Administración Local
Cartagena
7472
NPE: A-301223-7472
IV. Administración Local
Cartagena
7472 | Modificación de ordenanzas fiscales de impuestos y tasas 2024 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. |
Elevado a definitivo el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, de aprobación de las Ordenanzas Fiscales de Impuestos y Tasas del Ayuntamiento de Cartagena para el ejercicio 2024, se publican las modificaciones adoptadas.
“I. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Primero: Se modifica el apartado 2 del artículo 4, ampliando los supuestos de no sujeción, que quedará redactado:
“4.2. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.”
Segundo: Se actualizan, en el artículo 8.5, los coeficientes a aplicar al valor del terreno para el cálculo de la base imponible:
PERIODO DE GENERACIÓN | COEFICIENTE |
Inferior a 1 año | 0,15 |
1 año | 0,15 |
2 años | 0,14 |
3 años | 0,15 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,18 |
6 años | 0,19 |
7 años | 0,18 |
8 años | 0,15 |
9 años | 0,12 |
10 años | 0,10 |
11 años | 0,09 |
12 años | 0,09 |
13 años | 0,09 |
14 años | 0,09 |
PERIODO DE GENERACIÓN | COEFICIENTE |
15 años | 0,10 |
16 años | 0,13 |
17 años | 0,17 |
18 años | 0,23 |
19 años | 0,29 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o norma análoga dictada al efecto procediera a la actualización de los referidos coeficientes, estos se entenderán automáticamente modificados.”
Tercero: Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, sobre aplicación de bonificaciones, que tendrán el siguiente literal:
“10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozará de bonificación la adquisición, transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa”, siempre que los adquirentes sean el cónyuge o los ascendientes o descendientes por naturaleza o adopción en primer grado, con los siguientes condicionantes:
a) El 92% de la cuota resultante cuando el bien sea la vivienda habitual del causante hasta la fecha de devengo del Impuesto y, al menos, durante los dos años anteriores, lo que se acreditará con el empadronamiento ininterrumpido durante dicho periodo.
En aquellos casos en los que la vivienda familiar hubiera estado constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación únicamente se aplicará respecto de aquel inmueble en el que conste empadronado el causante en los plazos fijados en el párrafo anterior, con exclusión de todos los demás.
Igualmente se considerará vivienda habitual la última en que moró el causante si posteriormente se modificó su residencia y empadronamiento a un centro asistencial de personas mayores o al domicilio de la persona de cuyos cuidados depende por requerirlo así la Ley de Dependencia.
b) El 10% de la cuota resultante de las restantes transmisiones de inmuebles que se produzcan con ocasión de la muerte del causante para los mismos adquirentes.
10.2. El beneficio tiene carácter rogado. La concesión de bonificación queda condicionada al abono y presentación de autoliquidación por el obligado tributario, dentro del plazo establecido para la autoliquidación del impuesto, seis meses a partir del fallecimiento del causante prorrogables hasta un año previa solicitud, y a que el causante se encontrara al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y estuviera empadronado en este término municipal.”
II.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Primero: Se aclaran las condiciones de aplicación de las bonificaciones de especial interés o utilidad municipal por fomento de empleo, modificándose los apartados c), d) y e) del artículo 7.1 que quedarán redactados:
“Artículo 7. Bonificaciones.
7.1. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal.
c. Fomento de empleo: Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que sea declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y culturales de fomento de empleo, ejecutadas por empresas de nueva creación o por traslado de instalaciones a otras de nueva construcción de empresas existentes en el término municipal de Cartagena.
En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).
- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.
- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.
Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.
En empresas de nueva creación se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota:
Por creación de empleo de 5 a 10 empleos...................................... | 20% |
Por creación de empleo de 11 a 20 empleos.................................... | 40% |
Por creación de empleo de 21 a 30 empleos.................................... | 50% |
Por creación de empleo de 31 a 40 empleos.................................... | 60% |
Por creación de empleo de 41 a 50 empleos.................................... | 70% |
Mas de 50 empleos........................................................................... | 95% |
En el traslado, ampliación y mejora de empresas:
Por creación de empleo de 10 a 15 empleos nuevos........................ | 25% |
Por creación de empleo de 16 a 30 empleos nuevos........................ | 55% |
El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma:
Por diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia. El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud.
Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia.
La solicitud, que irá dirigida al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se acompañará de copia del Proyecto de Ejecución Material, y declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, con cualquier otro documento emitido por Administración competente o el propio sujeto pasivo que justifique los empleos creados, o con informe acreditativo de registro de la oferta de empleo previo a la contratación emitido por la Agencia de Colocación Municipal, gestionada por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo (ADLE) en el que conste el número de puestos y características y otros datos relevantes de acuerdo con la normativa, en el periodo de mantenimiento de los empleos determinado en el párrafo anterior. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso podrá ser revisado por el Servicio de Inspección de Tributos.
d. Creación de Empleo (Pymes): Gozarán de bonificación las pymes (según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003) que realicen obras que se incluyan en el hecho imponible de este impuesto y lleven consigo la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, con arreglo a la siguiente tabla de porcentajes:
N.º de empleados | % Bonificación |
De 1 a 2 empleados............ | 10% |
De 3 a 5 empleados............ | 15% |
Más de 5 empleados........... | 30% |
Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlo a tiempo completo y mantenerse, junto con el promedio de trabajadores de la empresa, al menos durante un periodo de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de la contratación si no coincidieran. Los trabajadores afectos a la actividad que se prevea emplear, deberán serlo por cuenta ajena, en Régimen General de la Seguridad Social, y deberán encontrarse en situación de desempleo durante un periodo continuado de, al menos, 12 meses y estar inscritos en la Oficina de Empleo de Cartagena como demandantes de empleo.
La solicitud, que irá dirigida al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se acompañará de copia del Proyecto de Ejecución Material, y declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, con cualquier otro documento emitido por Administración competente o el propio sujeto pasivo que justifique los empleos creados, o con informe acreditativo de registro de la oferta de empleo previo a la contratación emitido por la Agencia de Colocación Municipal, gestionada por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo (ADLE) en el que conste el número de puestos y características y otros datos relevantes de acuerdo con la normativa, en el periodo de mantenimiento de los empleos determinado en el párrafo anterior. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso podrá ser revisado por el Servicio de Inspección de Tributos.
e. Creación de Empleo (Autónomos): Gozarán de una bonificación del 25% los autónomos que realicen obras incluidas en el hecho imponible del Impuesto que supongan la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla.
Deberán cumplirse los mismos requisitos e instrucciones descritos en el punto anterior para la bonificación por fomento de empleo en las pymes.”
Segundo: Se modifica la letra j del artículo 7.1, relativo a la concesión de las bonificaciones por construcción y rehabilitación de edificios en el Conjunto Histórico, que quedará redactado:
“j. Construcción y rehabilitación de edificios en el Conjunto Histórico.: Se establece una bonificación del 90% en la cuota del impuesto para todos los supuestos de obras de rehabilitación, instalación y construcción de edificios incluidos en la delimitación del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico (PEOPCH). El Ayuntamiento de Cartagena considera como de especial interés por concurrir circunstancias culturales e histórico- artísticas, sin necesidad de declaración individual, las obras mencionadas efectuadas en la delimitación del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico.
Para la concesión de la bonificación se presentará, junto con la autoliquidación del Impuesto, el proyecto de construcción o proyecto de rehabilitación.”
Tercero: Se clarifica el procedimiento para la concesión de bonificaciones, modificando el artículo 7.4, que quedará del siguiente dictado:
“7.4. Procedimiento
- Las bonificaciones tienen carácter rogado. Para gozar de las mismas será necesario la solicitud por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras o de la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.
- La solicitud se entenderá realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del Impuesto, en su caso, deduciéndose el importe de la bonificación. No se aplicará directamente en la autoliquidación la bonificación de accesibilidad de minusválidos ni aquella bonificación en la que la concesión o su porcentaje dependa de un acuerdo municipal.
En los casos de obligatoridad de abono de autoliquidación previa a tramitación de expediente (comunicaciones previas y declaraciones responsables) o de pago en periodo voluntario de la liquidación tributaria generada por concesión de licencia de obras sin notificación de resolución expresa acerca de solicitud de bonificación correctamente presentada, se procederá, en su caso, de oficio a la devolución de la parte de cuota correspondiente una vez comprobada la procedencia de la bonificación o adoptado, en su caso, el preceptivo acuerdo.
- A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) La justificativa de la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras. Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquéllas.
- Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente, para su solicitud, con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la concesión de la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación ante la oficina gestora del Impuesto, lo que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.
- Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o éstos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de un mes subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo requerido, se entenderá al solicitante desistido de su petición, previa resolución al respecto, y se procederá, en el caso en que la bonificación haya sido deducida en el importe de la autoliquidación, a practicar liquidación complementaria o definitiva en su caso, por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
- Si se denegase la bonificación o resultasen inadecuados los porcentajes de bonificación aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a girar de oficio liquidación complementaria o definitiva en su caso, sin la bonificación o con el porcentaje que proceda, y con los intereses y recargos que correspondan si ésta hubiera sido deducida del importe de la autoliquidación; todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
- La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionados a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la comunicación previa y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando aquélla automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo o en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa.
- No procederá la concesión de bonificación alguna para aquéllas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal.
- La resolución que se adopte será motivada en los supuestos de denegación.
- La concesión de cualquier beneficio fiscal no supone la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras realizadas, sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
- Los beneficios fiscales señalados en este artículo tendrán carácter provisional en tanto que por la Administración Municipal no se proceda a la comprobación de los hechos o circunstancias que permitieran su disfrute y se dicte la correspondiente liquidación definitiva o transcurran los plazos establecidos para la comprobación.”
III.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Primero: Se modifica el apartado 2 del artículo 3, sobre exenciones y bonificaciones que queda redactado:
“2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado anterior, los interesados deberán instar su aplicación con carácter previo al devengo del impuesto, sin que se pueda aplicar con carácter retroactivo, acompañando a su solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos:
- Permiso de Circulación del vehículo a nombre del contribuyente
- Certificado de Características Técnicas del Vehículo (I.T.V.)
- Certificado Técnico Sanitario
b) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre del minusválido, según se establece en el apartado 1 e) de este mismo artículo:
- Permiso de Circulación del vehículo a nombre del contribuyente
- Certificado de Características Técnicas del Vehículo (I.T.V.).
- Carnet de Conducir (anverso y reverso) en vigor, del conductor habitual del vehículo.
- Declaración administrativa de la minusvalía emitido por el órgano competente (IMAS o equivalente de la Comunidad Autónoma que corresponda).
- Declaración jurada de que el vehículo se destina en exclusiva por o para el uso exclusivo del minusválido.
- Declaración expresa de encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento expedirá un documento que acredite su concesión.
La infracción de los requisitos que dan derecho a la concesión de la exención determinará la pérdida automática del beneficio fiscal correspondiente, sin necesidad de comunicación previa, así como la imposición de las sanciones tributarias que correspondan y la práctica de las liquidaciones debidas.
c) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
- Permiso de Circulación
- Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.”
Segundo: Se aclara la tarifa a abonar por los vehículos vivienda, ampliando el párrafo correspondiente a todo terrenos y autocaravanas de la nota aclaratoria de las tarifas contenidas en el artículo 5 de la Ordenanza fiscal, que quedará del siguiente literal:
“Los vehículos todo terreno y las autocaravanas, turismos vivienda, furgones vivienda y camiones vivienda tributarán como turismo según su potencia fiscal.”
IV. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Primero: Se incorpora una nueva bonificación por especial interés o utilidad municipal, incorporando un nuevo punto, el 6.5.3, con la siguiente redacción:
“6.5.3. Se establece una bonificación del 25% en la cuota para los inmuebles con uso “Ocio y Hostelería” según Catastro, titularidad de los sujetos pasivos del Impuesto que sean destinados por éstos a actividades hoteleras en el litoral de playas del municipio de Cartagena y que figuren de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas a esa titularidad bajo los epígrafes 681. “Servicios de Hospedaje en Hoteles y Moteles”; 682. “Servicios de Hospedaje en Hostales y Pensiones”; 683. “Servicios de Hospedaje en Fondas y Casa de Huéspedes” y 684 “Servicios de Hospedaje en Apartahoteles” y que, teniendo actividad de temporada en el ejercicio anterior, declaren responsablemente la apertura al público de todas sus instalaciones durante el ejercicio completo de la aplicación de la bonificación y justifiquen posteriormente la misma a través de la documentación requerida.
Para acreditar la apertura por temporadas en el ejercicio anterior se deberán justificar debidamente las modificaciones censales de alta y baja efectuadas en la Agencia Tributaria en el mencionado periodo mediante certificación emitida por el mencionado Organismo.
Para acreditar el mantenimiento de actividad durante todo el año de aplicación de la bonificación, y para comprobación de los requisitos de la bonificación deberán aportar:
- Copia de los TC2 de los trabajadores adscritos al centro de trabajo para los que se solicita la bonificación, donde conste el alta en el contrato durante todos los meses del ejercicio de aplicación, o cualquier otra documentación justificativa de la contratación de trabajadores durante todo el año de aplicación del beneficio fiscal.
- Declaración responsable, acreditando que se ha mantenido la actividad al público durante todos los meses del año de aplicación de la bonificación.
El plazo de solicitud finalizará el 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al de aplicación de la bonificación. Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriormente relacionados, serán elevadas al Excmo. Ayuntamiento Pleno, que adoptará la decisión en cuanto a la declaración de especial interés o utilidad municipal, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.”
Segundo: Aclaración de los requisitos y documentación a aportar para el acceso a la bonificación por la instalación de placas solares, quedando expresado el artículo 6.6 de la Ordenanza:
“6.6. Instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
6.6.1.Tendrán derecho a una Bonificación de 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles residenciales excepto los de nueva construcción, y los rústicos, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
6.6.2.Esta bonificación tendrá carácter rogado, con una duración máxima de tres años a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará anualmente el importe de la tercera parte del coste total de la instalación.
6.6.3.La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- que estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de los edificios donde se instalen.
- que tengan por destino el autoconsumo.
- que haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.
- el total de la bonificación no podrá superar el coste de la instalación, y para el caso de uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, será repercutible a cada beneficiario en función de su cuota de participación en la comunidad.
- que la instalación cuente con la preceptiva autorización urbanística municipal. El incumplimiento de este requisito determinará la no concesión del beneficio fiscal. La subsanación posterior de esta condición supondrá la aplicación de la bonificación únicamente para los ejercicios que resten hasta el máximo de tres después de la instalación.
6.6.4. La solicitud, debidamente formalizada, deberá acompañar la siguiente documentación:
- referencia catastral del inmueble. Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble. En el caso de Comunidad de Propietarios, se aportará identificación de todos los inmuebles para los que se solicita la bonificación y de los sujetos pasivos que figuren en los correspondientes recibos del impuesto.
- factura detallada de la instalación a nombre del solicitante/sujeto pasivo que figure en el recibo del impuesto, debiendo detallar el objeto y emplazamiento de la instalación.
- identificación del número del expediente de la preceptiva licencia urbanística municipal o declaración responsable favorable.
- informe de la Oficina Técnica Municipal que acredite que dicha instalación no es obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia.”
Tercero: Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 6.7 sobre normas comunes en la aplicación de las bonificaciones, quedando escrito este:
“6.7. Normas comunes.
6.7.1. La aplicación de cualquiera de las bonificaciones previstas en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles requerirá que el sujeto pasivo se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Cartagena.
6.7.2. Los beneficios fiscales no son acumulables entre sí para un mismo inmueble. En los casos en que para un mismo inmueble sea de aplicación más de un beneficio fiscal, el interesado deberá optar por uno de ellos, siendo aplicable, en caso contrario, el más beneficioso para el contribuyente.
6.7.3. Con carácter general, las bonificaciones deberán solicitarse con anterioridad al devengo del Impuesto y no tendrán efecto retroactivo. Se excepciona la bonificación por familia numerosa cuyo plazo de solicitud se alargará hasta el 31 de enero del ejercicio de aplicación de ésta.
6.7.4 Los beneficios fiscales podrán ser objeto de revisión, debiendo estar al corriente en el cumplimiento del total de los requisitos exigidos para su concesión en cada anualidad. El incumplimiento determinará la exigencia de la devolución de lo indebidamente bonificado a través de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia al interesado.”
Cuarto: Se añade una disposición transitoria que amplía el periodo de solicitud de la nueva bonificación aplicable a los hoteles de nueva apertura anual:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente para el ejercicio 2024, el periodo de solicitud de la bonificación regulada en el artículo 6.5.3 (bonificación a hoteles con apertura anual) se ampliará hasta el 31 de enero de 2024.”
V. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se aclaran las condiciones de acceso a la bonificación por fomento de empleo, modificacndo el artículo 10 de la Ordenanza que queda redactado:
“Artículo 10.- Bonificaciones.
1.- Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.
c) Una bonificación en la cuota del Impuesto por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributan por cuota municipal y que hayan incrementado en sus centros de trabajo sitos en el término municipal de Cartagena el promedio de su plantilla con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél.
Los porcentajes de bonificación en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido serán:
Incremento igual o superior al 10% Bonificación 10%
Incremento igual o superior al 20% Bonificación 20%
Incremento igual o superior al 30% Bonificación 30%
Incremento igual o superior al 40% Bonificación 40%
Incremento igual o superior al 50% Bonificación 50%
La bonificación es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al día 1 de marzo de cada ejercicio en el que se inste su aplicación aportando al efecto Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el incremento del promedio de contratos indefinidos de la plantilla del centro de trabajo sito en el Término municipal de Cartagena respecto al ejercicio anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquél, cualquier otra documentación emitida por Administración competente o el propio sujeto pasivo que justifique los empleos creados, o con informe acreditativo de registro de la oferta de empleo previo a la contratación emitido por la Agencia de Colocación Municipal, gestionada por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo (ADLE) en el que conste el número de puestos y características y otros datos relevantes de acuerdo con la normativa, en el periodo de mantenimiento de los empleos determinado en el párrafo anterior. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso podrá ser revisado por el Servicio de Inspección de Tributos.”
A.- TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO.
1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA FINES LUCRATIVOS
Primero: Incorporación a la tarifa contenida en el artículo 5, apartado E) a), de la correspondiente al mercadillo de El Albujón, de nueva instalación:
“Artículo 5. E) PUESTOS Y BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, JUEGOS INFANTILES, APARATOS PARA LA VENTA AUTOMÁTICA, FOTOMATONES
a) Aprovechamiento especial de espacios públicos con mercadillos, autorización anual:
Lugar de Celebración: | EUROS/MES |
C/ Ribera de San Javier | 27,29 |
Cabo de Palos | 27,29 |
Urb. Mediterráneo | 27,29 |
Los Dolores | 17,43 |
El Bohío | 17,43 |
El Algar | 17,43 |
Barrio Peral | 17,43 |
La Aljorra | 16,33 |
Los Belones | 16,33 |
La Palma | 16,33 |
Pozo Estrecho | 16,33 |
Llano del Beal | 16,33 |
Los Urrutias | 16,33 |
El Albujón | 16,33 |
Para instalaciones en nuevas ubicaciones autorizadas durante el ejercicio se aplicará, de manera provisional, la cuota más reducida prevista en el cuadro de tarifas anterior, sin perjuicio de su estudio y cuantificación para siguientes periodos impositivos.”
Segundo: Modificación de los periodos de pago de la tasa por instalación de mercadillos, que se plasman en el apartado 5 del artículo 7:
“Artículo 7.º-
5.- Puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, instalaciones feriales, juegos infantiles, aparatos para la venta automática, fotomatones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:
a) Mercadillos: El padrón de la Tasa que se forme con las adjudicaciones otorgadas por el Negociado de Mercados, se expondrá al público por quince días, para los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciara en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
La tasa se liquidará trimestralmente, de acuerdo con el padrón, dentro de los 15 últimos días del mes en que finalice el cómputo del periodo (15-31 marzo, 15-30 junio, 15-30 septiembre y 15-31 diciembre).
El importe de la tasa correspondiente a los mercadillos de temporada de verano se liquidará junto con la correspondiente al tercer trimestre de las autorizaciones anuales (15-30 septiembre).
b) Resto de hechos imponibles recogidos en este punto: El importe de la tasa correspondiente a otros hechos imponibles del tributo regulados en esta Ordenanza se liquidará en el momento de concederse la autorización.
Los puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e instalaciones feriales, se liquidarán en función de la autorización previa concedida por el Departamento correspondiente. La renuncia a dicha autorización, debidamente notificada y aceptada, dará lugar a la rectificación de la Tasa.
En los casos de que por el Ayuntamiento se compruebe que no se haya concedido la autorización y se realice la ocupación, se procederá por el Servicio de Inspección de Tributos a la liquidación de la Tasa correspondiente.
La continuidad de las autorizaciones anteriores queda condicionada a la efectividad de los ingresos correspondientes.”
B) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN RÉGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL
1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Incorporación de tarifa por expedición de documentos por el servicio de Recursos Humanos (nuevo apartado 24 en la tabla):
“Artículo 5.-
1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, de tal coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación:
La tarifa a aplicar es la siguiente:
EUROS | |
1.- Concesión de licencia para el uso de armas | 62,95 |
2.- Certificados de documentos emitidos por este Ayuntamiento | 15,44 |
3.- Solicitud de informes a la Policía Local por accidentes de tráfico | 260,25 |
4.- Otros informes emitidos por la Administración a instancia del interesado | 65,04 |
5.- Fotocopias a instancia de los interesados, por página | |
- Fotocopia tamaño A4 blanco y negro | 0,30 |
- Fotocopia tamaño A4 color | 0,90 |
- Fotocopia tamaño A3 blanco y negro | 0,60 |
- Fotocopia tamaño A3 color | 1,40 |
- Copia tamaño A2 blanco y negro | 1,10 |
- Copia tamaño A2 color | 2,90 |
- Copia tamaño A1 blanco y negro | 1,90 |
- Copia tamaño A1 color | 5,30 |
- Copia tamaño A0 blanco y negro | 2,70 |
- Copia tamaño A0 color | 10,00 |
- Copia tamaño mayor A0 blanco y negro | 3,40 |
- Copia tamaño mayor A0 color | 13,10 |
6.- Digitalización de documentos, | |
EUROS | |
- Tamaño A4 y A3, de 1 a 50 unidades, por lote | 20,30 |
- Tamaño A4 y A3, de 51 a 500 unidades, por lote | 37,50 |
Digitalización de planos > A3, por unidad | 6,00 |
8.- Desmontado y encuadernación, por cada tomo | 12,10 |
9.- Copias de documentación en formato digital | |
- Planes pre editados CD | 16,70 |
- Planos y memorias – por cada archivo | 3,20 |
- Planos cartográficos 1/1000 (por Ha) | 5,00 |
- Planos cartográficos 1/5000 (por Ha) | 2,00 |
- Fotos aéreas (por Ha) | 5,00 |
10.- Por fotocopias de documentos que precisan tratamiento especial (Archivos y Bibliotecas) | |
- Copia realizada por funcionario, por la primera copia | 1,59 |
por cada copia adicional | 0,10 |
- Copia realizada en régimen de autoservicio, por la primera copia | 0,30 |
por cada copia adicional | 0,10 |
11.- Copia en CD (Archivos y Bibliotecas) (CD no incluido) | 3,19 |
12.- Impresión Internet | |
- Blanco y negro | 1,00 |
- Color | 1,20 |
13.- Transposición de una página a un formato diferente al original, por página | 0,84 |
14.- Grabación en DVD de documentos, por documento | 0,26 |
NOTA 1 - El pago se realizará con carácter previo a la realización de las copias, digitalizaciones, impresiones, grabaciones o transposiciones mediante autoliquidación, acreditando en la carta de pago, en su caso, el número de folios.
NOTA 2 - Cuando las copias se refieran a documentos de un expediente urbanístico, se deberá solicitar previamente el “acuerdo de vista y copia” del mismo (epígrafe 1.1 de las tarifas establecidas en el artículo 6.º de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios Urbanísticos). |
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15.- Bastanteos de poderes | 23,70 |
El bastanteo se llevará a cabo exclusivamente sobre la primera copia de la escritura de poder y/o representación otorgada por el poderdante y/o representado. | |
16.- Tramitación expedientes de ocupación de la vía pública con mesas y sillas | 85,76 |
17.- Tramitación expedientes por ocupación dominio público en playas | 85,76 |
18.- Tramitación de certificados de convivencia | 53,68 |
19.- Tramitación de expedientes de solicitud de concesión de autorización de venta ambulante en mercadillos semanales | 85,76 |
20.- Tramitación de expedientes de autorización de obras en la vía pública | 284,29 |
21.- Copia de planos expedidos por el Servicio de Estadística y Población | 7,27 |
22.- Vertido de aguas residuales industriales al alcantarillado municipal. Por autorización | 246,50 |
23.- Autorizaciones administrativas no contempladas en otros epígrafes y tarifas | 85,76 |
24.- Informe certificado sobre relación laboral o administrativa elaborado por el Servicio de Recursos Humanos | 51,45 |
15.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Mantenimiento de Disposición Transitoria de suspensión de aplicación de tarifas por comunicación previa y declaración responsable en materia de actividades:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2024
Queda suspendida la aplicación de los siguientes apartados de la Ordenanza Fiscal:
Artículo 6.º Tarifa
- Apartados 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4
La mencionada suspensión se limitará a la tramitación de las autorizaciones solicitadas por sujetos pasivos que resulten exentos del pago del IAE, por volumen de ingresos, en el ejercicio 2023.”
Se acuerda la imposición, aplicación y exacción de los tributos recogidos en las presentes Ordenanzas, en la forma prevista en las mismas y las modificaciones relacionadas y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del 1 de enero de 2024 y en ejercicios sucesivos hasta que se apruebe su modificación o derogación.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra el acuerdo de aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales modificadas, los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo pueden, en su caso, interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de DOS MESES a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del mencionado Texto Legal.
Cartagena, 29 de diciembre de 2023. El Concejal del Área de Gobierno de Educación y Hacienda, Ignacio Jáudenes Murcia.
NPE: A-301223-7472