Administración Local
Cartagena
16496
NPE: A-241214-16496
IV. Administración Local
Cartagena
16496 | Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos municipales. |
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de octubre de 2014 se adoptó acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos municipales.
Sometido el acuerdo de aprobación provisional a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 261, de 11 de noviembre de 2014, y no habiéndose presentado reclamaciones, dicho acuerdo queda definitivamente aprobado, y entra en vigor con la publicación del texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El acuerdo adoptado con el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena es el siguiente:
– Modificación del artículo 11, introduciendo el apartado 5, con la siguiente redacción:
Artículo 11. Beneficios fiscales.-
(…)
5. La concesión de los beneficios fiscales de carácter potestativo y rogado que establezcan las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos e ingresos públicos municipales, estará condicionado a que el sujeto pasivo solicitante se encuentre al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal en el momento del devengo de la exacción.
– Modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 63, con la siguiente redacción:
Artículo 63. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
(…)
2. (…)
c) Fianza personal y solidaria de, al menos, dos contribuyentes de la localidda de reconocida solvencia, para deudas de importe inferior a 3.000 euros. La condición de fiador deberá recaer en dos personas, físicas o jurídicas, que no tengan la condición de interesados en el procedimiento y estén al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal, pudiendo acreditarse su solvencia por cualquier medio que así lo justifique.
– Modificación el apartado 1 del artículo 64, con la siguiente redacción:
Artículo 64. Dispensa de garantías.
1. No se exigirá garantía cuando el importe de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 3.000 euros y se encuentre en período de ingreso voluntario. En estos supuestos el deudor deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.
(…)
Lo que se hace público para general conocimiento, con indicación de que contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cartagena, 15 de diciembre de 2014.—La Concejal del Área de Hacienda y Personal, Fátima Suanzes Caamaño
NPE: A-241214-16496