Región de Murcia

Rectificación de error en edicto de modificación de ordenanzas fiscales 2022.

Borm Nº 103, viernes 6 de mayo de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

2205

Análisis:

NPE: A-060522-2205

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

2205 Rectificación de error en edicto de modificación de ordenanzas fiscales 2022.

Advertido error en la publicación del edicto de aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para el ejercicio 2022 insertada en el BORM número 301 de 31 de diciembre de 2021.

- En la página 37871, dentro del apartado 6.5 de la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el párrafo, que por error tipográfico se redactó:

6.5.1. Se establece una bonificación única del 90% para las viviendas en régimen de alquiler o cesión del uso al Ayuntamiento, con el fin de incrementar el parque de viviendas municipales para fomentar la inclusión social de personas y familias o grupos especialmente vulnerables o en situación de exclusión social y residencial. Igualmente se beneficiará de esta bonificación el propietario que alquile o ceda una vivienda a una entidad sin Ánimo de Lucro que mediante el oportuno acuerdo con el Ayuntamiento realice proyectos y actividades en beneficio de asociados, colectivos vulnerables o la comunidad en general en este municipio. Se entenderá que existe especial interés o utilidad municipal, sin necesidad de declaración individual ni solicitud previa, en los casos en que sea debidamente verificado y validado el cumplimiento de los mencionados requisitos por la Delegación de Servicios Sociales.

Debe decir:

6.5.1. Se podrá conceder una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo. La solicitud será cursada por el sujeto pasivo acompañando Memoria en la que se acrediten las circunstancias en virtud de las cuales se interese la aplicación del beneficio fiscal. La solicitud será informada por la Concejalía con competencia en materias social, cultural, histórico-artístico y/o de empleo, que fijará el porcentaje con informe de la Oficina Presupuestaria. Será acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría simple de sus miembros.

6.5.2. Se establece una bonificación única del 90% para las viviendas en régimen de alquiler o cesión del uso al Ayuntamiento, con el fin de incrementar el parque de viviendas municipales para fomentar la inclusión social de personas y familias o grupos especialmente vulnerables o en situación de exclusión social y residencial. Igualmente se beneficiará de esta bonificación el propietario que alquile o ceda una vivienda a una entidad sin Ánimo de Lucro que mediante el oportuno acuerdo con el Ayuntamiento realice proyectos y actividades en beneficio de asociados, colectivos vulnerables o la comunidad en general en este municipio. Se entenderá que existe especial interés o utilidad municipal, sin necesidad de declaración individual ni solicitud previa, en los casos en que sea debidamente verificado y validado el cumplimiento de los mencionados requisitos por la Delegación de Servicios Sociales.

- En la página 37897, la Disposición Transitoria de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos que dice:

“Queda suspendida la aplicación de los siguientes apartados de la Ordenanza Fiscal:

Artículo 6.º Tarifa - Apartados 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 La mencionada suspensión se limitará a la tramitación de las autorizaciones solicitadas por sujetos pasivos que resulten exentos del pago del IAE, por volumen de ingresos, en el ejercicio 2021 y será aplicable en tanto se establezcan restricciones al ejercicio de la actividad por las Autoridades Sanitarias. Cesadas éstas, la Tasa volverá a ser exigible en los términos previstos en la presente Ordenanza.”

Debe decir, por haber sido propuesto así en la Junta de Gobierno celebrada el 20 de octubre de 2021 y aprobado definitivamente por el Pleno de 28 de diciembre de 2021:

“Queda suspendida la aplicación de los siguientes apartados de la Ordenanza Fiscal:

Artículo 6.º Tarifa - Apartados 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 La mencionada suspensión se limitará a la tramitación de las autorizaciones solicitadas por sujetos pasivos que resulten exentos del pago del IAE, por volumen de ingresos, en el ejercicio 2021.”

Cartagena, 20 de abril de 2022. La Concejal del Área de Hacienda, Nuevas Tecnologías e Interior, Esperanza Nieto Martínez.

NPE: A-060522-2205