Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

Borm Nº 268, lunes 18 de noviembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

5688

NPE: A-181124-5688

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

5688 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en sesión de Pleno celebrada el día 27 de junio de 2024, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

Transcurrido el período de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio en el BORM de 25 de julio de 2024 y habiendo formulado alegaciones dentro del plazo de información pública de 30 días hábiles contados desde el siguiente día al de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para la presentación, en su caso, de reclamaciones o sugerencias.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

“Ordenanza reguladora de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública

Preámbulo

La promulgación de la Ley de la Región de Murcia 6/ 1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, atribuye a los Ayuntamientos para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, entre otras competencias, la de regular las limitaciones y prohibiciones al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas. A tenor de lo recogido en esta Ley y teniendo muy presente el mandato constitucional a los Poderes Públicos de regular la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de ésta con carácter singular, la de los menores, este Ayuntamiento haciéndose eco de la preocupación de la sociedad por este problema, ha decidido regular el suministro, venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios asimilados de dominio público municipal.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal para la protección de la salud pública contra la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Artículo 2

2.1 Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga como base los bienes de uso público municipal, estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal en los términos que determina el capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio; Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

2.2. Como norma general las licencias para el ejercicio de tal actividad sólo se otorgarán a los titulares de licencias municipales de apertura de los establecimientos públicos definidos en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, y mediante el empleo de mesas y veladores.

2.3. Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos a los que se ha hecho referencia o en otras instalaciones desmontables.

Artículo 3

Para garantizar la eficacia de las disposiciones de esta Ordenanza los establecimientos no comprendidos en el anexo del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, anteriormente citado, en cuyo interior no esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas, no podrán suministrar ni vender bebidas alcohólicas entre las 22 y las 8 horas.

Artículo 4

En el término municipal de Cartagena, en consonancia con la disposición contenida en el artículo 16.1. de la Ley 6/1997, queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, fuera de los lugares y en los casos excepcionalmente autorizados.

Artículo 5

5.1 Corresponde a los Agentes de la Policía Local y funcionarios facultados al efecto, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

5.2. Si como resultado de su actuación inspectora comprobaran la existencia de hechos y conductas presuntamente constitutivos de infracción según los tipos establecidos en esta Ordenanza, con independencia de poner inmediatamente los mismos en conocimiento de la autoridad municipal competente para sancionarlo, podrán proceder a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes o vehículos, bebidas alcohólicas objeto de consumo y bebidas alcohólicas expuestas a la venta.

5.3 La autoridad municipal, que tenga atribuida la competencia sancionadora al iniciar el procedimiento sancionador, resolverá sobre el mantenimiento de esta medida o procederá a levantarla. Igualmente podrá resolver sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas.

Artículo 6

6.1. Constituyen infracciones de esta Ordenanza las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.

6.2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

6.3. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Artículo 7

7.1. Por los hechos constitutivos de infracción con arreglo a la presente Ordenanza podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

7.2 Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que comenta el personal de ellas dependiente.

Artículo 8

8.1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasificarán en leves y graves.

8.2. Se considerarán como infracciones leves:

a) El retraso o incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia, a requerimiento de la autoridad municipal.

b) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

c) El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas dentro del horario establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza.

8.3. Se considerarán como infracciones graves:

a) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, en la vía o espacios públicos.

b) Venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de bebidas alcohólicas en la vía pública por particulares, establecimientos públicos o comerciales, careciendo de licencia o autorización municipal o incumpliendo las condiciones de las mismas.

c) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

8.4. Existe reincidencia cuando el sujeto hubiera sido ya sancionado por resolución firme en el término de un año por más de una infracción leve.

Artículo 9

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán corregidas con la imposición de multas en las siguientes cuantías:

a) Infracciones leves: multa de 150 a 600 euros

b) Infracciones graves: multa de 601 a 1500 euros.


Artículo 10

10.1 No tendrá carácter de sanción la resolución de suspensión de las actividades que no cuenten con licencia o autorización municipal o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos a que estaban sujetas.

10.2. En todo caso, estas medidas serán compatibles con la imposición de la sanción que corresponda.

Artículo 11

La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios:

a) Transparencia social y perjuicios causados.

b) Riesgo para la salud individual o colectiva.

c) Posición del infractor en el ámbito social.

d) Beneficio obtenido.

e) Grado de intencionalidad.

f) Perjuicio causado a menores de edad.

g) La reincidencia.

Artículo 12

12.1 Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán:

a) Al año, las correspondientes a las faltas leves.

b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.

12.2 Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves prescribirán al año y las calificadas como graves, a los dos años.

Artículo 13

El control del cumplimiento de esta Ordenanza, la imposición de sanciones y demás medidas, corresponderá al Concejal que tenga atribuida la competencia por razón de la materia.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia», una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Contra el acuerdo de la aprobación definitiva de la modificación de esta Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cartagena, 6? de noviembre de 2024. El Concejal Delegado de Área de Seguridad Ciudadana, Personal, Agricultura y Medio Rural, José Ramón Llorca Manuel.

NPE: A-181124-5688