Región de Murcia

Aprobación definitiva de Ordenanzas para el ejercicio 2011.

Borm Nº 16, viernes 21 de enero de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

865

NPE: A-210111-865

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

865 Aprobación definitiva de Ordenanzas para el ejercicio 2011.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de las Ordenanzas que han de regir durante el ejercicio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 283, de 9 de diciembre de 2010, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

“Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2011, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas:


Ordenanza Municipal sobre Medidas de Simplificación Administrativa

“Donde dice:

- Artículo 6, punto 1 c): “Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico, conforme al modelo uno (1), de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza.

- Artículo 6, punto 1 d): “Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), visado por colegio profesional correspondiente en el caso que resulte exigible, conforme al modelo número 2 (dos) de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza.

Debe decir:

- Artículo 6, punto 1 c): “Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico, conforme al modelo establecido en el anexo IV de esta Ordenanza”.

- Artículo 6, punto 1 d): “Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), visado por colegio profesional correspondiente en el caso que resulte exigible, conforme al modelo establecido en el anexo V de esta Ordenanza.”


Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

* Se modifican los artículos 10 y 11, actualmente rubricados a modo de <<autoliquidación>> y <<modelos>> respectivamente, con objeto de establecer el régimen de gestión que corresponde a las autoliquidaciones, a cuyo fin se propone la siguiente dicción:

“Artículo 10. Autoliquidación

1. De acuerdo con el artículo 103.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, en relación con las obras que precisen de licencia de obra menor, a partir del momento en que entre en vigor la presente ordenanza. Para las obras que precisen de obra mayor, la autoliquidación será obligatoria a partir del momento en que la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional primera, apruebe el correspondiente modelo de autoliquidación.

2. Cuando sea exigible los sujetos pasivos deberán presentar ante el Ayuntamiento autoliquidación, con arreglo al modelo oficial aprobado, la cual tendrá carácter de ingreso a cuenta, cuya base imponible será la determinada en el artículo 6 de esta Ordenanza.

3. La correspondiente autoliquidación se presentará e ingresará en el plazo de diez días desde la concesión de la licencia de obras o urbanística y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de la instalación, construcción u obra. La eficacia de la licencia quedará suspensivamente condicionada a la presentación de la autoliquidación en los plazos antes indicados, que deberá efectuarse necesariamente con anterioridad al inicio de las obras.

4. Cuando habiendo solicitado la licencia urbanística no se adopte acuerdo o resolución expresos, ocasionando la obtención de tal licencia por silencio administrativo el plazo de presentación e ingreso al que se refiere el párrafo anterior tendrá inicio desde el día en el que, conforme a la norma que resulte de aplicación, se pueda entender concedida por silencio administrativo.

5. La presentación de la autoliquidación del impuesto y el pago del mismo no presupone la legalidad de las obras o construcciones que constituyen el hecho imponible, ni afecta al régimen vigente de disciplina urbanística.

6. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada o, habiendo sido concedida se solicitare el desistimiento sin ejecución, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas referidas al impuesto descontando los costes de recaudación, financieros, etc... asumidos por el Ayuntamiento tanto por el ingreso de lo autoliquidado como por la devolución.

Artículo 11. Finalización de las obras

1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de diez días contados a partir de su terminación, los sujetos pasivos deberán declarar el coste real y efectivo, aportando certificación expedida por el técnico facultativo director de las mismas en el caso de que con arreglo a la normativa vigente sea exigible, así como los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste, aún cuando no se hubiese practicado por aquéllas, con anterioridad, ninguna autoliquidación por el Impuesto. En el caso de que, con arreglo a la normativa vigente, la construcción, instalación u obra no precisare de técnico facultativo director de las mismas, el sujeto pasivo aportará cualquier medio de prueba que acredite el coste real y efectivo de la misma.

En ningún caso la declaración del coste antes referida llevada a cabo por certificación expedida por técnico facultativo o por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, tendrá efectos vinculantes para este Ayuntamiento.

En caso de que la base imponible declarada al momento de la autoliquidación fuere distinta a la que correspondería aplicar a la vista del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, el sujeto pasivo podrá presentar en el plazo previsto en el párrafo primero una autoliquidación complementaria de la inicial.

2. En el momento de solicitar la licencia de primera ocupación, si procede, será preciso acreditar que se ha cumplido el requisito del apartado anterior.

3. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones u obras, será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte de la normativa urbanística aplicable.

4. A la vista de la documentación aportada, el Ayuntamiento procederá en su caso a la comprobación administrativa de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y 134 siguientes y concordantes, todos de la Ley 58/2003, de 16 de diciembre, General Tributaria para proceder a la determinación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, que constituye la base imponible de este Impuesto como forma de cuantificación de la obligación tributaria emitiendo la correspondiente liquidación complementaria.

* Se cambia la numeración de los originarios artículos 11 y 12, que pasan a ser los artículos 12 y 13 respectivamente, quedando redactados del siguiente modo:

Artículo 12. Modelos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional, la aprobación de la presente ordenanza supondrá a su vez la aprobación de los siguientes modelos:

- modelo de solicitud de licencia de obra menor. Anexo I.

- modelo de autoliquidación de la tasa. Anexo II.

- modelo de autoliquidación del impuesto. Anexo III.

- Baremo para la liquidación del ICIO en supuestos de obra menor. Anexo IV.

Artículo 13. Fecha de aprobación y vigencia

Esta Ordenanza fue modificada por el Pleno en sesión celebrada el *****, empezando a regir en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

Disposición adicional

La Junta de Gobierno Local queda facultada para aprobar la redacción y, en su caso, modificación, de modelos normalizados de solicitud, cambio de titularidad, autoliquidación, de certificaciones contenidos en los anexos a esta Ordenanza, etc... mediante Acuerdo que deberá ser objeto de la correspondiente publicación así como la aprobación de modelos nuevos que resulten necesarios tanto respecto de licencias de obra menor como mayor.

Ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de otorgamiento de Licencias Urbanísticas.

* Se añade un nuevo artículo 9 Bis, que tiene por objeto la inclusión del sistema de autoliquidación en el pago de las tasas, a cuyo fin se propone la siguiente dicción:

“Artº 9.º Bis.- 1). Las tasas por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realicen a petición del interesado.

Cuando sea exigible, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquiera de los medios admitidos.

Los sujetos pasivos ingresarán la declaración-liquidación antes de la prestación de los servicios urbanísticos debiendo acompañar justificante de pago junto a la solicitud como requisito de admisibilidad de la misma.

Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.

El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

2. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Los sujetos pasivos deberán presentar, una vez terminada la construcción, instalación u obra, y dentro del plazo máximo de dos meses, certificación expedida por el técnico facultativo director acreditativa del importe, mediciones y destino del edificio. En caso de no ser preceptiva la dirección facultativa de la construcción, instalación u obra, esta certificación podrá sustituirse por una declaración responsable de los sujetos pasivos, que se presentará en el mismo plazo.

A la certificación, o declaración en su caso, se acompañará una autoliquidación complementaria en el supuesto de que los elementos de cuantificación de la tasa sean superiores a los previstos en la autoliquidación inicial. Todo ello sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a inspeccionar y comprobar las construcciones, instalaciones y obras que se han realizado antes de aprobar la liquidación definitiva.”.

Disposición Adicional

La Junta de Gobierno Local queda facultada para aprobar la redacción y, en su caso, modificación, de modelos normalizados de autoliquidación mediante acuerdo, que deberá ser objeto de la correspondiente publicación, así como la aprobación de cuantos otros modelos resulten necesarios. El sistema de autoliquidación resultará exigible una vez aprobados los modelos y publicados en los términos expuestos.

Ordenanza reguladora de la Tasa por la realizacion de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos.

* Se modifica el artículo 8, pasando a contar con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8.º La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.”

* Se modifica el artículo 6, en el concreto aspecto contemplado en el apartado 2.4 referido al bastanteo de poderes, que pasará a tener la siguiente redacción:

“2.4. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales

Para la inscripción en el registro de representantes regulado en la Ordenanza de Administración Electrónica: 0,00.-€
Resto... 5,20.-€


Ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de Licencia de Apertura de Establecimientos.

* Se suprime la totalidad del artículo 6 de la citada ordenanza habida cuenta la innecesariedad de definir la base imponible una vez fijadas de manera directa las cuotas de la tarifa.

* Se modifica el artículo 7, referido a la cuota tributaria, con objeto de adecuar a la actual nomenclatura de la tipología de actividad surgida con motivo de la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de Murcia quedando del siguiente modo:

“Artº 7.º - El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:

1.º - Para los establecimientos o locales exentos de calificación ambiental, una cuota fija de 136,99.-€

2.º - Para todos los establecimientos o locales distintos de los anteriores se establece una cuota fija en función del volumen de inversión que el sujeto pasivo realice para la instalación de la actividad, excluido el importe de la inversión ya sujeta, en su caso, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, según la escala siguiente:

ACTIVIDADES NO EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
0 a 90.151,81.-€ 552,33
De 90.151,81.- a 210.354,24.-€ 1.972,62
De 210.354,24.- a 420.708,47.-€ 3.945,24
De 420.708,47.- a 601.012,10.-€ 6.312,39
Por cada 601.012,10.-€ más o fracción 3.156,19
A partir de 3.005.060,52.-€, por cada 601.012,10.-€ o fracción 1.578,11


Cehegín, 18 de enero de 2011.—El Alcalde Presidente, José Soria García.



NPE: A-210111-865