Administración Local
Cehegín
12744
NPE: A-311215-12744
IV. Administración Local
Cehegín
12744 | Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por diversas actividades administrativas y ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local y la Ordenanza de gestión, recaudación e inspección financiera, que han de regir durante el ejercicio de 2016. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprov. Especial del Dominio Público Local y la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección Financiera que han de regir durante el ejercicio de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 266, de 17 de noviembre de 2015, sin que se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
“Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2016, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas:
“Ordenanza reguladora de las tasas por diversas actividades administrativas y ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio publico local.
Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida:
TASA N.º 4
Se añade el siguiente texto, que afecta exclusivamente a la gestión de la tasa:
Las solicitudes de autorización de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa se presentarán para su tramitación durante el 1.º trimestre del ejercicio correspondiente y para toda la anualidad.
TASA N.º 7
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la constitución de reserva para aparcamiento exclusivo, para carga y descarga y para vados permanentes. Se modifica el siguiente apartado:
3- Vados Permanentes (Cuota anual) | ||
Ubicados en calles de especial A | 129,807 | |
Ubicados en calles de especial B | 102,903 | |
Ubicados en calles de Primera | 54,200 | |
Ubicados en calles de Segunda | 32,527 | |
Ubicados en calles de Tercera | 10,785 | |
Por cada plaza de garage - Edif.C. | 10,683 | |
TASA N.º 8
Tasa por al prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia de los mismos:
Servicio Grúa Municipal | ||
A) Retirada de vehículos (por cada servicio) | ||
A.1 | Por cada motocicleta, triciclo, motocarro, ciclomotor y demás de similares características | 146,410 |
A.2 | Por cada turismo, camión, remolque furgoneta demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg. | 146,410 |
A.3 | Por cada camión, autobús, tactor, remolque, camioneta, furgoneta y demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg | 172,764 |
B) Depósito y custodia ( a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se produzca la retirada del vehículo, por cada día o fracción): | ||
B.1 | Por cada vehículo incluido en el apartado A.1 | 2,00 |
B.2 | Por cada vehículo incluido en el apartado A.2 | 2,00 |
B.3 | Por cada vehículo incluido en el apartado A.3 | 6,00 |
C) Cuando no se haya producido la retirada efectiva del vehículo y si se haya realizado la intervención de la grúa, las tasas reseñadas en el apartado A, serán reducidas en un 50%, considerándose por retirada del vehículo cuando el mismo se encuentre sobre la plataforma de la grúa. | ||
D) Los importes regulados en esta tasa se harán efectivos como trámite previo a la entrega del vehículo, sin perjuicio de los recursos que a su derecho convengan. | ||
E) No estarán sujetos a las tasas de retirada y depósito durante los diez primeros días, aquellos vehículos que hayan sido trasladados como consecuencia de robo y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente justificadas. | ||
F) No estarán sujetos a las tasas de retirada y depósito aquellos vehículos que hubiesen sido retirados con motivo de prohibición de aparcamiento por señales móviles, colocadas en momentos puntuales, para determinados eventos y usos de la vía pública con caráter provisional, y siempre que el vehículos se encontrase aparcado antes de la colocación de las señales móviles. |
TASA N.º 12
Tarifas por actividades deportivas.
Se modifica el apartado de actividades de adultos, quedando como se indica a continuación:
Actividades Deportivas | ||
ACTIVIDADES ADULTOS | ||
Aerobic | 26,189 | |
Gimnasia de mantenimiento | 25,374 | |
Gimnasia personas mayores | 4,958 | |
Tenis y pádel | 26,380 | |
Kárate | 27,041 | |
Taekwondo - Tahichi - Defensa Personal | 29,114 | |
Batuka | 20,444 | |
Yoga | 20,444 | |
Danza del Vientre | 20,444 | |
Spinning | 25,105 | |
Bailes de Salón | 34,073 | |
Pilates | 25,105 | |
Fght Box | 27,707 | |
Bono Deportivo (Cada temporada se determinarán las actividades a incluir en el bono) | 30,008 | |
Gimnasia Personas mayores (menos de 65 años y no pensionistas) | 8,178 | |
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Financiera
Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida:
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión del Impuesto, será llevada a cabo directamente por el propio Ayuntamiento.
Artículo 10.- Este impuesto se tramitará conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.
Artículo 18.- Las tasas de liquidarán conforme a la información contenida en los correspondientes Padrones Fiscales, aprobados por la Alcaldía-Presidencia, en los que, en atención a la naturaleza del servicio público prestado, se consignarán los datos de gestión necesarios para la práctica de la liquidación. No obstante ello, en aquellos supuestos en que los servicios prestados o actividades administrativas afecten esporádicamente a los contribuyentes, se practicarán liquidaciones/autoliquidaciones tributarias por este concepto, sin necesidad de formación del Padrón Fiscal, en cuyos supuestos se consignarán en la liquidación/autoliquidación todos los datos de gestión afectante al supuesto de liquidación contemplado.
Artículo 66.- Al amparo de lo previsto en el art. 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, resulta necesario determinar los órganos, servicios o entidades que son competentes para la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento. A estos efectos, corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, la contratación, nombramiento o designación de los órganos y servicios que hayan de llevarla a cabo, así como la propuesta de celebración de contratos o convenios con otras entidades que, en cualquier supuesto, serán sometidos a aprobación del Pleno de la Corporación. En ambos supuestos, se emitirá, con carácter previo, informe por la Intervención y por la Tesorería Municipal.
Se modifica el artículo 70, apartado c) que queda redactado como sigue:
c) La cuota a pagar en cada fraccionamiento no será inferior a 30,00.-€, incluidos los intereses repercutidos.
Se añade un apartado d) al artículo 71, quedando como se indica a continuación:
d) Para obtener un certificado de estar al corriente de pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.
Artículo 72.- Sistema Especial de pagos de recibos que permite realizar ingresos a cuenta de los recibos de padrón correspondiente a los impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Actividades Económicas.
1.º) Requisitos:
a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con el Ayuntamiento de Cehegín.
b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados no podrá ser inferior a 30,00.-€
c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.
2.º) Forma de los pagos:
Consistirá en el fraccionamiento de once pagos mensuales, de enero a noviembre de cada anualidad, y que serán giradas a los interesados entre los días 1 y 15 de cada mes.
3.º) Cuota resultante:
De acuerdo con los datos que obran en su poder, el Ayuntamiento de Cehegín efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. Conforme el Ayuntamiento vaya conociendo la cuantía a satisfacer en el ejercicio procederá a regularizar las fracciones correspondientes.
4.º) En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el plan de pagos personalizado.
5.º) Los interesados en acogerse a este sistema especial de pagos deberán presentar la solicitud correspondiente antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición. A partir de ese momento quedará adherido al Sistema especial de pagos en las condiciones solicitadas, salvo que el Ayuntamiento de Cehegín comunique la denegación por incumplimiento de requisitos. Por otra parte, y siempre antes del 1 de diciembre, los interesados comunicarán expresamente al Ayuntamiento de Cehegín cualquier variación en los datos de la adhesión inicial, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.
6.º) Las solicitudes tendrán validez por tiempo indefinido para los recibos incluidos en el sistema especial de pagos, siempre que no se renuncie al mismo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.
7.º) Desde el momento en que el Ayuntamiento de Cehegín tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. Desde ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviese vencida se procederá a su cobro en vía ejecutiva. Los importes ingresados por el sistema especial de pagos se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio del Ayuntamiento de Cehegín, entendíéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.
8.º) Para obtener un certificado de estar al corriente de pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago. será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.
Artículo 73.- El pago por medio de domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con los requisitos regulados en este artículo.
73.1.- En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos, pago de los tributos de notificación colectiva y cualquier otro ingreso de naturaleza pública o privada, deberá realizarse preferentemente por domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento de Cehegín para recibir cobros por domiciliación bancaria.
73.2.- En el supuesto de acogimiento al sistema especial de pagos regulado en el artículo 72 de la presente ordenanza, el pago mediante domiciliación bancaria será obligatorio.
73.3.- Requisitos de la domiciliación:
a) Solicitud al Ayuntamiento de Cehegín. Para ello habrán de comunicarlo directamente al Ayuntamiento de Cehegín por cualquier medio habilitado al efecto por los Servicios de Recaudación Municipal, incluido el telemático, o bien dirigirán orden personal de domiciliación a la entidad de crédito correspondiente, en cuyo caso ésta habrá de comunicarlo formalmente al Ayuntamiento de Cehegín para la eficacia de la domiciliación.
b) Para que surtan efecto las domiciliaciones en el mismo ejercicio, habrán de efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del periodo voluntario de pago establecido para el tributo o ingreso de derecho público de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto para el periodo siguiente. O en las fechas establecidas para cada modalidad de pago.
c) El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona o entidad obligada, siempre que quien ostente la titularidad de la misma autorice la domiciliación.
d) Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones deberán efectuarse con idénticos requisitos.
e) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por la persona o entidad obligada, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez a la persona o entidad obligada al pago y a la entidad colaboradora.
73.4. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, y la entidad de crédito deberá remitir al contribuyente el comprobante de cargo en cuenta, con los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.
73.5. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose fondos públicos, indisponibles tanto para el obligado tributario como para el banco. Será justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.
73.6. Desde el momento de cargo en cuenta el recibo se entiende pagado a todos los efectos, y solo se puede devolver por los procedimientos establecidos en la normativa tributaria. Si el contribuyente considera indebido el cargo en cuenta, deberá solicitar de la Administración tributaria su devolución conforme a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 49 de esta Ordenanza.
73.7. En el caso de aplazamientos y fraccionamientos, si la domiciliación no fuera atendida por causas no imputables a la Administración, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción impagada. Para los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de ingreso. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
73.8. Devolución del pago realizado por domiciliación bancaria: La entidad de crédito no puede proceder a la devolución de los pagos por domiciliación. En los supuestos de incidencia e incorrecciones en la cuenta corriente se admitirá la retrocesión hasta un límite máximo de 5 días hábiles desde la fecha de cargo en cuenta indicada en el soporte magnético. Con posterioridad a esa fecha la entidad de crédito, deberá denegar la devolución instada por el contribuyente de conformidad con el presente artículo, indicando al usuario de los servicios de pago que tiene a su disposición el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos ante la Administración.
En el caso de que la entidad de crédito realizara indebidamente devoluciones o retrocesiones de recibos domiciliados fuera de los plazos indicados en el párrafo anterior, deberá ingresar íntegramente al Ayuntamiento el importe indebidamente devuelto o retrocedido, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su actuación pueda deparar al Ayuntamiento.
Artículo 74.- Entidades colaboradoras.
1. Serán entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas expresamente por el Ayuntamiento de Murcia. La colaboración podrá ser del servicio de cobro en ventanilla, telemático y/o por domiciliación bancaria.
2. La prestación del servicio de colaboración no será retribuida.
3. Las entidades colaboradoras de la recaudación deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, que determinará las condiciones y formas de prestación del servicio y en el que necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas.
4. Las entidades de crédito y demás colaboradoras en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación local.
Artículo 75.- No se liquidarán cuotas inferiores a 8,00.-€ de Impuestos Municipales, gestionadas mediante padrón o que requieran notificación expresa, incluso las que resulten de liquidaciones complementarias. Esta limitación no afecta a los intereses producidos en aplazamientos o fraccionamiento de pago, ni a las liquidaciones o recibos resultantes de prorrateos de cuotas, o de la concesión de beneficios fiscales mediante resolución que deba ser notificada a los interesados. Sí se liquidarán las cuotas que provengan de la división de recibos en caso de cotitularidad.
Disposición transitoria
Primera.- Para el ejercicio 2016, y con carácter excepcional, el plazo para adherirse al sistema especial de pagos regulado en el artículo, se prolongará hasta el día 29/02/2016, por lo que el fraccionamiento regulado en el artículo se realizará durante los meses de marzo a noviembre 2016.
De la actual ordenanza se suprimen los artículos 66 a 70, Sección 11.ª Operaciones de crédito, produciéndose una nueva renumeración del articulado de la ordenanza objeto de modificación.
Cehegín, 23 de diciembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, José Rafael Rocamora Gabarrón
NPE: A-311215-12744