Administración Local
Cartagena
12743
NPE: A-311215-12743
IV. Administración Local
Cartagena
12743 | Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. |
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de octubre de 2015 se adoptó acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos municipales.
Sometido el acuerdo de aprobación provisional a exposición pública, mediante edicto insertado en el BORM n.º 237, de 14 de octubre de 2015, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma, dicho acuerdo queda definitivamente aprobado, y entra en vigor con la publicación del texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El acuerdo adoptado con el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza es el siguiente:
Artículo 61.- Criterios generales.-
1. Podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos para deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en período de pago voluntario o ejecutivo, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
2. Los plazos máximos de aplazamientos o fraccionamientos son los siguientes:
a) Deudas por importe igual o inferior a 6.000 euros, hasta 1 año.
b) Deudas de importe comprendido entre 6.001 y 18.000 euros, hasta 18 meses.
c) Deudas de importe superior a 18.000 euros hasta 24 meses.
3. Por motivos debidamente justificados se podrán conceder aplazamientos o fraccionamientos de deudas por períodos distintos a los enumerados. Igualmente, cuando la Administración estime que la resolución pudiera verse demorada por la complejidad del expediente, o condicione la concesión del aplazamiento o fraccionamiento a la aportación de determinada garantía, podrá establecer un calendario provisional de pagos, igual o distinto del solicitado, por razones de procedimiento, hasta que la resolución se produzca, en cuyo caso podrá elevarse a definitivo dicho calendario.
4. La determinación del importe de la deuda a aplazar o fraccionar se efectuará del siguiente modo:
a) En período voluntario será el importe de cada liquidación individualmente considerada. Las liquidaciones a nombre de un mismo deudor podrán agruparse para determinar el importe a aplazar o fraccionar, con independencia de su cuantía y su concepto, siempre que coincidan en su fecha de vencimiento.
b) En período ejecutivo la deuda vendrá determinada por el importe acumulado del expediente ejecutivo pendiente de pago.
5. Las deudas cuyo pago se aplace o fraccione devengarán intereses de demora, excluyéndose de la base de cálculo el recargo de apremio si la solicitud se presentó en período ejecutivo. En las condiciones y términos que prevean las ordenanzas fiscales, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de éstas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo a través de un plan personalizado de pagos.
6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca, o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En los demás casos será exigible el interés de demora.
7. Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria, al menos, para aplazamientos y fraccionamientos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como para deudas que se encuentren en vía ejecutiva. Se exigirá a tal efecto el mandato de domiciliación bancaria establecido por la normativa SEPA, siendo posible la domiciliación del pago en una cuenta que no sea de titularidad del deudor, siempre que el titular de dicha cuenta lo autorice.
Artículo 62.- Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.-
1. Para acreditar las causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, que acrediten la situación económico-financiera del solicitante, podrán presentarse los siguientes documentos:
a) Para personas físicas, última declaración de IRPF, certificación de situación de desempleo, última nómina o pensión, alta de autónomo en su caso, certificación o movimiento de cuentas corrientes o de ahorro, u otro documento con relevancia económica.
b) Para personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, última declaración del Impuesto de Sociedades, otras declaraciones fiscales, cuentas de la entidad u otro documento con relevancia económica.
2. A la solicitud se acompañará la garantía ofrecida y los demás documentos exigidos por el Reglamento General de Recaudación. Se concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanar los defectos que presente la solicitud o aporte los documentos preceptivos que debió acompañar junto con la misma, con indicación de que, de no ser atendido el requerimiento, se tendrá por presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
3. La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo. No obstante, si el plazo concedido para la atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio.
4. La solicitud en período ejecutivo podrá presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento, en su caso.
Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente dentro del plazo de ingreso de la providencia de apremio con el recargo del 10 por ciento, ello equivaldrá a un ofrecimiento de pago y quedará suspendido el procedimiento durante su tramitación, pudiendo reanudarse en caso de ser desestimada. También se reanudará el procedimiento de apremio en caso de no ser atendido el requerimiento de subsanación de la solicitud, en su caso.
Cuando la solicitud se presente una vez notificada la providencia de apremio con el recargo del 20 por ciento, la Administración suspenderá igualmente el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, reanudándose en caso de desestimación o de no ser atendido el requerimiento de subsanación de la solicitud, sin perjuicio del mantenimiento de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 63.- Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.-
1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas, la Administración Municipal podrá exigir que constituya garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito y ahorro o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, para deudas de importe superior a 18.000 euros.
2. En caso de que el deudor no pueda obtener dicho aval o certificado de seguro de caución para deudas de importe superior a 18.000 euros, o se trate de deudas de importe inferior, podrá aportar alternativamente, a criterio del órgano competente, cualquier otra garantía, y en particular las siguientes:
a) Hipoteca inmobiliaria. Tendrá los efectos de esta modalidad de garantía la anotación de embargo en un Registro Público de bienes o derechos del deudor practicado por la Administración Municipal en vía ejecutiva, siempre que de la misma se deduzca la posibilidad de cubrir los débitos pendientes.
b) Prenda con o sin desplazamiento.
c) Fianza personal y solidaria de, al menos, dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia para deudas de importe igual o inferior a 18.000 euros. La condición de fiador deberá recaer en dos personas, físicas o jurídicas, que no tengan la condición de interesados en el procedimiento, pudiendo acreditar su solvencia por cualquier medio que así lo justifique, incluido el de figurar como obligados tributarios de exacciones municipales que graven propiedades o actividades económicas.
3. El importe a garantizar estará constituido por el principal de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de ambas partidas.
4. La garantías deberán presentarse junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o dentro del plazo de subsanación de deficiencias, para su tramitación inmediata. En caso de deudas garantizadas mediante aval o certificado de seguro de caución, hipoteca o prenda, la garantía podrá formalizarse en el plazo de un mes del acuerdo de concesión, que podrá contener un calendario provisional de pagos, cuya eficacia quedará condicionada a la formalización de la garantía. Transcurrido el plazo de presentación de la garantía sin haberse aportado, se producirán las consecuencias previstas en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 64.- Dispensa de garantías.-
1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud.
2. La dispensa de aportar garantía no alcanzará a expedientes que incluyan deudas objeto de un aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad que haya sido incumplido en alguno de sus plazos. En estos casos se podrá exigir al deudor que aporte garantía en las condiciones establecidas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
3. También podrá dispensarse, total o parcialmente, al obligado al pago de aportar garantía cuando carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, cualquiera que sea su importe, y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. En estos casos de dispensa total o parcial de garantía, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable y justificación documental de carecer de bienes, o no poseer otros que los ofrecidos en garantía, aportando escritura pública u otros títulos de propiedades o derechos a su favor.
b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o seguro de caución.
c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresas o profesionales obligados a llevar contabilidad.
d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento.
Artículo 65.- Resolución.-
1. La resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá notificarse en el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de interponer el recurso o reclamación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
2. Cuando la resolución dictada fuese desestimatoria, se producirán las consecuencias previstas en el Reglamento General de Recaudación, según los siguientes supuestos:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, se iniciará con la notificación del acuerdo denegatorio el plazo general de ingreso previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, debiendo liquidarse los intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento del período voluntario de la liquidación hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no producirse el ingreso en dicho plazo, se iniciará el período ejecutivo.
b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse o reanudarse el procedimiento de apremio.
3. En caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos, se producirán los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación, tanto en los supuestos de aportación de garantías como de dispensa de las mismas.
4. Para la resolución y consideración de plazos de pago en los expedientes de aplazamientos o fraccionamientos, podrá tenerse en cuenta la situación económica general y de liquidez del Ayuntamiento, así como el grado de cumplimiento de aplazamientos o fraccionamientos de deudas otorgados al solicitante con anterioridad.
5. En la tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, podrán emplearse medios informáticos y telemáticos que simplifiquen y agilicen los procedimientos.
Lo que se hace público para general conocimiento, con indicación de que contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cartagena, 22 de diciembre de 2015.—El Concejal del Área de Hacienda e Interior, Francisco Aznar García
NPE: A-311215-12743