Región de Murcia

Edicto sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Carácter Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Borm Nº 21, viernes 27 de enero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

549

NPE: A-270117-549

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

549 Edicto sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Carácter Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Visto que con fecha de 24 de octubre de 2016 se acordó, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Carácter Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y que con fecha de 24 de noviembre de 2016, se publicó Edicto en el BORM en el que se anunciaba el trámite de información pública por plazo de treinta días del citado Reglamento, sin que se hubiesen presentado alegaciones, es por lo que, habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por medio del presente, se acompaña el texto íntegro de la modificación del Reglamento de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Carácter Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, para su entrada en vigor de conformidad con los plazos establecidos en los artículos 70.2 y 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación hasta entonces provisional.

Cartagena, 13 de enero de 2017.—El Concejal Delegado del Área de Hacienda e Interior, Francisco Aznar García.


R??eglamento de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Carácter Personal del Ayuntamiento de Cartagena.

Artículo 1.º- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Cartagena, así como la determinación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la aprobación de las medidas de seguridad que requieran.

Artículo 2.º- Creación y supresión de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo I.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo II Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo III.

Artículo 3.º- Órganos responsables de los ficheros.

Los derechos de acceso, rectificación y oposición se podrán ejercer ante los órganos responsables de los ficheros que se indican para cada uno de ellos en el anexo I.

Artículo 4.º- Medidas de seguridad.

Los ficheros que por el presente Reglamento se crean en el anexo I, cumplen las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.

Los ficheros modificados en el anexo II son la consecuencia de las conclusiones de la auditoría realizada y se ajustan para cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente

En los supuestos de supresión de ficheros, de los establecidos en el anexo III, se determina la causa de la supresión y, en su caso, el destino de los datos recogidos con anterioridad.

Artículo 5.º- Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la entrada en vigor del Reglamento se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

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NPE: A-270117-549