Región de Murcia

Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal de Protección de Seguridad Ciudadana.

Borm Nº 81, miércoles 8 de abril de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cehegín

Nº de Publicación:

4879

NPE: A-080409-4879

TEXTO

IV. Administración Local

Cehegín

4879 Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal de Protección de Seguridad Ciudadana.

Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para reclamaciones o sugerencias, la Aprobación provisional de la Ordenanza Municipal de Protección de Seguridad Ciudadana y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro, que es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CEHEGÍN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Exposición de motivos

El hecho de compartir un sistema urbano hace que, éste mismo, el tejido social y la vida ciudadana, vayan incorporando cada vez más elementos comunes. Hoy, más que nunca, la vía pública es un bien escaso sometido a un uso intensivo y por ello a un desgaste considerable; de otro lado, es el elemento colectivo más evidente y ostensible de la sociedad urbana, por lo que la administración pública debe ejercer una vigilancia intensiva. La armonía, la calidad y el equilibrio de este espacio común es una responsabilidad compartida entre la Administración y la ciudadanía. Es obligación de todos los vecinos o visitantes actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una Ciudad. Las actuaciones incívicas, además de causar molestias alterando la paz ciudadana, se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.

No cabe duda de que estamos ante un fenómeno que trasciende del ámbito de la Administración Municipal pero, al ser el Municipio el que soporta sus consecuencias degradantes, el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.

Constituye decisión de este Ayuntamiento procurar que disminuyan y sean eliminados los actos vandálicos que se producen en este Municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan el Municipio y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.

Esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo incluso para aquellos a quienes está atribuida su representación, ello, por supuesto, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la exigible colaboración con la Administración de Justicia.

Esta normativa, responde a la competencia y obligación municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente.

La finalidad de la Ordenanza es incidir en aquellos ámbitos de la realidad ciudadana diaria que se manifiesta fundamentalmente en la vía pública, cuya repercusión puede generar una alteración de aquello que socialmente se acepta como la convivencia ciudadana y que se traduce, tanto en la ausencia de molestias de carácter personal o colectivo, como en la no necesidad de causar daños, suciedad o mal uso de las vías y espacios públicos, sus elementos estructurales y el mobiliario urbano, entendiendo como mal uso toda actividad contraria a la finalidad normal a que está destinado un bien.

El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, pondrá los medios que sean necesarios para facilitar al máximo la observancia de los preceptos que contiene esta Ordenanza.

Asimismo, para conseguir una buena efectividad de las normas, conviene una amplia difusión entre la ciudadanía de tal manera que su conocimiento contribuya a su observancia. Es pues voluntad municipal, garantizar la divulgación de estas elementales normas de convivencia e incluir su contenido en la página web de este Ayuntamiento.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal, y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Cehegín frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Cehegín.

Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

En materia de horarios de parques y jardines se estará ante lo dispuesto por el órgano competente.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Cehegín en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del

patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3. Competencia municipal.

1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico y la reparación de los daños causados.

Capítulo II

Comportamiento ciudadano

Artículo 4. Normas Generales.

1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 5. Daños y alteraciones.

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso, ubicación y destino.

Artículo 6. Árboles y plantas.

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 7. Jardines y parques.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.

2. Los visitantes de los jardines y parques de la Ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.

3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a) Usar indebidamente las praderas, las plantaciones en general, dañar el césped, acampar sobre él, excepto en el espacio de los parques en que expresamente se autorice.

b) La circulación de vehículos automóviles, ciclomotores y bicicletas, excepto los de servicio de mantenimiento, y salvo aquellos lugares habilitados expresamente para aparcamiento o en determinados eventos en los que sea necesario el paso de vehículos, debiendo el Ayuntamiento establecer los horarios y condiciones de uso.

c) Arrancar flores, plantas o frutos.

d) Pescar en los estanques o cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

f) Encender o mantener fuego.

g) Subirse a los árboles.

4. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos, y de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o de paso.

Artículo 8. Estanques y fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como pescar, bañarse, lavar o arrojar cualquier objeto o sustancia, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 9. Ruidos y olores.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido o la emisión de olores molestos o perjudiciales que, por su volumen, intensidad u horario excedan de los límites de los lugares o locales en los que estos se realicen, alterando la tranquilidad pública o el descanso de los ciudadanos. En este aspecto se estará ante lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 10. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.

1.- Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.

2.- Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:

a) Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.

b) De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso. Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9,00 y las 20,00 h, habiendo comunicado previamente a la Policía Local el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a dos (2) minutos.

3.- Instalación de alarmas.

La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información a la Policía Local de él mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso.

4.- En el caso de que la policía no pueda localizar a ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.

Artículo 11. Ruidos desde vehículos.

1.- Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.

Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, en el segundo caso, para evitar molestias a los vecinos.

2.- Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.

Artículo 12. Publicidad sonora.

1.-Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.

2.-La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo la referente a actividades culturales, deportivas, lúdicas, recreativas y similares, con previa autorización municipal.

Artículo 13. Música en la calle.

En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo.

Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.

Como norma general se prohíbe la música en los espacios públicos utilizados por los bares para la instalación de mesas y sillas.

Artículo 14. Artefactos pirotécnicos.

Queda prohibido portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal, aunque se produzcan con motivo de celebraciones públicas o privadas.

Artículo 15.- Fiestas en las calles.

1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.

2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada y su limpieza.

3. Con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores, salvo en momentos y en lugares autorizados, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Artículo 16.- Juegos.

Queda prohibida la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan causar molestias, la utilización de instrumentos y objetos que puedan representar un peligro para la integridad de los ciudadanos y de forma concreta la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas creadas al efecto, con carácter estable o temporal.

Artículo 17.- Ocupaciones y actividades no autorizadas.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad sin autorización que esta realice, supongan un límite a ese derecho.

Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique un uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, y que representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.

La imagen de una ciudad se caracteriza en gran medida por la limpieza de sus calles. Es por ello, que queda prohibido cualquier acto que provoque la suciedad de los viales, como el lanzamiento de papeles, bolsas, esputos, cáscaras de pipa; así como realizar necesidades fisiológicas en la vía pública.

No se podrá entrar a los recintos de los Colegios Públicos, fuera del horario escolar, que no estén abiertos al público en general para el uso de las pistas deportivas. El Ayuntamiento podrá establecer la apertura de esas instalaciones, en los horarios que se determinen, y los usuarios de las mismas deberán utilizarlas para la práctica deportiva, absteniéndose de causar daños o molestias al vecindario.

Artículo 18. Establecimientos públicos.

1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.

3. La ocupación de la vía pública con mesas y sillas por parte de los locales públicos estará sujeta a autorización municipal, válida para la temporada estival. Ocuparán los espacios autorizados dejando siempre libres los pasillos destinados al tránsito de peatones. Para el cumplimiento de este precepto y para que los usuarios de las vías tengan conocimiento de las limitaciones de esas terrazas, el Ayuntamiento podrá establecer la delimitación de las mismas con elementos desmontables, que han de ser iguales en todos los establecimientos. Estos elementos han de ser desmontados diariamente al finalizar la actividad del local. Queda prohibido el uso de barras auxiliares o portátiles en la vía pública, salvo en los días de fiestas populares que determine el Ayuntamiento.

En esos espacios, autorizados por el Ayuntamiento para las terrazas de los bares, se permite el consumo de bebidas alcohólicas, en los mismos términos que establece la legislación aplicable para el consumo en el interior de los locales.

Artículo 19. Mendicidad.

Queda prohibida la mendicidad en las vías públicas del término municipal de Cehegín.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por mendicidad:

1. La solicitud de limosna.

2. La venta de objetos sin autorización y la prestación de servicios no requeridos, tales como venta de bolsas, servilletas de papel, limpieza de parabrisas, “aparcacoches”, etc.

3. La realización de cualquier actividad no autorizada, tendente a obtener del ciudadano donativos y limosnas.

Serán responsables:

1. Las personas mayores de edad que ejerzan la mendicidad.

2. Los padres o tutores de los menores de edad que se dediquen a dicha actividad.

3. Las personas que se hagan acompañar de menores de dieciocho años, sean o no de su familia, con objeto de implorar la caridad pública.

Capítulo III

Régimen sancionador

Artículo 20. Disposiciones generales.

1. La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Norma, serán ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas por el Cuerpo de la Policía Local.

2. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas, las acciones y omisiones contrarias a las normas.

3. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 21. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.

c) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

e) Incendiar basuras, escombros o desperdicios.

f) Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

g) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines sin autorización.

h) Pescar, cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal.

i) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

j) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

Artículo 22. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.

d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.

e) Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

f) Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.

g) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

h) Practicar la mendicidad.

i) Uso inadecuado de los bienes públicos.

j) Entrada a instalaciones municipales o Colegios públicos, cuando permanecen cerrados, fuera de los horarios permitidos.

k) Orinar en la vía pública.

l) No cumplir los responsables de los locales públicos las normas de ocupación de la vía pública.

Artículo 23. Infracciones leves.

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta Ordenanza.

Artículo 24. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros.

4. Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

Artículo 25. Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 26.- Medidas cautelares.

1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.

En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.

2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.

3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin mas requerimiento previo al titular que la comunicación “in situ” de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.

Artículo 27. Personas responsables.

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. Igualmente serán responsables los propietarios de las viviendas en que se esté cometiendo la infracción, con carácter subsidiario de los arrendatarios o poseedores.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 28. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Artículo 29. Competencia y procedimiento sancionador.

1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Sr. Alcalde-Presidente.

2. El instructor de los expedientes corresponderá al Concejal Delegado en materia de Seguridad.

3. Las infracciones a la presente ordenanza que se encuentren tipificadas en normativas sectoriales específicas, se regirán, en la que se refiere al régimen sancionador, por lo dispuesto en cada una de ellas.

4. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 30. Terminación convencional.

1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

Disposición adicional

1. No podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Disposición derogatoria

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado completamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia su texto completo y hayan transcurrido quince días (art. 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la LBRL).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de Reposición ante el Órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de UN MES, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de DOS MESES, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción.”

Cehegín, 21 de enero de 2009.—El Alcalde, José Soria García.



NPE: A-080409-4879