Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora para la accesibilidad universal en el municipio de Cartagena.

Borm Nº 70, lunes 26 de marzo de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

1974

NPE: A-260318-1974

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

1974 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora para la accesibilidad universal en el municipio de Cartagena.

Con fecha 30 de noviembre de 2017 se acordó, por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora para la Accesibilidad Universal en el Municipio de Cartagena. Con fecha 2 de febrero de 2017, se publicó Edicto en el BORM n.º 27, sometiendo a información pública y audiencia de los interesados, por plazo de treinta días de la citada Ordenanza. Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente, se acompaña el texto íntegro de la “Ordenanza Reguladora para la Accesibilidad Universal en el Municipio de Cartagena”, para su entrada en vigor de conformidad con los plazos establecidos en los artículos 70.2 y 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación hasta entonces provisional.

Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Cartagena, 9 de marzo de 2018.—La Alcaldesa y Concejala de Servicios Sociales, Empleo e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Ana Belén Castejón.


Proyecto de ordenanza municipal para la accesibilidad universal en el municipio de Cartagena

Exposición de motivos.

La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 14 que todos los españoles son iguales ante la ley. Para garantizar el cumplimiento de este principio, el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En relación con las personas con discapacidad, el artículo 49 recoge el mandato que ordena a los poderes públicos a que presten la atención especializada que estas personas requieran mediante el desarrollo de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración, así como el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

En cumplimiento de este mandato constitucional, se dictó la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, a través del enfoque de dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.

La aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo facultativo por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 entrando en vigor el 3 de mayo de 2008, motivó la aprobación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que contenía por otro lado un mandato dirigido al Gobierno en orden a la refundición, regularización y adaptación de la legislación sobre la materia que garantizara los derechos recogidos en la Convención. En ejercicio de esa habilitación, se dictó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

El artículo 2 del citado Texto Refundido, define accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

En efecto, debido al natural transcurso de la vida, la gran mayoría de las personas se pueden ver afectadas por problemas de movilidad y/o de comunicación, por tanto, la accesibilidad no es sólo una necesidad para las personas con discapacidad, sino una ventaja para todos los ciudadanos (personas mayores, mujeres embarazadas, carritos de bebés…). Por ello, es imprescindible establecer unas normas mínimas que garanticen la accesibilidad, fijando unos criterios de obligado cumplimiento.

En el ámbito de la Región de Murcia debemos citar inicialmente que el artículo 9.2,b) del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En concreto el artículo 10.Uno.18, hace referencia a la asistencia, bienestar social, promoción e integración de los discapacitados.

El avance de la legislación en materia de accesibilidad como ya se ha descrito en los apartados anteriores, tanto como consecuencia de los movimientos sociales, así como la existencia de la normativa internacional, ha impulsado la necesidad de actualizar la normativa autonómica mediante la Ley 4/ 2017 de 27 de junio de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

El objeto de la misma es garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona

La citada ley en su artículo 22, atribuye a los municipios las siguientes competencias:

a) Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.

b) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión en ámbitos concretos con afectaciones en materia de accesibilidad, y determinar anualmente las actuaciones que deben llevarse a cabo y el correspondiente presupuesto.

c) Establecer y coordinar los servicios de transporte adaptado de viajeros.

Tanto por las competencias atribuidas a los entes locales en la reciente Ley, como por el compromiso político ya adquirido por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena mediante la aprobación en Pleno de 1 de julio de 2016 del Plan Municipal de Discapacidad 2016-2019, en el que queda recogido entre sus líneas de actuación el desarrollo de actuaciones necesarias en materia de accesibilidad se consideró necesario elaborar una ordenanza específica como instrumento que desarrolle y complemente en el ámbito municipal la normativa estatal y autonómica en materia de accesibilidad y hacer de Cartagena una “ciudad accesible”, que disponga de las soluciones oportunas para adecuar progresivamente sus espacios urbanos, sus edificios, sus medios de transporte y sistemas de comunicación a las exigencias normativas sobre la materia, con el objetivo final de que toda la ciudadanía, no sólo quienes tengan limitadas su capacidades temporal o definitivamente, pueda disfrutar de un entorno accesible y apto, y, a su vez, se mejore el confort y la calidad de vida de toda la población.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que garanticen la accesibilidad no discriminatoria, independiente y segura en los edificios y en los espacios públicos urbanizados del municipio, en los modos de transporte, en las tecnologías productos y servicios de información y comunicación y en la utilización de los bienes y servicios de competencia municipal, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida, permanente o circunstancial.

El objetivo general es promover la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de la Ordenanza, para lograr un municipio abierto a todos que permita a los ciudadanos mejorar su calidad de vida y disfrutar de un entorno accesible en el que se facilite la participación sin exclusión de las personas con discapacidad en la vida diaria, el ocio y la cultura.

Esta Ordenanza completa y particulariza en el ámbito municipal la normativa autonómica y estatal aplicable en cada momento en materia de accesibilidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación, en el ámbito del término municipal de Cartagena a las actuaciones que se realicen por cualquier entidad pública o privada, o por personas físicas o jurídicas, en materia de:

a) Diseño o proyecto, construcción, reforma, uso y mantenimiento de los espacios públicos urbanizados y edificaciones en todo el término municipal y en particular:

• Planes e instrumentos de ordenación urbanística: normas urbanísticas reguladoras de los usos del suelo; normas urbanísticas reguladoras de la edificación; normas de urbanización; planos y gráficos de viarios y secciones-tipo; planos de intersecciones y glorietas urbanas.

• Proyectos y ejecución de obras de urbanización, tanto de nueva construcción como de ampliación, reforma, mejora o conservación, que sean realizados por la administración pública o por los particulares.

• Actividades de uso y mantenimiento de los espacios públicos urbanizados..

• Proyectos y ejecución de edificios, establecimientos e instalaciones, que se construyan, reformen o alteren su uso y se destinen a un uso que implique concurrencia de público, y que sean realizados por el ayuntamiento o por los particulares.

• Actividades de uso y mantenimiento de los edificios.

• Los accesos, tránsitos peatonales, instalaciones y mobiliario urbano, que se instale, reponga, o se reforme substancialmente, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, en concreto, y como mínimo: semáforos, todo tipo de señalizaciones, cabinas de información, papeleras, bancos, toldos, marquesinas, fuentes públicas, quioscos, cualquiera que sea su actividad, veladores y a todos aquellos de naturaleza análoga, comprendidos en las obras de infraestructura del primer establecimiento y reforma.

b) Instalaciones y elementos de transporte, públicos y privados de concurrencia pública, entendiéndose incluidas en este concepto las instalaciones fijas de acceso público, el material móvil de transporte, así como la vinculación entre ambos y los medios operativos y auxiliares relativos al transporte.

c) Los medios de comunicación que sean competencia de la Administración Municipal o a los que ésta contrate, los sistemas de comunicación o lenguaje y las técnicas de comunicación o información que deban ser implantadas para facilitar la participación de las personas con limitación física, psíquica o sensorial.

Artículo 3. Principios.

Esta ordenanza se inspira en los principios recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 4. Órganos municipales competentes.

1) Las competencias a las que se refiere esta Ordenanza se ejercerán en los términos que en cada caso establezca la misma por:

• El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

• El Excmo. Sr. Alcalde

• La Junta de Gobierno

• EL concejal delegado en materia u órgano que lo sustituya, en la forma en que se concrete, en cada momento su delegación.

• Cualquier otro órgano del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

2) Cuando la competencia de que se trate venga atribuida genéricamente, sin especificar a qué órgano le corresponde, la ostentará el Excmo. Sr. Alcalde.

Artículo 5. Comisión Municipal de Accesibilidad.

1) Con el fin de asistir y asesorar a los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones y facilitar la participación de los colectivos afectados, se crea la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, en el Transporte y en la Comunicación.

2) Se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, tiene como presidente nato al Excmo Sr. Alcalde, quien podrá delegar su Presidencia en el concejal delegado en la materia y se integra por los siguientes miembros:

• Presidente: Será el alcalde presidente del Excmo Ayuntamiento de Cartagena, o concejal en quien delegue.

• Vicepresidente

• Vocales

• Un representante por cada una de las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas cuya finalidad sea el desarrollo de actuaciones para la promoción y la protección de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

b) Tendrá que estar garantizado que las entidades participantes representen a todos los sectores de discapacidad.

• Un representante por cada uno de los grupos políticos constituidos en la corporación municipal.

• Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.

• Un representante de la Federación de Personas Mayores.

• Un representante en calidad de técnico de la Concejalías Servicios Sociales, y otro por cada una de las concejalias con competencia en materia de accesibilidad.

• Un técnico y/o experto en materia de accesibilidad y otro siempre que sea necesaria su participación en función de la materia o asunto a tratar: arquitectos, urbanistas, técnicos en transporte, técnicos en participación, juristas y técnicos en administración y gestión pública.

3) La Comisión podrá funcionar en subcomisiones y grupos de trabajo.

4) Las decisiones de la Comisión son salvo indicación expresa en contrario en esta ordenanza, facultativas, y adoptarán la forma de dictámenes.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento, en el marco de sus competencias, de la legislación y normativa vigente sobre accesibilidad en el Municipio de Cartagena.

b) Promover los cauces necesarios para la eliminación efectiva de las barreras físicas, sociales y culturales.

c) Proponer el establecimiento de convenios en materia de accesibilidad.

d) Potenciar la participación plena de las personas con discapacidad en la vida activa de la ciudad en igualdad de oportunidades.

e) Promover la responsabilidad de la ciudadanía en materia de accesibilidad, mediante propuestas y desarrollo de campañas de sensibilización.


Artículo 6. Oficina Técnica para la accesibilidad.

La Oficina Técnica para la accesibilidad (OTA) desarrollara funciones técnicas, estratégicas, de gestión y coordinación administrativa, necesarias para el desarrollo de actuaciones municipales relacionadas con la accesibilidad.

En consecuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad Universal.

b) Coordinar la actividad de la Comisión Municipal de Accesibilidad.

c) Proponer iniciativas, formular recomendaciones y realizar el seguimiento de las actuaciones.

d) Fomentar las vías de comunicación y participación de grupos sociales y agentes para el análisis y toma de decisiones.

e) Realizar informes técnicos previos a la aprobación inicial de planes y demás instrumentos de planeamiento urbanístico municipal.

f) Asesoramiento e informe preceptivo en obras de adaptación de edificios públicos.

g) Promoción de planes de adaptación de establecimientos de ocio y turismo.

h) Promoción de programas de adaptación de establecimientos de comercio y uso público.

i) Asesoramiento en subvenciones a comunidades de vecinos para obras de rehabilitación y ejecución de obras derivadas del Informe de Evaluación de Edificios.

j) Asesoramiento en subvenciones a personas interesadas en la adaptación de su vivienda.

k) Estudiar el número y ubicación de plazas de estacionamiento reservado a personas con discapacidad en el término municipal con la finalidad de proponer el incremento y las mejoras en la ubicación atendiendo a necesidades que contribuyan a dar mejor uso de las mismas.

l) Garantizar que quede recogido de manera expresa en los pliegos de cláusulas administrativas el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Ordenanza en cualquiera de sus ámbitos de aplicación.

ll) Relación con las personas con discapacidad y asociaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias: recogida de denuncias y propuestas; e información acerca de sus derechos.

Artículo 7. Legislación complementaria supletoria.

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local sobre la materia de accesibilidad que en cada momento esté vigente.

Artículo 8. Vigencia y revisión de la Ordenanza.

1) Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida, sin que pueda ser derogada salvo por lo dispuesto por norma de superior o igual rango.

2) En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.

Artículo 9. Interpretación de la Ordenanza.

Conforme al Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cartagena, corresponderá a ésta la facultad de interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza.

A los efectos anteriores el Director General de la Asesoría Jurídica, podrá recabar, con carácter previo, el dictamen pertinente de la Comisión.

Artículo 10. Control y seguimiento.

Símbolo Internacional de Accesibilidad (S.I.A.)

Los titulares de los edificios, instalaciones y vehículos de transporte público urbano que sean accesibles, deberán solicitar al Ayuntamiento de Cartagena, la expedición del Símbolo Internacional de Accesibilidad acreditativo de su condición de accesibles.

Contratación administrativa.

En los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares y de prescripciones técnicas que sirvan de base para la contratación pública de trabajos de consultoría y asistencia técnica relativos a la elaboración de proyectos y direcciones de obras y en las normas e instrucciones que se elaboren por los órganos de contratación para la redacción de proyectos y documentos técnicos y para dirección de obras, se recogerá la obligación de observar el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza.

Informe de evaluación de edificios (IEE).

Los informes de IEE examinarán la accesibilidad y, en su caso, emitirán dictamen desfavorable con obligación de hacer obras de adaptación en el caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el RDL 1/2013, de 29 de noviembre.

Ajustes razonables.

Se consideran «ajustes razonables» las medidas de adecuación del entorno construido a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. En todo caso se consideran, con carácter general, ajustes razonables las modificaciones para espacios, instalaciones y servicios, que no alteran su configuración esencial.

Edificios, inmuebles y entornos protegidos.

La aplicación de las condiciones de accesibilidad a edificios, inmuebles o entornos declarados de interés cultural, catalogados o inscritos con algún tipo de protección se sujetará al régimen de conservación y mantenimiento previsto en la legislación específica relativa a dicha protección. En las actuaciones sobre monumentos se tendrán en cuenta los criterios de intervención necesaria, respeto de la autenticidad, diferenciación con lo existente y reversibilidad de las actuaciones.

Medidas alternativas.

En el planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización o análogos cuando por graves dificultades físicas o técnicas no se pueda cumplir con las exigencias de accesibilidad, deberá justificarse en documento que deberá ser presentado ante la Comisión Municipal Accesibilidad que deberá emitir informe en el plazo máximo de tres meses, proponiendo, si fuera preciso, las medidas correctoras que tendrán carácter vinculante.

TÍTULO II. ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y EL URBANISMO

Objeto.

a) Garantizar a todas las personas un uso no discriminatorio y seguro de los espacios públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. Las personas con discapacidad cuando vayan acompañadas por perros de asistencia no podrán ver limitada su libertad de circulación y acceso.

b) En las zonas urbanas consolidadas, cuando técnicamente no sea posible el cumplimiento de alguna de las especificaciones desarrolladas, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.

Artículo 11.- Condiciones técnicas relativas a la accesibilidad en los espacios públicos urbanizados.

Las condiciones técnicas recogidas en el presente artículo tienen carácter complementario respecto de lo dispuesto en la Orden VIV/561/2010 sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, o norma que la sustituya.

• Las superficies de acabado de los itinerarios peatonales accesibles serán antideslizantes y planas, sin falsas juntas o acanaladuras, salvo en aquellos casos en que tengan el carácter de pavimento táctil indicador. Las juntas entre piezas no generarán discontinuidades de ancho superior a 10 mm en el plano del pavimento. No se usarán materiales de pavimentación con acabados ondulados o irregulares.

• En el caso de pavimentos hidráulicos, cerámicos o pétreos, se establece un espesor mínimo de las piezas de 6 cm.

• En cuanto a su resbaladicidad, los suelos de las áreas de uso peatonal reunirán las características exigibles a los pavimentos exteriores de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación.

• Con carácter general, las áreas de uso peatonal se separarán de las áreas destinadas a la circulación de vehiculos mediante bordillos, con frente sensiblemente vertical y altura sobre el pavimento de la calzada entre 14 y 16 cm. No obstante, en aquellos viales de plataforma única en que sea estrictamente necesario por razones de seguridad, se admitirá delimitar la zona de circulación de vehículos mediante pilonas o bolardos, con las condiciones técnicas exigibles.

• La instalación de zonas de juego infantiles han de tener un diseño accesible, para ello se tienen que tener presente que la elección de los elementos de juego ofrezcan la mayor variedad de actividades y experiencias posibles, escogiendo elementos que ofrezcan varias opciones y elementos de juego y que al menos un elemento de juego de cada tipo esté ubicado dentro de una ruta accesible. En caso de elementos de juego elevados, se realizarán las adaptaciones en las zonas intermedias, mediante plataformas de trasferencia o rampas. El acceso a la zona de juego también debe ser accesible. El pavimento empleado, ha de ser antideslizante y permitir amortiguar las caídas, los bordes del perímetro pavimentado deberán estar biselados, o que la loseta se encuentre rehundida, para no constituir una barrera para los usuarios de silla de ruedas.

• Las papeleras o cualquier otro elemento de mobiliario urbano se realizarán con diseño preferentemente cilíndrico, evitando elementos o partes en voladizo.

• Todos los bancos que se coloquen como elemento independiente de mobiliario urbano contarán con respaldo y brazos. Se dispondrán apoyos isquiáticos en zonas de estancia y espera como parques, paradas de autobús, etc.

• En cada agrupación de contenedores de residuos, al menos uno de cada tipo contará con boca de carga lateral situada a una altura comprendida entre 70 y 140 cm.

• Todas las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida contarán con señales verticales y disco de prohibido aparcar.

• Se permite el uso de los carriles bici por las sillas de ruedas motorizadas, con las mismas condiciones de uso que las bicicletas.

• La distancia máxima entre pasos de peatones en calles de zonas urbanas será de 100 m, integrándose preferentemente en las intersecciones.

• Los proyectos contendrán documentación gráfica y escrita de justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente.

TÍTULO III. ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE USO PÚBLICO

Artículo 12. Definición.

Se consideran edificios de uso público, las unidades arquitectónicas independientes o no, cuyos espacios y dependencias son de utilización colectiva o pública concurrencia para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, locales de espectáculos o reunión, así como establecimientos hoteleros, residencias, etc

Artículo 13. Espacio reservado.

· En las aulas, salas de reuniones, locales de espectáculos y otros análogos, se dispondrá reserva de plazas para personas con movilidad reducida usuarias de silla de ruedas ubicadas en lugares próximos a los accesos y comunicados mediante itinerario accesible conforme a lo establecido en el Código Técnico de Edificación. Se dispondrá de una plaza aneja para el acompañante.

· Así mismo, se destinarán zonas específicas para personas con discapacidad auditiva o visual donde las dificultades de percepción sensorial sean menores. A tal efecto dichos espacios dispondrán de un sistema de mejora acústica proporcionado mediante bucle de inducción o cualquier otro dispositivo adaptado a tal efecto.

· La cuantía de los espacios reservados para personas con discapacidad será la determinada por el Código Técnico de Edificación.

· En los establecimientos de titularidad pública municipal y uso público se recomienda además:

1. Disponer de espacios reservados próximos a los accesos para personas con movilidad reducida no usuarios de sillas de ruedas.

2. Reservar una plaza para usuarios en silla de ruedas por cada 50 plazas o fracción.

3. Disponer de un sistema prefijado para la visibilidad de los intérpretes de signos.

4. Dotación de mobiliario adecuado para facilitar el uso por personas con algún tipo de limitación en aquellos establecimientos que requieran de su uso como por ejemplo: bibliotecas, salas de estudio, comedores etc.

· Estos espacios reservados estarán debidamente señalizados e identificados.

Artículo 14. Reserva de alojamientos.

· En aquellos establecimientos de uso residencial público que sean de nueva construcción se intentará aplicar el diseño universal. Se deberá reservar un alojamiento accesible en la cuantía establecida en el Código Técnico de Edificación.

· Los alojamientos accesibles de uso residencial público deberán cumplir todas las características que le sean exigibles a las viviendas accesibles y contará con un sistema de alarma que transmita señales acústicas y visuales perceptibles desde todo punto interior, incluido el aseo.

· En caso de reforma de establecimiento existente se deberá adaptar al menos una de las habitaciones siempre que técnicamente sea posible.

TÍTULO IV. ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

Capítulo I. Disposiciones Generales

Articulo 15. Definición y ámbito de aplicación.

• En los transportes de concurrencia pública, se garantizará el acceso y utilización de manera autónoma y segura por las personas con discapacidad.

• Los edificios, instalaciones y dotaciones, vinculadas a los medios de transporte público, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, y en la actualidad con el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

• En la concesión o en cualquier forma de contratación de la gestión de los servicios del transporte público urbano, se tendrá en cuenta la dotación de sistemas que permitan o faciliten la accesibilidad como uno de los factores a valorar entre las empresas concursantes.

Capítulo II. Autobús Urbano

Artículo 16. Diseño de paradas y marquesinas.

• La instalación y diseño facilitará las maniobras de autobuses, de forma que permitan a éstos aproximarse lo máximo posible a la acera para la recogida de viajeros.

• El soporte de la señalización informativa de parada deberá instalarse en lugar visible y su altura estará comprendida entre 0,80 y 1,40 m.

• Cuando las paradas estén dotadas de marquesina cumplirán con lo establecido a continuación:

a) Estarán comunicadas con un itinerario peatonal accesible y su configuración permitirá el acceso bien lateralmente, bien por su parte central, con un ancho libre mínimo de paso de 90 cm.

b) Si alguno de los cerramientos verticales fueran transparentes o traslúcidos, dispondrán de dos bandas horizontales, contrastadas cromáticamente, entre 5 y 10 cm de ancho a alturas comprendidas entre 0,85 y 1,10 m la primera, y entre 1,50 y 1,70 m la segunda.

c) Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y asientos agrupados o individuales, con reposabrazos en su lateral exterior.

d) En el interior de la marquesina se dispondrá de espacio de libre acceso y señalizado con distintivo en el suelo, para silla de ruedas.

Artículo 17. Información en paradas y marquesinas.

• Las paradas deberán señalizarse línea por línea, marcando su identificación y denominación, aun cuando estuviesen ubicadas en el mismo lugar. Los caracteres de identificación de la línea tendrán una altura mínima de 14 cm.

• En todos los puntos de parada existirá información actualizada y suficiente, que incluirá en todo caso, un esquema del recorrido de líneas que incidan en dicho punto, horas de comienzo y terminación del servicio, frecuencias y trasbordos. Cuando se informe a los usuarios con una pantalla de la situación de los autobuses de las lineas que pasan en esa parada, se procurará completar el dispositivo con información sonora simultánea a demanda del usuario, con botón o sistema alternativo.

• Las paradas con marquesina incluirán, además:

a) Preferiblemente plano de la ciudad resaltando los puntos de interés, el recorrido sobre el mismo de las diferentes líneas de transporte, con indicación de las paradas de cada una de ellas.

b) Ubicación de los puntos de información del servicio, los lugares donde puedan presentarse las hojas de reclamaciones, teléfonos de información e incidencias de la empresa y de la Policía Local así como la dirección de la página web de la empresa.

c) Listado de precios de las tarifas del billete ordinario y de los demás títulos de transporte.

Artículo 18. Vehículos.

• Para garantizar la promoción de la accesibilidad la empresa estará obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en la legislación estatal y autonómica, y en los reglamentos y disposiciones que lo desarrollen.

• Todos los autobuses que presten servicio deberán disponer de acceso mediante rampa para personas con movilidad reducida. Para su utilización se dispondrá de pulsador en el exterior del vehículo junto a este acceso y señalizado mediante el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Los vehículos de nueva adquisición deberán contar con doble rampa, manual y motorizada.

• El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser ? 0,90 m.

• Se reservará al menos un espacio para silla de ruedas y cuatro asientos para personas con movilidad reducida no usuarios de silla de ruedas, debidamente señalizados con pictograma normalizado.

• El piso del vehículo será antideslizante tanto en seco como en mojado. Si el autobús es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacentes.

• Deberán proporcionar de manera tanto visual como sonora la información de parada solicitada, próxima parada. Tanto en el interior del bus como en la parada.

Artículo 19. Características del servicio.

• La empresa prestadora deberá garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de las rampas para personas con movilidad reducida realizando comprobaciones diarias antes del primer servicio. Si durante el servicio la rampa quedara fuera de uso, la empresa estará obligada a reemplazar el vehículo por otro en el que el funcionamiento de la rampa sea el adecuado, todo ello realizándose de forma que no afecte a la prestación del servicio. El conductor estará obligado a accionar la rampa bien automáticamente o manualmente cuando así se le solicite por persona en sillas de ruedas.

• Por motivos de seguridad, se prohíbe el estacionamiento del autobús fuera de parada, así como la recogida y bajada de viajeros fuera de las mismas, salvo casos de fuerza mayor.

• El acceso al autobús se realizará siempre por puerta delantera, a excepción de las personas que se desplacen en silla de ruedas, de las personas con problemas de movilidad y de las personas que acceden con sillas de niños. En todo caso tendrán prioridad las personas que bajan del autobús.

• El descenso del autobús sólo podrá realizarse por las puertas central o trasera, a excepción de las personas con movilidad reducida, que podrán hacerlo por la puerta delantera, si se encuentran próximos a la misma y previa autorización del conductor.

• Los asientos reservados a personas con movilidad reducida podrán ser utilizados aparte de por estos mismos, por personas mayores de 75 años, mujeres embarazadas, personas que lleven en sus brazos a lactantes, y en general personas que por circunstancias personales no puedan viajar de pie sin riesgo. También podrán ser utilizados por el resto de los viajeros, cuando se encuentren libres, debiendo cederlos cuando se incorpore al vehículo un viajero con las características anteriores.

• El número máximo de sillas de ruedas que podrán acceder al autobús quedará limitado por el número de plazas reservadas a tal fin, teniendo preferencia en el acceso respecto de las sillas de niños.

• El conductor deberá manejar el autobús con suavidad y efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando en todo momento por la seguridad de los viajeros, peatones y otros vehículos.

Capítulo III. Taxis

Artículo 20. Taxis.

• El Ayuntamiento de Cartagena promoverá que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados.

• Las empresas de Radio Taxi dispondrán de un sistema alternativo a los de voz para que las personas sordas o con discapacidad auditiva puedan solicitar el servicio mediante texto.

• Las paradas estarán comunicadas con el entorno urbano a través de itinerarios accesibles.

Capítulo IV. Servicio de aparcamiento regulado O.R.A.

El Servicio de aparcamiento regulado O.R.A se rige por la Ordenanza Municipal del Servicio de Regulación Y Control del Estacionamiento en la Vía Pública de la Ciudad de Cartagena o posterior regulación.

Artículo 21. Características de uso.

• Los vehículos para transporte de personas con movilidad reducida, provistos de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (Tarjeta de Estacionamiento),pueden estacionar en cualquiera de las plazas de la zona regulada de estacionamiento y con sujeción a la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento en la ciudad de Cartagena.

• Estas características de uso serán exclusivas para vehículos identificados mediante el Modelo de las Comunidades Europeas de Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad. Podrán ser utilizadas cuando el titular haga uso del vehículo, pudiendo ser o no el conductor del mismo. Las acreditaciones deberán colocarse en el interior del vehículo, junto al parabrisas delantero, de forma que sea visible desde el exterior.

• Las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad se indicaran junto con un disco de prohibido aparcar.

• En centros públicos y entidades de atención a personas con discapacidad se contemplarán plazas de aparcamiento para trabajadores con discapacidad del centro además de las ordinarias para personas con discapacidad.

Artículo 22. Vigilancia y control.

El vigilante del servicio ORA estará obligado a comunicar a la policía local, el estacionamiento de un vehículo en plaza de aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida, incluido el espacio de transferencia,(zona libre del aparcamiento, accesible y con itinerario peatonal que se deja para facilitar el acceso de salida y entrada al vehiculo estacionado), siempre y cuando el vehículo no disponga de la Tarjeta de Estacionamiento.

Capítulo V. Tarjetas de estacionamiento.

Artículo 23. Obtención y uso de tarjetas de estacionamiento.

La obtención y uso de las tarjetas de estacionamiento estará sujeto a lo establecido en la Ordenanza reguladora en vigor en el término municipal y en la normativa regional en este ámbito.

Capítulo VI. Medidas complementarias de accesibilidad en el transporte

Artículo 24. Perros-guía y perros de asistencia.

La regulación sobre perros-guía y perros de asistencia es la que desarrolla la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o posteriores. Que reconoce y garantiza en el ámbito de la Región de Murcia el derecho de acceso, circulación y permanencia en cualquier espacio, establecimiento o medio de transporte de uso público o colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, a las personas con discapacidad que, para su auxilio y apoyo, precisen de la utilización de un perro de asistencia reconocido.


TÍTULO V. ACCESIBILIDAD EN LA INFORMACIÓN Y EN LA COMUNICACIÓN

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 25. Disposiciones Generales.

El presente Titulo tiene por objeto garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso en sus relaciones con la administración local a una información y comunicación accesible, básica y esencial, siguiendo criterios de diseño para todos.

En lo no dispuesto en esta Ordenanza se regirá por lo regulado en el Real Decreto 366/2007 por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, o regulación posterior.


Capítulo II. Puntos de información y atención al público

Artículo 26. Puntos de información y atención al público.

• Los puntos de información deberán estar ubicados con carácter preferente en planta a nivel de la vía pública, con suelo continuo entre el espacio exterior e interior, con elementos enrasados con el pavimento y/o dispondrán de rampas de acceso o ascensores que permitan su uso autónomo y seguro,

• Al menos un itinerario con la vía pública, deberá ser accesible con los servicios o edificaciones anexas y aparcamientos accesibles.

• Contarán con señalización identificable, inteligible y comprensible para personas con discapacidad intelectual. Contarán con intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada accesibles, de texto y voz.

• Deberá contar en su entorno próximo con plazas de aparcamiento reservadas al personal trabajador con movilidad reducida además de las plazas de aparcamiento en rotación reservadas a personas con movilidad reducida.

• Los sistemas de control de acceso no obstaculizarán la circulación ni deberán interferir con marcapasos y prótesis auditivas.

Artículo 27. Configuración de los puestos de atención.

• Al menos una parte del mostrador o mesa de atención ha de estar a la altura de una mesa de trabajo. En caso de disponer de mamparas o cristales que dificulten la transmisión del sonido o comunicación visual deberán contar con dispositivo de intercomunicación auditivo o visual.

• El personal que trabaja en estos puntos debe tener conocimientos básicos sobre trato y atención a personas con discapacidad.

• Los espacios de circulación inmediatos estarán libre de obstáculos.

• El tiempo de atención será el suficiente para que la persona atendida entienda de forma adecuada la información proporcionada.

Capítulo III. Señalización

Artículo 28 Señalización.

• La señalización interior contará con paneles de información gráfica.

• La información relevante se expondrá al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille).

• La señalización visual vendrá acompañada con símbolos o caracteres gráficos, preferentemente los símbolos estándar internacionales.

• La señalización acústica será en gama audible y no molesta de frecuencias e intensidades. Se usará una señal de atención, visual y acústica previa al mensaje.

• La señalización táctil contará con texturas rugosas y caracteres o símbolos en altorrelieve y en braille.

• Se recomienda el uso de planos, mapas y maquetas en relieve en edificios de grandes dimensiones y aquellos que por su distribución irregular planteen problemas de orientación espacial. Seguirán criterios de accesibilidad universal en cuanto a localización, contenidos, formatos, etc, basados en el diseño para todos.

• Los sistemas de aviso (incluyendo los de alarma) serán emitidos simultáneamente por medios sonoros y visuales fácilmente comprensibles y reconocibles.

• Los sistemas de turnos serán accesibles en su localización y manejo.

• Los servicios telefónicos de atención al ciudadano deben estar dotados de telefonía de texto y de fax y de cualquier otro medio o servicio que facilite la comunicación.

Capítulo IV. Difusión de la información

Artículo 29. Información impresa.

Se establecen las medidas de disponibilidad y accesibilidad del contenido y estructura para garantizar la accesibilidad en relación con los impresos y documentos administrativos:

• Los materiales impresos y la documentación de cualquier tipo tendrán consideraciones técnicas y especificaciones accesibles en cuanto al tipo de papel, tamaño de letra, redacción del texto, contraste del texto respecto al fondo, espacio interlineado, formato de encuadernación y otros análogos siguiendo los métodos de redacción y evaluación que establecen los parámetros de diseño para todos y lectura fácil.

• Los documentos básicos de información deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidad intelectual o con problemas de comprensión escrita.

• Se garantizará su disponibilidad en papel en condiciones de plena accesibilidad y en la web con formato electrónico accesible.

• A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos con tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.

• El lenguaje será simple y directo, sin abreviaturas o siglas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas.

• El tamaño de espacios a cumplimentar apropiados para ser rellenados con comodidad. Se evitarán los fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste.

Artículo 30. Información visual.

• En la información visual el contenido será conciso, básico y con símbolos sencillos que amplíen su comprensión, evitando toda información superflua. El tamaño de letra y el contraste entre fondo y figura atenderán a criterios de accesibilidad.

• La información visual relevante vendrá acompañada de información acústica o táctil (altorrelieve o braille).

Artículo 31. Información sonora.

• Se posibilitará el acceso a la información de personas sordas a través de servicios de interprete o video interpretación de lengua de signos

• Se posibilitará la mejor audición a personas usuarias de audífonos, a través de bucle de inducción magnética debidamente señalizados y/o emisoras FM

• La información emitida por megafonía debe mostrarse también en paneles textuales bien visibles.

Artículo 32. Información audiovisual.

Las producciones audiovisuales contarán con sistemas de audiodescripción, el sistema de subtitulado o la incorporación de lengua de signos.


Artículo 33. Información digital.

• La información disponible en las páginas de Internet deberá ser accesible a las personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803: 2012

• Los equipos informáticos y los programas de ordenador cuyo destino sea el uso por parte de público, deberán ser accesibles de acuerdo con el principio del diseño para todos y los requisitos concretos de accesibilidad exigidos.

Artículo 34. Sistemas interactivos de información.

• Los terminales de uso público que brinden información o permitan hacer trámites y gestiones cumplirán criterios de accesibilidad en cuanto a ubicación, localización, acceso, altura, formatos de información, mandos, teclado y botones adaptados, información, y otros análogos.

• Las pantallas táctiles tendrán un sistema alternativo de acceder a la información, basado en el sonido.

TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 35. Régimen de Infracciones y Sanciones.

El Ayuntamiento de Cartagena, en el marco de su competencia de disciplina urbanística, de transporte y vivienda, podrá incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

El régimen sancionador en materia de accesibilidad será el previsto en el Título IX de la Ley 4/2017 de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, (BORM 29 de junio de 2017), en relación con el previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE 3 de diciembre de 2013).

Disposición transitoria.

No serán de aplicación las nuevas obligaciones contenidas en la presente Ordenanza:

a) A las obras en construcción y a los proyectos que tengan concedida o solicitada licencia de obra o de apertura, o presentada declaración responsable, antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza.

b) A las obras que se ejecuten conforme a los proyectos aprobados por las administraciones públicas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, siempre que dichas obras se inicien en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

c) A las viviendas que hubieran solicitado u obtenido la calificación provisional antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Disposición final primera.

El cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en aquellos edificios o inmuebles declarados como bienes de interés cultural, se sujetarán al régimen previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio y en la Ley de Patrimonio Cultural de Región de Murcia, Ley 4/2007, de 16 de marzo.

Disposición final segunda.

En relación con los espacios públicos urbanizados y edificaciones ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, los contenidos de las mismas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2018 en aquellos aspectos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida, de acuerdo con la Ley 26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Disposición final tercera.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los tres meses siguientes a su integra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final cuarta.

Tras la publicación de esta Ordenanza queda modificada la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento en los términos establecidos en el cap. IV del título IV de esta Ordenanza

NPE: A-260318-1974