Administración Local
Cehegín
10095
NPE: A-250714-10095
IV. Administración Local
Cehegín
10095 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de las ordenanzas que han de regir durante el ejercicio de 2014, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 132, de 11 de junio de 2014, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2014, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas, así como el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR DIVERSAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y OCUPACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
Se modifican varias de las tasas establecidas en el Anexo II de esta ordenanza, estableciéndose las tarifas de la siguiente forma:
Las modificaciones introducidas en esta ordenanza consisten en la modificación de las tasas n.º 4 y 11 OVP Mesas y sillas de café y Escuela de Música respectivamente.
TASA N.º 4
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa,
CLASE 1.ª: tarifa por m² de ocupación de vía pública y mes........ 3,546.-€
Zona afectada: Calle Gran Vía, desde Plaza del Alpargatero hasta cruce con calle Camino Verde, Calle Juan Ramón Jiménez, desde calle Ciudad de Mataró hasta Avda. de la Libertad, Calle Carmen Conde, desde calle Gran Vía hasta Avda. de la Libertad, y calle Dr. Fleming, desde calle Gran Vía hasta calle Ciudad de Mataró.
CLASE 2.ª: Tarifa por m² de ocupación de vía pública y mes......... 3,245.-€
Zona afectada: Calles: Ctra. de Murcia, Dr. Ginés de Paco y de Gea, Ciudad de Mataró, Camino Verde, Gran Vía desde Camino Verde hasta su final, Avda. de la Libertad, Plaza del Alpargatero, Plaza de la Verja, Begastri hasta cruce con Camino Verde, El Convento, Cuesta del Parador, López Chicheri, Mesoncico y Plaza del Castillo.
CLASE 3.ª: Tarifa por m² de ocupación de la vía pública y mes...... 2,959.- €
Zona afectada: Resto de calles del núcleo urbano y Pedanías.
Por utilización de toldos o veladores se incrementará la tarifa por m² en un 15,00%. Estarán exentas de tasa las sombrillas con diámetro inferior a 2,5 metros.
Por utilización de tarimas para elevar la calzada a la altura de la acera se incrementará la tarifa por m² en un 10,00%
TASA N.º 11
Tarifa por la prestación de servicios de Escuela Municipal de Música
TASA N.º 11 | ||
Escuela de Música | ||
Inscripción Curso | 30,000 | |
Cuota Cursos: | ||
Area de formación Inicial: | ||
1.º de música y movimiento | 144,000 | |
2.º de música y movimiento | 160,000 | |
1.º de iniciación musical | 160,000 | |
2.º de Iniciación musical o preparatorio | 160,000 | |
Area de formación básica: | ||
1.º Curso | 200,000 | |
2.º Curso | 200,000 | |
3.º Curso Formación Profesional | 312,000 | |
3.º Curso Formación Básica | 240,000 | |
4.º Curso Formación Profesional | 312,000 | |
4.º Curso Formación Básica | 240,000 | |
Perfeccionamiento o Preparación al Conservatorio: | ||
Formación Profesional o continua | 240,000 | |
Formación Básica | 200,000 | |
2.º Instrumento (Curso completo) | 125,000 | |
Teatro Cuota mensual (1 Día) | 6,000 | |
Teatro Cuota mensual (2 Días) | 10,000 | |
Danza Cuota mensual | 10,270 | |
Las cuotas se prorratearán por meses naturales y por la duración del curso lectivo. | ||
La Inscripción al curso supone la obligatoriedad del abono de la tasa por el curso completo. | ||
Familias Numerosas | Bonificación 50% | |
Familias Numerosas Categoría Especial | Bonificación 70% | |
Mayores de 65 años y pensionistas | Bonificación 25% |
ORDENANZA REGULADORA DE LOS CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS DEL AYUNTAMIENTO DE CEHEGIN.
Se modifica el apartado b) del Artículo 13.º (Cuota Tributaria) quedan redactado como se indica a continuación:
“b) Si el acceso es a través de solicitud de interesado sin tener el grado de reconocimiento de dependencia exigido por el Sistema Nacional de Dependencia, la cuantía a exigir por este servicio es la siguiente:
??TIPO TARIFA | DESCRIPCION | SERVICIO |
NORMAL | Prestación del Servicio desde el horario habitual de apertura hasta el cierre habitual del centro. Incluye el desplazamiento desde y hasta el domicilio del beneficiario. | 400,00.-€/mes |
PARCIAL 1 | Prestación del Servicio desde el horario habitual de apertura hasta las 14:00 Horas. Solamente incluye el desplazamiento desde el domicilio del beneficiario hasta el centro. | 250,00.-€/mes |
PARCIAL 2 | Prestación del Servicio desde las 13:00 horas hasta el cierre habitual del centro. Solamente incluye el desplazamiento desde el centro hasta el domicilio del beneficiario. | 200,00.-€/mes |
TARIFA | MANUTENCION |
Desayuno | 1,20.-€/día |
Almuerzo | 0,93.-€/día |
Comida | 5,00.-€/día |
Merienda | 1,20.-€/día |
Total….. | 8,33.-€/día |
“ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1.º- Fundamentación
La ley 3/2003 de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Título II, artículo 9, apartado b) el Servicio de atención en el medio Familiar y Comunitario, tiene por objeto proporcionar, en el propio medio familiar o comunitario, atenciones de carácter social, doméstico, de apoyo psicológico, rehabilitador y socieducativo, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.
En este sentido el Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, en base a las necesidades detectadas en el Municipio entre el colectivo de Mayores, ha visto oportuno poner en marcha la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, como servicio complementario del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).
Debido a que este servicio va atender diversidad de casos, procedentes de diferentes condiciones económicas, y con diferentes necesidades y perfiles, pero con derecho a ser atendidos, de conformidad con el principio de universalización de los servicios, se hace necesario proceder a la regulación de este Servicio a través de la aplicación de una Ordenanza Municipal, en la que se regularicen y formalicen las características de prestación de los servicios, responsables, sus costes y las aportaciones de los usuarios de los mismos, contemplando en ella las reducciones a aplicar en razón de condiciones sociales, económicas, etc.., de los solicitantes y/o usuarios.
Artículo 2.º- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Cehegín.
Artículo 3.º- Definición
La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio de los usuarios, permite a éstos, con sólo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto verbal manos libres”, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad.
Artículo 4.º - Objetivo
El objetivo fundamental del Servicio de Teleasistencia es asegurar la intervención inmediata ante situaciones de crisis de aquellas personas que por su edad avanzada, enfermedad, discapacidad o aislamiento social lo requieran, facilitándole la permanencia en su medio habitual y contribuyendo a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales.
Artículo 5.º - Actuaciones
El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria comprende las siguientes actuaciones:
a) Dotar e instalar en el domicilio de los usuarios los elementos del sistema: terminal y Unidad de Control Remoto.
b) Familiarizar a los usuarios con el uso del equipo individual.
c) Apoyo inmediato al usuario, vía línea telefónica y manos libres cuando solicite ayuda ante una situación imprevista o de emergencia.
d) Movilización de recursos sociales, sanitarios, etc., adecuados a cada situación de emergencia.
e) Seguimiento permanente de usuarios y sistema.
f) Contacto con entorno socio-familiar.
g) Mantenimiento del sistema y sus instalaciones.
h) Comprobación continúa del funcionamiento del sistema.
i) Transmisión, a la responsable de la Concejalía de Servicios Sociales y Familia, de las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran de una intervención posterior a la realizada ante la situación imprevista y de emergencia presentada y atendida desde la Central.
Artículo 6.º - Beneficiarios/usuarios
1- Podrán ser beneficiarios/usuarios del Servicio de Teleasistencia aquellas personas que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio.
2- Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de compresión y discernimiento, están excluidos como beneficiarios del sistema las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias.
El Servicio de Teleasistencia reconoce tres tipos de usuarios:
1- Usuario Tipo A- Titular del Servicio: dispone del terminal de usuario y de la Unidad de Control Remoto. Reúne todos los requisitos para ser usuario.
2- Usuario Tipo B- Usuario con Unidad de Control Remoto Adicional: es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del servicio. Dispone de una Unidad de Control Remoto adicional para su uso exclusivo.
3- Usuario Tipo C- Usuario sin Unidad de Control Remoto: es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que éste proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención. Este usuario debe ser dado de baja cuando lo sea el titular, salvo que pase a depender de otro usuario titular con el que también conviva.
Artículo 7.º- Requisitos de los beneficiarios
Son requisitos para acceder al Servicio de Teleasistencia:
a) Ser residente y estar empadronado en el Ayuntamiento de Cehegín.
b) Vivir o pasar gran parte del día sólo o en compañía de personas en situación similar.
c) No estar reconocido de grado de dependencia y/o no tener grado protegible (Grado I hasta el 01/07/2015), siendo condición necesaria para solicitar el Servicio de Teleasistencia, realizar los trámites de solicitud a través de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
d) Tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido. El servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un recurso complementario que precisa de la existencia de los mínimos mencionados.
e) No padecer enfermedad o incapacidad mental, estando excluidas del servicio aquellas personas afectadas por demencia senil. Salvo que convivan con un titular del servicio y puedan optar por el servicio Tipo C.
f) No ser mudo o absolutamente sordo (al ser la base del sistema la comunicación verbal).
g) Disponer, o estar en condiciones de disponer, de línea telefónica en su domicilio.
Artículo 8.º- Criterios de prestación
1. Los criterios de prestación del Servicio de Teleasistencia son, por orden de prioridad, los siguientes:
a) Personas en situación de soledad y angustia motivadas por el aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior.
b) Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o avanzada edad.
c) Personas que residan habitualmente en su domicilio y que no pasen grandes temporadas fuera del mismo.
2. La Concejalía de Servicios Sociales y Familia estudiará la conveniencia de implantar este servicio en aquellos casos que, por sus especiales características, aconsejen su instalación.
3. Para el acceso al Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se aplicará el baremo de necesidad que figura como Anexo I y el solicitante deberá alcanzar al menos 25 puntos en el mismo.
Capítulo segundo
Acceso al servicio de teleasistencia domiliaria
Artículo 9.º- Organización y funcionamiento
La instalación y atención a los beneficiarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se llevará a cabo a través de una entidad especializada.
El funcionamiento consiste en un sistema de comunicación permanente, bidireccional, que permite al Centro de Atención conocer el estado de la persona y a ésta comunicarse con el Centro en el momento que lo precise, cuando se produzca una urgencia.
El sistema consta de:
- La Unidad de Control remoto, que en forma de medallón o pulsera lleva consigo el beneficiario, que se pone en funcionamiento presionando un pulsador existente en la misma.
- Un Terminal Telefónico.
- Una Central de Atención Informatizada, receptora de llamadas.
La presión del pulsador de la Unidad de Control Remoto, origina la marcación automática de emergencia en el Terminal Telefónico, comunicando de forma inmediata con el Centro de Atención. Éste recibe la llamada y simultáneamente aparece en los ordenadores del mismo el historial del beneficiario que solicita el servicio.
Artículo 10º- Iniciación del procedimiento y tramitación
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud que se recogerá en las Unidades de Trabajo Social (UTS) del Ayuntamiento de Cehegín, debiendo acompañar a la misma, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I
b) Fotocopia de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria.
c) Justificante de la cuantía mensual de los ingresos propios, así como de las personas que convivan en el domicilio.
d) Informe médico en impresos que al efecto se facilita desde la Concejalía de Servicios Sociales y Familia.
e) Fotocopia de la última Declaración de la Renta o certificado de Hacienda de no presentarla, de todos los miembros de la unidad familiar, que convivan con el solicitante.
f) Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos de todos los miembros de la unidad familiar.
2. Con independencia de esta documentación, la Concejalía de Servicios Sociales y Familia podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con el servicio solicitado.
3. Las solicitudes cumplimentadas y con la documentación oportuna se presentarán en las UTS de la Concejalía de Servicios Sociales y Familia de Cehegín.
4. El expediente se resolverá en el plazo máximo de 2 meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en la Concejalía. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio.
5. La falta de Resolución expresa producirá efectos positivos.
Artículo 11.º- Altas
1. Concedida la prestación del Servicio, le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo.
2. Igualmente se comunicará a la empresa prestadora del Servicio, a fin de que se proceda a comenzar la prestación del mismo.
Artículo 12.º- Extinción del Servicio
1. Se producirá baja del Servicio de Teleasistencia por los siguiente motivos:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por ingreso en Centro Residencial.
- Por propia voluntad del interesado.
- Por traslado definitivo del usuario a localidad distinta a esta o por falta de comunicación de un cambio de domicilio.
- Por finalizar la situación que motivó la concesión.
- Por ser concedido el servicio por parte del IMAS.
- Si como resultado de una revisión se comprueba que el beneficiario no reúne los requisitos establecidos.
- Por el impago de la cuota correspondiente (si la hubiese) durante dos meses seguidos, sin causa justificada.
2. En caso de conflicto prevalecerán los criterios del técnico (Trabajadora Social) sobre si procede o no la continuación del servicio.
3. La baja en la prestación del Servicio se formalizará en un documento cumplimentado y firmado por el Trabajador Social de la Concejalía y contendrá los datos de identificación de usuario y los motivos por los que causa baja. En caso de baja voluntaria, figurará el conforme y firma del interesado.
4. Se notificará la baja por escrito al interesado, comunicándose igualmente a la empresa prestadora del servicio.
Artículo 13.º- Suspensión de la prestación
1. Los usuarios del Servicio de Teleasistencia que no precisen el servicio concedido durante un periodo de tiempo determinado –visitas a familiares, ingresos hospitalarios prolongados, etc, - deberán comunicar su ausencia a la Concejalía o a los responsables del Centro de Atención, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso la comunicará posteriormente.
2. Tal situación se entenderá como suspensión temporal en el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, siempre que la duración no sea superior a tres meses. En el caso de superar este plazo, la prestación se considerará extinguida.
Excepcionalmente, transcurrido este tiempo, previa petición del interesado y valoración del Trabajador Social de la Concejalía, podrá prorrogarse la duración de la suspensión temporal hasta un máximo de 6 meses.
Artículo 14.º- Revisiones
1. La Trabajadora Social de la Concejalía efectuará cuantas revisiones considere oportunas, para el seguimiento adecuado del Servicio, pudiendo proponer las modificaciones necesarias, tanto en la prestación del servicio del mismo, como en las aportaciones económicas correspondientes.
2. Si como consecuencia del seguimiento por parte de la Trabajadora Social de la Concejalía se constatase que los usuarios no reúnen las condiciones exigidas para la prestación del Servicio, se podrá proceder a la suspensión.
Artículo 15.º- Actualización de datos
Los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria quedan obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento cuantas modificaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación del Servicio.
Artículo 16.º- Coordinación
La empresa encargada del Servicio remitirá trimestralmente un informe de todas las llamadas y emergencias recibidas a la Concejalía.
Asimismo, mensualmente notificará las incidencias de interés surgidas en el Servicio.
Capítulo tercero
Precio público por prestación del servicio
Artículo 17.º- Aportación económica del usuario
Si el solicitante cumple los requisitos previos en cuanto a su situación social, familiar y sanitaria, se valorará su situación económica, en el sentido de determinar cuál puede ser su posible aportación económica al servicio con la finalidad de lograr una mayor extensión en la prestación del mismo que permita la atención de todas las peticiones, dados los límites existentes en la dotación presupuestaria.
La cuantía del precio público vendrá determinada por el coste real del servicio en base al importe facturado al Ayuntamiento por la empresa encargada de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
Artículo 18.º- Abono de las cuotas
El pago se efectuará de forma mensual, en los cinco primeros días del mes y de forma anticipada; mediante domiciliación bancaria, que se formalizará junto con la firma de la solicitud y compromiso del usuario.
Ante la falta de pago de dos meses seguidos, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio.
Artículo 19.º- Derechos de los usuarios
Los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Cehegín tendrán los siguientes derechos:
1. Confidencialidad de sus datos personales.
2. Trato respetuoso por parte del personal que atiende el Servicio.
3. Información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en la presentación del Servicio.
4. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.
5. Cese voluntario en la utilización del Servicio.
Artículo 20º- Deberes de los usuarios
Los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Cehegín, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto y colaboración con el personal que preste el Servicio.
2. Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del Servicio, así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos.
3. Permitir la entrada en el domicilio a las personas habilitadas para la instalación de los dispositivos domiciliarios.
4. Informar de cualquier modificación de su situación personal que imposibilite la prestación del Servicio y, especialmente, el cambio de domicilio.
5. Hacer buen uso del Servicio municipal de Teleasistencia Domiciliaria y conservar correctamente los dispositivos técnicos instalados.
6. Participar en la financiación del Servicio, si así lo establece el baremo de financiación.
Disposición adicional.
La aprobación de la presente Ordenanza se produce, sin perjuicio, de la posibilidad de gestionar el servicio por la formula de gestión directa, o a través de gestión indirecta autorizándose la prestación del servicio por cualquiera de las formulas de gestión indirecta previstas en el artículo 85.2.B de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición transitoria.
Una vez aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento la presente Ordenanza y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se concederá un plazo de seis meses de adaptación a las nuevas normas para los usuarios que actualmente están recibiendo el servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
Disposición final.
Unica.- Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde y, por su delegación, al Concejal Delegado de Servicios Sociales y Familia, a dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar a los apartados contenidos en estas normas.
ANEXO I
VALORACIÓN
Para ser beneficiario del Servicio de Teleasistencia domiciliara será necesario superar una puntuación mínima de 25 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Situación de dependencia
Autonomía | Puntos |
Carece completamente de autonomía | 20 puntos |
Tiene muy limitada la movilidad | 15 puntos |
Tiene limitaciones aunque se desplaza fuera del domicilio. | 10 puntos |
No tiene limitaciones | 5 puntos |
Situación de convivencia
Convivencia | Puntos |
Vive solo/a y/o con una persona dependiente. | 20 puntos |
Vive solo/a y recibe apoyo puntual. | 15 puntos |
Vive acompañado y no recibe ayuda suficiente. | 10 puntos |
Vive solo y se le presta la ayuda suficiente | 5 puntos |
Vivienda
Situación de la vivienda | Puntos |
Vivienda en situación pésima | 10 puntos |
Vivienda deficiente | 5 puntos |
Vivienda en condiciones óptimas | 0 puntos |
Patrimonio
Bienes | Puntos |
Ocupa una vivienda de alquiler y no tiene patrimonio | 10 puntos |
Tiene vivienda propia | 5 puntos |
Posee una segunda vivienda o otras fincas además de la vivienda habitual | 0 puntos |
En Cehegín, 17 de julio de 2014.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cehegín, José Soria García
NPE: A-250714-10095