Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas.

Borm Nº 137, viernes 15 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

9358

NPE: A-150612-9358

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

9358 Aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas.

Por el presente se hace pública la aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Cartagena, cuyo texto se inserta a continuación:

“REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

ÍNDICE

I. DISPOSICIONES GENERALES

II. DE LOS USUARIOS

III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

IV. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

SECCIÓN 1.º Normas comunes a todas las instalaciones

SECCIÓN 2.º Normas para instalaciones especializadas.

V. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR


INTRODUCCIÓN

El Patronato Municipal de Deportes es un organismo autónomo local del Ayuntamiento de Cartagena, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es la ejecución de programas de carácter social y deportivo, y la realización de actividades físicas y de fomento de la práctica deportiva dentro del marco de competencias que las leyes establecen para las Corporaciones Locales.

Su correo se ha remitido al departamento de Estadística de este Ayuntamiento para que le informe del trámite que solicita

Estas instalaciones son de uso público lo que hace preciso la regulación de su condiciones de utilización, como medio de determinar los derechos y obligaciones que asisten a sus usuarios, y a la Administración como titular de las mismas inspirándose en los siguientes valores:

Participación de los ciudadanos y asociaciones.

- Accesibilidad y equidad en la práctica deportiva.

- Fomento del asociacionismo.

- Tradición deportiva.

Cultura de colaboración y trabajo en equipo.

- Sentido de pertenencia.

- Confianza y credibilidad.

- Comunicación y transparencia.

Responsabilidad en la gestión.

- Profesionalidad en la ejecución.

- Conciencia de costes.

- Flexibilidad de respuesta.

Cultura de práctica deportiva para todos.

- Salud e integración.

- Orientación educativa.

- Deporte sin barreras.

Compromiso con el medio ambiente y la sostenibilidad.

- Conciencia de recursos limitados.

- Seguridad e higiene.

- Energías limpias y renovables.

Compromiso con la calidad, la innovación y la creatividad.

- Búsqueda de la excelencia.

- Nuevas tecnologías.

- Sentido de anticipación.

Para responder a esta necesidad, el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, aprueba en su sesión de el presente Reglamento.


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta normativa es regular las condiciones de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público cuyo titular sea el Ayuntamiento de Cartagena.

2. A efectos de este Reglamento tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales todos los equipamientos infraestructuras, instalaciones y espacios públicos destinados a la enseñanza, promoción, recración y práctica de la actividad física y del deporte.

Artículo 2. Condiciones de las instalaciones

Las instalaciones y equipamientos destinados al uso deportivo se ajustarán en todo momento a la normativa aplicable vigente para el tipo de actividad e instalaciones de las que se trata y a las instrucciones técnicas dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Información en instalaciones

Todas las instalaciones deportivas, deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al público, al menos la siguiente información:

a) Titularidad de la instalación y de la explotación.

b) Características esenciales de la instalación y su equipamiento.

c) Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades.

d) Cuotas y tarifas.

e) Normas de uso y funcionamiento.

f) Cobertura de riesgos.

g) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.

Artículo 4. Gestión de las instalaciones

1. La gestión de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad municipal se realizará directamente por el Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes.

2. Estas instalaciones podrán ser cedidas para su explotación por particulares conforme a lo dispuesto en la legislación patrimonial de las Corporaciones Locales.

3. En las instalaciones cedidas, el Patronato Municipal de Deportes está facultado para reservar las pistas que considere necesarias para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.

Artículo 5.- Cuotas y Tarifas

Las cuotas o tarifas a abonar por los usuarios/as serán las establecidas por el Pleno del Ayuntamiento mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.


Capítulo II

De los usuarios/as

Artículo 6. Usuarios/as

Adquieren la condición de usuario/as de las instalaciones deportivas municipales todos las personas que, a título individual o formando parte de una organización, accedan a las mismas previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 7.- Derechos de los usuarios/usuarias

Los usuarios/as, en cuanto al uso y disfrute de las instalaciones deportivas, gozarán de los siguientes derechos:

- Recibir información sobre las instalaciones, horarios, precios públicos, actividades deportivas y forma de acceso a las mismas.

- Disfrutar las instalaciones con los medios técnicos adecuados, de conformidad a las prescripciones técnicas establecidas y a la normativa aplicable.

- Encontrar las instalaciones con un buen grado de higiene, limpieza y seguridad, que asegure el correcto desarrollo de la actividad deportiva reservada.

- Recibir atención y trato correcto por parte del personal que preste servicio en las instalaciones.

- Hacer uso de las instalaciones deportivas que alquilaron o reservaron, o de las actividades en que fueron inscritos, en los horarios y períodos reservados siempre y cuando no se estén desarrollando actividades programadas que lo impidan, no se celebren acontecimientos deportivos autorizados por el Patronato Municipal de Deportes o sea imposible por inclemencias meteorológicas o avería no subsanable.

- Solicitar la devolución del precio pagado mediante la presentación del recibo correspondiente en caso de incidencia o suspensión del servicio (averías en el mobiliario o en las instalaciones).

- Participar en la gestión, mediante la consulta sobre el grado de satisfacción en el servicio recibido.

- Formular reclamaciones y sugerencias

- Utilizar en caso de accidente físico, Servicio Médico de PMD de Cartagena.

Artículo 8.- Deberes de los usuarios/as

Todos los usuarios/as de las instalaciones deportivas deberán atenerse a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con las condiciones de acceso derivadas de la normativa aplicable y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

- Satisfacer las cuotas matrículas y precios en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio y de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento.

- Conservar el bono, ticket, recibo, tarjeta magnética o autorización, que les acredite para la utilización de las instalaciones, estando obligados a presentarlo en todo momento al personal responsable de la instalación cuando así lo requiera.

- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones de este personal.

- Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

- Cumplir la normativa específica expuesta en cada instalación, atendiendo a las indicaciones del personal de servicio y colaborando en el buen desarrollo de las actividades deportivas.

- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

- Respetar el material deportivo, instalaciones y demás dependencias municipales, colaborando en mantenerlas limpias y en buen estado.

- Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de servicio en las mismas.

- Cumplir con cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario/a y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 9. Responsabilidad de los usuarios/as

Los usuarios/as serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, estando obligados a reparar a su costa los daños causados.

De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquellas que hayan efectuado el alquiler de la instalación o equipamiento. Para asegurar esta responsabilidad el Patronato Municipal de Deportes podrá exigir las garantías oportunas.

Artículo 10. Seguro de accidentes deportivos

El hecho de inscribirse en alguna actividad desarrollada en las instalaciones deportivas no lleva implícito la cobertura de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

Los usuarios deberán contratar por su propia cuenta un seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, debiendo aportar la documentación justificativa del mismo a petición del personal responsable de las instalaciones.

El Patronato Municipal de Deporte podrá negociar con empresas médicas privadas el seguro de accidentes deportivos para la cobertura de los usuarios, de libre elección, para obtener unas condiciones económicas y de prestaciones más favorables.


Capítulo III

Del funcionamiento de las instalaciones

Artículo 11. Horarios de apertura

1. Las instalaciones deportivas permanecerán abiertas en el horario establecido por el Patronato Municipal de Deportes que será objeto de publicación en los tablones de información de obligatoria colocación en cada una de ellas. No obstante, este horario podrá ser alterado, siempre que se anuncie, salvo por razones de emergencia, con quince días de antelación.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés social, deportivo, económico y de máxima ocupación de las instalaciones.

Artículo 12. Cierre de instalaciones

El personal del Patronato Municipal de Deportes responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado por acceder a la instalación o realizar cualquier actividad.

Artículo 13. Plan de usos y Programa de Actividades

Los usos a que se destinarán las instalaciones, especialmente las de carácter polideportivo, y el Programa de actividades, incluidos cursos, entrenamientos y competiciones, serán los aprobados por el Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 14. Personal de las instalaciones

El personal de las instalaciones deportivas para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, arbitraje, animación y cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte, estará en posesión de la correspondiente titulación oficial.

Artículo 15. Alquiler y reserva de instalaciones

15.1 El alquiler de las instalaciones se hará o en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes y en las instalaciones, abonando en efectivo el precio correspondiente. Solo se podrán reservar por teléfono las instalaciones en el caso de estar en posesión del correspondiente bono. Las reservas se considerarán definitivas y no se admiten cambios ni devoluciones.

En las instalaciones, el impago del precio público correspondiente será motivo de expulsión de las mismas.

Los usuarios de Abono Deporte solo podrán acceder libremente, sin reserva previa, a las instalaciones que se indiquen en el mismo, para las demás será preciso la reserva previa o que el aforo u ocupación lo permita.

15.2. No podrá inscribirse en una nueva actividad deportiva o Abono Deporte, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

15.3 La temporada deportiva abarcará el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de junio del año siguiente Las solicitudes para entrenamientos se entregarán en la Oficina de Programación y Competiciones, del día 1 al 30 de junio, en los impresos facilitados al efecto.

Las solicitudes se realizarán en el impreso oficial facilitado por la Oficina de Programación y Competición del PMD. Se rellenará una solicitud por cada equipo, cumplimentando todos los apartados. En el apartado de instalación se anotarán tres por orden de preferencia. La petición de instalación primará sobre la petición de días y de horario, a no ser que se especifique en la solicitud lo contrario.

Las autorizaciones se otorgarán distinguiendo entrenamientos, partidos oficiales y amistosos. Las prioridades a la hora de conceder instalaciones serán por este orden:

- Equipos federados registrados como asociaciones deportivas de categoría nacional y en fútbol superior a 1.ª Regional, según categoría, y a igual categoría por orden de llegada.

- Equipos federados registrados como asociaciones deportivas en Cartagena y según categoría, a igual categoría por orden de llegada.

- Equipos de Cartagena en competiciones locales registrados como asociaciones deportivas, por orden de llegada.

- Equipos de Cartagena participantes en competiciones locales, por orden de llegada.

- Resto de equipos, por orden de llegada.

15.4.Para las competiciones no se facilitarán concesiones telefónicamente, las solicitudes deberán presentarse por escrito, con quince días de antelación para competiciones federadas y diez días para el resto.

Todos los equipos deberán presentar la hoja de concesión a los empleados y vigilantes del PMD cuando así lo soliciten.

15.5 Los equipos que acudan a entrenamientos o partidos oficiales sin tener concesión de la instalación, si ésta estuviera libre, se les facilitarán previo pago de la cantidad correspondiente fijada en los Precios Públicos. También se verán afectados por ésta situación todos los equipos que quieran realizar una actividad fuera de su concesión normal de temporada.

Artículo 16. Inscripción en alguno de los cursos o actividades

16.1 Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad programada deberá presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a. Las normas técnicas y de inscripción quedarán perfectamente reflejadas en la convocatoria.

16.2 No se devolverá el dinero de la cuota de inscripción bajo ningún concepto, excepto presentación de un certificado médico que justifique la no aptitud física para la realización de los cursos, presentado al menos 48 horas antes del inicio de la actividad. Una vez que el curso haya comenzado, no se devolverá el importe de la inscripción en ningún caso.

16.3 No podrá inscribirse en una nueva actividad deportiva aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Capítulo IV

Uso de las instalaciones

Sección 1.ª

Normas comunes a todas las instalaciones

Artículo 17. Acceso a las instalaciones

17.1. El acceso a las instalaciones exigirá la previa presentación del Abono Deporte, ticket de alquiler, bono, tarjeta magnética, concesión de instalación, recibo de inscripción o autorización.

En caso de pérdida o robo tanto de la Tarjeta de Cartagena (Abono Deporte), de Escuelas Municipales o de Clubes, se deberá notificar al departamento de Usuarios. La remisión de la misma estará sujeta al pago del precio público correspondiente.

17.2. El personal de servicio de las instalaciones tiene la facultad de comprobar, mediante la exhibición de los documentos correspondientes la identidad de las personas que accedan a las instalaciones municipales. Es obligatorio la presentación del recibo correspondiente del alquiler o concesión de la pista a cualquier empleado del Patronato Municipal de Deportes, que así lo requiera.

17.3 Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente deporte y sin fines lucrativos. Cualquier uso diferente estará sujeto a la autorización por parte del Patronato Municipal de Deportes y al abono del precio público que se apruebe en cada caso.

17.4 Es obligatorio el acceso a las instalaciones con ropa deportiva y calzado indicados para cada instalación y pavimento.

Artículo 18. Prohibiciones expresas

18.1 En general y en todos los recintos e instalaciones no se permite:

- La filmación, grabación o fotografías a personas, instalaciones u actividades, sin autorización previa del PMD.

- La venta ambulante, publicidad u otro tipo de actividades comerciales y/o públicas, ajenas al uso previsto de las instalaciones deportivas sin autorización expresa del Patronato Municipal de Deportes.

- Entrar en las instalaciones deportivas con bebidas alcohólicas, armas, materiales pirotécnicos o inflamables, banderas o símbolos anticonstitucionales y en general con ningún elemento de los explícitamente prohibidos por la Ley del Deporte y la Ley de espectáculos públicos.

- La entrada de animales, a excepción de lo contemplado en la legislación sobre perros guía.

- Fumar, comer e introducir objetos de vidrio en la instalación.

- A excepción de los recintos de piscinas, permanecer en las instalaciones o hacer deporte sin camiseta

18.2 No se permitirá el uso de las instalaciones y/o servicios a quienes no hayan abonado el importe de los desperfectos que en las instalaciones deportivas hayan ocasionado por su mal comportamiento.

18.3 Los comportamientos vandálicos y/o el incumplimiento de la normativa dará lugar a la correspondiente sanción, que podrá ser individual o del colectivo responsable.

Artículo 19.- Vestuarios y guardarropas

19.1 El acceso a los vestuarios y guardarropas es libre para los abonados/as y usuarios/as en general. El servicio de guardarropa se realiza mediante taquillas individuales con sistema de candado que aportará el propio usuario. Las taquillas serán utilizadas exclusivamente mientras se realiza la práctica deportiva y se permanece en la instalación; una vez finalizada ésta la taquilla deberá quedar libre. Los vestuarios deberán ser abandonados 10 minutos antes de la hora de cierre de la instalación y los usuarios/as deberán permanecer en los mismos, el tiempo indispensable para cambiarse de ropa y su aseo.

19.2 Los colectivos o grupos organizados (clubes, equipos, empresas y colegios), previa presentación de su autorización, se les asignará un vestuario y se les hará entrega de una llave y candado para que guarden las pertenencias dentro de las jaulas habilitadas al efecto y no podrán hacer uso de las taquillas individuales en horario de entrenamientos, partidos y en cualquier otro en el que desarrollen actividades como grupo. Los vestuarios colectivos podrán ser compartidos por varios equipos en caso de necesidad.

19.3 Los colectivos o grupos organizados (clubes, equipos, empresas y colegios) formados por menores de 16 años no podrán acceder al vestuario si no están acompañados por un adulto responsable autorizado (profesor, entrenador o monitor).

19.4 El Patronato Municipal de Deportes no responde de la custodia de objetos depositados en taquillas y jaulas ya que el depósito de los mismos no está respaldado por contrato de esa naturaleza. En caso de pérdida de la llave de una jaula o de un candado, se abonará la cantidad estipulada en los precios públicos; tampoco se hace responsable de los objetos perdidos por olvido o dejadez; por lo cual, se recomienda acudir a las instalaciones deportivas sin objetos de valor.

19.5 Otras normas de obligado cumplimiento:

- No se permite fumar, comer y acceder con objetos de vidrio dentro del recinto de los vestuarios.

- No se permite entrar con el calzado embarrado.

- No se permite la limpieza de las prendas deportivas dentro del vestuario.

- Es obligatorio el uso de las papeleras.

Sección 2.ª

Normas de aplicación a instalaciones especializadas

Artículo 20.- Pabellones cubiertos

Se podrán realizar varias actividades o deportes simultáneamente, dividiendo la pista con toldos en tres tercios, excepto en el caso que se desarrollen competiciones deportivas oficiales.

- No se permite el uso de las gradas y pasillos como lugar de calentamiento o entrenamiento.

Artículo 21.- Pistas polideportivas y campos de fútbol

Se podrán practicar todos los deportes que la infraestructura de la instalación permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad que no suponga peligro para los usuarios o cause perjuicio a los bienes municipales.

Artículo 22. Gimnasios multiusos

Estas instalaciones están reservadas exclusivamente para las actividades regladas por el Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 23. Sala de fitness, musculación y spinning

El programa de trabajo lo realiza el personal especializado (monitores de la sala), de acuerdo con las necesidades del usuario.

- No está permitida la entrada de menores de 16 años sin autorización del Servicio Médico.

- No está permitido la utilización de las máquinas cardiovasculares más de 15 minutos en caso de haber usuarios en espera.

- No está permitido ocupar las máquinas en los descansos de las series.

- Es obligatorio colocar el material en su sitio después de haber sido utilizado.

- Es obligatorio descalzarse en la zona de estiramiento.

- Es obligatorio el acceso a las instalaciones con calzado, ropa deportiva y toalla.

- No se permite hacer deporte sin camiseta, en bañador o con zapatillas de baño.

Artículo 24. Rocódromo

Por motivos de seguridad sólo podrán hacer uso de esta instalación los usuarios que reúnan uno de estos dos requisitos:

- Tener 18 años cumplidos y estar en posesión del carnet de escalada emitido por la federación de alpinismo o espeleología.

- Los menores de 18 años deberán tener autorización por escrito de su padre, madre o tutor legal, y siempre deberá estar acompañado por un monitor de alpinismo.

- No está permitido escalar solo.

- Está terminantemente prohibido escalar sin cuerda por encima de los 2 metros.

- Es obligatorio la utilización de material propio de la escalada (pies de gato, cuerda de escalada, arnés y cintas con mosquetones).

- No se permite utilizar dos vías contiguas debido a la peligrosidad.

- No se permite aflojar presas o modificar los itinerarios sin autorización previa del Patronato Municipal de Deportes.

- En periodos de entrenamiento de los clubes o asociaciones de alpinismo o espeleología con concesión de la instalación por parte del PMD será responsabilidad de la asociación el cumplimiento de la normativa de seguridad.

- El Patronato Municipal de Deportes no se hace responsable del material abandonado en el muro de escalada.

Artículo 25.- Pistas de petanca y bolos

Pista de uso libre previa autorización del Patronato Municipal de Deportes.

- Es obligatorio que los usuarios traigan su propio material.

Artículo 26. Recintos de piscinas

26.1 Las normas específicas a observar en los recintos de piscinas son las que se recogen a continuación:

- Es obligatorio atender las instrucciones de los socorristas y del personal de servicio en la instalación.

- No se permite el acceso a la piscina a los menores de 14 años si no van acompañados por un adulto responsable.

- No se permite el acceso a la piscina a personas que están bajo los efectos del alcohol y/o cualquier otro tipo de sustancia estimulante.

- No podrán hacer uso de las piscinas quienes padezcan enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc... Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas que algún usuario padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.

- Es obligatorio ducharse antes y después de utilizar las piscinas.

- No se permite cualquier acción que conlleve el deterioro de la calidad del agua.

- No se permite el acceso a los vasos de las piscinas sin la presencia del socorrista.

- El acceso a los vestuarios se realizará a la hora exacta de apertura de la piscina.

- Para las actividades programadas el acceso a los vestuarios de piscinas se realizará 30 minutos antes de la hora de comienzo.

- Podrá entrar una única persona a acompañar al niño al vestuario en el caso de cursos para niños/as menores de 7 años. Esta persona deberá abandonar el recinto cuando el niño/a entre en su clase.

- Es obligatorio el acceso a la zona de playas con chanclas de piscinas.

- Solo se permitirá el acceso con carros de bebé al vaso de enseñanza para cursos.

- Es obligatorio el uso de gorro de baño y se recomienda la utilización de gafas de baño.

- No se permite realizar carreras ni juegos que impliquen peligro en las zonas de playas.

- No se permite realizar saltos que impliquen peligro propio o ajeno desde los poyetes de salida.

- Las corcheras delimitan las zonas de baño, y por lo tanto no se pueden utilizar como elemento recreativo o apoyarse en ellas para descansar.

- No se permite la utilización de las calles para nadar de manera distinta al tipo señalado.

- El material de enseñanza es de uso restringido para las actividades programadas.

- El socorrista podrá prestar material a todo aquel usuario que lo requiera.

26.2 VASO DE ENSEÑANZA CUBIERTA

Es de utilización preferente para actividades programadas por el Patronato Municipal de Deportes, dando prioridad a las actividades con bebés e infantiles. La utilización de este vaso por usuarios que no pertenezcan a una actividad reglada por el Patronato Municipal de Deportes deberá ser autorizada previamente.

- El horario de utilización por libre estará publicado en el tablón de información.

Artículo 27.- Piscinas de verano

27.1 En las piscinas al aire libre además de las normas que rigen para las piscinas cubiertas deberán observarse las siguientes:

- No se puede acceder a la zona de praderas con ropa y calzado de calle.

- Está prohibido enjabonarse en las duchas de las piscinas.

- Es obligatorio el uso de cascos para escuchar música.

- Es obligatorio el paso por los pediluvios para acceder a las playas.

- No se permite introducir los carros de los niños en las zonas de playas.

- No se permite la utilización de sombrillas o de cualquier otro material que perjudique el césped.

- No se permiten los juegos que pudieran molestar a otros usuarios.

- No se pueden introducir en el agua flotadores grandes, colchonetas, equipos de inmersión u otros elementos que impidan y molesten a los bañistas e impidan la perfecta visión de los socorristas.

27.2 PISCINA DE CHAPOTEO

- El acceso está restringido a los menores de 6 años.

- Está prohibido bañarse en esta piscina a los acompañantes de los niños, quedando limitado su acercamiento a la orilla.

Artículo 28.- Tenis, Pádel y Frontón

- El acceso máximo autorizado será de 4 personas por pista en tenis, padel y frontón.

- El número de usuarios por pista solo podrá ser aumentado en actividades regladas por el Patronato Municipal de Deportes.

- Para las pista de frontón, es recomendable el uso de protectores oculares.

- No se permite la utilización de las pistas para la realización de otra actividad distinta de su diseño, salvo autorización del Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 29.- Pista de atletismo

- En caso de utilización de zapatillas de clavos, estas no excederán de los 6 mm de longitud.

- El calentamiento y entrenamiento de carrera continua se realizará por el anillo exterior de hierba artificial de la pista.

- El sentido de la marcha de cualquier entrenamiento o competición será el propio de la pista.

- El campo de hierba interior sólo podrá ser utilizado para la actividad de rugby, quedando restringido el uso para el lanzamiento de jabalina, martillo y disco los días y horarios establecidos por el Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 30. Campo de rugby

- Podrán hacer uso de las instalaciones clubes de rugby, asociaciones deportivas y centros escolares, previa concesión de la instalación por parte del Patronato Municipal de Deportes.

- La utilización del campo estará restringida en función del estado del césped y de las condiciones meteorológicas, siendo potestad del personal del Patronato Municipal de Deportes la autorización del desarrollo de la actividad.

- Uso exclusivo para la práctica del rugby, pudiéndose practicar cada semana el lanzamiento de jabalina, martillo y disco durante los días y horarios establecidos por el Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 31. Salas de reuniones

- Estas instalaciones son de uso exclusivo para congresos, seminarios, cursos, presentaciones y reuniones.

- Solamente podrán utilizar estos recintos los clubes y asociaciones deportivas, previa petición, así como aquellos actos programados por el Patronato Municipal de Deportes.


Capítulo V

Régimen sancionador

Artículo 32. De la inspección

1. Las funciones de Vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, se atribuye al personal del Patronato Municipal de Deportes Responsable de la Instalación incluyendo la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones, a aquellas personas que no observen la conducta debida.

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.

3. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán recabar la cooperación del personal y servicios dependientes del Ayuntamiento y de otras Administraciones.

Artículo 33 Competencias

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Presidente del Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 34. Infracciones

34.1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en el presente Reglamento, tipificados como muy graves, graves y leves, de acuerdo con los criterios establecidos la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

34.2. Se considera infracción muy graves:

a) Las conductas que ocasionen de manera grave, inmediata y directa una perturbación relevante de la normal convivencia o del desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas municipales no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de las instalaciones deportivas por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones, de cualquiera de sus elementos, sean muebles o inmuebles, y equipos, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, entendiendo por tales los que resulten de imposible reparación o utilización por más de quince días.

d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.

e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

34.3 Se considerarán infracciones graves:

a) Las conductas que ocasionen de manera, inmediata y directa una perturbación relevante de la normal convivencia o del desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas municipales no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) La sustracción de pertenencias y bienes de las instalaciones deportivas o de sus usuarios.

c) Los actos de deterioro de las instalaciones, de cualquiera de sus elementos, sean muebles o inmuebles, y equipos, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, entendiendo por tales los que su reparación determine la imposibilidad de su utilización por un período de entre uno y quince días.

d) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación al personal del Patronato Municipal de Deportes.

e) La organización o realización de actividades no autorizadas por el Patronato Municipal de Deportes.

f) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.

g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

34.4 Se considerarán infracciones leves:

a) Las conductas cuya realización u omisión no supongan una alteración relevante de la normal convivencia o el desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas.

b) El descuido en la utilización de las instalaciones y el mobiliario o equipos deportivos.

c) La inobservancia de la normativa existente públicamente expuesta en carteles informativos en las instalaciones.

d) La utilización de las instalaciones sin la correspondiente reserva, alquiler, inscripción, concesión, o autorización de la misma.

e) La utilización de las instalaciones sin estar al corriente de pago de los precios públicos correspondientes.

f) La cesión de la Tarjeta de Cartagena, Abono Deporte, ticket de alquiler, bono, tarjeta magnética, concesión de instalación, recibo de inscripción o autorización a otras personas distintas del titular.

g) Cualquier comportamiento que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas o de las prohibiciones previstas en la presente normativa, cuando no puedan calificarse de graves o muy graves.

Artículo 35. Responsables

35.1. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.

35.2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que serán determinados por el órgano competente del Patronato Municipal de Deportes, quien lo comunicará al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

35.3. los representantes legales de las entidades deportivas y los organizadores de actividades o eventos deportivos serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.

Artículo 36. Sanciones

36.1. La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa económica.

c) Revocación de autorizaciones.

d) Pérdida de la condición de usuario

e) Pérdida de subvenciones o ayudas públicas.

f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.

36.2. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/ o multa de 60 a 750 euros.

36.3 Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), del apartado 1 del presente artículo por un periodo inferior a dos años.

36.4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), del apartado 1 del presente artículo por un periodo inferior a cuatro años.

5. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiere lugar serán exigidos, en su caso, por la vía administrativa de apremio.

6. Para determinar la sanción o sanciones aplicables a cada infracción se observarán los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 37. Criterios para la graduación

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes:

a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.

b) La existencia o no de previas advertencias expresas de la Administración.

c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.

d) La existencia de intencionalidad.

e) La reincidencia.

Artículo 38. Reincidencia

39.1. A los efectos previstos en el artículo anterior habrá reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza.

39.2. Este plazo comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.


Artículo 39. Graduación de las multas

De conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo:

a) Para las infracciones leves: Entre 60 y 250 euros en su grado mínimo; de 251 a 500 euros en su grado medio, y de 501 a 750 euros en su grado máximo.

b) Para las infracciones graves: De 751 a 1.000 euros en su grado mínimo; de 1.001 a 1.250 euros en su grado medio; de 1.251 a 1.500. euros en su grado máximo.

c) Para las infracciones muy graves: De 1.501 a 2.000 euros en su grado mínimo; de 2.001 a 2.500. euros en su grado medio; de 2.501 a 3.000 euros en su grado máximo.

Artículo 40. Procedimiento Sancionador

La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Una vez iniciado el expediente sancionador se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, tales como exclusiones al disfrute de las instalaciones y servicios del Patronato suspensión de concesiones, autorizaciones, anulación o suspensión temporal de las reservas que le h?ayan podido conceder a dichas entidades.

Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

Disposiciones finales

Primera.

Se faculta a la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes para dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este Reglamento.

Segunda.

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones dictadas por la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten de aplicación.

Tercera.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Cartagena, 30 de mayo de 2012.—La Concejal Delegada del Área de Cultura, Patrimonio Arqueológico, Educación, Mujer, Festejos y Deportes



NPE: A-150612-9358