Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio publico por las actividades y servicios desarrollados por la Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Cartagena.

Borm Nº 279, sábado 1 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

17445

NPE: A-011212-17445

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

17445 Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio publico por las actividades y servicios desarrollados por la Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Cartagena.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria de diecisiete de septiembre de dos mil doce, fue provisionalmente aprobada la Ordenanza reguladora del Precio Público por las Actividades y Servicios desarrollados por la Escuela de Seguridad Pública del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 1 de octubre de 2012, número 228, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo.

El texto íntegro de la Ordenanza modificada es el siguiente:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DESARROLLADOS POR LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

I.- NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1.º

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 a 47 de dicho Real Decreto Legislativo, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Acuerdo de Establecimiento de Precios Públicos y Ordenanza General Reguladora de los mismos del Ayuntamiento de Cartagena, se acuerda establecer el precio público por la realización de las actividades de prestación de los servicios de la Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Cartagena (ESPAC), regido por la siguiente Ordenanza.

II.-OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2.º

1 Estarán obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas por la Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Cartagena (ESPAC), con las excepciones establecidas en el artículo 6.

2 El obligado al pago deberá cumplir todos los requisitos y cumplir todas las obligaciones previstas en la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Cartagena.


III.- CUANTÍA

Artículo 3.º Cursos impartidos por la ESPAC.

1 La cuantía del precio público regulado por esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en las tablas del apartado cuatro de este artículo y apartado cinco del artículo cuatro, para cada una de las actividades. Dichas tarifas se fijan en función del tipo de actividad docente, su duración y el número máximo de alumnos que puedan ser admitidos en la misma.

2 El número mínimo de alumnos para el que se establece el precio público será de diez, de tal modo que para aquellos cursos en los que la asistencia sea menor de diez alumnos, la liquidación del precio público, se realizara considerando un número de 10 alumnos.

3 El Precio Público sólo incluye el coste del material didáctico (carpetas, folios, manuales, bolígrafos..) y de un profesor o monitor. No se incluye otro tipo de material necesario para el desarrollo de la acción formativa, tales como equipos extintores, agentes extintores, combustibles, material de apuntalamiento, alquileres de instalaciones, seguros, etc., que será calculado según la naturaleza del curso a impartir, así como tampoco incluye el costo de la munición para el uso de la Galería de Tiro, que será aportada en todo caso por los tiradores.

4 Las tarifas de este precio público serán:

A) Cursos programados exclusivamente para personal no perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Cartagena


Módulos Precio por alumno/as De 10 a 15 alumno/as 16 a 25 alumno/as 26 a 35 alumno/as Más de 36 alumno/as
Módulo 1 < de 10 horas 78 € 51€ 40 € 39 €
Módulo 2 11 a 29 horas 202 € 126 € 94 € 91 €
Módulo 3 30 a 45 horas 307 € 189 € 138 € 135 €
Módulo 4 46 a 60 horas 405 € 248 € 180 € 176 €
Módulo 5 61 a 90 horas 601 € 366 € 265 € 258 €


Las sucesivas fracciones que superen las noventa horas, se cuantificarán añadiendo al precio del módulo 5) el correspondiente al 1), 2), 3), o 4) según se trate.

En caso de necesitar más de un profesor para la impartición de la actividad formativa, se calculará su costo en base a los baremos establecidos por el Departamento de Formación del Ayuntamiento en cada caso.

Para aquellos cursos que requieran una preparación, dedicación o material muy especifico, se podrá establecer una cuota de inscripción adicional, según el estudio económico que se realice por la ESPAC

B) Alquiler de las aulas, no incluyendo en este apartado ningún otro tipo de servicio, como monitor o material, y sí incluyendo el material de ayuda a la enseñanza con que están equipadas.


HORAS AULA 1
Capacidad: 52 alumnos
AULA 2
Capacidad:
12 alumnos
AULA 3
Capacidad:
23 alumnos
SALÓN DE ACTOS
Capacidad:
221 alumnos
<10 41 €/h 80 €/h 30 €/h 65 €/h
11 a 20 37 €/h 74 €/h 35 €/h 60 €/h
20 a 30 34 €/h 68 €/h 31 €/h 57 €/h
28 €/h 66 €/h 26 €/h 56 €/h

Artículo 4.º Actividades desarrolladas en la Galería de Tiro de la ESPAC

1 La Galería de Tiro es una instalación integrada en la ESPAC para el desarrollo de sus actividades de formación. La gestión y supervisión de la Galería de Tiro y de las actividades en ella desarrolladas, corresponde a la Dirección de la ESPAC.

2 La cuantía del precio público regulado por esta Ordenanza será fijado en la tarifa contenida en el apartado cuarto de este artículo. Dichas tarifas se fijan en función del número de tiradores y del tiempo de uso de la Galería de Tiro.

3 El precio público incluye exclusivamente los costes derivados de la amortización de las instalaciones y la presencia de un monitor designado por la ESPAC para supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad de la Galería de Tiro así como los costes de blancos, paneles y material fungible.

4 El precio se calcula para el uso de un máximo de 10 tiradores por hora no incluyendo los gastos de munición, que será aportada por los tiradores. Los costes derivados de cualquier otro tipo de material o servicios necesarios para el desarrollo de las actividades que se han de llevar a cabo en la Galería de Tiro, serán calculados en cada caso y correrán a cargo de los usuarios de la misma.

5 La tarifa de este precio público será:

MÓDULOS A
De 1 a 5 tiradores
Máximo 125 disparos
B
De 6 a 10 tiradores
Máximo 250 disparos
C
De 11 a 15 tiradores
Máximo 375 disparos
D
De 16 a 20 tiradores
Máximo 500 disparos
E
De 21 a 25 tiradores
Máximo 625 disparos
F
De 26 a 30 tiradores
Máximo 750 disparos
1 1 h. 71,00 € 92,36 €
2 2 h. 120,64 € 142,00 € 163,37 € 184,74 €
3 3 h. 170,28 € 191,64 € 213,00 € 234,38 € 255,74 € 277,10 €

Las sucesivas fracciones que superen los 30 alumnos/as y las 3 horas, se cuantificarán añadiendo al precio del módulo 3) el correspondiente al 1), ó 2), según se trate.


IV.- ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 5.º

1 La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se faculta para participar en las actividades referidas en el artículo 3, apartado 4, A y B y en el artículo 4, apartado 5.

2 El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación, teniendo el carácter de ingreso a cuenta y será previo a la autorización del servicio solicitado, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado al efecto por este Ayuntamiento.

3 El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso, que deberá ser presentado en la ESPAC, previamente a la prestación del servicio.

Artículo 6.º Exenciones.

Estarán exentos de pago los cursos y actividades que se realicen para el personal del Ayuntamiento de Cartagena o bien aunque también vayan dirigidas a personal externo al Ayuntamiento, estas se realicen en colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas con los cuales existan convenios o mecanismos de colaboración mutua en el área formativa.

V.- DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

La imposición, aplicación y exacción de del precio público recogido en la presente Ordenanza, en la forma prevista en la misma, se aplicará para el ejercicio 2012 y sucesivos hasta que se apruebe su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra el acuerdo de aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo pueden, en su caso, interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del mencionado Texto Legal.

Cartagena, 26 de noviembre de 2012.—La Concejal Delegada de Hacienda, Fátima Suanzes Caamaño



NPE: A-011212-17445