Administración Local
Cartagena
391
NPE: A-200117-391
IV. Administración Local
Cartagena
391 | Rectificación de error en la publicación del edicto de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales de impuestos, tasas y precios públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para el ejercicio 2017. |
Advertido error en la publicación del Edicto de Aprobación Definitiva de Ordenanzas Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para el ejercicio 2017 insertada en el BORM número 302 de 31 de diciembre de 2016.
En la página 40379, dentro del apartado b) MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS el párrafo:
“a) Tarifa anual por metro cuadrado de ocupación con mesas y sillas y otros elementos en terrazas:
EUROS/M²/AÑO
- Calles de 1.ª categoría.......................................................................................... | 46,81 |
- Calles de 2.ª categoría.......................................................................................... | 31,47 |
- Calles de 3.ª categoría.......................................................................................... | 27,99 |
- Calles de 4.ª categoría.......................................................................................... | 9,76 |
A los efectos de estos precios se clasifica el aprovechamiento en:
- Anual: El autorizado para el año natural.
- De temporada: 1 de abril a 30 de septiembre, prorrateándose la cuota por el periodo correspondiente al 50% de la cuota.
Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de superficie, delimitada para otras ocupaciones, e independientemente de la tarifa que por ellas correspondiere aplicar) se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en el grupo primero en un 15 por 100.
La autorización de mesas y sillas cuando se trate de una instalación de un puesto de carácter desmontable determinará el cobro de un precio por metro cuadrado de instalación del 50% de la tarifa correspondiente.”
Debe decir:
“a) Tarifa anual por metro cuadrado de ocupación con mesas y sillas y otros elementos en terrazas:
EUROS/M²/AÑO
- Calles de 1.ª categoría................................................................................... | 46,81 |
- Calles de 2.ª categoría................................................................................... | 31,47 |
- Calles de 3.ª categoría................................................................................... | 27,99 |
- Calles de 4.ª categoría................................................................................... | 9,76 |
A los efectos de estos precios se clasifica el aprovechamiento en:
- Anual: El autorizado para el año natural.
- De temporada: 1 de abril a 30 de septiembre, prorrateándose la cuota por el periodo correspondiente al 50% de la cuota.
La autorización de mesas y sillas cuando se trate de una instalación de un puesto de carácter desmontable determinará el cobro de un precio por metro cuadrado de instalación del 50% de la tarifa correspondiente.”
Cartagena, 10 de enero de 2017.—El Concejal del Área de Hacienda e Interior, Francisco Aznar García
NPE: A-200117-391