Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cartagena.

Borm Nº 35, lunes 13 de febrero de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

814

NPE: A-130223-814

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

814 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cartagena.

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 1 de septiembre de 2022 se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal de venta ambulante o No Sedentaria en el término municipal de Cartagena (BORM 12 de agosto de 2016).

Transcurrido el período de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio en el BORM de 21 de septiembre de 2022 sin que se hayan formulado alegaciones, queda definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal y se publica su texto íntegro en cumplimiento de los dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

“Primero: Aprobar el Proyecto de Modificación de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante o no Sedentaria en el término municipal De Cartagena.

Artículo 18.- Solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la venta ambulante en el término municipal de Cartagena en los mercados municipales de periodicidad anual, estival o de temporada, habrán de presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la legislación que rija el Procedimiento Administrativo.

Artículo 24.- Mercados periódicos en el municipio de Cartagena

1. Los mercados periódicos, con carácter anual, autorizados en el municipio de Cartagena se sitúan en los siguientes emplazamientos:

a) B.º Peral: 90 puestos

b) Los Belones: 30 puestos.

c) Ribera de San Javier (“Cenit”): 282 puestos.

d) La Palma: 30 puestos.

e) La Aljorra: 45 puestos.

f) Los Dolores: 118 puestos.

g) Urb. Mediterráneo: 162 puestos.

h) Pozo Estrecho: 45 puestos.

i) Llano del Beal: 5 puestos.

j) El Algar: 90 puestos.

k) Cabo de Palos: 247 puestos.

l) Bda. San Cristóbal: 80 puestos.

m) El Albujón: 19 puestos.

2. Los mercados periódicos temporales autorizados en el municipio de Cartagena son los siguientes:

2.1. Los de carácter estival (playas), son los siguientes:

a) Los Urrutias: 100 puestos.

b) La Azohía: 28 puestos.

c) Islas Menores: 75 puestos.

d) Isla Plana: 15 puestos.

e) Los Nietos: 66 puestos.

2.2. El mercado de temporada de 16 de septiembre a 30 de junio en Los Urrutias: 64 puestos.


El Concejal del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos, Juan Pedro Torralba Villada.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-130223-814