Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena.

Borm Nº 34, jueves 11 de febrero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

855

NPE: A-110221-855

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

855 Edicto de aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena.

El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena en Pleno, en su sesión del 17 de diciembre de 2020, aprobó definitivamente el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.


Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena

Exposición de motivos

El presente Reglamento se ha elaborado con el objetivo actualizar y reunir en una única normativa los diferentes aspectos relativos al ceremonial, protocolo, honores y distinciones del Ayuntamiento de Cartagena.

Al margen de los honores y distinciones, el consistorio ha carecido hasta ahora de una reglamentación propia y específica de su ceremonial y protocolo. Para la organización de actos se ha suplido este vacío observando los principios de la escasa legislación estatal y autonómica; la tradición y costumbres propias; la práctica común del resto de corporaciones locales y la opinión técnica de los expertos.

Por otro lado la declaración de Cartagena como Municipio de Gran Población, a través de la Ley 5/2005 de la Asamblea Regional de Murcia, y las medidas puestas en marcha para la modernización de su gobierno local, han hecho cada vez más necesario el establecimiento de unos criterios claros que determinen la participación de los nuevos órganos y cargos directivos en la celebración de actos y sus precedencias.

La ocasión también se aprovecha para regular lo que ya se venía aplicando tradicionalmente en cuanto a símbolos (escudo, bandera e himnos) y se revisan y actualizan cuestiones relativas a la normativa existente de honores y distinciones municipales, regulando nuevos aspectos como el luto municipal, la erección de monumentos, los hermanamientos o la figura de los cronistas oficiales.

Su base legal se sustenta en los artículos 137 y 140 de la Constitución española de 1978 que establecen la autonomía de los municipios para la gestión de sus respectivos intereses, su gobierno y administración.

También en La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que introdujo modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entre las que destaca la adición de un nuevo título, el X, dedicado a establecer un régimen especial para los Municipios de Gran Población como el de Cartagena.

El Ayuntamiento de Cartagena en el desarrollo de su estatus de Municipio de Gran Población aprobó en pleno de 1 de junio de 2006 sus reglamentos orgánicos del Gobierno y Administración y del Pleno, adaptando su organización a lo previsto en la Ley 57/2003 y determinando, entre otras cuestiones, el conjunto de órganos a través de los cuales se ejerce el Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Cartagena, sus actores, composición y competencias, en los que se basa este reglamento para fijar, entre otros, sus tratamientos o las precedencias internas municipales, sin perjuicio de lo establecido del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Igualmente el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales, en cuya base tomó sustento el hasta ahora vigente reglamento de Honores y Distinciones Municipales aprobado el 21 de marzo de 1996, cuyo texto se incorpora a este nuevo reglamento con la regulación de nuevas distinciones como la erección de monumentos y colocación de placas, los hermanamientos y el luto oficial y diversas modificaciones a la tramitación de los expedientes de concesión de distinciones y las mayorías cualificadas para la aprobación de los expedientes, adaptándolos a criterios más razonables desde el punto de vista democrático.

Todo ello basándose en principios de representatividad, transparencia y participación, que se alejan de los conceptos de boato y ostentación, de los que inadecuadamente se ha rodeado en ocasiones la actividad protocolaria. El protocolo, su simbología, ceremonial y distinciones recogidos en este nuevo reglamento, tienen como objetivo realzar en su justa medida la solemnidad de los acontecimientos, pero con especial sencillez y austeridad, como corresponde a una administración pública que, bajo los principios de eficacia y eficiencia, debe representar y defender los intereses generales de sus ciudadanos.

El Reglamento se estructura en cuatro títulos

El título Primero se dedica a los tratamientos de la Ciudad de Cartagena y a los Títulos y Símbolos de los que tradicionalmente ha hecho uso.

Así, la Ciudad de Cartagena, a lo largo de su historia, ha sido distinguida con los títulos de SEÑORÍA; MUY NOBLE, FIEL Y MUY LEAL; Y SIEMPRE HEROICA, y ostenta los honores de MARISCAL DE CAMPO DE LOS EJÉRCITOS y de EXCELENCIA.

El escudo de armas que hoy se usa es el propuesto en 1929 por el archivero y cronista oficial Federico Casal Martínez, quien lo describía en la conferencia titulada precisamente “El escudo de armas de la muy noble y muy leal ciudad de Cartagena” en los siguientes términos:

“El ESCUDO de armas de la ciudad es de forma acaudada. Está constituido por un castillo en oro, con tres torres almenadas: la del centro, un poco más elevada; las puertas y ventanas, clareadas de gules. La fortaleza se destaca en campo azul, levantada sobre peñas color piedra, batidas por las azules olas del mar. Su bordura, la componen ocho jaqueles: cuatro donde campea el castillo de oro, en campo de gules; y cuatro con león rampante de gules, sobre campo de plata. Timbra el blasón una corona mural.”

Por su parte, la BANDERA de Cartagena es de color carmesí o rojo Cartagena, con el escudo de la ciudad en el centro. Es de forma rectangular. Tiene por longitud 3/2 de la anchura de la misma y porta en su centro el Escudo heráldico municipal cuya altura es 2/5 de su ancho. Sobre la corona vegetal del escudo figura la leyenda “Muy Noble, Muy Leal y Siempre Heroica Ciudad de Cartagena”.

El HIMNO, con música de Manuel Díaz Cano y letra de Ángel Roca Martínez, tiene su origen en un concurso público fallado en julio de 1984, si bien su declaración oficial como Himno de la Ciudad de Cartagena y su presentación, tuvo lugar el 30 de mayo de 1987, en la plaza del Ayuntamiento.

El Título Segundo se refiere a la Corporación municipal, sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos.

Respecto a los tratamientos, el Reglamento pretende adaptar su regulación a la ya recogida por el Reglamento Orgánico.

Por otra parte, se regulan el orden de precedencia de la Corporación municipal, los actos a los que asistirá y los distintivos del Alcalde y los Concejales.

El Título Tercero, referente a los actos oficiales del municipio, se estructura en cuatro capítulos.

Se ha incluido en este título un capítulo relativo a los Hermanamientos, institución de larga tradición que tiene su origen en la Edad Media y que se ofrece como un mecanismo integrador de gran eficiencia para la mejor defensa de los intereses de las comunidades hermanadas. Los hermanamientos se fundamentan en la existencia de unos sólidos vínculos históricos o identitarios y en la recíproca voluntad colectiva de creación de unos lazos que, desde esa comunidad o raíz de afinidad, faciliten una relación equilibrada entre ambas, a través de un definición clara de los objetivos que se persiguen.

Las Exequias, hasta ahora faltas de regulación, se abordan en el Capítulo Cuarto de este título, así como lo referente al fallecimiento de miembros de la Corporación municipal y el de personas que ostenten distinciones municipales.

En este segundo supuesto, además de tenerse en cuenta las tradiciones del lugar, se estará a lo que disponga la familia del fallecido, intentando conjugar siempre sus deseos con las determinaciones institucionales. En todo caso, y en la medida de lo posible, se deberán guardar y respetar todas las solemnidades que sean precisas de conformidad con el rango de la persona fallecida.

El Título IV se ha dedicado a los Honores y Distinciones, que básicamente mantiene la normativa existente hasta ahora con los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, Medalla de Oro, Nominaciones de calles edificios y espacios públicos; aunque liberándola de la excesiva rigidez que poseían: en cuanto a la exigencia de la unanimidad para el dictamen favorable de la Comisión Informativa (que se perfilaba injustificadamente como un derecho de veto) y que desaparece; la mayoría cualificada de 2/3 para su aprobación en Pleno, que pasa a ser ahora absoluta (que es la máxima que requiere la actual normativa para asuntos de mayor trascendencia) y la limitación numérica y temporal en cuanto a su concesión, que podrá exceptuarse en casos excepcionales que deberá determinar previamente la Corporación.

A la vez desaparecen los títulos de carácter especial y se añaden otros supuestos, como es el título de Cronista Oficial, la Erección de Monumentos y la colocación de Placas Conmemorativas.

Respecto al Cronista Oficial se trata de una figura de larga tradición en el municipio de Cartagena. El Reglamento no sólo lo contempla como un título honorífico sino que se le atribuye competencias de asesoramiento e informe a la Corporación Municipal. También se prevé el nombramiento de más de uno, -hasta cinco; cuatro como máximo por legislatura- en cuyo caso podrá constituirse el Consejo de Cronistas.

La Erección de Monumentos y Colocación de Placas conmemorativas, también se regula con la idea de atemperar la actual proliferación de los mismos, que dado su carácter deben estar sometidos a un procedimiento más estricto y transparente.

Por último destaca la regulación del procedimiento a seguir para la tramitación de los expedientes para la concesión de honores y distinciones, ya que la iniciativa para solicitar su instrucción se abre expresamente a las propuestas de los Grupos Municipales, a las Juntas Vecinales y a pliegos de firmas de 500 ciudadanos.


TÍTULO PRIMERO

LA MUY NOBLE, MUY LEAL Y SIEMPRE HEROICA CIUDAD DE CARTAGENA: SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, SÍMBOLOS Y ATRIBUTOS

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena tiene por objeto regular los actos públicos que organice el Ayuntamiento en su término municipal, así como los honores y las distinciones que podrá otorgar, cuya labor técnica de coordinación y cumplimiento corresponderá a los Servicios de Protocolo Municipal, dependientes de la Alcaldía.

Artículo. 2.- Títulos.

La Ciudad de Cartagena, a lo largo de su historia, ha sido considerada con los títulos de SEÑORÍA; MUY NOBLE, FIEL Y MUY LEAL; Y SIEMPRE HEROICA, y ostenta los honores de MARISCAL DE CAMPO DE LOS EJÉRCITOS y de EXCELENCIA. De ellos, los títulos que habitualmente empleará, especialmente en los documentos de singular solemnidad, serán los de Muy Noble, Muy Leal y Siempre Heroica.

Artículo 3.- Escudo.

1. El escudo de la Ciudad de Cartagena deberá figurar en los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones, y en los distintivos y atributos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales.

2. También deberá figurar en lugar preferente en la rotulación de los edificios municipales, impresos, publicaciones, notificaciones, anuncios, portales web, redes sociales y medios técnicos y elementos de los servicios y contratas municipales, conforme al Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Cartagena u otra norma de aplicación gráfica que determine la Junta de Gobierno Local.

3. Al margen de los anteriores, la utilización, uso o difusión, a través de cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica del Escudo de Cartagena, deberá contar, previa petición razonada de los interesados, con la autorización de la Alcaldía.

Artículo 4.- La Bandera.

1. Sobre la Bandera y el Escudo de la Ciudad de Cartagena no se deberán incluir siglas o símbolos que representen partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades. Tampoco podrá utilizarse por empresas y entidades comerciales, sin la debida autorización municipal, que de forma razonada determinará la Alcaldía.

2. La bandera de la Ciudad de Cartagena ondeará en la fachada de los edificios municipales junto con las demás banderas oficiales de acuerdo con la legislación vigente. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior, en lugar visible y preferente.

3. También estará presente en un lugar destacado del Salón de Plenos y en el despacho oficial del Alcalde. Igualmente podrá estar en los despachos oficiales de los Tenientes de Alcalde y Portavoces de los Grupos Municipales. En todos estos casos, así como en los actos públicos municipales de especial relevancia, se colocará siempre acompañada de las demás banderas oficiales.

4. Cuando la Corporación municipal concurra a actos en comitiva, la bandera de la Ciudad se situará en el centro de la formación y será portada por el miembro de la Corporación de menor edad.

5.- La utilización de la bandera de la ciudad de Cartagena en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización de la Alcaldía.

6. Los Servicios de Protocolo Municipal velarán para que se preste a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

Artículo 5.- El Himno.

1. El Himno se interpretará en los actos solemnes o de especial significación que organice el Ayuntamiento de Cartagena. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá interpretarse en su versión íntegra y cantada; o en una breve, sólo instrumental, que contenga una estrofa, el estribillo y la coda final.

2. Cuando por su naturaleza el acto precise la interpretación del Himno Nacional, ésta se realizará en primer lugar, si es al comienzo del acto; y en último lugar, si es a su finalización. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto 1560/ 1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.

Artículo 6.- Engalanamiento del Palacio Consistorial.

1. Con el fin de realzar la celebración de acontecimientos especiales, la Alcaldía, mediante resolución motivada, podrá determinar el engalanamiento del Palacio Consistorial, con la colocación en sus balcones de reposteros heráldicos, en los que figure el escudo de la Ciudad junto a otros como el nacional, el autonómico o símbolos de entidades e instituciones relacionadas con el acontecimiento.

2. Tradicionalmente este engalanamiento se ha venido produciendo durante la Festividad del Viernes de Dolores, la Llamada de las Procesiones de Semana Santa, el Pregón de las Fiestas de Carthagineses y Romanos y con ocasión de las visitas de S.M. el Rey.


TÍTULO II

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. SUS TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA Y DISTINTIVOS

Artículo 7.- Tratamientos.

1. El Ayuntamiento como institución y la Corporación, como órgano colegiado, tendrán el tratamiento de Excelentísimos.

2. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia y los Tenientes de Alcalde, el de Ilustrísima, salvo que personalmente ostenten uno superior.

Artículo 8.- Orden de precedencias.

1. El orden de precedencia interno del Ayuntamiento de Cartagena será el siguiente:

1.º Alcalde.

2.º Tenientes de Alcalde, por su orden correspondiente.

3.º Portavoces de los grupos políticos, ordenados de mayor a menor representación municipal.

4ª Concejales de Área del Equipo de Gobierno, según su orden de nombramiento.

5ª Concejales Delegados del Equipo de Gobierno, según su orden de nombramiento.

6º Concejales del resto de los Grupos Políticos, de mayor a menor representación municipal, por su orden en las listas electorales.

7º Cargos directivos del Ayuntamiento, por su orden de nombramiento y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Cartagena:

- Coordinadores generales

- Directores generales

- Director de la Oficina del Gobierno Municipal,

- Secretario del Pleno

- Director de la Asesoría Jurídica Municipal

- Director del Órgano de Tesorería y Contabilidad.

- Director del Órgano de Gestión Presupuestaria.

- Director del Órgano de Gestión Tributaria.

- Director del Órgano de Control y Fiscalización interna

- Jefe de la Policía Local

2. En aquellos actos de carácter municipal a los que asistan invitados Ex-Alcaldes/Alcaldesa, éstos se situarán a continuación de los portavoces de los grupos municipales, colocándose primero el último que haya ejercido el cargo.

3. Según disposición de la Alcaldía, en los actos de Honores y Distinciones municipales y en otras ocasiones en las que se quiera manifestar el respaldo de la Corporación Municipal, los Portavoces de los Grupos Municipales podrán preceder a los Tenientes de Alcalde.

4. En aquellos actos de carácter municipal que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales, ordenados de la siguiente forma: Hijos Predilectos y Adoptivos; Medallas de Oro, Cronistas Oficiales y otras distinciones de carácter especial, precediendo dentro de cada una de ellas los más antiguos a los más modernos.

5. En los actos a los que asistan invitados Ex Concejales, éstos se situarán a continuación de las personalidades distinguidas con honores municipales.

Artículo 9.- Asistencia de la Corporación municipal.

1. La Corporación municipal podrá asistir de forma conjunta a los siguientes actos:

a) Actos solemnes en los que tradicionalmente ha participado invitada con motivo de las festividades siguientes:

- Viernes de Dolores, Día de la Patrona de la Ciudad.

- Procesión del Santo Entierro, el Viernes Santo.

b) Recepciones a Jefes de Estado, Presidentes de Gobierno y Presidentes de Comunidades Autónomas en visita oficial.

c) Aquellos otros actos en que, por su solemnidad o relevancia, se considere oportuno por la Alcaldía estar presentes corporativamente.

2. Cuando lo haga en comitiva, la Corporación municipal formará en dos filas, situándose los Concejales en orden inverso a su precedencia, y cerrando la formación el Alcalde.

3. En los actos señalados en el párrafo 1 y cuando así lo determine la Alcaldía por su índole y solemnidad, la Corporación municipal podrá ir acompañada de trompeteros, porteros de gala, maceros y policías locales en traje de gala.

Artículo 10.- Atributos corporativos.

1. El Alcalde usará como distintivos, según sea hombre o mujer, el fajín o banda de la Corporación, con el escudo bordado de la ciudad; la medalla corporativa; la insignia o alfiler de solapa y el bastón de mando, como muestra de su autoridad, que llevará borlas doradas y el escudo grabado en su empuñadura.

2. Los Concejales llevarán el mismo fajín o banda, insignia o alfiler de solapa y medalla corporativa. El fajín irá colocado a la cintura y la banda, descansando sobre el hombro derecho.

3. La insignia o alfiler, como distintivo de la representación popular, podrá utilizarse permanentemente mientras se desempeñe el cargo de concejal, y consistirá en una reproducción esmaltada del escudo.

4. La medalla corporativa se reservará para actos de cierta solemnidad o en los que se actúe como autoridad pública, como es el caso de la celebración de las bodas civiles. A ella se le unirá el uso del fajín en los actos de la mayor solemnidad y etiqueta de la Corporación.

5. El Alcalde utilizará la medalla y bastón de mando el día de su toma de posesión y en aquéllos actos que su solemnidad lo requiera.

6. Los fajines, bandas, insignias y alfileres de solapa y medallas corporativas son de uso exclusivo de los miembros de la Corporación, pudiendo conservarlas tras dejar de pertenecer a ella.

7. El bastón de mando es de propiedad municipal y será traspasado de uno a otro Alcalde y custodiado por el Servicio de Protocolo.


TÍTULO III

LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA

Capítulo I

Actos oficiales

Artículo 11.- Clasificación de los actos.

Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organizan institucionalmente por el Ayuntamiento con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad o por las Juntas Municipales o Vecinales, propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones o actividades.

Artículo 12.- Precedencias.

Los actos oficiales municipales de carácter general serán organizados y dirigidos por los Servicios Municipales de Protocolo. Los de carácter especial contarán en su caso con su apoyo o asesoramiento. En todos ellos se mantendrá el orden de precedencias que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Presidencia.

1. La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponderá al Alcalde.

2. Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración General del Estado o Autonómica, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento General de precedencias del Estado de 4 de agosto de 1983 y demás disposiciones vigentes.

3.-En los actos especiales, el Concejal del Área correspondiente ocupará un lugar inmediato a la presidencia del Alcalde.

4. Aquellos actos municipales que por ausencia no presida el Alcalde, serán presididos por el Teniente de Alcalde o Concejal que se designe por la Alcaldía.

Artículo 14.- Invitaciones.

1. Las invitaciones a los actos oficiales se cursarán por el Alcalde, excepto cuando en el acto participe otra Institución o Administración Pública, en cuyo caso se podrá hacer conjuntamente.

2. Las invitaciones a actos especiales organizados por un Área de Gobierno municipal a los que no tenga previsto asistir el Alcalde, se cursarán en su nombre, por parte del Concejal que vaya ostentar la presidencia.

3. En los actos no municipales a los que sea invitado el Ayuntamiento, su representación, cuando no pueda asistir el Alcalde, será determinada por la Alcaldía, ocupando el Teniente de Alcalde o Concejal su lugar habitual de precedencia y no el de la autoridad representada.


Capítulo II

Sesión constitutiva de la Corporación

Artículo 15.- Sesión constitutiva de la Corporación.

1. La toma de posesión de la Corporación municipal y de su Alcalde se revestirá de la mayor solemnidad y tendrá lugar en el salón de plenos municipal, reservado exclusivamente para la celebración de actos de la Corporación.

2. Su organización coordinada corresponderá a la Secretaría General del Pleno y a los Servicios de Protocolo del Ayuntamiento, bajo la dirección de la Alcaldía en funciones y de acuerdo con los cabezas de listas que hubieren obtenido representación municipal.

3. Para garantizar el carácter público de la sesión se habilitarán los medios técnicos necesarios para que pueda ser seguido por el mayor número de ciudadanos.

4. Los atributos corporativos serán impuestos tras su juramento o promesa a cada uno de los nuevos ediles por el presidente de la Mesa de Edad, quien además tras su elección y toma de posesión, entregará al nuevo Alcalde el bastón de mando, que le acreditará como tal.

5. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.


Capítulo III

Celebración de hermanamientos con otras ciudades

Artículo 16.- Hermanamientos.

1. El Ayuntamiento de Cartagena podrá celebrar hermanamientos con otros municipios con los que mantenga unos sólidos vínculos históricos o identitarios o se quiera entablar de forma recíproca lazos de colaboración y amistad, basándose en criterios de afinidad.

2. Para ello, inicialmente se establecerán contactos con los representantes del municipio a hermanar, con el fin de delimitar los objetivos que se persigan con el mismo.

3. Una vez acordados estos objetivos y dada la conformidad al hermanamiento, ambos Ayuntamientos aprobarán el mismo en Pleno, creando un Comité de Hermanamiento, que será el encargado de su seguimiento y de proponer las actuaciones conjuntas que vayan a tener lugar durante su desarrollo.

4. Posteriormente se fijarán las fechas en las que de forma recíproca se visitarán las ciudades hermanas y se confeccionarán los programas de actos que con ocasión de las mismas se vayan a realizar, incluyendo necesariamente la firma protocolaria del hermanamiento.

5. Los actos a desarrollar en Cartagena serán establecidos por la Alcaldía, así como el lugar y la fecha para la firma del hermanamiento, dando cuenta al Servicio de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos.

6. El acto solemne de la firma del protocolo incluirá la lectura pública del texto íntegro del acuerdo de hermanamiento; la firma del acta por los alcaldes/alcaldesa o representantes municipales de ambas ciudades y las palabras de dichos representantes.


Capítulo IV

De las exequias

Artículo 17.- El luto oficial.

1. El Alcalde podrá acordar la declaración de luto ofi??cial en el municipio de Cartagena, cuando circunstancias o hechos de transcendencia nacional, regional o local así lo requieran.

2. En el Decreto de la Alcaldía se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar en señal de respeto o condolencia. Estas acciones podrán ser:

a) Suspender todos los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Cartagena y sus sociedades u organismos autónomos municipales, durante el tiempo que dure el luto oficial.

b) Arriar a media asta las banderas que ondeen en el exterior de los edificios municipales.

c) Prender en las banderas situadas en el interior de las dependencias municipales un crespón negro como señal de luto.

d) Cualesquiera otras acciones que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado y que se estimen oportunas por la Alcaldía.

3. En los casos en que la declaración de luto oficial venga acordada por otras Instituciones o Administraciones Públicas de ámbito comunitario, estatal o autonómico, se estará a lo preceptuado por las correspondientes declaraciones.

Artículo 18.- Fallecimiento de miembros de la Corporación Municipal.

1. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Corporación municipal, el Alcalde o quien le sustituya acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral y entierro, procurando que revistan la solemnidad adecuada según los deseos expresos de la familia.

2. La capilla ardiente, si así lo desea la familia, podrá instalarse en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Cartagena.

Artículo 19.- Fallecimiento de personas que ostenten distinciones municipales y ex miembros de la Corporación.

1. En caso de fallecimiento de una persona que ostente alguna de las distinciones municipales recogidas en este Reglamento, el Ayuntamiento manifestará públicamente sus condolencias y acordará con la familia del fallecido los términos en los que el Ayuntamiento participará en el velatorio o funeral,

2. De la misma forma señalada en el apartado anterior, se procederá en el caso del fallecimiento de Ex Alcaldes/Alcaldesas de la Ciudad.

3. En el caso de Ex Concejales se realizará una manifestación pública de recuerdo y condolencia.


Capítulo V

De las bodas civiles

Artículo 20.

1. Los ciudadanos que quieran que su matrimonio sea autorizado por el Alcalde o un Concejal, deberán expresarlo así previamente en el expediente del Registro Civil.

2. El lugar de celebración en el Palacio Consistorial será en exclusiva la Sala de Ceremonias.

3. También se podrán señalar otras ubicaciones fuera de las dependencias municipales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, para este tipo de ceremonias.

4. La autoridad municipal interviniente, la fecha y el lugar, serán solicitados a la Alcaldía con la debida antelación por parte de los contrayentes y previo trámite del correspondiente expediente en el Registro Civil.

5. Las bodas civiles en el Palacio Consistorial se llevarán a cabo semanalmente los viernes o sábados, siempre que no sean festivos.

6. Los contrayentes podrán colocar adornos florales sin que dañen en modo alguno el mobiliario de la sala. El acceso se realizará por la puerta de la plaza de los Héroes de Cavite y Santiago de Cuba.

7. Tanto en las bodas que se celebren en el Palacio Consistorial, como fuera de él, podrán sonar al inicio de la ceremonia una música ambiental adecuada a las características de este acto, que elegirán los novios.

8. Los contrayentes y testigos se situarán ante la presidencia. El acto comenzará con una palabras de bienvenida por parte de la Autoridad municipal, que portará la medalla Corporativa, y a continuación dará lectura de los artículos 14 y 34 de la Constitución Española y los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.

9. Una vez leídos los artículos se procederá al acto de manifestación del consentimiento por los contrayentes.

10. A continuación los novios, testigos y autoridad municipal firmarán el Acta Matrimonial.

11. Si los Contrayentes lo desean, ellos mismos o algún asistente podrán dirigir unas palabras al público durante la ceremonia. De ser así, deberán notificarlo antes de la boda para que sea incluido en el protocolo de la ceremonia, sin que ésta se alargue en exceso.

12. Con motivo de la ceremonia, se podrán realizar reportajes fotográficos y grabaciones de vídeo en las dependencias públicas del edificio, siempre que no interrumpan o afecten al normal funcionamiento institucional.


TÍTULO IV

HONORES Y DISTINCIONES

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 21.

1.- Las distinciones que podrá conferir el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para premiar especiales merecimientos o servicios prestados al Municipio, serán los siguientes:

a.- Título de Hijo Predilecto de Cartagena

b.- Título de Hijo Adoptivo de Cartagena

c.- Medalla de Oro de Cartagena

d.- Cronista Oficial de Cartagena

e.- Nominación de edificios, vías y plazas públicas, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas.

2.-Las anteriores distinciones son puramente honoríficas y no devengarán derecho económico o administrativo alguno.

3.-Los referidos honores y distinciones, salvo lo dispuesto en el capítulo V, tendrán carácter vitalicio. Se podrán conceder con carácter póstumo, aunque en este caso su incoación no podrá acordarse hasta un año después del fallecimiento.

Artículo 22.

1. Con la sola excepción de S.S.M.M. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica.

2.- Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

3.- Para la concesión a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.


De los Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo

Artículo 23.

1.-El título de Hijo Predilecto de Cartagena sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el término municipal de Cartagena, y que, por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de Cartagena, hayan alcanzado una extraordinaria relevancia y una indiscutible consideración en el concepto público, por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados, con inequívoco amor y dedicación, a lo largo de su vida en beneficio u honor del municipio.

2.-El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en el término municipal de Cartagena, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

Ambos títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

3.- Salvo casos excepcionales, que habrá de ser previamente acordado por el Pleno por mayoría absoluta, la concesión de estos títulos estará limitada a cuatro por cada Corporación.

Tampoco podrá acordarse la incoación de nuevos expedientes, mientras exista alguno pendiente de resolución.


De la Medalla de Oro de Cartagena

Artículo 24.- La Medalla de Oro de Cartagena se otorgará a personas, entidades o corporaciones, tanto locales, como nacionales y extranjeras, por haber prestado notables servicios a Cartagena o dispensado honores a ella.

Artículo 25.- Salvo casos excepcionales, que habrá de ser previamente acordado por el Pleno por mayoría absoluta, la concesión de estos títulos estará limitada a cuatro por cada Corporación. Tampoco podrá acordarse la incoación de nuevos expedientes, mientras exista alguno pendiente de resolución.

Artículo 26.

1.- Las medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a los que concurran.

2.- En el caso de entidades, éstas podrán exhibirlas mediante la correspondiente corbata, pendiendo de sus banderas o estandartes. Igualmente podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho distinción municipal.


Del Cronista Oficial y Consejo de Cronistas

Artículo 27.

1.- El nombramiento de Cronista Oficial de Cartagena recaerá en personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio y difusión de la historia y otros temas relacionados con el municipio.

2.- La condición de Cronista Oficial podrá recaer en más de una persona, hasta un máximo de cinco, no pudiendo concederse este título más de cuatro veces por Corporación.

3.- Cuando haya más de un cronista, éstos constituirán el denominado Consejo de Cronistas de Cartagena, cuyos dictámenes serán aprobados por mayoría.

Artículo 28.- El Cronista o Consejo de Cronistas emitirá su opinión y evacuará consultas sobre aquellos temas que la Corporación, por medio del Alcalde-Presidente, estime oportuno someter a su consideración, teniendo derecho a ser compensados por los gastos que le ocasionen aquellos que exijan la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

Artículo 29.- El Ayuntamiento de Cartagena tendrá presente al cronista o cronistas en la convocatoria de actos públicos para los que se cursen invitaciones.

Artículo 30.

1.- Los cronistas oficiales tendrán derecho a acceder de forma prioritaria a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas y Hemerotecas Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

2.- Para el desarrollo de su labor, el Archivo Municipal pondrá a su disposición el material y medios técnicos que precisen, así como otros medios que requieran para el acceso a la información. Igualmente colaborará en la publicación de los trabajos que realicen de acuerdo con el procedimiento establecido en el Archivo Municipal.


De la nominación de edificios, vías y plazas públicas y erección de monumentos y colocación de placas en espacios públicos

Artículo 31.

1.- La nominación de edificios, dependencias, calles, vías y plazas públicas, la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio, de una diputación o un barrio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.

2.- Se entenderán incluidos en este apartado los supuestos de erección de monumentos o colocación de placas, encaminados a conmemorar efemérides, conceptos o personajes históricos.

3.- Este honor se entenderá implícito en las distinciones de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Medalla de Oro y Cronista Oficial, por lo que, en estos supuestos, no se requerirá la instrucción de un nuevo expediente de honores y distinciones.

Artículo 32.- A fin de informar técnicamente estas propuestas y señalar los lugares susceptibles de nominación, así como para la concesión del resto de honores y distinciones establecidos en este apartado, durante la tramitación de los expedientes será emitido informe de la Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales, o de la Comisión Técnica de Memoria Histórica, si la propuesta tiene relación con la aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Capitulo II

Procedimiento para la concesión de los honores y distinciones

Artículo 33.- Necesidad del procedimiento.

Para la concesión de los honores y distinciones previstos en este Reglamento será necesaria la tramitación del oportuno procedimiento, conforme a las disposiciones que se contienen en el presente capítulo. El servicio municipal de Protocolo estará encargado del impulso del expediente.

Artículo 34.- Iniciación del procedimiento.

1. La iniciación del procedimiento para la concesión de honores y distinciones podrá tener lugar:

a) De oficio, previa la correspondiente propuesta suscrita por la Alcaldía-Presidencia o por algún Grupo Político Municipal, a través de acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta.

b) A solicitud de un mínimo de quinientos vecinos del municipio, debidamente identificados y acreditados, mediante Decreto del Alcalde-Presidente.

c) A solicitud del Pleno de la Junta Vecinal Municipal por acuerdo adoptado por mayoría absoluta y mediante Decreto del Alcalde-Presidente, cuando se trate de nominaciones de espacios públicos radicados en su ámbito territorial.

2.- En la propuesta de acuerdo de iniciación o en el escrito de los vecinos, se especificarán obligadamente las siguientes circunstancias:

- Nombre y apellidos de la persona física, o denominación de la persona jurídica, a cuyo favor se propone la concesión del honor o distinción.

- Los especiales merecimientos contraídos por la persona física o jurídica en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, o los extraordinarios servicios prestados al Municipio que sirven de fundamento a la propuesta.

- Clase de honor o distinción cuyo otorgamiento se propone.

3.- En caso de que la solicitud no contemplara la debida motivación suficientemente justificada sobre el merecimiento, distinción y honor que se solicita, así como una ubicación precisa del dominio público con el que se quiere distinguir, el Servicio de Protocolo requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, previo apercibimiento de desistimiento y archivo de actuaciones en caso de que transcurrido dicho plazo, la solicitud no haya sido subsanada.

4.- Cuando la solicitud verse sobre la nominación de edificios, calles, vías, plazas o espacios públicos en general, así como para la erección de monumentos o colocación de placas, la misma se elevará por el Servicio de Protocolo Municipal a la Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales para que emita informe. Si la solicitud estuviera relacionada con la aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, deberán ser informados por la Comisión Técnica de Memoria Histórica.

La propuesta o el decreto del Alcalde-Presidente de Incoación de Expediente, deberá ir acompañado de Informe favorable de las referidas Comisiones.

Si estos informes fueran desfavorables, se dictará Decreto de Alcalde-Presidente de denegación de inicio de expediente.

5.- El acuerdo del Pleno o resolución del Alcalde -Presidente por el que se acuerde la incoación del expediente contendrá la designación de Instructor y Secretario, cargos que serán ejercidos por un Concejal y un funcionario de la Corporación, respectivamente.

Artículo 35.- Instrucción del procedimiento.

1.- Adoptado el acuerdo de incoación del procedimiento, el Instructor someterá éste a un periodo de información pública por plazo de un mes mediante Edicto publicado en el Tablón de Edictos de la sede electrónica municipal, el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios de la web y/o notas de prensa local, durante el cual, se podrán formular por entidades e interesados cuantas alegaciones y/o adhesiones se estimen oportunas, en orden a la finalidad propuesta.

2.- Así mismo, el Instructor solicitará los informes que entienda necesarios y practicará cuantas pruebas y diligencias estime oportunas para investigar y acreditar los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta para la concesión del honor o distinción.

Artículo 36.- Finalización del procedimiento.

1.- Tramitado el procedimiento conforme a los artículos precedentes, el Instructor elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al Pleno del Ayuntamiento. La propuesta se realizará de forma razonada, con base en los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta y en la documentación incorporada al expediente.

2.- Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la concesión de los honores y distinciones, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de resolución será de 6 meses, a contar:

- En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de inicio.

- En los iniciados a solicitud de interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento.


Capitulo III

Del ceremonial de las distinciones

Artículo 37.- Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título o la medalla, o del descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública o de erección del monumento.

Artículo 38.

1.- La imposición de Títulos y Medallas tendrá lugar en el Salón de Plenos del Palacio Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía decida un lugar distinto, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.

2.- El descubrimiento de placas o erección de monumentos se efectuará en un lugar significado del edificio, vía, calle o plaza pública.

Artículo 39.- El acto estará presidido por el Alcalde, junto al Homenajeado, representante o allegados, Portavoces de los Grupos Municipales y el Concejal Instructor. Según las circunstancias, en el transcurso del mismo se podrán incluir intervenciones y una lectura extractada del acuerdo de concesión.

Artículo 40.- Los títulos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Cronista Oficial consistirán en un diploma artístico en el que junto al escudo de armas de la Ciudad y alegorías sobre la actividad del galardonado, se harán constar de forma escueta los merecimientos. También se le entregará una reproducción en oro, para solapa, del escudo de armas de la ciudad.

Artículo 41.- La Medalla de Oro a título individual se entregará en un disco metálico de 3 cm de diámetro, con anilla, pendiendo de un pasador y una cinta con los colores nacionales ribeteados de carmesí. En el anverso figurará el escudo de armas de la Ciudad, orlado por la inscripción “Medalla de Oro de Cartagena”. En el reverso, el titular de la misma y la fecha de concesión.

Artículo 42.- Las medallas concedidas a entidades o asociaciones consistirán en una corbata de color carmesí, en la que se bordará en oro el escudo de la ciudad, en un extremo, y la leyenda “Medalla de Oro de Cartagena”, en el otro; en el envés, el titular y la fecha de concesión.

Artículo 43.- En las placas de las nominaciones y de las de erección de monumentos figurará el escudo de Cartagena, junto a una frase que resuma los méritos del homenajeado. En el margen inferior derecho se hará constar la fecha, precedida del Barrio o Diputación en que se localice.


Capitulo IV

Del Registro de Distinciones

Artículo 44.- Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un registro, que estará a cargo del titular del Servicio de Protocolo del Ayuntamiento de Cartagena. El libro se dividirá en secciones, una para cada de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.

Artículo 45.- En cada una de las secciones anteriores se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta, y, en su caso, la de su fallecimiento.


Capitulo V

De la revocación de honores y distinciones

Artículo 46.- Los honores y distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo, por la realización de actos o manifestaciones contrarios al Municipio de Cartagena o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento o en los supuestos de la Ley de la Memoria Histórica.

Artículo 47.- La revocación en todo caso necesitará de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión, dando audiencia al interesado.


Capitulo VI

De los honores y distinciones de la Alcaldía

De la firma en Libro de Oro

Artículo 48.- En el Libro de Oro de Cartagena se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio.

Artículo 49.- El Libro estará custodiado por los Servicios Municipales de Protocolo, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia.

Artículo 50.- El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en el Palacio Consistorial.


De los obsequios conmemorativos

Artículo 51.- Con ocasión de la Firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como llaves, escudos, placas o metopas.

Artículo 52.- Estos objetos no tendrán más significado que el de una muestra de cortesía protocolaria.


Disposición transitoria.

Los procedimientos de Honores y Distinciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento y que no estuvieren caducados, se tramitarán con arreglo al régimen jurídico aplicable al tiempo de su solicitud.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados cuantos acuerdos municipales se opongan al contenido de este Reglamento y específicamente de Honores y Distinciones Municipales aprobado el 21 de marzo de 1996.

La Alcaldesa-Presidenta, Ana Belén Castejón Hernández.

NPE: A-110221-855