Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza IBI 2016.

Borm Nº 270, sábado 21 de noviembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

11577

NPE: A-211115-11577

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

11577 Edicto de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza IBI 2016.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles que ha de regir durante el ejercicio de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 231, de 6 de octubre de 2015, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

“Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2016, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida:

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.

1.- El tipo de gravamen será:

a) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Se fijan los siguientes tipos:

Tipo de gravamen: 0,78

b) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica:

Tipo de gravamen: 0,75

c) Bienes Inmuebles de características especiales:

Tipo de gravamen: 0,60

2.- La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

3.- La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas lealmente.

Disposición Transitoria Única.

La aplicación del tipo de gravamen del 0,78, establecida en el artículo 7.º 1.a) solamente será efectiva si, a fecha 01/01/2016, al Ayuntamiento de Cehegín se le hubiese aplicado el coeficiente del 0,70 a los valores catastrales de los inmuebles de naturaleza urbana para el ejercicio 2016.

En caso contrario el coeficiente a aplicar sería el 0,56, mismo tipo de gravamen que el del ejercicio 2015.

Cehegín (Murcia) a 12 de noviembre de 2015.—El Alcalde Presidente, José Rafael Rocamora Gabarrón

NPE: A-211115-11577