Administración Local
Cartagena
5472
NPE: A-210616-5472
IV. Administración Local
Cartagena
5472 | Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del precio público por la prestación de servicios de escolaridad y comedor en las escuelas infantiles dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. |
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, fue provisionalmente aprobada la Ordenanza reguladora del Precio Público para la Prestación de los Servicios de Escolaridad y Comedor en las Escuelas Infantiles dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22 de abril de 2016, número 92, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo.
El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:
“Ordenanza Reguladora del Precio Público para la prestación de los servicios de escolaridad y comedor en las Escuelas Infantiles dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Preámbulo
El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, a través de la Concejalía de Educación, presta en las Escuelas Infantiles dependientes del mismo el servicio educativo y de comedor a niños y niñas entre los 4 meses y los 3 años de edad matriculados en dichas Escuelas. Los ingresos percibidos por dichas prestaciones constituyen una de sus fuentes de financiación.
Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer y exigir los precios públicos contenidos en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de dicho Real Decreto Legislativo, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los preceptos contenidos en esta Ordenanza.
No se puede olvidar el alcance social de la atención educativa que se presta en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Cartagena, pues uno de sus objetivos es la conciliación de la vida laboral y familiar. Tampoco se puede olvidar el carácter socio-económico asistencial de dichas escuelas pues reciben niños y niñas en situaciones familiares complicadas, actuando la escuela como medida compensadora de desequilibrios tanto de carácter socio-familiar como de carácter económico. Dicha naturaleza determina y fundamenta el establecimiento de reducciones de precios por la prestación de los servicios de escolaridad y comedor, esto es, una minoración en los precios públicos, dependiendo de la situación socio-económica de las familias que tienen hijos matriculados en las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 1.º - Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de esta ordenanza el establecimiento y regulación de los precios públicos que han de liquidarse por la prestación de los servicios de escolaridad y de comedor en las escuelas infantiles municipales.
Artículo 2.º - Normativa aplicable
La exacción del precio público por la prestación de estos servicios se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de las haciendas locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo), por la presente Ordenanza y por la gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.
Artículo 3.º - Devengo y Obligados al pago
La obligación del pago de estos precios públicos nace:
3.1. En el momento de formalización de la matrícula, en el caso de la inscripción del menor.
3.2. Cuando se presten los servicios de escolaridad y de comedor.
Están obligados al pago de los precios públicos derivados de los distintos conceptos que se citan en esta Ordenanza los padres, tutores o representantes legales o de hecho del menor beneficiario de los servicios.
Artículo 4.º - Cuantía del precio público
Las tarifas mensuales del precio público por el servicio de escolaridad y/o el de comedor serán las siguientes:
Los precios públicos a ingresar por cada menor matriculado son los siguientes:
1.- Por servicio de escolaridad: 123,90 euros al mes.
2.- Por servicio de comedor: 103,29 euros al mes.
3.- Por matricula de inscripción: 31 euros al año.
4.- Por ampliación de horario: 15 euros al mes por cada media hora o fracción.
Dichas tarifas podrán ser fijadas anualmente en la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de este precio público.
Artículo 5.º - Gestión y cobro
- El pago se realizará mensualmente mediante? el sistema de recibo con domiciliación bancaria. Excepcionalmente y para el primer pago del precio público en caso de admisión de los niños en dichos centros una vez ya iniciado el curso escolar, se exigirá en régimen de autoliquidación.
- Anualmente se aprobará el padrón o matrícula del precio público, el cual se expondrá al público en los tablones de cada una de las Escuelas Infantiles, en las fechas que se determinen en la convocatoria para la admisión de niños que cada año se aprueba, pudiendo los legítimos interesados formular las reclamaciones oportunas en el plazo previsto.
- Dicho anuncio producirá efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sin perjuicio de posteriores variaciones que se puedan producir.
- Los recibos se expedirán mensualmente dentro de los diez días primeros de cada mes, girándose el abono al número de cuenta bancaria proporcionada por los obligados al pago.
- El pago deberá ser realizado dentro del plazo del quinto día del mes siguiente en que sea girados los recibos.
- Las deudas por impago del precio público, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
- El impago de una mensualidad causará la baja automática del beneficiario del servicio salvo causa justificada y aceptada por el Excmo. Ayuntamiento previo expediente administrativo tramitado a tal efecto, sin posibilidad de reingreso en cualquier otra Escuela Infantil Municipal, salvo que sean abonados los recibos pendientes y exista plaza vacante en la Escuela Infantil una vez agotada, en su caso, la Lista de Espera.
- La solicitud de baja voluntaria del servicio de escolaridad, así como el de alta y baja del servicio de comedor deberán ser comunicadas por escrito, en la Escuela Infantil o el Ayuntamiento, con una antelación mínima de 7 días del mes en el que tenga que surtir efectos.
Artículo 6.º- Criterios de reducción de los precios.
6.1. Supuestos de reducción
Cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el IPREM, tienen derecho a reducción de los precios públicos por los servicios de escolaridad y de comedor los menores matriculados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser miembro de una familia numerosa general o especial.
- Ser miembro de una familia monoparental. A estos efectos se estará a lo establecido en las Bases reguladoras de la convocatoria para la admisión en las escuelas infantiles municipales.
- Tener algún hermano matriculado en las escuelas infantiles municipales.
- Tener algún miembro de la unidad familiar la consideración legal de minusválido en grado igual o superior al 33%. A estos efectos, se considera con este grado de minusvalía a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o de gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas con pensión reconocida por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio.
6.2. Baremo de puntuación para la reducción de los precios.
Los tramos de renta per cápita anual de la unidad familiar y los puntos que se les asignan son los siguientes:
Tramos del IPREM* | Puntos |
Hasta un tercio | 4 |
Más de un tercio y hasta dos tercios | 3 |
Más de dos tercios y hasta uno | 2 |
Más de uno y hasta uno y medio | 1 |
Más de uno y medio | 0 |
*IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples que se publique para cada año en la Ley de Presupuestos generales del Estado.
Los puntos obtenidos por aplicación de los tramos anteriores se podrán incrementar cuando se den alguno o varios de los supuestos relacionados en el apartado 6.1, a razón de 1 punto por cada uno de ellos y hasta un máximo de 3 puntos.
6.3. Cuantía de los precios públicos a ingresar.
En función de los puntos obtenidos según los tramos de renta per cápita, el importe total de los precios públicos a ingresar será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes a los precios fijados:
Puntos obtenidos | Por escolaridad (%) | Por comedor (%) |
4 | 17 | 25 |
3 | 38 | 50 |
2 | 58 | 75 |
1 | 79 | 100 |
0 | 100 | 100 |
6.4. Otras reducciones de los precios públicos
A las reducciones indicadas en el apartado anterior, podrán añadirse las siguientes:
1.- Del 50% del precio mensual del servicio de comedor en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2.- Del 50% de los precios mensuales de escolaridad y de comedor cuando la matriculación del menor se produzca entre los días 16 y último del mes.
3.- Del 50% del precio mensual de horario ampliado cuando se utilice este servicio medio mes.
4.- Exención del importe de la matricula y/o del de los servicios de escolaridad y de comedor, a petición justificada y documentada de:
- Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, para el caso de niños en situación de riesgo social, según el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil, a petición del Programa de Familia y Convivencia de Servicios Sociales.
- Concejal/a Delegado/a de Igualdad, para el caso de hijos de mujeres víctimas de la violencia de género, a petición del CAVI.
Las anteriores exenciones se aplicarán mientras el menor asista regularmente a la escuela infantil municipal en la que esté matriculado, o a otra por cambio de domicilio de la unidad familiar, y se mantengan las circunstancias que ampararon su concesión.
La cuantía de los precios públicos a liquidar se mantendrá durante todo el curso y se obtendrá atendiendo a la situación económica de la unidad familiar que se acredite en el momento de la inscripción por nueva admisión o por renovación de la plaza salvo la concurrencia de alguna o varias de las excepciones previstas en el artículo 6.4 anterior.
Artículo 7.º- Normas para el cálculo de la renta per per
La renta per cápita de la unidad familiar se obtendrá de la siguiente manera:
1.- El cálculo de la renta per cápita, se obtiene de los ingresos de todos los miembros computables divididos por el número de ellos referidos a la Declaración de dos años anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al año anterior si justifica los ingresos de la unidad familiar para ese año, por haber variado la situación socioeconómica.
En caso de existir, en la actualidad, una situación laboral y/o económica de la unidad familiar, distinta a dos años anteriores o al año anterior, la puntuación de la renta per cápita, se obtendrá presentando certificaciones de los ingresos mensuales actuales de la misma, multiplicando por 14 y dividiendo por el número de miembros computables.
2.- Los padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar al Ayuntamiento de Cartagena (Unidad de Escuelas Infantiles) a recabar la información relativa a su situación económica.
3.- A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se considerará que forma parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos descritos anteriormente.
En los casos de separación o divorcio se acreditará con interposición de demanda de separación si ésta es de hecho y sentencia judicial que determine la separación legal o divorcio.
También se considerarán miembros de la unidad familiar a efectos de la renta, los hijos en preadopción, tutela o acogimiento familiar.
4.- En caso de no estar un interesado obligado a presentar la declaración de la renta, se hará constar en la solicitud, presentando el correspondiente certificado, expedido por la Agencia Tributaria.
5.- Cuando los interesados no acrediten la situación económica, tal y cómo se establece en los puntos anteriores, se les atribuirá la puntuación mínima prevista en el criterio de renta per cápita del baremo, pudiendo no obtener ninguna reducción de cuotas.
Artículo 8.º- Procedimiento y documentación para la obtención de reducciones.
La concesión de las bonificaciones se acordará conjuntamente y a través del procedimiento establecido en el Reglamento de las Escuelas Infantiles Municipales de Cartagena y en las Bases Reguladoras de las convocatorias anuales para la admisión de los niños en dichos centros.
Artículo 9.º- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y estará vigente hasta que el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las normas aplicables para las bonificaciones de las tarifas del precio público por la prestación de los Servicios Educativos y de Comedor de las Escuelas infantiles dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, publicada en el BORM n.º 111 de 16 de mayo de 2013.”
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra el acuerdo de aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo pueden, en su caso, interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del mencionado Texto Legal.
Cartagena, 10 de junio de 2016.—El Concejal del Área de Hacienda e Interior, Francisco Aznar García
NPE: A-210616-5472