Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para el ejercicio 2012.

Borm Nº 145, lunes 25 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

9880

NPE: A-250612-9880

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

9880 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para el ejercicio 2012.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que ha de regir durante el ejercicio de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 103, de 5 de mayo de 2012, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

“Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2012, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas:

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

Artículo 6. Base imponible

1.- La base imponible del impuesto está constituida?por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

2.- No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

3. La base imponible de las obras que, con arreglo a la normativa urbanística, precisen de licencia de obra menor, será el resultado de la suma del total de las unidades de obra multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra según el anexo IV de esta ordenanza.

4.1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

4.2.- No forman parte de la base imponible el lmpuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

4.3.- La base imponible de las obras que, con arreglo a la normativa urbanística, precisen de licencia de obra menor, será el resultado de la suma del total de las unidades de obra multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra según el anexo IV de esta ordenanza.

4.4.- La base imponible de las obra que, con arreglo a la normativa urbanística, precisen de licencia de obra mayor, será el resultado de la suma del total de las unidades de obra multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra según el Anexo VIII de esta ordenanza salvo que de la aplicación presupuesto de ejecución material del proyecto presentado resulte una cuota mayor.

Artículo 10. Autoliquidación.

Haciendo uso de lo dispuesto en el? artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, para la liquidación del impuesto, de la tasa correspondiente a la tramitación de la licencia así como las demás obligaciones de contenido económico que se deriven de la presente ordenanza se establece el régimen de autoliquidación de manera obligatoria.

Artículo 11. Modelos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional, la aprobación de la presente ordenanza supondrá a su vez la aprobación de los siguientes modelos:

- Modelo de solicitud de licencia de obra menor. Anexo I.

- Modelo de autoliquidación de la tasa. Anexo II.

- Modelo de autoliquidación del impuesto. Anexo III.

- Baremo para la liquidación del ICIO en supuestos de obra menor. Anexo IV.

- Modelo de solicitud de licencia de obra mayor. Anexo V.

- Modelo de autoliquidación de la tasa de obra mayor. Anexo VI.

- Modelo de autoliquidacibn del impuesto. Anexo VII.

- Baremo para la liquidación del lClO en supuestos de obra mayor. Anexo VIII.

En Cehegín a 18 de junio de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Soria García



NPE: A-250612-9880