Administración Local
Cartagena
3481
NPE: A-020623-3481
IV. Administración Local
Cartagena
3481 | Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías y espacios públicos y numeración de edificios y viviendas en el término municipal de Cartagena. |
En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno el día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se adoptó el acuerdo de elevar a definitiva la aprobación inicial de 26 de enero de 2023 de la “Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías y espacios públicos y numeración de edificios y viviendas en el término municipal de Cartagena”, sometido a exposición pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 15 de febrero de 2023, número 37, en el BOE de fecha 21 de febrero de 2023, número 44, en el Tablón de Edictos Municipal y Portal de Transparencia, y no habiendo recibido alegación o reclamación alguna durante el período de exposición, queda aprobado definitivamente, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
En Cartagena, 23 de mayo de 2023. La Concejal del Área de Hacienda, Nuevas Tecnologías e Interior, Esperanza Nieto Martínez.
Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías y espacios públicos y numeración de edificios y viviendas en el término municipal de Cartagena.
Exposición de Motivos
La presente Ordenanza viene a desarrollar la reglamentación para llevar a cabo la nomenclatura de las vías y espacios públicos así como la numeración de edificios, viviendas y fincas del término municipal de Cartagena.
El artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el “Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”, establece que: “1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas. Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente. 2. Los órganos sectorialmente competentes de la Administración General del Estado apoyarán técnicamente en estas operaciones a los Ayuntamientos que lo soliciten”.
También el artículo 76 del citado “Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales” establece que: “Los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal, de acuerdo con las definiciones e instrucciones que establezcan las disposiciones legales que regulen estas materias y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación”.
En este sentido, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada en el BOE de 2/05/2020 dice literalmente lo siguiente: “14. Expedientes de territorio. De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos revisarán al menos una vez al año y actualizarán, en su caso, la relación de las unidades poblacionales, la división en secciones del término municipal y las modificaciones de callejero, realizando las comprobaciones que sean precisas sobre el terreno, conforme a las definiciones e instrucciones que se establecen a continuación, y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación tan pronto se produzcan.” Continúa diciendo dicha Instrucción 14: “Los Ayuntamientos deberán mantener también la correspondiente cartografía, o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente. Asimismo podrá elaborarse y mantenerse una cartografía digital.”
Más adelante, siguen diciendo las citadas “Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal” publicadas en el BOE de 2/05/2020: “14.4. De acuerdo con los artículos 75 y 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, Los Ayuntamientos deben mantener perfectamente identificados sobre el terreno cada vía urbana, entidad y núcleo de población. Los nombres del municipio, entidades y núcleos de población deben figurar rotulados en sus principales accesos. En los núcleos debe indicarse, asimismo, el nombre de la entidad de población de población a la que pertenece. Cada vía debe estar designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento”. Continúa la Instrucción Técnica 14.4 dictando una serie de directrices generales a los Ayuntamientos del siguiente tenor literal: “ Dentro de un municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población del municipio.
El nombre elegido deberá estar en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. Se recomienda considerar como principio de la vía el extremo o acceso más próximo al centro o lugar más típico de la entidad de población. En las plazas, el rótulo se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos.
En las barriadas con calles irregulares, que presenten entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz deben colocarse tantos rótulos de denominación como sea necesario para la perfecta identificación. Es aconsejable que en estos casos cada edificio lleve el rótulo de la vía a la que pertenece.”
Respecto de la numeración de edificios y viviendas, la Resolución de 17 de febrero de 2020 por el que se dictan las “Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal” publicadas en el BOE de 2/05/2020, número 14.5, establece que:
14.5 Numeración de edificios. Los Ayuntamientos deberán mantener actualizada la numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a núcleos de población como en la parte diseminada, debiendo estar fijado en cada uno el número que le corresponda. Además, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, deberán mantener la correspondiente cartografía digital o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.
Para la numeración de edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. Se podrán numerar las entradas accesorias o bajos como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el mismo número que la entrada principal que les corresponde, con un calificador añadido. Cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera se recomienda la numeración del edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.
b) Siempre que sea posible se aplicarán estos criterios: En las vías, los números pares estarán de forma continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda en sentido creciente. En las plazas, la numeración será correlativa, siendo recomendable ordenar según el sentido horario y en todo caso con un único criterio como principio de la vía/plaza que se base en la proximidad al centro de la unidad de población, acceso por el vial más principal u otros criterios geográficos.
c) Cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una letra A, B, C... al número como calificador.
d) Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma análoga a las vías de un núcleo urbano. Por el contrario si estuvieran totalmente dispersos deberán tener una numeración correlativa dentro de la entidad singular.
En general toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad singular de población, por el de la vía o pseudovía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece; o si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y el número de la serie única asignado en el mismo.
e) A los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva urbanización o prolongación de vías, se recomienda prever la numeración en función de la parcela mínima edificable prevista en el planeamiento urbanístico municipal.”
En otro sentido, y por lo que respecta al censo electoral, el artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que para la actualización del censo mensual, los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes. Para ello es preciso tener actualizado la numeración de los edificios, viviendas, casas y fincas que se ubican en el término municipal, donde los residentes estén empadronados. En este sentido, el Capítulo I: “De los vecinos y del padrón municipal” en su artículo 53.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que “El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo…” y el artículo 57.1 c), que son datos obligatorios de inscripción en el Padrón Municipal, entre otros, el domicilio habitual.
También la Instrucción 11 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan “Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal”, publicada en el BOE de 2/05/2020 dice literalmente lo siguiente: “11. Remisión de la información al Instituto Nacional de Estadística. En virtud de lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, cada Ayuntamiento remitirá mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, en los plazos que se determinen anualmente, la relación de todas las altas, bajas y modificaciones producidas durante el mes. Esta remisión se hará por medios telemáticos a través del aplicativo de internet IDA-Padrón, con certificados electrónicos de firma digital, reconocidos por @firma, ajustándose a los formatos de registro de los ficheros de intercambio publicados en IDA-Padrón. El calendario anual de envío se publicará asimismo en IDA-Padrón.”
Conforme a todo lo expuesto, es preciso por tanto que se defina en una norma reglamentaria el procedimiento a seguir para la nominación y rotulación de vías y espacios públicos y numeración de viviendas y edificios del término municipal, habida cuenta que ni en la “Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local”, ni en el “Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación y Población Territorial de las Entidades Locales”, ni en las “Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal” publicadas en el BOE de 2/05/2020, existe regulación específica que así lo concrete, aunque sí las directrices e instrucciones a tener en cuenta en la materia. En base a ello, es preciso regular la forma de iniciación de los procedimientos de nominación de calles, el plazo de caducidad, el órgano competente para su resolución y los trámites que deban seguirse al respecto.
Varios municipios en España tienen aprobadas sus normas reglamentarias sobre la asignación y rotulación de vías y espacios públicos y numeración de viviendas, y su propia regulación del Callejero Municipal, por lo que es preciso que el municipio de Cartagena, que tiene un amplio y extenso ámbito territorial cuente con su norma propia.
En la práctica administrativa, desde la unidad administrativa de Estadística y Población, se lleva a cabo la colocación de las placas de vías y espacios públicos, habida cuenta que existe partida presupuestaria para satisfacer dichos fines y que tiene asignadas las materias propias que se derivan de la Estadística o censo de ciudadanos y del Padrón Municipal, surgiendo tales necesidades a demanda de las funciones propias que la unidad de Estadística y Población tiene encomendadas, más las que surgen de otros servicios municipales tales como Urbanismo, en cuanto a las calles de nueva creación resultantes de procesos urbanísticos; Descentralización por las peticiones y necesidades que formulan las Asociaciones de Vecinos y Juntas Vecinales de los diferentes Distritos; e Infraestructuras.
Además de lo anteriormente dispuesto, desde el servicio municipal de Comunicación y Protocolo se tramitan las solicitudes relativas a la nominación de calles y rotulación de edificios públicos relacionados con el ámbito de la materia administrativa de honores y distinciones a los que les resulta de aplicación el “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de fecha 11 de febrero de 2021, de manera que en cuanto al diseño y colocación de las placas nominativas de calles que resulten de los citados expedientes, al serles de aplicación la normativa reguladora sobre el padrón y censo poblacional, les regirá todo lo dispuesto en el Anexo de la presente ordenanza, no siendo así respecto de la placa protocolaria, la cual se diseñará y colocará en la forma y modo que en cada caso disponga para cada expediente el servicio de Comunicación y Protocolo municipal.
Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la forma o diseño de las placas nominativas, no ha habido hasta la fecha un criterio homogéneo a la hora de determinar su color de fondo, forma y color del escudo del término municipal, tamaño, tipografía y color de letra, dimensión de ancho y largo de la placa y demás características, ni acerca de su correcta colocación en altura y ancho de fachada, así como su tipología según emplazamiento en el término municipal, de manera que, a lo largo de los años, ha sido a través de los distintos Pliegos Técnicos de los contratos administrativos formalizados por esta Administración con empresas contratistas, los que han establecido las características de las mismas, sin que se haya abordado en ningún momento desde el Ayuntamiento, que se dicten unas instrucciones técnicas de carácter obligado para los sucesivos contratos administrativos de suministro y colocación de placas. Esto ha dado lugar a que en el término municipal exista una gran variedad de tipos de placas de rotulación, de manera que visualmente, no existe ni homogeneidad ni uniformidad en la nomenclatura de las calles de nuestro término, produciendo un impacto negativo en la ordenación del municipio en algo tan visible y diariamente usado por la ciudadanía y visitantes como lo es la placa nominativa de la calle o vías urbanas donde se ubican todos los usos, tanto residenciales como comerciales, hosteleros y demás, y siendo desiguales en todo el ámbito del término municipal por igual, lo que tampoco ayuda a diferenciar zonas que por su especial singularidad o consideración histórico-artística, pudieran destacarse respecto de las demás de las existentes en nuestra milenaria ciudad.
En este sentido, la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales” aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha 28 de octubre de 2019 y su modificación mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local posterior de fecha 19 de mayo de 2022, reunida en sesión del día 9 de marzo de 2022, ha propuesto un único modelo de placa tras las diferentes sesiones, estudios y trabajos realizados por los Vocales Cronistas Oficiales miembros de la citada Comisión Técnica con anterioridad al respecto, estudios basados en muestras de fotografías de placas de la realidad actual existente y analizadas por los citados Cronistas Oficiales por su arraigo o vinculación con la ciudad en el transcurso de nuestra historia. El modelo de placa elegida finalmente, fue sometido a votación entre los miembros de la Comisión Técnica en la sesión de 9 de marzo del presente como la más adecuada por ser una fusión acorde con la historia y tradición cartagenera.
Aparte de lo anterior, en la citada sesión de la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales” de 9 de marzo, se propuso que para las calles ubicadas dentro del ámbito del conjunto histórico artístico de la ciudad, que coincide, a efectos urbanísticos y conforme a nuestro Plan General de Ordenación Urbana con el límite del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Cartagena (PEOPCH), la placa elegida se realizara y suministrara con forma abombada, con el fin de distinguirlas de las del resto del término municipal por esa característica, de manera que sirvan a la ciudadanía y visitantes para ubicar y delimitar nuestro conjunto histórico dentro del ámbito de la ciudad. Los planos del ámbito del PEOPCH forman parte igualmente del Anexo de esta norma reglamentaria.
Por lo expuesto, es necesaria la tramitación de esta ordenanza pues lo aquí dispuesto debe ser de obligado cumplimiento no solo por esta Administración sino por la ciudadanía a la hora de la colocación y suministro de placas nominativas para la rotulación de las vías y espacios urbanos de titularidad privada y la numeración de edificios de dicha titularidad, lo cual compete al propietario de los mismos. Sólo de esta manera, se conseguirá una verdadera homogeneidad en el diseño y colocación de placas de vías y números de edificios del término municipal.
Forma el Anexo de la presente ordenanza, las INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA LA ROTULACIÓN Y COLOCACIÓN DE PLACAS DE NOMINACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS Y NUMERACIÓN DE EDIFICIOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL, donde se fija el modelo y colocación de placas de nominación de vías y numeración de edificios y que serán de obligado cumplimiento tanto para el dominio público o patrimonial municipal como para la propiedad privada en el ámbito de las vías y edificios que ostenten dicha titularidad.
Por último, es preciso que aborde esta Administración la necesidad de completar la regulación reglamentaria de aplicación en el Ayuntamiento de Cartagena en desarrollo del artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, respecto de aquellas placas nominativas de calles y espacios públicos que puedan existir en nuestro término municipal en la actualidad que puedan ser consideradas elementos contrarios a la memoria democrática en el sentido que establecen los apartados 1 y 2 del citado artículo 35: “1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial. 2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial. En este sentido, los expedientes de modificación de nominación de calles se tramitan por el procedimiento previsto en los artículos 46, 47 y 34 y concordantes del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de 11 de febrero de 2021, y en el articulado de esta Ordenanza en todo aquello no previsto en el citado “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena”.
Se divide la presente Ordenanza en nueve capítulos con 42 artículos, una Disposición final y un Anexo, estructurados de la siguiente manera:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Sección 1.ª Objeto.
Sección 2.ª Ámbito de aplicación.
Sección 3.ª Competencia para resolver, caducidad del procedimiento y ejecución de la resolución. Efectos del silencio.
Capítulo II. Criterios y régimen para la nominación y modificación de nombres a vías y espacios urbanos.
Capítulo III. De la numeración de edificaciones.
Capítulo IV. De la rotulación de vías y espacios y colocación de placas.
Capítulo V. De las Comisiones.
Sección 1.ª De la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales”.
Sección 2.ª De la “Comisión Técnica de Memoria Histórica de Cartagena”.
Capítulo VI. Del procedimiento para la asignación de nombre a vías y espacios públicos.
Capítulo VII. Del Callejero Municipal.
Capítulo VIII. Del procedimiento a seguir en los expedientes en los que interviene la “Comisión Técnica de Memoria Histórica de Cartagena”.
Capítulo IX. Deberes y responsabilidades.
DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXO: INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA LA ROTULACIÓN Y COLOCACIÓN DE PLACAS DE NOMINACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS Y NUMERACIÓN DE EDIFICIOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Sección 1.ª Objeto.
Artículo 1. 1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la denominación y rotulación de los espacios y vías así como de la numeración de los edificios, viviendas y fincas del término municipal de Cartagena en desarrollo de los artículos 75 y 76 del “Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales” aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y de acuerdo con la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal publicadas en el BOE de 2 de mayo de 2020, tras Resolución de 29 de abril, de la Subsecretaría, o de cualquier otra norma técnica del Instituto Nacional de Estadística que la sustituya, en todo lo que la presente ordenanza no contradiga a la misma.
2. La modificación o eliminación de placas de vías y espacios públicos existentes de nombres comunes que sea contraria al contenido de la presente normativa reguladora, requerirá de expediente previo que se tramitará por el mismo procedimiento previsto para la denominación de las vías y espacios públicos.
3. También es objeto de la presente ordenanza completar la regulación reglamentaria de aplicación en el Ayuntamiento de Cartagena en desarrollo del artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, respecto de placas nominativas de calles y espacios públicos existentes en la actualidad en el término municipal que puedan ser consideradas elementos contrarios a la memoria democrática en el sentido que establecen los apartados 1 y 2 del citado artículo 35: “1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial. 2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial. “(…) en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.”.
4. Los expedientes de modificación de nominación de calles que se inicien como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, se tramitarán por el procedimiento previsto en los artículos 46, 47 y 34 y concordantes del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de 11 de febrero de 2021, y por el articulado de la presente ordenanza en todo aquello no previsto en el citado “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena”.
5. Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre Régimen Local y las normas sobre gestión y revisión del Padrón Municipal de Habitantes, a las cuales se adaptará en caso de modificación de éstas, así como a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena vigente y su planeamiento de desarrollo, a la normativa sectorial de aplicación en materia de protección del patrimonio histórico y del patrimonio histórico-artístico, así como a la normativa estatal o regional de aplicación en materia de memoria democrática respecto de las placas nominativas de calles que puedan ser consideradas elementos contrarios a la memoria democrática, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del sector público y RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 2. Solo los nombres atribuidos por el Ayuntamiento tendrán carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso será obligatorio.
Artículo 3. Se entenderán incluidos en la denominación genérica de vías y espacios urbanos, las avenidas, calles, plazas, pasaje, cuesta, pasadizo, glorieta, callejón, paseo, travesía, circular, rotonda, etc, cuya designación usará el Ayuntamiento en cada caso conforme proceda para la denominación de la vía.
Artículo 4. El resto de vías cuyo mantenimiento, conservación y policía corresponda al Ayuntamiento de Cartagena, también serán denominadas por el procedimiento previsto en la presente ordenanza reguladora.
Sección 2.ª Ámbito de aplicación.
Artículo 5. La presente ordenanza no será de aplicación a la asignación de nombres a vías y espacios públicos urbanos, edificios públicos y monumentos para honrar o distinguir a personas, personajes e instituciones, lo cual se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de fecha 11 de febrero de 2021.
Artículo 6. 1. La presente ordenanza será de aplicación, en los términos del artículo 1, a las vías y espacios urbanos de titularidad privada que sean de uso público y los que, siendo de uso privado, deban tener denominación por requerir numeración de fincas o edificios.
2. Las calles de uso y dominio privativo no podrán ostentar nombre alguno, salvo que así sea autorizado a la propiedad por parte del Ayuntamiento por requerir numeración de fincas o edificios. Los gastos de rotulación y colocación de placas así como su mantenimiento o reposición, serán de cuenta de la propiedad privada, estando sujetos a las directrices que les formule el Servicio de Estadística y Población, y en cualquier caso a lo contenido en el Anexo de la presente ordenanza reguladora. Además dicha autorización municipal, requerirá previamente informe de la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales”.
3. La competencia del Ayuntamiento de Cartagena para la autorización al nombrar las vías de uso o dominio privado, no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal con respecto a los mismos.
4. La denominación o modificación de nombres de vías públicas o espacios existentes que puedan existir en la actualidad en suelo urbanizable tendrá carácter excepcional y sólo para el caso en que exista suelo consolidado conforme a la legislación urbanística, previo informe favorable del servicio de planeamiento municipal y se estará para cada caso concreto, al estudio que realice el Servicio de Estadística Municipal, junto con informe de la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales”
5. No se podrá denominar vías o calles en suelo no urbanizable. En los núcleos rurales, la denominación o modificación de nombres de vías públicas o espacios existentes que puedan existir, tendrá igualmente carácter excepcional y se someterán a informe previo del servicio de planeamiento urbanístico municipal y se estará para cada caso concreto, al estudio que realice el Servicio de Estadística Municipal, junto con informe de la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales”.
Sección 3.ª Competencia para resolver, caducidad del procedimiento y ejecución de la resolución. Efectos del silencio.
Artículo 7. La competencia para la denominación y rotulación de vías y espacios públicos y numeración de edificios, viviendas y fincas públicas en el término municipal en los términos y ámbito de actuación de la presente ordenanza es de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 8. El plazo de caducidad para dictar y notificar la resolución que en su caso proceda respecto a asuntos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ordenanza es de seis meses. Dicho plazo de seis meses para notificar la resolución que corresponda, comenzará a computar desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General si ha sido iniciado a instancia de parte, y desde la fecha de incoación en la tramitación de los expedientes iniciados de oficio.
Artículo 9. 1. Transcurrido el plazo de caducidad para la tramitación del procedimiento establecido en la presente ordenanza, sin que haya sido dictada y notificada la resolución expresa que proceda, tendrá efecto desestimatorio conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte.
2. En el caso de procedimientos iniciados de oficio, se producirá la caducidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1. b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 95.3.
Capítulo II. Criterios y régimen para la nominación y modificación de nombres a vías y espacios urbanos.
Artículo 10. Criterios para la asignación de nombres. 1. Para la asignación de nombres a vías y espacios urbanos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y uso general. La elección de este nombre es libre y discrecional.
b) Los nombres podrán extraerse de cualquier campo o materia, ya sea las artes, las letras, ciencias políticas, tradición, historia o uso popular del término municipal.
c) No podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.
d) También se evitarán denominaciones que resulten pintorescas, vulgares o estrafalarias.
e) Se procurará denominar y mantener los nombres consolidados por el uso habitual.
f) La asignación de nombres se llevará a cabo procurando que tengan un carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate en cuanto a su identificación y localización. El mismo criterio se seguirá para la asignación de nombres a varias calles y espacios a la vez derivadas de la culminación de los procesos urbanísticos y de urbanización, para una mayor identificación y localización.
g) La creación de viales y espacios públicos, como consecuencia de los desarrollos urbanísticos, llevará aparejada la necesidad de una asignación inmediata de un nombre, para su correcta identificación registral y catastral.
h) Se utilizarán preferentemente nombres asociados a la historia, cultura y topografía del ámbito o zona dentro del término municipal.
i) Se priorizará, a la hora de nombrar los espacios libres, calles, plazas, espacios, edificios públicos y demás a los nombres de mujer, tal y como quedó aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2017, cuyos trámites se resolverán por el procedimiento del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de 11 de febrero de 2021.
j) Se evitará la repetición de nombres de tal manera que no haya dos o más calles con el mismo nombre en el término municipal.
k) No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única. Cada vía pública ostentará en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, u otra calle o plaza que modifique su trazado de tal manera que convenga considerar cada tramo como una calle distinta.
l) En el conjunto histórico debe procurarse la recuperación de los nombres originales de las calles y en el caso de viarios o espacios de nueva creación, debe hacerse un estudio sobre los antecedentes de dicho trazado y sus posibles denominaciones, con objeto de elegir al que proceda para su recuperación, los cuales se tramitarán, en el ámbito de honores y distinciones, por el procedimiento del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de 11 de febrero de 2021.
m) Así mismo, se tendrá en cuenta en los ámbitos de las Juntas Vecinales y Distritos las costumbres y usos para la denominación de las calles y espacios de su entorno.
Artículo 11. La modificación de nombres. La modificación del nombre de calles y espacios existentes en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, tendrá por objeto el cumplimiento de los criterios contenidos en el artículo anterior y se llevará a cabo para casos excepcionales de fuerza mayor o por razones urbanísticas, o que en caso de que, de producirse dicho cambio, éste no tenga efectos estadísticos al no hallarse personas empadronadas o propiedades registradas, o por último, que el cambio de denominación sea necesario para evitar confusiones constatadas en cuanto a su identificación, o por la existencia de dos o más calles del mismo nombre, todo lo cual deberá ser ponderado atendiendo a las consecuencias que ello conlleva para los vecinos afectados por dicha modificación.
Capítulo III. De la numeración de edificaciones.
Artículo 12. Criterios. 1. Para la numeración de edificios y viviendas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La numeración se realizará mediante un identificador formado por números o por números y letras.
b) En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. Se podrán numerar las entradas accesorias o bajos como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el mismo número que la entrada principal que les corresponde, con un calificador añadido. Cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera se recomienda la numeración del edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio. Todo ello conforme a las directrices que así disponga el servicio municipal de Estadística y Población.
c) Siempre que sea posible se aplicarán estos criterios, y en todo caso, se requerirá de las directrices que disponga el servicio municipal de Estadística y Población: en las vías, los números pares estarán de forma continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda en sentido creciente. En las plazas, la numeración será correlativa, siendo recomendable ordenar según el sentido horario y en todo caso con un único criterio como principio de la vía /plaza que se base en la proximidad al centro de la unidad de población, acceso por el vial más principal u otros criterios geográficos.
d) La numeración partirá desde el extremo o acceso más próximo al antiguo centro de la ciudad, hoy calle Mayor.
e) Cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados, se añadirá una letra A, B, C,.. al número calificador para no romper la serie numérica de la vía a la que pertenecen.
Podrán mantenerse los saltos de numeración debidos a derribos de antiguos edificios o a otros motivos, que tendrán el carácter de provisionales.
Los solares para construir se tendrán en cuenta por su anchura, posición o futuro destino, reservando los números que se juzguen convenientes para evitar en los venidero modificaciones de numeración en la calle o vía a que pertenecen. Dichos números se considerarán igualmente como provisionales.
Cuando se realice la revisión de la numeración de una calle o vía pública, se renumerarán los edificios cuando por la existencia de duplicados u otras causas (saltos de numeración, etc...) haya problemas reales de identificación, sobre el terreno, de los edificios.
f) Deberá darse solución lógica a todos aquellos casos excepcionales que no se ajusten a la disposición habitual de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal quede siempre identificada numéricamente.
En el caso de edificios o bloques con portales o entradas independientes sin acceso directo desde la calle, la solución consistirá en colocar en la calle en la que el bloque de edificios tuviera el acceso principal, un rótulo que contenga el total de número a que da acceso.
g) Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, se numerarán de forma análoga a las vías de núcleo urbano. Para el caso en que se encontraran totalmente dispersos deberán tener una numeración correlativa dentro de la entidad singular.
En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad singular de población, por el de la vía o pseudovía en que pueda insertarse y por el número que en ella le pertenece; o si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y el número de la serie única asignado en el mismo.
Todo lo expuesto bajo las directrices del servicio municipal de Estadística y Población.
h) A los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva urbanización o prolongación de vías, se preverá la numeración en función de la parcela mínima edificable prevista en el planeamiento urbanístico municipal, bajo las directrices del servicio municipal de Estadística y Población y previa consulta al servicio municipal de Planeamiento Urbanístico.
2. Dentro de los edificios es preciso disponer de una ordenación uniforme que permita identificar cada una de las viviendas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los casos en que exista duplicidad o indeterminación en la identificación de una vivienda, será preciso realizar las modificaciones oportunas con el fin de eliminar cualquier tipo de ambigüedad.
b) Se requiere una numeración de las plantas y, dentro de cada planta, una completa identificación de las viviendas mediante la asignación de números o letras a sus entradas principales.
c) También será necesario identificar con número o letras las escaleras principales o independientes, en el caso de que existan más de una.
3. Los edificios de titularidad municipal y aquellos que sean de uso y utilidad pública que así se considere conveniente para su mejor identificación y localización llevarán su correspondiente inscripción, expresando en ella el nombre o destino de los mismos.
Capítulo IV. De la rotulación de vías y espacios y colocación de placas.
Artículo 13. 1. La rotulación de las vías y espacios urbanos de titularidad pública será competencia del Ayuntamiento de Cartagena, y tendrá por finalidad atender la necesidad de información, localización y conocimiento de las mismas, a todos los efectos.
2. La rotulación de las vías y espacios urbanos de titularidad privada corresponderá al propietario de los mismos, quien deberá observar en todo caso los criterios técnicos a que se refiere la presente ordenanza reguladora.
3. El rótulo se ubicará en aquellos lugares de la vía o espacio urbano que permitan su visibilidad, si es posible al comienzo y fin, y en el supuesto de vías de varios tramos, se situarán también a la entrada y salida de éstos, y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará el rótulo elegido en su edificio preeminente y en sus principales accesos.
4. La rotulación se efectuará mediante placa fijada a las fachadas de los edificios que las definen. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior o sea más conveniente recurrir a otros procedimientos, se rotulará mediante la colocación de la placa en poste vertical.
5. El rótulo podrá incluir referencia a la numeración de los edificios del tramo correspondiente cuando sea necesario para su correcta localización.
6. La identificación del número de las viviendas y edificios se colocará sobre el portal de acceso de entrada al mismo. Si dicho acceso dista más de 5 metros de la vía pública, podrá colocarse además otro identificativo de numeración en la línea oficial de fachada.
Artículo 14. El modelo de placas de nominación de calles y numeración de edificios y viviendas, así como su modo y forma de colocación y demás características constan en las “INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA LA ROTULACIÓN Y COLOCACIÓN DE PLACAS DE NOMINACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS Y NUMERACIÓN DE EDIFICIOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL” que forman el Anexo de la presente ordenanza reguladora, las cuales serán de obligado cumplimiento tanto para el Ayuntamiento de Cartagena en cuanto a las placas de nominación de vías y espacios públicos como para la ciudadanía en general respecto a las vías de propiedad privada que precisen de nominación en base a lo contenido en esta ordenanza, así como respecto a la numeración de edificaciones que ostenten dicha titularidad privada.
Artículo 15. 1. La unidad administrativa responsable de la rotulación es el servicio municipal de Estadística y Población, el cual elaborará los Pliegos de Prescripciones Técnicas que sirvan de base para la contratación de empresa/as externa/as que sirvan el suministro y colocación y mantenimiento de las placas identificativas, siguiendo las Instrucciones Técnicas del Anexo de la presente ordenanza, todo ello en la medida en que este Ayuntamiento carece tanto de personal para realizar tales tareas, como de maquinaria para la fabricación, colocación y mantenimiento o reposición de las mismas.
2. El órgano competente en materia de Estadística y Población, procurará que se asigne anualmente en los Presupuestos Municipales, partida presupuestaria suficiente para satisfacer las necesidades de suministro y colocación de placas para todo el término municipal.
3. El resto de servicios municipales, solicitarán al servicio municipal de Estadística y Población la rotulación que precisen de vías, espacios y edificios públicos, ya se trate de la unidad administrativa de infraestructuras y obra pública, o bien de la unidad de descentralización, o bien parta la necesidad de actuaciones urbanísticas por la recepción de viales o de la ejecución de los proyectos de urbanización o del resultado de estudios de detalle o de cualquier instrumento de planeamiento o proyecto que genere la creación de nuevas calles o edificaciones. Todo ello a excepción de las placas protocolarias en materia de de honores y distinciones resultantes de expedientes que se tramitan por el servicio municipal de Comunicación y Protocolo, las cuales se suministrarán y colocarán bajo las directrices, contratación, presupuesto y criterio de dicho servicio municipal.
Capítulo V. De las Comisiones.
Sección 1.ª De la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales”.
Artículo 16. 1. La “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales” será aprobada en Junta de Gobierno Local, como órgano de carácter consultivo que tiene como función la emisión de informes-propuestas con carácter consultivo y no vinculante en la tramitación de expedientes relacionados con la nominación de vías y espacios públicos respecto a las obligaciones municipales contenidas en el “Reglamento de Población y Demarcación Territorial” aprobado por RD 1690/1986, de 11 de julio y en la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal publicadas en el BOE de 2 de mayo de 2020, tras Resolución de 29 de abril, de la Subsecretaría, o de cualquier otra norma técnica del Instituto Nacional de Estadística que la sustituya, en todo lo que la presente ordenanza no contradiga a la misma.
2. Así mismo, la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales”, tendrá como función la emisión de informes-propuestas no vinculantes al órgano con competencias en los expedientes que se tramiten relacionados con la asignación de nombre a espacios públicos y edificios municipales en materia de honores y distinciones en aplicación del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de 11 de febrero de 2021.
3. Estará presidida por un Concejal y estará compuesta por los Cronistas Oficiales nombrados por el Pleno Municipal, junto a funcionarios de los servicios municipales de Comunicación y Protocolo, Estadística y Población y Urbanismo. Actuará como Secretario/a un funcionario municipal, Técnico de Administración General, que lo hará con voz pero sin voto, por delegación de la Secretaría General.
4. Su composición no estará sujeta a los cambios de la Corporación Municipal, excepto en lo que se refiere a su Presidencia que recaerá, tras los mandatos que surjan del resultado de las elecciones locales, en el Concejal/la que en cada momento tenga asignadas las competencias en materia de Estadística y Población.
5. Dicha Comisión Técnica se regirá por las siguientes directrices o criterios de funcionalidad:
a) Informará con el mayor grado de objetividad, eficiencia y coordinación y con el mayor de grado de consenso entre los servicios municipales de Estadística y Población, Urbanismo y Comunicación y Protocolo, y siempre de acuerdo con el criterio de los Cronistas Oficiales de Cartagena y conforme a los criterios para la asignación de nombres y rotulación contenidos en la presente Ordenanza.
b) La Comisión, podrá, a través de su Presidente/a, solicitar a cuantos órganos municipales, regionales o estatales, según el ámbito de competencia de la materia que se trate en relación con protección del patrimonio, costas, puertos, estadística y población y demás, los informes o antecedentes que resulten precisos para complementar y apoyar la emisión de su informe-propuesta al órgano competente.
c) La Comisión podrá tratar cualquier asunto o pretensión relacionado con la asignación de nombre a vías y espacios públicos y edificios municipales, por el interés general de la ciudad, así como la realización de estudios, trabajos de campo e investigación y todos cuantos trámites se precisen para la consecución de sus fines, los cuales someterá a la Presidencia de la misma.
Sección 2.ª De la “Comisión Técnica de Memoria Histórica de Cartagena”.
Artículo 17. 1. La “Comisión Técnica de Memoria Histórica de Cartagena” se creará por acuerdo de Junta de Gobierno Local como órgano de carácter consultivo para la emisión de informes-propuestas no vinculantes al órgano con competencias en los expedientes que se tramiten en materia de honores y distinciones por el procedimiento previsto en los artículos 46, 47 y 34 y concordantes del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de 11 de febrero de 2021, cuando se trate de placas nominativas de calles y espacios públicos existentes en el término municipal, que puedan ser considerados elementos contrarios a la memoria democrática en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
2. Su composición será técnica y no estará sujeta a los cambios de la Corporación Municipal, excepto en lo que se refiere a su Presidencia, que la ostentará el Concejal/la que en cada momento asigne la Corporación municipal en cada mandato. Estará compuesta por los Cronistas Oficiales y aquellos vocales de reconocida experiencia en la memoria democrática de Cartagena en los años de la sublevación militar y de la Dictadura. Actuará como Secretario/a un funcionario municipal, Técnico de Administración General, con voz pero sin voto.
3. La Comisión podrá tratar cualquier asunto o pretensión relacionado con la identificación e investigación de elementos contrarios a la memoria democrática y su eliminación, así como la realización de estudios, trabajos de campo e investigación y todos cuantos trámites se precisen para la consecución de sus fines, los cuales someterá a la Presidencia de la misma y de los que se dará traslado al órgano que tramite el expediente con competencias en cada materia administrativa que precise informe de la Comisión.
4. Sobre cada asunto, la Comisión Técnica elaborará un informe por escrito, el cual deberá ir firmado por los vocales según el criterio particular y juicio técnico-profesional de cada uno de ellos en calidad de especialistas en la materia, sometiéndose dicho informe a la siguiente sesión de la “Comisión Técnica de Memoria Histórica de Cartagena” para su deliberación y votación. Los acuerdos de la Comisión Técnica reunidos en sesión serán adoptados por mayoría simple teniendo la Presidencia el voto de calidad. Del acuerdo adoptado se levantará la correspondiente Acta, siendo el informe y el Acta por tanto, documentos que conformarán el expediente administrativo en el que se esté tramitando la pretensión del órgano con competencias en cada materia administrativa que precise informe de la Comisión.
Capítulo VI. Del procedimiento para la asignación de nombre a vías y espacios públicos.
Artículo 18. 1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte. Las solicitudes a instancia de interesado, se presentarán por Registro General y deberán ir dirigidas al Servicio de Estadística y Población.
2. Se entiende que la petición se formula de oficio cuando así lo solicite cualquier servicio municipal a través de su órgano con competencias designadas, con la rúbrica del jefe de servicio, así como por el propio órgano con competencias en materia de Estadística y Población y Callejero Municipal, o en su caso, por la propia “Comisión Técnica para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales”, según conste en Acta levantada al efecto sobre la cuestión.
3. Las solicitudes deberán ir en todo caso, suficientemente justificadas y constarán de:
a) Instancia o solicitud firmada.
b) Propuesta de denominación suficientemente justificada.
c) Plano detallado de la zona, con indicación exacta de la vía, espacio público o edificio cuya denominación se pretende nombrar o su modificación.
d) Si se trata de espacio o edificio ubicado en el ámbito de una Junta Vecinal, la solicitud a instancia de parte, deberá ir acompañada de Acta de Pleno de la Junta Vecinal en que así se acuerde, o en su defecto, de escrito del/a Presidente/a de la Junta Vecinal, de lo que dará cuenta al Pleno de su Junta Vecinal.
Artículo 19. 1. Si una solicitud no está cumplimentada debidamente, o le falta motivación o justificación en los términos exigidos en la presente ordenanza, con carácter previo a la celebración de la correspondiente sesión de la “Comisión Técnica para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales”, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días la subsane con apercibimiento de desistimiento en caso que no la cumplimente y archivo de actuaciones, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Una vez subsanada la solicitud, el expediente se someterá a la citada Comisión Técnica siguiéndose los trámites de los artículos siguientes.
Artículo 20.1. El servicio de Estadística realizará cuantas averiguaciones o comprobaciones resulten pertinentes con la emisión o no del correspondiente informe, según proceda y las remitirá a la secretaría de la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales”.
2. Dichos asuntos se tratarán en sesión de la citada Comisión Técnica, conforme a las convocatorias que ordene la Presidencia en la relación del Orden del Día.
3. Una vez celebrada la sesión, si del resultado del Acta la solicitud carece de fundamento, o bien es contraria directamente a alguno de los criterios contenidos en la presente ordenanza para la asignación de nombre, quedará concluida así la instrucción del expediente, dictándose Decreto por el Concejal/la delegado/a en materia de Estadística y Población, que resolverá la denegación de la solicitud formulada, la cual será notificada al interesado.
4. Si la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales” estima que procede aceptar la solicitud sin más trámite, por ser favorable la voluntad de sus miembros en el sentido de aceptar la solicitud formulada, quedará concluida de este modo la instrucción del expediente elevándose a Junta de Gobierno Local a propuesta del servicio municipal de Estadística y Población, al que se acompañará copia del Acta de la Comisión Técnica o Certificado del acuerdo adoptado para su aprobación.
6. El acuerdo de nominación será notificado de manera individualizada a todos aquellos vecinos que pudieran verse directamente afectados con traslado de los recursos que procedan insertándose igualmente en el Tablón de Edictos Municipal. Así mismo, será publicado en el BOE y en la web municipal. A su vez, el Servicio de Estadística y Población, deberá comunicar el acuerdo a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en todo caso, así como a la Subgerencia Territorial del Catastro de Cartagena; a la Dirección General de Tráfico en Cartagena; Comisaría de Policía Nacional de Cartagena; Dirección General de la Guardia Civil en Cartagena; Policía Local; Hidrogea, Cartagena; Iberdrola, Cartagena; Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en Cartagena, así como al servicio municipal de Infraestructuras, en caso de que la nominación afecte a vecinos con domicilios directamente afectados por la nominación.
7. La ejecución del acuerdo o suministro y colocación de la placa, se llevará a cabo por los trámites previstos en la presente ordenanza.
Artículo 21. 1. Durante la tramitación del procedimiento, antes de emitir informe-propuesta a Junta de Gobierno Local para resolución del expediente, en el caso de que la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales” decida someter el expediente a informe de algún servicio municipal u órgano, u organismo externo a esta Administración, el cual considere conveniente para motivar su informe-propuesta, éste se requerirá en los términos del artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a la presente Ordenanza.
2. Si lo que se precisa es que el interesado realice algún trámite, se seguirá lo dispuesto en el artículo 73 de la citada Ley, requiriéndole para la realización del mismo en el plazo de 10 días y con apercibimiento de caducidad y archivo de las actuaciones si transcurrido el plazo de tres meses, vencido el plazo de 10 días, el expediente queda paralizado por causa imputable al interesado, de conformidad con el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la citada Ley, para lo que se estará al caso concreto.
Artículo 22. 1. Además, también durante la tramitación del procedimiento, antes de dictar informe-propuesta a la Junta de Gobierno local para resolución del expediente, en caso de que la Comisión Técnica así lo considere conveniente habida cuenta la trascendencia de la solicitud formulada o por la gran cantidad de vecinos que pudieran verse afectados por la resolución que en su día se dicte, se someterá el expediente a un trámite de información pública mediante anuncio en el TEU del BOE y mediante Edicto en el Tablón de Edictos de la sede electrónica municipal, por plazo de un mes, durante el cual, se podrán formular por entidades e interesados cuantas alegaciones se estimen oportunas, en orden a la finalidad propuesta.
2. Finalizado el mes de audiencia e información pública, se someterá el expediente completo nuevamente a consulta de la “Comisión Técnica de coordinación para la asignación de nombres a espacios públicos y edificios municipales”, junto con las alegaciones o escritos que se hayan presentado en el trámite de información pública.
3. Para el caso en que finalizado el plazo de audiencia no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo de inicio se entenderá aprobado definitivamente, sin necesidad de someter el expediente nuevamente a la Comisión Técnica, procediéndose a la notificación del mismo en los términos previstos en la presente ordenanza.
Artículo 23. Ultimadas las actuaciones, se elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación o denegación según proceda, siguiéndose los trámites previstos en la presente ordenanza.
Artículo 24. En todo caso, la resolución se inscribirá en el Callejero Municipal.
Capítulo VII. Del Callejero Municipal.
Artículo 25. 1. El servicio municipal de Estadística y Población elaborará y mantendrá actualizado el Callejero Municipal del término, el cual será públicado en el Portal de Transparencia en la web municipal.
2. La Junta de Gobierno Local aprobará anualmente el Callejero Municipal a propuesta del servicio municipal de Estadística y Población, de lo que se dará cuenta al Pleno.
3. El órgano unipersonal con competencias en Estadística y Población, tendrá las competencias sobre el Callejero Municipal y procurará habilitar los medios materiales, humanos e infraestructura necesarios para su mantenimiento actualizado, realizando todas aquellas actuaciones necesarias para su difusión y divulgación e incorporando todas aquellas técnicas que ofrezcan mayor servicio a la ciudadanía aprovechando las bases de datos disponibles de los mismos.
Artículo 26. El órgano municipal competente en dicho servicio municipal procurará habilitar los medios materiales, humanos e infraestructura necesaria para someter de oficio, conforme al procedimiento previsto en la presente ordenanza, la designación de nombre a las vías, espacios urbanos y edificios de titularidad municipal que carezcan de denominación y aquellos que sean de uso y utilidad pública que así se considere conveniente para su mejor identificación y localización, a cuyos efectos, se elaborará el correspondiente listado fruto de las investigaciones que se lleven a cabo.
Artículo 27. 1. El callejero contendrá al menos toda la información relativa a la denominación, numeración de las calles y espacios urbanos, así como a edificios y monumentos de titularidad municipal.
2. A tal efecto, el Callejero Municipal estará compuesto por Planos y Fichas Descriptivas de cada calle o espacio así como de los edificios y viviendas del término municipal.
3. Los acuerdos de Junta de Gobierno Local derivados de expedientes de nominación de calles y espacios públicos y edificios municipales, serán referenciados en el Callejero Municipal según la vía o edificio sobre el que se resuelva con referencia al CSV del documento electrónico de dicho acuerdo.
Capítulo VIII. Del procedimiento a seguir en los expedientes en los que interviene la “Comisión Técnica de Memoria Histórica de Cartagena”.
Artículo 28. El procedimiento a seguir en loe expedientes de modificación de nombres de calles por la existencia de placas de nominación de calles, vías y espacios públicos existentes contrarias a la memoria democrática, en el ámbito de la materia administrativa de honores y distinciones, será el previsto en los artículos 34 y siguientes del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de fecha 11 de febrero de 2021, en relación con sus artículos 46 y 47, el cual queda completado con lo contenido en la presente ordenanza.
Artículo 29. A los expedientes referidos en el artículo anterior les será de aplicación lo siguiente, sirviendo por tanto de complemento en lo no regulado por los artículos 34 a 36 del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena” publicado en el BORM de 11 de febrero de 2021.
1. La iniciación del procedimiento podrá tener lugar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 34.1 del “Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena”.
2. En la propuesta de acuerdo de iniciación o en las solicitudes a instancia de los vecinos, se especificarán y contarán obligatoriamente con lo siguiente:
a) Plano detallado de la zona, con indicación exacta de la vía, calle o espacio público con ubicación exacta de la placa nominativa que se pretenda retirar y fotografía a color del lugar.
b) Memoria justificativa debidamente fundamentada por razones fundamentalmente historiográficas, de que la retirada o eliminación de la placa nominativa que se pretende se considera elemento contrario a la memoria democrática en los términos del artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
c) Además, deberá proponer un nombre alternativo de la vía. Todo ello, con la suficiente justificación donde conste la voluntad y conformidad de los vecinos afectados por el cambio de nominación propuesto, que se acreditará mediante la aportación de escrito de la Asociación de Vecinos y/o Junta Vecinal en su caso.
d) Si la propuesta o solicitud va acompañada o fundamentada en petición de tercero, éste habrá de justificar su letigimación activa.
3. En caso de que la solicitud no contemplara lo expuesto en los apartados a) a d) anteriores, el servicio de Estadística y Población municipal requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Previo a la incoación del expediente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno o por Decreto de Alcaldía-Presidencia, deberá ser emitido informe favorable de la “Comisión Técnica de Memoria Histórica de Cartagena” que deberá ir acompañado a la propuesta o Decreto del Alcalde-Presidente de incoación de expediente.
5. Si el informe de la “Comisión Técnica de Memoria Histórica de Cartagena” fuera desfavorable, el Alcalde-Presidente dictará Decreto denegando la iniciación de expediente en cualquier caso.
6. El acuerdo del Pleno o el Decreto de la Alcaldía-Presidencia, por el que se acuerde la incoación del expediente, contendrá la designación de Instructor y Secretario, cargos que serán ejercidos por un Concejal y un funcionario del Ayuntamiento de Cartagena, respectivamente.
7. Adoptado el acuerdo de incoación, el Instructor notificará el acto a los interesados en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y abrirá un periodo de información pública por plazo de un mes mediante publicación de anuncio por Edictos en el BORM, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) En el plazo de información pública, se dará audiencia por notificación a la Asociación de Vecinos y Junta Vecinal del ámbito territorial de la calle, espacio o edificación donde se ubique la posible placa nominativa contraria a la memoria democrática que se pretenda eliminar y del nombre propuesto en su sustitución.
b) En el mismo plazo de un mes, el Instructor solicitará aquellos informes que se consideren precisos para motivar la propuesta que servirán de base para resolver, habida cuenta la entidad o trascendencia de la solicitud formulada, ya sea a profesional de reconocido prestigio y experto en la materia, a asociaciones con intereses vinculados a los fines que se pretenden, o a cualquier órgano u organismo de ámbito nacional o regional.
8. Concluida la fase de audiencia y habiéndose evacuado los informes en su caso, el Instructor someterá el expediente nuevamente a la “Comisión Técnica Memoria Histórica de Cartagena”, para el caso de que se hayan presentado alegaciones o se hayan aportado al expediente más documentación de la que originó su incoación, la cual emitirá el correspondiente informe-propuesta con el resultado que proceda.
9. Tramitado el procedimiento conforme a los apartados anteriores, el Instructor elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al Pleno del Ayuntamiento. La propuesta se realizará de manera motivada en base a la documentación obrante en el expediente.
10. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en el sentido de que no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que formen parte de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español. Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.
En el caso de que concurran razones artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática.
En lo previsto en el presente apartado, se estará a lo que informe una Comisión Técnica municipal constituida al efecto en materia arquitectónica y/o en materia de patrimonio artístico o cultural, según el caso.
Artículo 30. El Pleno adoptará acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros y declarará en su caso como elemento contrario a la memoria democrática la placa nominativa en dominio público objeto del expediente, siguiéndose a continuación lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Capítulo IX. Deberes y responsabilidades.
Artículo 31. 1. Los propietarios tienen obligación de cooperar con el Ayuntamiento y consentir las servidumbres administrativas correspondientes por lo que no podrán oponerse a la colocación en las fachadas de sus casas de los rótulos de calles, numeración, dirección de circulación, o cualquier otra indicación que se refiera al servicio público.
2. La servidumbre será gratuita y no generará más obligación para el Ayuntamiento que el mantenimiento y la indemnización si procede por los daños que se hubiesen podido ocasionar como ocasión de responsabilidad patrimonial que pudiera ejercitar los perjudicados por los desperfectos causados en la rotulación.
3. Si por razón de obras mayores o menores, de interés del propietario del inmueble, se viere afectada la colocación de la rotulación existente en la vía, aquel deberá reponer dicha rotulación a su situación originaria y a su costa.
4. Los propietarios de calles y edificaciones privadas estará obligados a instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad los rótulos identificativos de las vías y espacios de titularidad privada, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.
Artículo 32. Queda prohibido alterar o ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios.
Artículo 33. Los propietarios tienen la obligación de colocar los números de las casas, en la forma y modo prevista en la presente Ordenanza.
Artículo 34. Cualquier incumplimiento de las prohibiciones y deberes citados dará lugar a requerimiento para su corrección, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, todo ello sin perjuicio de que pueda imponerse la sanción oportuna por el procedimiento previsto en la “Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora” publicada en el BORM de fecha 6 de junio de 2012.
Artículo 35. Inspección y vigilancia.
Los servicios técnicos municipales y los agentes de la Policía Municipal ejercerán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente ordenanza se publicará en el BORM y entrará en vigor en los términos previstos en los artículos 70.2 y 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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