Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales de impuestos y tasas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. Ejercicio 2025.

Borm Nº 286, miércoles 11 de diciembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

6226

NPE: A-111224-6226

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

6226 Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales de impuestos y tasas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. Ejercicio 2025.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, fue aprobada definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales de Impuestos y Tasas del Ayuntamiento de Cartagena para el ejercicio 2025. El texto íntegro de las modificaciones adoptadas se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“I. Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Primero: Se modifican, en el artículo 8.5, los coeficientes a aplicar al valor del terreno para el cálculo de la base imponible. Estos coeficientes son los aprobados en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y son susceptibles de actualización automática por los Presupuestos Generales del Estado o norma estatal análoga, de conformidad con la nota final del nombrado artículo:

PERIODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,14
4 años 0,16
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,20
8 años 0,19
9 años 0,15
10 años 0,12
11 años 0,10
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,09
16 años 0,10
17 años 0,13
18 años 0,17
19 años 0,23
Igual o superior a 20 años 0,40

.......

En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o norma análoga dictada al efecto procediera a la actualización de los referidos coeficientes, estos se entenderán automáticamente modificados.”

Segundo: Se modifica el apartado 1 del artículo 10, sobre aplicación de bonificaciones, y se incorpora nueva bonificación como apartado 3 del mencionado artículo que quedará del siguiente literal:

“10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozará de bonificación la adquisición, transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa”, siempre que los adquirentes sean el cónyuge o los ascendientes o descendientes por naturaleza o adopción en primer grado, con los siguientes condicionantes:

a) El 95% de la cuota resultante cuando el bien sea la vivienda habitual del causante hasta la fecha de devengo del Impuesto y, al menos, durante los dos años anteriores, lo que se acreditará con el empadronamiento ininterrumpido durante dicho periodo.

En aquellos casos en los que la vivienda familiar hubiera estado constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación únicamente se aplicará respecto de aquel inmueble en el que conste empadronado el causante en los plazos fijados en el párrafo anterior, con exclusión de todos los demás.

Igualmente se considerará vivienda habitual la última en que moró el causante si posteriormente se modificó su residencia y empadronamiento a un centro asistencial de personas mayores o al domicilio de la persona de cuyos cuidados depende por requerirlo así la Ley de Dependencia.

b) El 10% de la cuota resultante de las restantes transmisiones de inmuebles que se produzcan con ocasión de la muerte del causante para los mismos adquirentes.

10.2. El beneficio tiene carácter rogado. La concesión de bonificación queda condicionada al abono y presentación de autoliquidación por el obligado tributario dentro del plazo establecido para la autoliquidación del impuesto, seis meses a partir del fallecimiento del causante prorrogables hasta un año previa solicitud, y a que el causante se encontrara al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y estuviera empadronado en este término municipal.

10.3. Con base en lo dispuesto en el artículo 108.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se considerarán de especial interés o utilidad municipal y gozarán de una bonificación del 95% las transmisiones o constitución de derechos de goce limitativos del dominio de terrenos realizadas por la sociedad municipal Casco Antiguo de Cartagena, S.A. que desarrolla actividades económicas consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales en el ejercicio de su objeto social consistentes, entre otros, en la gestión del patrimonio municipal del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de promoción pública, construcción de equipamiento comunitario y otras instalaciones de uso público u otros usos de interés social y la promoción, construcción y venta o arrendamiento de viviendas.

El Ayuntamiento de Cartagena considera como de especial interés por concurrir circunstancias sociales, sin necesidad de declaración individual, las obras mencionadas contempladas en el objeto social de la sociedad municipal Casco Antiguo de Cartagena, S.A.”

II.- Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

? Primero: Se aclaran las condiciones de aplicación de las bonificaciones de especial interés o utilidad municipal por fomento de empleo, y se amplían las bonificaciones por creación de empleo para pymes y autónomos, modificándose los apartados c), d) y e) del artículo 7.1. Igualmente se incorpora nota común a las bonificaciones por fomento de empleo, quedando los mencionados apartados redactados de la manera siguiente:

? “Artículo 7. Bonificaciones.

7.1. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal.

c. Fomento de empleo: Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que sea declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y culturales de fomento de empleo, ejecutadas por empresas de nueva creación o por traslado de instalaciones a otras de nueva construcción de empresas existentes en el término municipal de Cartagena.

En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).

- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.

- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.

Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.

En empresas de nueva creación se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota:

Por creación de empleo de 5 a 10 empleos...................................... 20%
Por creación de empleo de 11 a 20 empleos.................................... 40%
Por creación de empleo de 21 a 30 empleos.................................... 50%
Por creación de empleo de 31 a 40 empleos.................................... 60%
Por creación de empleo de 41 a 50 empleos.................................... 70%
Mas de 50 empleos........................................................................... 95%

En el traslado, ampliación y mejora de empresas:

Por creación de empleo de 10 a 15 empleos nuevos........................ 25%
Por creación de empleo de 16 a 30 empleos nuevos........................ 55%

El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma:

Por diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia. El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud.

Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia.

La solicitud, que irá dirigida al Excmo. Ayuntamiento Pleno, irá acompañada, además de por la documentación requerida en el apartado de este artículo relativo a las normas comunes a la aplicación de las bonificaciones por declaración de especial interés o utilidad municipal, de copia del Proyecto de Ejecución Material, y declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear, que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, con cualquier otro documento emitido por Administración competente o el propio sujeto pasivo (relación de contratos a la fecha de puesta en marcha de la actividad) que justifique los empleos creados, o con informe acreditativo de registro de la oferta de empleo previo a la contratación emitido por la Agencia de Colocación Municipal, gestionada por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo (ADLE) en el que conste el número de puestos y características y otros datos relevantes de acuerdo con la normativa, en el periodo de mantenimiento de los empleos determinado en el párrafo anterior. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso podrá ser revisado por el Servicio de Inspección de Tributos.

d. Creación de Empleo (Pymes): Gozarán de bonificación las pymes (según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003) que realicen obras que se incluyan en el hecho imponible de este impuesto y lleven consigo la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, con arreglo a la siguiente tabla de porcentajes:

N.º de empleados % Bonificación
De 1 a 2 empleados............ 20%
De 3 a 5 empleados............ 25%
Más de 5 empleados........... 35%

Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlo a tiempo completo y mantenerse, junto con el promedio de trabajadores de la empresa, al menos durante un periodo de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de la contratación si no coincidieran. Los trabajadores afectos a la actividad que se prevea emplear, deberán serlo por cuenta ajena, en Régimen General de la Seguridad Social, y deberán encontrarse en situación de desempleo durante un periodo continuado de, al menos, 12 meses y estar inscritos en la Oficina de Empleo de Cartagena como demandantes de empleo.

La solicitud, que irá dirigida al Excmo. Ayuntamiento Pleno, irá acompañada, además de por la documentación requerida en el apartado de este artículo relativo a las normas comunes a la aplicación de las bonificaciones por declaración de especial interés o utilidad municipal, de copia del Proyecto de Ejecución Material, y declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear, que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, con cualquier otro documento emitido por Administración competente o el propio sujeto pasivo (relación de contratos a la fecha de puesta en marcha de la actividad) que justifique los empleos creados, o con informe acreditativo de registro de la oferta de empleo previo a la contratación emitido por la Agencia de Colocación Municipal, gestionada por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo (ADLE) en el que conste el número de puestos y características y otros datos relevantes de acuerdo con la normativa, en el periodo de mantenimiento de los empleos determinado en el párrafo anterior. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso podrá ser revisado por el Servicio de Inspección de Tributos.

e. Creación de Empleo (Autónomos): Gozarán de una bonificación del 30% los autónomos que realicen obras incluidas en el hecho imponible del Impuesto que supongan la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla.

Deberán cumplirse los mismos requisitos e instrucciones descritos en el punto anterior para la bonificación por fomento de empleo en las pymes.

Nota común a las bonificaciones por fomento de empleo contempladas en las letras c), d) y e) del presente apartado: Se incrementan en 15 puntos porcentuales las bonificaciones recogidas en las letras anteriores, en los casos de nuevas instalaciones o ampliación de las mismas, promovidas por empresas que realicen actividades directamente relacionadas con el sector de la defensa, que acrediten documentalmente la vinculación de las construcciones, instalaciones u obras con las mencionadas actividades. Este incremento porcentual no se aplicará en los supuestos de bonificación del 95% al ser este porcentaje el máximo legalmente aplicable.”

Segundo: Se incrementa al 60% la bonificación contenida en el apartado g) del artículo 7.1 aplicable a las construcciones de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos. El mencionado apartado quedará redactado:

“g. Construcción de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos: Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales consistentes en obras de centros destinados a la construcción de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.

La concesión de esta bonificación determinará el no disfrute de otra en este tributo.”

Tercero: Se incorpora una nueva bonificación de la cuota del Impuesto para la instalación de nuevos centros destinados a fines sociales que comprenden las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de los mayores y personas discapacitadas promovidos por las entidades sin fines lucrativos referidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, añadiéndose para ello un nuevo apartado k al artículo 7.1 del siguiente tenor literal:

“k. Se consideran obras de interés o utilidad municipal y contarán con una bonificación del 50% las construcciones, instalaciones u obras destinadas a fines sociales que comprenden las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de los mayores y personas discapacitadas, con la construcción y ampliación de centros de estancias diurnas o de atención residencial promovidos por entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de dicha norma y se destinen al desarrollo de la/s actividad/es propias de los fines de la entidad.”


V. Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Primero: Se aclaran las condiciones de acceso a la bonificación por fomento de empleo, modificando el artículo 10 de la Ordenanza que queda redactado:

“Artículo 10.- Bonificaciones.

Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.

c) Una bonificación en la cuota del Impuesto por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributan por cuota municipal y que hayan incrementado en sus centros de trabajo sitos en el término municipal de Cartagena el promedio de su plantilla con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél.

Los porcentajes de bonificación en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido serán:

Incremento igual o superior al 10% Bonificación 10%

Incremento igual o superior al 20% Bonificación 20%

Incremento igual o superior al 30% Bonificación 30%

Incremento igual o superior al 40% Bonificación 40%

Incremento igual o superior al 50% Bonificación 50%

La bonificación es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al día 1 de marzo de cada ejercicio en el que se inste su aplicación aportando al efecto Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el incremento del promedio de contratos indefinidos de la plantilla del centro de trabajo sito en el Término municipal de Cartagena respecto al ejercicio anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquél, cualquier otra documentación emitida por Administración competente o el propio sujeto pasivo (relación de contratos al inicio y final del ejercicio anterior al de la aplicación de la bonificación) que justifique los empleos creados, o con informe acreditativo de registro de la oferta de empleo previo a la contratación emitido por la Agencia de Colocación Municipal, gestionada por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo (ADLE) en el que conste el número de puestos y características y otros datos relevantes de acuerdo con la normativa, en el periodo de mantenimiento de los empleos determinado en el párrafo anterior. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso podrá ser revisado por el Servicio de Inspección de Tributos.”

Segundo: Se actualizan los coeficientes a aplicar en el cálculo de la cuota del Impuesto en función de las categorías de calles, dentro de los límites legalmente establecidos, quedando el artículo 9 de la ordenanza fisca redactado como sigue:

“Artículo 9. Coeficiente de situación.

1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías publicas

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª
Coeficiente aplicable 3,09 2,82 2,56 2,17
Sin calle conocida 2,82

A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a la presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

A.- Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico.

1. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para fines lucrativos

Primero: Incorporación de supuesto de no sujeción por la ocupación realizada como consecuencia de celebración de grandes festivales de especial trascendencia para el municipio que tengan repercusión nacional e internacional y que sean económicamente relevantes para la ciudad. Se incorporará nuevo párrafo al apartado c) del artículo 5.E) que quedará redactado:

“Artículo 5. E) puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, juegos infantiles, aparatos para la venta automática, fotomatones”

c) Ocupación de terrenos de dominio público con circos, espectáculos y atracciones o recreo, instalaciones feriales, juegos infantiles, aparatos para la venta automática y fotomatones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:

La tasa se abonará por cada aprovechamiento autorizado según la siguiente tabla:

..............

Categoría de la vía pública
1.ª 2.ª 3.ª 4.ª
Cuota en €/m²/día (Para autorizaciones de menos de 1 mes) 0,40 0,20 0,10 0,10
Cuota en €/m²/mes o fracción (Para autorizaciones iguales o superiores a 1 mes) 4,18 2,69 2,39 0,80

En cualquier caso, la cuota mínima a liquidar por esta Tasa será de 12 euros.

No se devengarán las tasas, con independencia de solicitar la licencia correspondiente, en las utilizaciones o aprovechamientos a favor de aquellas entidades que ocupen el dominio público para la organización de grandes festivales de especial trascendencia para el municipio que tengan repercusión nacional e internacional y que sean económicamente relevantes para la ciudad, circunstancias éstas que deberán ser reconocidas por la Junta de Gobierno Local, debidamente motivadas por la Concejalía promotora. En todo caso, el trámite conducente a la declaración de no sujeción se iniciará por el interesado mediante la correspondiente solicitud.”

Segundo: Incorporación de supuesto de prorrateo de la cuota abonada con motivo de bajas médicas debidamente justificadas por los adjudicatarios, mediante nuevo párrafo al artículo 6 “Periodo impositivo y devengo” apartado 4:

? “Artículo 6.º- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

4.- Puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, instalaciones feriales, juegos infantiles, aparatos para la venta automática, fotomatones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: Se devengará cuando se conceda la autorización para el inicio de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se instale si procedió sin la oportuna autorización.

En las autorizaciones con carácter anual la cuota se calculará proporcionalmente al número de meses que falten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad. En los supuestos de renuncia a la utilización privativa o al aprovechamiento especial, y a partir de la fecha de efectos de ésta, o de la declaración de caducidad que impliquen cese de la actividad, las cuotas serán prorrateables por meses incluido aquel en el que se produzca el cese.

En el caso de autorizaciones para instalación de mercadillos, cuando ésta no se pueda realizar por motivo de la baja laboral del adjudicatario durante un periodo de más de 30 días, procederá la devolución de la parte proporcional de la cuota abonada correspondiente al periodo total de duración de la misma, previa solicitud y justificación de la mencionada situación y emisión de informe de la Unidad de Ocupación de la Vía Pública sobre la ausencia de ocupación del puesto asignado.”

B) tasas por prestación de servicio público o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público de competencia local

14.- Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena

Mantenimiento de Disposición Transitoria de suspensión de aplicación de tarifas por comunicación previa y declaración responsable en materia de actividades:

“Disposición transitoria 2025

Queda suspendida la aplicación de los siguientes apartados de la Ordenanza Fiscal:

Artículo 6.º Tarifa

- Apartados 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4

La mencionada suspensión se limitará a la tramitación de las autorizaciones solicitadas por sujetos pasivos que resulten exentos del pago del IAE, por volumen de ingresos, en el ejercicio 2024.”

.....................

Se acuerda la imposición, aplicación y exacción de los tributos recogidos en las presentes Ordenanzas, en la forma prevista en las mismas y las modificaciones relacionadas y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del 1 de enero de 2025 y en ejercicios sucesivos hasta que se apruebe su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra el acuerdo de aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales modificadas, los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo pueden, en su caso, interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de DOS MESES a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del mencionado Texto Legal.

Cartagena, a 27 de noviembre de 2024. El Concejal del Área de Gobierno de Educación y Hacienda, Ignacio Jáudenes Murcia.

NPE: A-111224-6226