Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales 2011.

Borm Nº 287, martes 14 de diciembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

20306

NPE: A-141210-20306

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

20306 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales 2011.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación inicial de las Ordenanzas fiscales que han de regir durante el ejercicio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 247, de 25 de octubre de 2010, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

“Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2011, realiza la siguiente propuesta de modificación de ordenanzas fiscales:

Modificaciones

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida:

Artículo 5.º-

5.1 - No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de el R.D.Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

5.2 – Gozarán de una reducción del 30% a solicitud del interesado, las tarifas reflejadas en la presente ordenanza para aquellas actividades, que fomenten, favorezcan, o estén comprometidas con criterios de sostenibilidad, para lo cual deberá presentarse una memoria justificativa acreditativa del cumplimiento de los citados criterios, que estará sujeta a valoración por el Servicio Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente, a efectos de determinar si procede la reducción y siempre teniendo en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo.

5.3 - Gozarán de una reducción del 66% a solicitud del interesado, las licencias de apertura para actividades en las que en el 30% de la plantilla concurra alguna de las siguientes circunstancias, teniendo en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo, y siempre que las mismas se mantengan durante el primer año de funcionamiento:

Ser menor de treinta años y acceder al primer puesto de trabajo con carácter fijo.

Ser mujer y acceder al primer puesto de trabajo fijo.

Ser mayor de 50 años y acceder a puesto de trabajo fijo.

Ser drogodependiente en rehabilitación o ya rehabilitado.

5.4 – Gozarán de una reducción del 50%, a solicitud del interesado, en la base imponible de la presente tasa, los sujetos pasivos menores de treinta años que inicien por primera vez el ejercicio de cualquier actividad económica en atención a su capacidad económica

5.5 – En materia de exenciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y a la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el párrafo 2.- del artículo 2, referido al hecho imponible, en el sentido de suprimir la mención referida a <<..., incluida la zona marítimo-terrestre,...>> de su dicción.

Se modifica el artículo 4, referido a los sujetos pasivos, con objeto de adaptar su redacción a lo dispuesto en el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica el artículo 6, referido a la base imponible, en el sentido de añadir un párrafo tercero referido a la forma de calcular la base imponible del impuesto en aquéllos supuestos sujetos al régimen de autoliquidación, quedando como se indica a continuación:

Artículo 6. Base Imponible.

.../ 3. La base imponible de las obras que, con arreglo a la normativa urbanística, precisen de licencia de obra menor, será el resultado de la suma del total de las unidades de obra multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra según el anexo IV de esta ordenanza.”

Se modifica el artículo 7.º, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

1.- Los tipos de gravámen serán los que se indican a continuación:

GENERAL POLIG. IND. AGUA SALADA
3,64% 2,00%

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Se modifica el artículo 8, referido a las bonificaciones, con objeto de introducir un nuevo régimen, quedando redactado como sigue:

“Artículo 8. Bonificaciones

Sobre la cuota íntegra se aplicarán, previa solicitud del interesado, las bonificaciones siguientes:

a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras promovidas por entidades sociales sin ánimo de lucro y que se declaren de especial interés o utilidad municipal por tratarse de edificios destinados a Centros Socio-Asistenciales promovidos por entidades de carácter social sin ánimo de lucro. Esta declaración corresponderá al Pleno de la Entidad, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La bonificación se aplicará a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema.

c) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación se aplicará a la partida o partidas específicas relativas al coste de la obra o instalación concreta que favorezca la accesibilidad y habitabilidad.

d) En la cuota que resulte de la liquidación del Impuesto en supuesto de construcciones u obras que tengan por objeto la rehabilitación o restauración de edificios catalogados por el planeamiento o declarados B.I.C, por el órgano competente, se aplicará una bonificación de hasta el 95% que en cada caso será fijada por el Pleno.

e) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Cuando la bonificación afecte a la totalidad del proyecto (apartados a y d) no se aplicarán las restantes bonificaciones contempladas en este artículo. En los restantes casos, en que la bonificación afecte a partidas concretas del proyecto, esta se aplicará sobre la cuota resultante de la liquidación del impuesto, correspondiente al importe de la partida bonificada ( apartados b y c).

Las bonificaciones contempladas en la presente ordenanza se aplicarán a las construcciones, instalaciones y obras que obtengan licencia a partir de la entrada en vigor de la misma.

Asimismo dichas bonificaciones no resultarán de aplicación cuando, a tenor de la normativa especifica en la materia, la construcción, instalación u obra que dé lugar a la correspondiente bonificación resulte obligatoria.”

Se añaden dos nuevos artículos numerados bajo los ordinales 10 y 11, una disposición adicional así como varios anexos, con objeto de introducir el régimen de autoliquidación, quedando redactados como se indica:

“Artículo 10. Autoliquidación.

Haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, para la liquidación del impuesto, de la tasa correspondiente a la tramitación de la licencia así como las demás obligaciones de contenido económico que se deriven de la presente ordenanza se establece el régimen de autoliquidación de manera obligatoria respecto de aquéllas obras que precisen de licencia de obra menor.

Artículo 11. Modelos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional, la aprobación de la presente ordenanza supondrá a su vez la aprobación de los siguientes modelos:

- Modelo de solicitud de licencia de obra menor. Anexo I.

- Modelo de autoliquidación de la tasa. Anexo II.

- Modelo de autoliquidación del impuesto. Anexo III.

- Baremo para la liquidación del ICIO en supuestos de obra menor. Anexo IV.

Disposición adicional

La Junta de Gobierno Local queda facultada para aprobar la redacción y, en su caso, modificación, de modelos normalizados de solicitud, cambio de titularidad, autoliquidación, de certificaciones contenidos en los anexos a esta Ordenanza, etc... mediante Acuerdo que deberá ser objeto de la correspondiente publicación así como la aprobación de modelos nuevos que resulten necesarios.”

Con motivo de la introducción de los nuevos artículos antes citados, se renumera el originario artículo 10, referido a la fecha de aprobación y vigencia, pasando a ser el artículo 12.


Cehegín, 3 de diciembre de 2010.—El Alcalde Presidente, José Soria García.



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