Administración Local
Cehegín
13570
NPE: A-240912-13570
IV. Administración Local
Cehegín
13570 | Aprobación definitiva de ordenanzas para el ejercicio 2012. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de las Ordenanzas que han de regir a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 180, de 4 de agosto de 2012, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
“Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2012, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE CONTADORES INSTALADOS EN LA RED MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUAS POTABLES.
Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida, quedando el artículo 7.º, redactado como se indica a continuación:
“Artº 7.º- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:
CONTADORES HASTA 50 mm/€/bimestre | 1,6002.-€ | |
CONTADORES DE MAS DE 50 mm/€/Bimestre | 1,6002.-€ |
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DERIVACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Se proponen las modificación del artículo 7.º, quedando redactado de la siguiente forma:
Artº 7.º- 1.º) El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
2.º- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 67,03.- € en el Casco urbano, y 51,68.- € fuera de él, por cada inmueble susceptible de utilización independiente.
3.º- La cuota a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será la siguiente:
SERVICIOS SANEAMIENTO (Bimestre) | |
DOMÉSTICO | |
Cuota fija Bimestre | 1,772 |
0 a 20 m3 | 0,061 |
21 a 40 m3 | 0,142 |
41 a 100 m3 | 0,203 |
superior a 101 m3 | 0,262 |
COMERCIAL | |
Cuota fija Bimestre | 3,505 |
0 a 20 m3 | 0,061 |
21 a 40 m3 | 0,079 |
41 a 100 m3 | 0,142 |
superior a 101 m3 | 0,203 |
INDUSTRIAL | |
Cuota fija Bimestre | 16,165 |
0 a 20 m3 | 0,142 |
21 a 40 m3 | 0,142 |
41 a 100 m3 | 0,142 |
superior a 101 m3 | 0,142 |
La tarifa mínima bimestral a aplicar a cada usuario será la resultante de multiplicar la tarifa anterior por el número mínimo de metros cúbicos de agua potable que le viene asignado en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Aguas Potables.”
En Cehegín a 11 de septiembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Soria García.
NPE: A-240912-13570