Administración Local
Cartagena
4333
NPE: A-280824-4333
IV. Administración Local
Cartagena
4333 | Edicto de aprobación definitiva de la actualización de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. |
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, fue provisionalmente aprobada la actualización de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y de la Tasa por la Prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos.
Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29 de junio de 2024, número 150, Tablón de Edictos Municipal y anuncio en prensa local, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo.
Las modificaciones aprobadas son las siguientes:
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras
Se modifica la tabla de tarifas contenida en el apartado 3.º del Artículo 4 de la Ordenanza Fiscal, relativo a la “Cuota Tributaria”, quedando redactado del siguiente tenor:
“(…) 3.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles aprobadas para el Impuesto de Actividades Económicas.
EUROS / MES | |
1. Domicilios particulares. Recogida diaria: | |
Calles y pedanías de 1.ª categoría | 16,40 |
Calles y pedanías de 2.ª categoría | 13,04 |
Calles y pedanías de 3.ª categoría | 9,23 |
Calles y pedanías de 4.ª categoría | 7,25 |
2. Domicilios Particulares. Recogida alterna. (Reducción 40%) | |
Calles y pedanías de 1.ª categoría | 9,89 |
Calles y pedanías de 2.ª categoría | 8,96 |
Calles y pedanías de 3.ª categoría | 6,35 |
Calles y pedanías de 4.ª categoría | 5,00 |
3. Comercios, Oficinas, Hospitales, etc. | |
3.1. Hipermercados | 4.217,68 |
3.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y floristería | 101,27 |
3.3. Comercio al por menor de productos alimenticios y floristería en pedanías | 55,61 |
3.4. Comercio al por mayor y por menor no contemplados en otros epígrafes, hasta 100 m² | 75,93 |
Por cada 100 m² más o fracción se incrementarán | 1,81 |
3.5. Comercio al por mayor y por menor, no contemplados en otros epígrafes, en pedanías | 42,20 |
3.6. Local en plazas de abasto y mercados | 32,56 |
3.7. Galerías comerciales | 2.530,58 |
3.8. Lonjas | 843,57 |
3.9. Supermercados | |
Hasta 150 m² | 168,74 |
Por cada 50 m² más o fracción | 25,27 |
3.10. Supermercados en pedanías | |
Hasta 150 m² | 55,53 |
Por cada 50 m² más o fracción | 25,27 |
3.11. Almacenes | |
Almacenes hasta 100 metros cuadrados | 16,83 |
Cada 100 metros cuadrados más o fracción | 1,41 |
3.12. Lavanderías, peluquerías, zapaterías, tiendas de aparatos fotográficos, locutorios, locales de internet y juegos en red,, estancos y similares | 33,78 |
3.13. Grandes Camping | 9.490,32 |
3.14. Camping de menos de 1.000 plazas | 1.297,70 |
3.15. Hoteles, Apartahoteles, de 3 o más estrellas o llaves: | |
Hasta 50 habitaciones | 253,13 |
Cada 50 habitaciones más o fracción | 33,78 |
3.16. Otros hoteles, pensiones, alojamientos turísticos, residencias o similares | |
Hasta 50 habitaciones | 118,10 |
Cada 50 habitaciones más o fracción | 16,83 |
3.17. Locales de seguros e instituciones financieras, Bancos y similares | 151,80 |
3.18. Centros, instituciones docentes, academias o similares | |
Hasta 500 m² | 50,44 |
De 500 a 1.000 m² | 84,42 |
Más de 1.000 m² | 151,80 |
3.19. Cocheras individuales | 8,43 |
3.20. Garajes con capacidad hasta 5 vehículos | 25,27 |
Por cada 5 vehículos más | 0,80 |
3.21. Grandes Hospitales | 3.394,91 |
3.22. Actividades Sanitarias | |
Hasta 300 metros cuadrados | 44,43 |
Cada 100 metros cuadrados más o fracción | 14,81 |
3.23. Cines, teatros, discotecas, salas de baile, disco pubs, juegos de bingo, jardines de recreo balnearios y baños, spas | 118,10 |
3.24. Cines, teatros, discotecas, salas de baile, disco pubs, juegos de bingo, jardines de recreo balnearios y baños, spas en pedanías | 67,47 |
3.25. Locales destinados a restaurantes, cafetería, bares donde se sirva comida | |
Hasta 100 m² | 118,10 |
Por cada 50 m² más o fracción | 8,43 |
3.26. Locales destinados a restaurantes, cafetería, bares donde se sirva comida, en pedanías | |
Hasta 100 m² | 67,47 |
Por cada 50 m² más o fracción | 5,08 |
3.27. Locales destinados a cafeterías, heladerías, ciber-cafés, tabernas y similares sin servicio de comida | |
Hasta 100 m² | 84,42 |
Por cada 50 m² más o fracción | 5,08 |
3.28. Locales destinados a cafeterías, heladerías, ciber-cafés, tabernas y similares sin servicio de comida, en pedanías | |
Hasta 100 m² | 55,61 |
Por cada 50 m² más o fracción | 5,08 |
3.29. Oficinas, gestorías, despachos y otros | 25,27 |
3.30. Locales cerrados | 16,83 |
4. Fábricas, talleres y empresas | |
4.1. Hasta 100 m² | 84,42 |
Cada 100 m² más o fracción | 16,83 |
4.2. Con recogida selectiva. Hasta 100 m² | 84,42 |
Cada 100 m² más o fracción | 3,36 |
(*) La cuota máxima a abonar por un contribuyente con recogida selectiva será: Cuota Fija x 2,5 | |
4.3. Pequeños talleres de menos de 100 m² | 42,20 |
4.4. Grandes fábricas de más de 10.000 m² de superficie total | 2.530,58 |
(*) En caso de recogida selectiva, la cuota máxima a abonar será del 50% de la establecida |
En las actividades de los apartados 3 y 4 realizadas en playas se aplicará una reducción del 35%. Para las actividades comerciales / económicas realizadas en viviendas de La Manga del Mar Menor se abonará la tarifa correspondiente a la primera. |
Nota común a los epígrafes 1 y 2
Se aplicará una tarifa cero a los contribuyentes que, previo dictamen favorable de los servicios sociales municipales, sean beneficiarias del fondo social gestionado por la empresa concesionaria de los servicios de agua, alcantarillado y contadores.
Nota común a los epígrafes 3 y 4
En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, se podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la Ordenanza. (...)”
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos
Se modifica la tarifa contenida en el Artículo 5 de la Ordenanza Fiscal, relativo a la “Cuota Tributaria”:
“(…) La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:
TARIFA | EUROS |
- Por cada tonelada de materias vertidas o fracción | 77,32 € |
(...)
Se acuerda la imposición, aplicación y exacción de los tributos recogidos en las Ordenanzas relacionadas, en la forma prevista en las mismas y las modificaciones descritas, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en ejercicios sucesivos hasta que se apruebe su modificación o derogación.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra el acuerdo de aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales modificadas, los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo pueden, en su caso, interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de DOS MESES a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del mencionado Texto Legal.
Cartagena, 19 de agosto de 2024. El Concejal del Área de Educación y Hacienda, Ignacio Jáudenes Murcia.
NPE: A-280824-4333