Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza.

Borm Nº 214, sábado 14 de septiembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

13099

NPE: A-140913-13099

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

13099 Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de Ordenanzas, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 148, de 28 de junio de 2013, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

“Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se modifican los artículos que se indican, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 4. Exenciones.

1.- Estarán exentos de este impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte:

- Las exenciones previstas en el apartado anterior no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

- A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo, deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:

a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:

- Justificación del destino del vehículo mediante declaración jurada, donde se haga constar el uso exclusivo del vehículo para el discapacitado

- Fotocopia del Permiso de Circulación.

- Fotocopia del Certificado de Características.

- Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en vigor.

- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:

- Fotocopia del Permiso de Circulación.

- Fotocopia del Certificado de Características.

- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular de vehículo.

Las exenciones previstas en las letras e) y g) del artículo 4.º-apartado 1, la presente ordenanza tienen carácter rogado. En consecuencia, para poder aplicar dichas exenciones los interesados deberán instar su reconocimiento y declaración acompañando los medios de prueba que justifiquen el derecho a la misma. En caso de estimación, la exención únicamente producirá efectos respecto de devengos del impuesto posteriores al momento de su solicitud sin que en ningún caso quepa atribuir efectos retroactivos aún cuando el hecho que motive la exención resulte anterior en el tiempo a la petición.

Sin perjuicio de las posibilidades de delegación, corresponde a la Alcaldía – Presidencia la realización del pronunciamiento declarativo respecto de la concesión de exenciones tributarias a las que se refiere el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 7. Régimen de declaración y liquidación.

1.- Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos. deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.

2.- La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

3.- Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y cambios de domicilio.

4.- Corresponde a la Alcaldía-Presidencia el gestionar junto con los organismos competentes en materia de tráfico, la instrumentalización, a través de convenios, de los procedimientos de coordinación necesarios para la gestión del impuesto, sin perjuicio de que los mismos deban de ser sometidos a la aprobación del Pleno de la Corporación y sin obstáculo a la posibilidad genérica de Delegación de las atribuciones de la Alcaldía.

Ordenanza reguladora de las tasas por diversas actividades administrativas y ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local.

Se modifica la Tasa n.º 11 Servicio Escuela Municipal de Música, estableciéndose las tarifas de la siguiente forma:

Tasa N.º 11

Tarifa por la prestación de servicios de Escuela Municipal de Música

Escuela de Música
Inscripción Curso 30,000
Cuota Cursos:
1.º y 2.º de Iniciación 150,000
1.º y 2.º de Primer Curso 170,000
1.º y 2.º de Segundo Curso 200,000
1.º de Tercer Curso 250,000
1.º de Cuarto Curso 250,000
1.º de Solfeo Eléctrico 250,000
1.º Curso Especial Cornetas 150,000
Teatro Cuota mensual 10,270
Danza Cuota mensual 10,270
2.º Instrumento (Curso Completo) 125,000
Las cuotas se prorratearán por meses naturales y por la duración del curso lectivo.
La Inscripción al curso supone la obligatoriedad del abono de la tasa por el curso completo.
Familias Numerosas Bonificación 50%
Familias Numerosas Categoría Especial Bonificación 70%
Mayores de 65 años y pensionistas Bonificación 25%

En Cehegín a 6 de septiembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, José Soria García



NPE: A-140913-13099