocación definitiva de la autorización. En este caso, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cehegín en el plazo de dos años.

4.- Será compatible con la sanción el decomiso de los productos de objeto de venta, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor/a.

Artículo 25.- Graduación de las sanciones

1.- La cuantía correspondiente a cada clase de sanción se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible, así como la naturaleza o entidad del perjuicio efectivamente causado.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración.

2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 26.- Competencia y procedimiento sancionador

1.- La imposición de las sanciones corresponderá al Alcalde, previa instrucción del correspondiente expediente conforme al procedimiento establecido y, con carácter general a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes.

Artículo 27.- Prescripción

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 21, se producirán de la siguiente forma:

? las leves, a los seis meses.

? las graves, a los dos años.

? las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Disposición adicional primera. Planimetría.

Por los servicios municipales competentes con auxilio de otros por razón técnica, elaborarán la planimetría de los mercadillos semanales y ocasionales.

Disposición transitoria. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan prorrogadas automáticamente. No obstante, dichas autorizaciones no podrán extender su duración total más allá de cuatro años desde su eventual concesión, bastando, a estos efectos, que los interesados con anterioridad al 1 de marzo del correspondiente año natural presenten su solicitud de prórroga automática y la oportuna declaración responsable de que siguen cumpliendo con los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.

Las autorizaciones sometidas al presente régimen transitorio serán transmisibles a ascendientes y descendientes de primer grado, al cónyuge, o pareja de hecho asimilable, y a empleados, dados de alta en la Seguridad Social o régimen equivalente por cuenta del titular, que acrediten un mínimo de 2 años de antigüedad en el ejercicio de la actividad con el titular de la autorización municipal.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Por lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia, en la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo, siendo preferente la normativa de rango legal, en cualquier colisión interpretativa con la presente.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el pleno de la corporación.”

Contra la presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Cehegín, 27 de julio de 2017.—El Alcalde, José Rafael Rocamora Gabarrón.


Anexo? I

Modelo de declaración responsable


DECLARACIÓN RESPONSABLE


Conforme a la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante de la Región de Murcia y la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Cehegín, el abajo firmante:


DECLARA:


1.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y 8 de la Ordenanza Municipal.

2.- Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. Que esta en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

3.-Su compromiso a mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.


Y para que así conste, el declarante expide la presente declaración responsable.


En......................................., a........ de.................................. de.........

NPE: A-110817-5905