Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Financiera.

Borm Nº 300, viernes 30 de diciembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

20017

NPE: A-301211-20017

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

20017 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Financiera.

Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para reclamaciones o sugerencias, la Aprobación provisional de la modificación de los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Financiera y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro de la misma:

Sección 3.ª- Gestión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.-

Artículo 6.-Corresponde al Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria.

Artículo 7.-

1. Sin perjuicio de las posibilidades de delegación, corresponde a la Alcaldía – Presidencia la realización del pronunciamiento declarativo respecto de la concesión de exenciones tributarias a las que se refiere el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2. Las exenciones previstas en las letras e) y g) del artículo 93 de la citada norma tienen carácter rogado. En consecuencia, para poder aplicar dichas exenciones los interesados deberán instar su reconocimiento y declaración acompañando los medios de prueba que justifiquen el derecho a la misma. En caso de estimación, la exención únicamente producirá efectos respecto de devengos del impuesto posteriores al momento de su solicitud sin que en ningún caso quepa atribuir efectos retroactivos aún cuando el hecho que motive la exención resulte anterior en el tiempo a la petición.

Artículo 8.-A efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto y según dispone el art. 10, Regla 19 del Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre, el concepto de las diversas clases de vehículos integradas en las mismas será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 9.-Corresponde a la Alcaldía-Presidencia el gestionar cerca de los organismos competentes en materia de tráfico, la instrumentalización, a través de convenios, de los procedimientos de coordinación necesarios para la gestión del impuesto, sin perjuicio de que los mismos deban de ser sometidos a la aprobación del Pleno de la Corporación y sin obstáculo a la posibilidad genérica de Delegación de las atribuciones de la Alcaldía.”

Contra el presente, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de Reposición ante el Órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su publicación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de UN MES, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción.

Cehegín, 16 de diciembre de 2011.—El Alcalde, José Soria García



NPE: A-301211-20017