Región de Murcia

Publicación de la aprobación definitiva de la modificación del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena”.

Borm Nº 278, lunes 1 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

5733

NPE: A-011225-5733

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

5733 Publicación de la aprobación definitiva de la modificación del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena”.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno del pasado 26 de junio de 2025 se aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” vigente publicado en el BORM de fecha 11 de febrero de 2021.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con fecha de 9 de julio de 2025 se publicó dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 156 y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica municipal. Expuesto al público por un plazo de 30 días, no se ha registrado reclamación alguna, quedándose éste elevado a definitivo en los términos de su aprobación inicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público su texto íntegro, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 del citado texto legal.

“Artículo 31. Apartado 4.

Con el fin de permitir el patrocinio social, cultural o deportivo, los edificios y dependencias, que hayan sido nominados conforme a esta normativa, podrán anteponer a la denominación honorífica una temporal de carácter comercial, conforme al procedimiento que se determine en la ordenanza municipal de patrocinio. Fuera de esta posibilidad quedarán los edificios o instalaciones que sean sedes oficiales de órganos o instituciones municipales.”

“Artículo 32.

A fin de informar técnicamente las propuestas y señalar los lugares susceptibles de nominación o patrocinio, así como para la concesión del resto de honores y distinciones establecidos en este apartado, durante la tramitación de los expedientes será emitido informe de la Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales, o de la Comisión Técnica de Memoria Histórica, si la propuesta tiene relación con la aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.”

“Artículo 34. Iniciación del procedimiento.

1. La iniciación del procedimiento para la concesión de honores y distinciones podrá tener lugar:

a) De oficio, previa la correspondiente propuesta suscrita por la Alcaldía Presidencia o por algún Grupo Político Municipal, a través de acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta.

En los supuestos de Hijos Predilectos y Adoptivos, Medallas de Oro y Cronistas Oficiales, las iniciativas de la Alcaldía y los Grupos Municipales deberán plantearse previamente ante la Junta de Portavoces municipales, al objeto de valorar posibles alternativas y consensuar una propuesta común, antes de su formulación en el Pleno Municipal.”

“Capítulo VII

De los Honores y Distinciones de las Áreas de Gobierno municipal”

Premios.

Artículo 53.

Las Áreas de Gobierno municipal podrán distinguir a personas y entidades mediante la concesión de premios de carácter temporal, cuya convocatoria y modo de otorgamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno local.

Estos premios deberán circunscribirse a las competencias de las propias áreas de Gobierno.

Las bases de cada convocatoria determinarán los méritos que se quieran premiar y su forma de valoración. Igualmente preverán fórmulas de participación ciudadana en el proceso, especialmente en cuanto a la formulación de candidaturas.

También definirán la composición del jurado seleccionador en el que se integrarán técnicos municipales y en su caso expertos o autoridades en las materias. Su fallo deberá estar siempre motivado.

Reconocimientos

Artículo 54.

Con motivo de la celebración de festividades o patrones, las Áreas de Gobierno podrán promover reconocimientos al personal activo de la Administración municipal que haya destacado por su dedicación notoria y relevante , su excelencia, integridad, responsabilidad y vocación, en el desempeño del servicio público.

La concesión de estos reconocimientos será solicitada a Alcaldía por el concejal del Área y requerirá los informes previos de la Jefatura del Servicio, así como del de Recursos Humanos, en los que se evaluarán los méritos concurrentes: como una trayectoria profesional excepcional y ejemplar en el cumplimiento de los deberes de su puesto, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal; así como por hechos puntuales en los que haya demostrado una excepcional entrega y voluntad, más allá de su deber o, en su caso, aún con riesgo de su integridad física.

El reconocimiento será acordado mediante Decreto de Alcaldía y no tendrá en ningún caso contenido económico. Quedará reflejado en el expediente del empleado público, aunque no se considerará mérito valorable a efectos de concursos u otros procedimientos de acceso al empleo público, provisión de puestos de trabajo o movilidad.

Artículo 55.

También a instancias del área de Gobierno correspondiente y previo informe de la Jefatura correspondiente, la Alcaldía podrá conceder, mediante Decreto, reconocimientos a entidades, personas o autoridades que hayan destacado especialmente por su inestimable colaboración con la Administración municipal.

Artículo 56.

Los reconocimientos, tanto a empleados públicos como a otras personas, entidades o autoridades, se plasmarán en un documento o placa en el que se expresarán los motivos concretos de su concesión y año.”

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Cartagena, a 22 de octubre de 2025. La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Noelia Arroyo Hernández.

NPE: A-011225-5733