Administración Local
Cartagena
4024
NPE: A-020824-4024
IV. Administración Local
Cartagena
4024 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena. |
Por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público Urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena, cuyo proyecto fue aprobado en sesión n.º 027/09.24, de carácter ordinario, de Junta de Gobierno Local de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
Sometido el expediente a un período de información pública por un plazo de treinta días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 118, de 23 de mayo de 2024, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, no se han presentado alegaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
A continuación, en aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la ordenanza.
Cartagena, a 24 de julio de 2024. El Concejal del Área de Gobierno de Presidencia, Urbanismo e Infraestructuras, Diego Ortega Madrid.
Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público Urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena
Índice
Título I.- Disposiciones generales
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.
Artículo 2.- Definiciones y principios rectores.
Artículo 3.- Competencias.
Título II.- Régimen jurídico para el desempeño de la actividad
Artículo 4.- Licencias de taxi.
Artículo 5.- Condiciones para ser titular de licencia de taxi.
Artículo 6.- Procedimiento de adjudicación de nuevas licencias.
Artículo 7.- Transmisión de las licencias.
Artículo 8.- Suspensión provisional de las licencias de taxi.
Artículo 9.- Extinción de las licencias de taxi.
Artículo 10.- Registro de licencias de taxi.
Título III.- Condiciones para el ejercicio de la actividad de taxi
Capítulo I.- De los conductores.
Artículo 11.- Prestación del servicio y conductores asalariados.
Capítulo II.- De los vehículos.
Artículo 12.- Características del vehículo.
Artículo 13.- Capacidad de los vehículos.
Artículo 14.- Imagen de los vehículos.
Artículo 15.- Taxímetro e indicadores externos.
Artículo 16.- Eurotaxis.
Capítulo III.- De las condiciones de prestación del servicio.
Artículo 17.- Desempeño de la actividad y ordenación del servicio.
Artículo 18.- Obligación de prestar el servicio.
Artículo 19.- Documentación
Artículo 20.- Adscripción temporal de vehículos.
Artículo 21.- Taxi turístico.
Título IV.- Estatuto jurídico de las personas usuarias del taxi
Artículo 22.- Derechos de las personas usuarias.
Artículo 23.- Deberes de las personas usuarias.
Título V.- Régimen económico
Artículo 24.- Tarifas.
Título VI.- Inspección, infracción y sanciones
Capítulo I.- Inspección
Artículo 25.- Órganos de inspección.
Artículo 26.- Ejercicio de la función inspectora.
Capítulo II.- Régimen sancionador
Artículo 27.- Reglas sobre responsabilidad.
Artículo 28.- Infracciones.
Artículo 29.- Infracciones muy graves.
Artículo 30.- Infracciones graves.
Artículo 31.- Infracciones leves.
Artículo 32.- Prescripción de las sanciones.
Artículo 33.- Sanciones.
Artículo 34.- Órganos competentes.
Artículo 35.- Procedimiento sancionador.
Disposición adicional única.- Delimitación de zona urbana a los efectos de configuración de los servicios de carácter urbano e interurbano.
Disposición transitoria única.- Adaptación de taxímetro.
Disposición derogatoria.
Disposición final.- Entrada en vigor
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.
La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dentro del marco legal establecido por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y resto de normas vigentes.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del servicio de transporte público urbano de viajeros realizados en vehículos de turismo por taxi que transcurra por el territorio del término municipal de Cartagena.
Artículo 2.- Definiciones y principios rectores.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
1.- Vehículos de turismo por taxi: los vehículos automóviles concebidos para el transporte público y discrecional de viajeros, sujetos a tarifa, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce, con distintivo de taxi y título habilitante para la prestación del servicio.
2.- Transporte público urbano: el transporte prestado por cuenta ajena, mediante retribución económica, que transcurra íntegramente por el término municipal de Cartagena.
Son principios rectores del servicio del taxi el de universalidad, accesibilidad, continuidad en la prestación del servicio por taxi, con el ?n de obtener un servicio de calidad, su?ciencia a los usuarios y sostenibilidad del servicio acorde con el interés general y el fomento del respeto al medio ambiente.
Artículo 3.- Competencias.
Corresponde al Ayuntamiento de Cartagena la tramitación administrativa de licencias de taxi urbanas; la planificación, inspección y sanción del servicio de taxi urbano; la fijación de tarifas conforme a la legislación vigente y la acreditación de la aptitud de los conductores.
Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de transporte, se definen en el artículo 4 y siguientes de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región.
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 4.- Licencias de taxi.
Para la prestación del servicio de taxi será preciso disponer de la licencia urbana de taxi, de concesión municipal y la licencia interurbana, de concesión regional. La extinción de una dará lugar a la otra, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Administración Autonómica la extinción del título municipal.
El número de licencias de taxi no podrá exceder de uno por titular y estará referida a un vehículo turismo en particular.
Artículo 5.- Condiciones para ser titular de licencia de taxi.
Son las siguientes:
a) Ser persona física.
b) Tener nacionalidad española, o ser miembro de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro país en el que en virtud de tratado o convenio internacional con España se reconozca el principio de reciprocidad para el desempeño de la profesión.
c) Estar en posesión del carnet de conducir correspondiente.
d) Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente.
e) Ser titular o acreditar título jurídico que justifique suficientemente la posesión del vehículo turismo con permiso de circulación y la ITV en vigor y tarjeta de transporte con vigencia actualizada.
f) Tener cubierta la responsabilidad civil por posibles daños derivados del servicio.
g) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
h) Pago del tributo de expedición de licencia.
i) Dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi. Los titulares de autorizaciones de taxi explotarán el servicio con plena y exclusiva dedicación. Excepcionalmente podrán ejercer una segunda actividad económica cuando se den los siguientes condicionantes:
- Se excepcionan las relativas o relacionadas con el transporte (art. 1 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
- Exigirá autorización expresa municipal y se concederá siempre que el servicio quede adecuadamente cubierto.
- El titular de la licencia realizará la prestación del servicio en jornada laboral diaria de ocho horas mínimo, pudiendo contratar para el resto de jornada un asalariado que estará sujeto al mismo régimen de dedicación exclusiva y dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante mínimo ocho horas.
Artículo 6.- Procedimiento de adjudicación de nuevas licencias.
1. Las licencias de taxi serán otorgadas por el Ayuntamiento de Cartagena mediante concurso público, garantizándose los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia, al cual podrán presentarse las personas que cumpliesen los requisitos del artículo 5.
2. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de nuevas licencias de taxi vendrá determinado por la necesidad y la conveniencia del servicio que ha de ser prestado, debiendo ser tenido en cuenta la oferta y la demanda territorial, y la sostenibilidad económica de la actividad sectorial.
3. En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán la antigüedad como conductor de taxi y la valoración de que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida, vehículos que usen energías no contaminantes o con avances tecnológicos.
4. Se podrán arbitrar unos requisitos mínimos para la participación en los concursos, más allá de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en el artículo 5, tales como: la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.
5. En la tramitación del procedimiento de convocatoria serán oídas las asociaciones profesionales más representativas del sector legalmente constituidas, las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios con implantación en nuestro termino municipal.
6. El beneficiario deberá presentar la siguiente documentación para la eficacia del otorgamiento de la licencia, dentro del plazo de quince días a contar desde su adjudicación:
a) Declaración de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Permiso de conducción.
c) Tarjeta de transporte público con vigencia actualizada.
d) Tarjeta de inspección técnica del vehículo para la prestación de servicio de auto taxi.
e) Póliza del seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.
f) Pago del tributo de expedición de licencia.
g) Declaración de la dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi. Conforme al artículo 5.
7. Los titulares de las licencias vienen obligados a prestar el servicio de manera inmediata y con el vehículo autorizado, en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de su concesión.
Artículo 7.- Transmisión de las licencias.
1. Las licencias del taxi serán transmisibles en favor de persona física que acredite cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5 de la presente ordenanza.
Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos.
El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el titular hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo.
2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización. La persona designada por los herederos que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará, asimismo, autorización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de las mismas.
3. Operará en primer lugar, la transmisión de la licencia urbana de taxi, la cual estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi.
Verificado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha transmisión, se remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la Dirección General competente en materia de transportes de la Región de Murcia, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.
La persona interesada habrá de solicitar así mismo a la Dirección General competente en materia de transportes de la Región de Murcia la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el párrafo anterior. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de la transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.
4. La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos:
a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.
La limitación temporal no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, declaración de incapacidad para prestar el servicio de taxi o retirada definitiva del carnet de conducir.
b) Si el transmitente y el adquirente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.
c) Si no estuvieran satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas por resolución administrativa firme al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad de servicio de taxista.
d) Si se es titular de una licencia de taxi en otro Ayuntamiento.
e) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este artículo tuviera carácter desfavorable.
5. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses la Administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
6. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un período de cinco años desde la transmisión.
Artículo 8.- Suspensión provisional de las licencias de taxi.
1. Las licencias de taxi podrán ser suspendidas en los mismos términos que la regulación normativa establezca para las autorizaciones administrativas interurbanas.
2. En los supuestos de enfermedad o cualquier circunstancia de fuerza mayor que impida la prestación del servicio, el titular de licencia podrá solicitar la suspensión de la licencia por un periodo máximo de un año prorrogable a dos, que requerirá autorización expresa municipal. Con el objeto de evitar el deterioro grave del servicio se podrá autorizar la prestación del servicio a través de una persona asalariada.
3. El titular de licencia podrá solicitar, por razones personales, la suspensión de la licencia por igual plazo que en el punto anterior, siempre y cuando se garantice que el servicio quede adecuadamente cubierto. En tal caso se interrumpirá la prestación del servicio, procediendo al desmontaje de los indicadores luminosos e identificativas del servicio público, lateral, trasero y superior, relacionados en el anexo I de la presente ordenanza.
4. No se concederán más de dos autorizaciones de suspensión por titular de licencia, ni el total de autorizaciones alcanzara el 15% del total de la flota.
5. Transcurrido el plazo autorizado para la suspensión de licencia, el interesado lo comunicará al ayuntamiento, debiendo optar por reanudar la prestación del servicio o su reversión al Ayuntamiento.
Artículo 9.- Extinción de las licencias de taxi.
1. La vigencia de las licencias de taxi urbana será indefinida, condicionada a la vigencia de la licencia de taxi interurbana y subordinada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. Las licencias de taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia o fallecimiento de esta sin herederos.
b) Revocación.
3. Procederá declarar revocadas las licencias de taxi en los casos de incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento, de no producirse el inicio del servicio en plazo en el supuesto de que la licencia de taxi estuviese suspendida, por la falta de dedicación a la actividad de su titular cuando esta fuera exigible o por la obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista por ley.
4. Podrán revocarse las licencias de taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular o titulares que aconsejasen a la Administración reducir el número de licencias por caída de la demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.
5. En el procedimiento para la extinción de las licencias de taxi, se garantizará en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, las asociaciones más representativas del sector legalmente constituidas, las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios con implantación en nuestro termino municipal.
6. En tanto se tramita este procedimiento, el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia de taxi u otra que se estime adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer.
Artículo 10.- Registro de licencias de taxi.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro público de licencias de taxi en el que figuren como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación de la persona titular y asalariado, carnet de circulación, nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y DNI.
b) El domicilio de los anteriores a efectos de notificaciones administrativas.
c) Datos del vehículo afecto al servicio, matricula, marca, ficha técnica, premiso de circulación.
d) Número de la licencia urbana y su vigencia.
e) Causas de suspensión o extinción de la licencia.
f) Datos de la autorización interurbana expedida por la Comunidad Autónoma.
g) Póliza del seguro de responsabilidad civil del vehículo.
2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.
3. Las comunicaciones o anotaciones en el registro serán efectuadas por medios telemáticos.
4. Los titulares de licencias inscritos en el registro municipal deberán comunicar, dentro del plazo máximo de 15 días, las variaciones de datos incluidos en el mismo.
TÍTULO III
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI
Capítulo I
De los conductores
Artículo 11.- Prestación del servicio y conductores asalariados.
1. El número de licencias urbanas e interurbanas de taxi no podrá exceder de uno por titular, el cual habrá de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados hasta un máximo de uno por licencia. Los titulares de licencias no podrán ser contratados como asalariados por otro titular. En caso de incapacidad laboral transitoria del titular, temporal y excepcionalmente durante su duración, se podrá autorizar un conductor asalariado más.
2. El conductor asalariado deberá cumplir con los requisitos del artículo 5, letras a), b), c) y g).
3. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.
4. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.
Capítulo II
De los vehículos
Artículo 12.- Características del vehículo.
Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, debiendo cumplir los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y tener las siguientes características:
a) Los vehículos no podrán superar la antigüedad de trece años a contar desde su primera inmatriculación, excepto aquellos que sean híbridos, eléctricos y euro taxis que no podrán superar los quince años de antigüedad, sin que ningún caso puedan comprometer la seguridad, higiene y condiciones óptimas para su uso.
Podrá eximirse de la obligación a que se refiere este apartado por la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, sin que ningún caso pueda comprometerse la seguridad, higiene y condiciones óptimas para el uso del vehículo.
b) En caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad tres años del sustituido con revisión favorable de ITV. La sustitución de vehículo de manera definitiva deberá ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento, previa solicitud acompañando la documentación prevista en el art. 6.º punto 6.º de la presente Ordenanza.
c) Serán de carrocería cerrada, con cuatro puertas de fácil acceso y de color blanco.
d) Estarán provistos de ventanillas inastillables y lunas transparentes, con la salvedad de las ventanillas traseras debidamente homologados y así figuren en la ficha técnica del vehículo, debiendo resultar las situadas en las puertas, accionables a voluntad del usuario.
e) En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos cuando suba o descienda el pasaje.
f) Deberán ir provistos de un extintor de incendios revisado y homologado.
g) Estarán en perfecto de estado de limpieza exterior e interior.
h) Se instalarán sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio, que serán de previa y obligada advertencia al usuario del servicio.
i) Podrán instalarse cuantos otros elementos se disponga para mayor seguridad del servicio debidamente homologados.
j) Deberán disponer de sistema de geolocalización con sistema de SOS.
El Ayuntamiento promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
Artículo 13.- Capacidad de los vehículos.
1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con un capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.
2. La Corporación podrá acordar, oídas las asociaciones más representativas del sector legalmente constituidas, las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios con implantación en nuestro termino municipal, los modelos de vehículos aptos para la prestación del servicio de taxi.
3. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, suficiente para transportar el equipaje del mismo.
Artículo 14.- Imagen de los vehículos.
1. La imagen y rotulación del exterior del taxi deberá cumplir con los requisitos establecidos en el anexo I de la presente ordenanza.
2. Se podrá exhibir publicidad tanto interior como exterior, excepto en las puerta delanteras. La exhibición de anuncios publicitarios en el exterior estará sujeta a la legislación vigente en materia de publicidad, trafico y seguridad vial, debiendo respetar los requisitos a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 15.-Taxímetro e indicadores externos.
1. Los vehículos que prestan los servicios de taxi, urbano e interurbano, deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología.
2. Los nuevos taxímetros que se instalen, habrán de incorporar impresora de factura, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Numero de licencia.
b) Datos del titular de la licencia con su identificación fiscal, nombre, apellidos.
c) Fecha con el horario de la carrera.
d) Tarifa.
3. El taxímetro habrá de instalarse en la ubicación que establezca el protocolo de instalación del concesionario oficial de la marca del vehículo o, en su defecto, según la certificación de reforma por laboratorio de homologaciones.
4. El taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera en presencia del usuario del servicio tanto en la parada como en el momento de abordar el vehículo en circulación, caso de prestación del servicio de manera remota, al momento de concertar el servicio.
5. En todo caso, los taxis deben estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.
Igualmente deberán ir provistos de la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público determinada en la normativa vigente.
El módulo luminoso exterior y la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público se adaptarán al diseño del anexo I de la presente ordenanza.
Artículo 16.- Eurotaxis.
1. El número mínimo de eurotaxis o taxis adaptados, habrá de ser suficiente para atender a las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica, oídas las asociaciones profesionales más representativas del sector.
2. Los eurotaxis darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo, debiendo cumplir con los requisitos de la normativa sectorial vigente en materia de accesibilidad.
3. Los taxistas serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.
4. Se identificara a estos vehículos mediante distintivo homologado situado en puerta trasera conforme al diseño del anexo I de la presente ordenanza.
Capítulo III
De las condiciones de prestación del servicio
Artículo 17.- Desempeño de la actividad y ordenación del servicio.
1. La titularidad de una licencia habilita a su poseedor para el servicio objeto de la presente ordenanza, de conformidad a su articulado.
2. Los taxis que estén disponibles para la prestación del servicio indicarán su situación de libre, tanto en las paradas como en circulación, mediante el indicador de luz verde.
En los días de descanso, cuando se realice un servicio con un cliente particular, deberá el titular de la licencia o conductor asalariado portar en el vehículo documento, en soporte físico o digital, en que conste lugar de recogida, itinerario, fecha y hora del servicio, así como nombre y apellidos del pasajero/s a recoger, debidamente suscrito por las partes.
3. En áreas de influencia de estaciones de ferrocarriles, terminales de autobuses interurbanos, puerto, hoteles que dispongan de paradas, se recogerá el pasaje en paradas autorizadas a tal efecto.
4. A indicación del usuario, el conductor deberá parar el vehículo en lugar apto para la seguridad vial, del usuario y de terceros. Una vez convenido el itinerario con el usuario se pondrá el taxímetro en la posición de la tarifa correspondiente.
5. La carga de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero.
6. Los objetos olvidados por las personas transportadas, serán depositados en la sede de la asociación profesional debidamente documentado dentro de las veinticuatro horas siguientes al hallazgo, transcurridos diez días se hará entrega en la oficina municipal destinada al efecto.
7. Las paradas, el calendario, la jornada laboral y régimen de turnos será aprobado por resolución del Alcalde o Concejal Delegado del Área competente en materia de transporte público urbano, pudiéndose establecerse exenciones a la obligatoriedad de descanso, así como otras normas especiales con carácter temporal y áreas del municipio determinadas.
Artículo 18.- Obligación de prestar el servicio.
1. El conductor está obligado a prestar el servicio que se le demande, siempre que la solicitud del mismo se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios.
2. El conductor no podrá transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo.
3. El conductor podrá negarse a la prestación del servicio cuando este sea demandado para fines ilícitos, así como cuando concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los viajeros, del conductor o de otras personas o para la integridad del vehículo o el número de bultos de equipaje sobrepase la capacidad del maletero o sean requeridos para prestar auxilio a los agentes de la autoridad.
4. El conductor no podrá negar la prestación del servicio caso de personas con minusvalías acompañados de un perro lazarillo, o personas acompañadas de niños con sillas porta bebes.
5. En caso de negativa del transportista a la prestación del servicio, vendrá obligado a expresar al usuario la causa de este hecho por escrito, si así se le demanda.
6. El conductor deberá observar el máximo cuidado para el mejor cumplimiento del régimen de prestación de los servicios y observará un comportamiento correcto con los usuarios.
7. El conductor presentará un aspecto higiénico, sanitario y de vestimenta adecuado durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de traje de baño, ropa deportiva y calzado no cerrado, debiendo llevar pantalón y camisa o polo de vestir.
8. La prestación del servicio una vez iniciada, no podrá dejar de prestarse por periodos superiores a 30 días consecutivos o 60 alternos, sin causa justificada, por suspensión de la licencia o incapacidad transitoria.
Artículo 19.- Documentación.
El prestatario del servicio deberá portar en el vehículo, de forma visible o para su exhibición a requerimiento del personal de inspección y en su caso de los usuarios los siguientes documentos:
Referentes al vehículo:
Permiso de Circulación del vehículo.
Ficha técnica del vehículo con ITV en vigor.
Pólizas de los seguros en vigor y recibos que acrediten estar al corriente de pago.
Tarjeta de control metrológico del taxímetro.
Tarjeta de transporte público.
Referentes al conductor:
Carné de conducir.
Licencia urbana e interurbana de taxi.
Referente al servicio:
Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe. Los titulares de Licencia Municipal vendrán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal las denuncias, reclamaciones o quejas consignadas en el Libro de Reclamaciones en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se formulen las mismas, sin perjuicio de que el Libro se presente a dicha Administración en cuantas ocasiones se le requiera al titular.
Direcciones y emplazamiento de Casas de Socorro, Sanatorios, Comisarías de Policía, Bomberos y demás servicios de urgencias.
Talonarios-recibo autorizados por la Administración Municipal en los que conste como mínimo: número de licencia, identificación del conductor, origen y destino del servicio y cuantía total percibida, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados por dicha Administración o impresora debidamente homologada y autorizada por el Excmo. Ayuntamiento con recambio de papel y de tinta o cinta.
Ejemplar oficial de las Tarifas que en cada momento estén vigentes expuestas en lugar visible del vehículo.
Un plano callejero de la ciudad o dispositivo GPS.
Un ejemplar de este Reglamento Municipal, en papel o formato digital.
Artículo 20.- Adscripción temporal de vehículos.
1. En el supuesto de avería o inutilización del taxi, el órgano competente municipal podrá autorizar la sustitución temporal del vehículo por otro, que reúna los mismos requisitos que el sustituido y por un plazo no superior a dos meses.
2. Superadas tales circunstancias el interesado lo comunicará al Ayuntamiento.
3. Los vehículos que realicen el servicio de forma temporal atendiendo a lo prescrito en el anterior precepto podrán realizar servicios interurbanos cuando así lo prevea la normativa relativa a las autorizaciones interurbanas.
4. Las asociaciones podrán disponer de un coche de sustitución para la utilización por alguno de los asociados en caso de avería o reparación, debiendo por parte de la entidad propietaria del vehículo proceder a comunicarlo con carácter previo al servicio competente en materia de transporte público urbano de viajeros del Ayuntamiento.
Artículo 21.- Taxi turístico.
1. La modalidad de “Taxi Turístico”, será complementaria de la ordinaria y consistirá en la realización de itinerarios urbanos de significación turístico-monumental-paisajístico. Éstos serán acordados por Junta de Gobierno a propuesta de la Concejalía de Turismo, oídas las asociaciones más representativas del sector legalmente constituidas y al corriente de sus obligaciones tributarias, las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios con implantación en nuestro termino municipal.
El Ayuntamiento promoverá la publicidad de este servicio.
2. Se identificará a estos vehículos mediante distintivo municipalmente homologado, de exhibición obligatoria, en los laterales traseros del vehículo en el espacio comprendido sobre las ruedas, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.
3. El vehículo estará dotado de audio-guías turísticas explicativas del contenido histórico-artístico del itinerario en idiomas castellano e inglés, siendo opcional resto de idiomas.
4. El conductor pondrá a disposición de los usuarios folletos informativos incluyendo recorrido, punto de inicio y destino, duración y precio ofertado.
5. Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe con traducción al idioma inglés.
TÍTULO IV
ESTATUTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TAXI
Artículo 22.- Derechos de las personas usuarias.
Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente, las personas usuarias del servicio de taxi tienen los siguientes derechos:
a) A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores y conductoras que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, así como a aquellas que vayan acompañadas de niños y niñas, o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje.
b) A identificar a la persona conductora y recibir una atención correcta de quien presta el servicio.
c) A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a seguridad, higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.
d) A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.
e) A seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, el conductor siempre debe realizarlo siguiendo el itinerario previsiblemente más corto.
f) A obtener información sobre el número de licencia de taxi o autorización interurbana de taxi y las tarifas aplicables a los servicios.
g) A poder ir acompañada de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual.
h) A transportar equipajes del usuario, ubicándolo en el maletero del vehículo y procediendo a su entrega a la finalización del servicio.
i) A que se facilite a la persona usuaria el cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros.
j) A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio, ticket o factura, en el que conste con total claridad el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido.
k) A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor o conductora, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.
Artículo 23.- Deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias del servicio de taxi, sin perjuicio de lo que con carácter general sea definido por la normativa vigente, habrán de cumplir los siguientes deberes:
a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.
b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.
c) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.
d) Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.
e) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24.- Tarifas.
1. La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos e interurbanos de taxi, y los taxi turísticos, sean fijados por el órgano competente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del ayuntamiento y de la consejería competente en materia de transportes, oídas las asociaciones más representativas del sector, legalmente constituidas y al corriente de sus obligaciones tributarias, las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios con implantación en nuestro termino municipal.
2. En todo caso, la aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios.
3. Los servicios que se prestan al amparo de esta ordenanza se realizarán mediante la contratación de la capacidad total del vehículo.
4. Las tarifas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias de taxi y para las personas usuarias.
5. Las tarifas aplicables serán visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios.
6. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos que no estén previstos en la vigente normativa ni amparados por la preceptiva autorización administrativa.
TÍTULO VI
INSPECCIÓN, INFRACCIÓN Y SANCIONES
Capítulo I
Inspección
Artículo 25.- Órganos de inspección.
1. La vigilancia e inspección del servicio urbano de taxi corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia municipal en materia de transporte, pudiéndose crear un servicio de inspección municipal a tal efecto.
2. La vigilancia e inspección de los servicios interurbanos de taxi, así como del cumplimiento del sistema tarifario que exceda la competencia municipal, corresponderá al órgano competente en materia de transporte de la Región de Murcia. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.
3. Los órganos municipal y autonómico competentes en materia de transporte estarán auxiliados por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte (Policía Local y Guardia Civil).
Artículo 26.- Ejercicio de la función inspectora.
1. La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa.
2. Los titulares de las licencias a los que se refiere la presente ordenanza, los conductores y los usuarios de los mismos, vendrán obligados a facilitar al personal encargado de la vigilancia del artículo anterior, la inspección de sus vehículos y el examen de los documentos que estén obligados a llevar, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y en su normativa de desarrollo.
Capítulo II
Régimen sancionador
Artículo 27.- Reglas sobre responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en vehículos de turismo corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de la misma.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi realizados al amparo de licencia o autorización a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido los mismos, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. Idéntico régimen de responsabilidad se aplicará a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorización.
d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ordenanza, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, específicamente, la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultasen procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Artículo 28.- Infracciones.
1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ordenanza a título de dolo, culpa o simple inobservancia.
2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 29.- Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1.- La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o que por cualquier otra causa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos.
2.- Prestar los servicios de taxi mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio.
3.- La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.
4.- El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de los mismos.
5.- La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.
6.- El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad.
7.- El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio impuestas por la Administración competente en la materia.
8.- No llevar el aparato taxímetro, en el caso de que fuera exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.
La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación, como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.
9.- La prestación de servicios de transporte de personas con vehículos que incumpliesen las condiciones técnicas de accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen.
10.- La prestación del servicio con un vehículo que incumple las condiciones de seguridad, antigüedad, confort, tecnologías y, en general, todas aquellas establecidas por las administraciones competentes.
11.- Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas en la licencia o autorización.
12.- La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual.
13.- La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves de la misma naturaleza.
Artículo 30.- Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1.- La oferta de servicios de taxi sin disponer de los títulos habilitantes necesarios para su realización. En idéntica infracción incurrirán aquellos que intermedien en la contratación de este tipo de servicios.
2.- No atender la solicitud de demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.
3.- La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.
4.- La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.
5.- Incumplir el régimen de tarifas vigente que le sea de aplicación.
6.- La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a los títulos habilitantes, salvo en los casos de sustitución de vehículo por avería, debidamente autorizados y/o comunicados.
7.- La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.
8.- La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.
9.- El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que en su caso se establezcan.
10.- La puesta en marcha del taxímetro antes de que el usuario haya accedido al vehículo, en los términos dispuestos en las correspondientes ordenanzas.
11.- Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.
12.- La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves de la misma naturaleza.
13.- Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Artículo 31.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1.- Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.
2.- No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos.
3.- El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.
4.- No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente ordenanza, así como aquellos que reglamentariamente se desarrollen.
5.- Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta ordenanza que pudieran establecerse.
6.- No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.
7.- No disponer el vehículo de la impresora para tickets o no llevarla en funcionamiento.
8.- El incumplimiento por parte de los usuarios de los deberes que le correspondiesen.
9.- La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se haya establecido por las autoridades competentes.
10.- No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.
11.- No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.
12.- No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.
13.- No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en el artículo 10 de la presente ordenanza.
14.- Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Artículo 32.- Prescripción de las sanciones.
1. Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres años, dos años y un año, respectivamente.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 33.- Sanciones.
1. Las sanciones por incumplimiento de las infracciones a la presente ordenanza son y se adecuaran a lo dispuesto en la Ley 10/2014 y a sus actualizaciones posteriores.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.001 euros.
2. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.
Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la revocación o caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.
4. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, inmovilización que se mantendrá hasta que se efectúe el depósito regulado en este apartado.
Los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte (Guardia Civil y Policía Local) fijarán, provisionalmente, la cuantía del depósito, que se corresponderá con el importe máximo a imponer para las infracciones muy graves.
Este importe deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito en moneda en curso legal en España.
5. La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada.
A estos efectos, los miembros de los servicios de inspección o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del depósito.
Será en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas correrán, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abonen.
Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia del vehículo inmovilizado, advertirá expresamente a su titular de que si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna se podrá acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
Artículo 34.- Órganos competentes.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá al Alcalde o persona en quien delegue.
Artículo 35.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes, siendo de aplicación supletorio en lo no previsto en la presente ordenanza lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Potestad Sancionadora del Ayuntamiento de Cartagena.
El plazo máximo en que deba notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año contando desde la incoación de dicho procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia.
En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo y en la normativa sobre recaudación de tributos.
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.
En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.
Disposición adicional primera.- Delimitación de zona urbana a los efectos de configuración de los servicios de carácter urbano e interurbano.
La zona urbana del término municipal de Cartagena, a los únicos efectos del transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo por medio de taxi, de conformidad con lo obligado por la Ley 10/2014 en su disposición transitoria segunda, será el establecido en el anexo II de esta Ordenanza.
Disposición adicional segunda.
Se considerarán organizaciones más representativas del sector aquellas que tengan como asociados, al menos, un 20% de los titulares de licencias del término municipal de Cartagena.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el anterior Reglamento General del Taxi aprobado por Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de fecha 15 de julio de 2002.
Disposición final. Entrada en vigor.
La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo I
Laterales:
1.- Franja de color, pintada, pegada o adherida con imán, con identificación del número de licencia, letra y escudo municipal. Se utilizará el tipo y tamaño de letra que figura en el detalle n.º 1 y n.º 2.
Parte trasera:
1.- Identificación del número de licencia en la parte anterior y posterior del módulo luminoso.
Parte superior:
Modulo que, con independencia de su marca comercial, ofrezca la información siguiente, tanto por la parte anterior como por la parte posterior (detalle n.º 4):
a) Luz verde iluminada cuando el taxi esté disponible, circulando o en parada de taxi permaneciendo apagada cuando el vehículo no esté disponible, con la leyenda Taxi-Cartagena.
b) Luz Indicadora de la Tarifa con la que se está prestando el Servicio en cada momento.
El módulo luminoso, tanto en su parte anterior como posterior, deberá llevar rótulo fijo con la leyenda Taxi Cartagena. Las medidas que figuran en el anexo tendrán un carácter orientativo, únicamente respecto al módulo luminoso.
Interior del vehículo, sin perjuicio de los elementos de control de tarifa, contador taxímetro, lector de tarjetas:
1.- Se exhibirá la tarifa de auto taxi como reverso del vinilo en los cristales traseros.
2.- Obligatoriamente en la parte delantera interior visible se exhibirá el modelo de tarjeta.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-020824-4024