Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas 2015.

Borm Nº 270, sábado 22 de noviembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

14865

NPE: A-221114-14865

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

14865 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas 2015.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de las ordenanzas que han de regir durante el ejercicio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 233, de 8 de octubre de 2014, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

“Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2015, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas:


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida:

Artículo 5. Exenciones.

…/…

3.- Exenciones potestativas:

a) Los de naturaleza urbana, que su cuota líquida sea inferior a 8,00.-€.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 8,00.-€.

c) En las exenciones referidas en los apartados a) y b) anteriores no se incluyen los recibos generados por proindivisos…./

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.

1.- El tipo de gravamen será:

a) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Se fijan los siguientes tipos:

TIPO DE GRAVAMEN
0,56

b) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica:

TIPO DE GRAVAMEN
0,75

c) Bienes Inmuebles de características especiales:

TIPO DE GRAVAMEN
0,60

2.- La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

3.- La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas lealmente.

Artículo 8. Bonificaciones y reducciones.

…./…

6.- Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores:

1.º- Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad.

2.º- Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de compatibilidad.

3.º- Las viviendas ubicadas en Diseminado y/o núcleos rurales con una única referencia catastral para el inmueble y la parcela rústica, les serán de aplicación las bonificaciones referidas anteriormente, a las viviendas exclusivamente.

…../

Artículo 10. Obligaciones formales de los sujetos activos y pasivos en relación con el impuesto.

1.- Según previene el R.D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones y documentación conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario conforme a lo establecido en sus norma reguladoras.

…./

Artículo 14. División de recibos por coeficiente de propiedad.

Cuando una finca urbana o rústica es propiedad de varios titulares en proindiviso, el sujeto pasivo del IBI o cualquiera de sus propietarios, tiene derecho a solicitar la división del recibo del IBI en tantos recibos como propietarios sean según el coeficiente de propiedad de cada uno de ellos, siempre y cuando, todos ellos estén censados en el catastro.

14.1.- Recibos Padrón IBI.

Para emitir un recibo a cada uno de los propietarios, según su coeficiente de propiedad, se tienen que dar las siguientes circunstancias:

14.1.1.- Que exista concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación tributaria.

14.1.2.- Que consten en el Catastro Inmobiliario como titulares catastrales del Inmueble, correctamente identificados y con la cuota de propiedad de cada uno de ellos, estos datos deben figurar en el padrón catastral en su condición de titulares catastrales que tienen la consideración de sujetos pasivos del IBI.

14.1.3.- Que soliciten ante la Administración competente (Ayuntamiento de Cehegín) la división de la liquidación tributaria que proceda antes de que finalice la confección del Padrón anual del IBI. Por consiguiente el periodo para solicitar la división de los recibos será desde Enero a Abril de cada año.

14.1.4.- La solicitud de la división de la deuda tributaria se realizará una sola vez, no obstante si se modificasen los titulares o los coeficientes de propiedad con posterioridad a la solicitud, deberán comunicarlo obligatoriamente al catastro y al Ayuntamiento.

14.1.5.- Si se solicita la división del recibo IBI después de estar confeccionado y/o aprobado el Padrón del IBI del ejercicio correspondiente, entonces, y solo a efectos informativos, se le proporcionará la división de la deuda tributaria pero en ningún caso conllevará la anulación del recibo del Padrón. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido tendrán efectos para el Padrón del ejercicio siguiente.

14.2 Liquidaciones IBI

Para que en una liquidación de IBI se pueda dividir su cuota tributaria según coeficiente de propiedad, se tienen que dar las siguientes circunstancias:

14.2.1.- Que exista concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación tributaria.

14.2.2.- Que consten en el Catastro Inmobiliario como titulares catastrales del Inmueble, correctamente identificados y con la cuota de propiedad de cada uno de ellos, estos datos deben figurar en el padrón catastral en su condición de titulares catastrales que tienen la consideración de sujetos pasivos del IBI.

14.2.3.- Que la solicitud correspondiente se presente antes de que el Ayuntamiento practique la liquidación.

14.2.4.- Si se solicita una vez que esté hecha la liquidación, entonces se le proporcionará solo a efectos informativos la división de la deuda tributaria según los coeficientes de propiedad pero sin anular la liquidación practicada previamente.


ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR DIVERSAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y OCUPACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

Se modifican las tasas nº 7 y 8, que por aplicación de lo establecido en el vigente Plan de Ajuste aprobado por este Ayuntamiento quedn redactadas como se indica a continuación:


TASA Nº 7


Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la constitución de reserva para aparcamiento exclusivo, para carga y descarga y para vados permanentes,

3- Vados Permanentes (Cuota anual)
Ubicados en calles de especial A 129,807
Ubicados en calles de especial B 102,903
Ubicados en calles de Primera 54,200
Ubicados en calles de Segunda 32,527
Ubicados en calles de Tercera 10,785
Por cada plaza de garage - Edif.C. 9,712





TASA Nº 8

Tasa por al prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia de los mismos:

Servicio Grúa Municipal
A) Retirada de vehículos (por cada servicio)
A.1 Por cada motocicleta, triciclo, motocarro, ciclomotor y demás de similares características 133,100
A.2 Por cada turismo, camión, remolque furgoneta demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg. 133,100
A.3 Por cada camión, autobús, tactor, remolque, camioneta, furgoneta y demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg 157,058
B) Depósito y custodia ( a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se produzca la retirada del vehículo, por cada día o fracción):
B.1 Por cada vehículo incluido en el apartado A.1 9,317
B.2 Por cada vehículo incluido en el apartado A.2 15,972
B.3 Por cada vehículo incluido en el apartado A.3 50,578
C) Cuando no se haya producido la retirada efectiva del vehículo y si se haya realizado la intervención de la grúa, las tasas reseñadas en el apartado A, serán reducidas en un 50%, considerándose por retirada del vehículo cuando el mismo se encuentre sobre la plataforma de la grúa.


ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN FINANCIERA

Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida:

Artículo 75.- Procederá el aplazamiento y fraccionamiento de pago de todas las deudas tributarias, de precios públicos y demás ingresos de derecho público de acuerdo con la legislación vigente.

El Alcalde-Presidente es el órgano competente para aprobar, de forma discrecional, la concesión y denegación de los fraccionamientos y aplazamientos de pago, de acuerdo con la normativa aplicable.

No obstante, y como salvedad a las situaciones planteadas anteriormente, podrá la Alcaldía-Presidencia conceder fraccionamiento y aplazamientos de deudas sin el afianzamiento correspondiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El importe máximo de la deuda de la que se solicite aplazamiento/fraccionamiento será de 10.000,00.-€

b) El fraccionamiento/aplazamiento no superará los dos años desde la finalización para el pago en periodo voluntario de la deuda.

c) La cuota a pagar en cada fraccionamiento no será inferior a 75,00.-€, incluidos los intereses repercutidos, salvo presentación de informe de Servicios Sociales que justifique una precaria situación económica del titular en el momento de la solicitud de fraccionamiento.

Si el titular de la deuda a fraccionar o aplazar tuviese deudas vencidas pendientes de liquidar en este Ayuntamiento, quedará a criterio de la Alcaldía-Presidencia la concesión o no del fraccionamiento o aplazamiento solicitado.

Se devengará el interés de demora por el tiempo en que la deuda fuere fraccionada o aplazada y se rebasase el periodo de recaudación en vía voluntaria.

En caso de impago al vencimiento aplazado o a alguno de los plazos del fraccionamiento, se exigirá la deuda pendiente de pago íntegra en vía ejecutiva.

Se exigirá la constitución de garantía para cubrir el importe del principal más un veinticinco por ciento, mediante la constitución de prenda, hipoteca, garantía solidaria, aval o anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, salvo en aquellos supuestos en que la deuda para la que se solicita aplazamiento o fraccionamiento sea inferior a diez mil euros.

Artículo 76.- Para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Actividades Económicas se establece una bonificación del 3% sobre la cuota íntegra de los impuestos referidos. Se beneficiarán de la bonificación referida aquellos sujetos pasivos que soliciten y acepten como fórmula de pago, la domiciliación bancaria de las cuotas de los impuestos indicados, según se establece en el presente artículo y que será aplicada en los términos y condiciones que se establecen a continuación:…./

Cehegín, 13 de noviembre de 2014.—El Alcalde-Presidente, José Soria García



NPE: A-221114-14865