Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia de implantación de actividades en el municipio de Cartagena.

Borm Nº 60, lunes 12 de marzo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

4096

NPE: A-120312-4096

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

4096 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia de implantación de actividades en el municipio de Cartagena.

En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno el día cinco de febrero de dos mil doce, se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre simplificación administrativa en materia de implantación de actividades en el Municipio de Cartagena.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local:

“Ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia de implantación de actividades en el municipio de Cartagena.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza, la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa sobre el establecimiento en el municipio de Cartagena de actividades de servicios y su funcionamiento, todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por los artículos 84 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.

Desde la administración municipal se impulsará y dará prioridad a la utilización de medios telemáticos y de administración electrónica en la tramitación de los procedimientos de intervención administrativa relativos al ejercicio de actividades de servicios y a la ejecución de obras por parte de los ciudadanos.

Artículo 2.-Sujeción a licencia de actividad.

Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente Ordenanza, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Cartagena, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar en los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional.

En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades:

- Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.

- Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación.

- Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa.

- Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles.

- Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales.

Las actividades que conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, estén sujetas al régimen de comunicación previa.

Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación.

La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalación o espacio reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las Ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente.

Para la tramitación de las licencias de actividad, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto a determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza.

TÍTULO II

MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES

Capítulo 1.- Régimen de comunicación previa.

Artículo 3.- Comunicación previa.

Como medida de simplificación administrativa, se establece un régimen de comunicación previa para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho régimen se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza.

En virtud de este procedimiento, se entenderá reconocido por la Administración municipal el derecho a iniciar la actividad, o a desarrollar la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza.

Se aplicará a aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta Ordenanza que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana y por su mínima entidad técnica, sea suficiente efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento, sin perjuicio de la verificación y comprobación posteriores que se realicen por la Administración.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.

1. Bastará la Comunicación previa a la Gerencia Municipal de Urbanismo para la realización de las actuaciones siguientes:

a)Inicio del ejercicio de actividades mercantiles, comerciales o de servicios exentas de calificación ambiental, según la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia,( Anexo 1) así como sus modificaciones, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:

- Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la presente Ordenanza, por la legislación urbanística o por cualquier otra disposición que sea de aplicación.

- Que la actividad de que se trate no incumpla el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales de aplicación.

- Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22´00 horas y las 7´00 horas.

- Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical.

- Que no realice vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado municipal.

- Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no este catalogado, no se realice intervención que afecte a fachada dentro del ámbito del PEOPCH, no esté situado en entorno BIC, no esté sujeto a cualquier otro régimen de protección específica en materia de patrimonio histórico-artístico.

- Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización.

- Que no forme parte de una actividad que se encuentre sometida a calificación ambiental o a autorización ambiental autonómica.

b) Cambio de titularidad de licencias de actividad, que no impliquen modificación o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad, así como transmisión de actividades sujetas a comunicación previa que no implique modificación o ampliación de la actividad que pudiera determinar la necesidad de obtener licencia municipal conforme a la legislación vigente.

Dichos cambios de titularidad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad a la Gerencia Municipal de Urbanismo. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación, deberán ser notificados al nuevo titular.

c) Inicio o autorización de funcionamiento de actividades que hubieran obtenido previamente la correspondiente licencia de actividad sujeta a informe de calificación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada o norma que la sustituya, y con los límites, requisitos y procedimiento previstos por dicha Ley o por la presente ordenanza.

d) Modificación no sustancial de actividades mercantiles, comerciales o de servicios sujetas a calificación ambiental, según la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, siempre que no afecten al medio ambiente y se cumplan todas las condiciones que se indican a continuación:

1) Referente a la producción de ruidos y vibraciones: Siempre que se trate de pequeños equipos e instalaciones en el interior de recintos y cuyo nivel de emisión sea igual o inferior a 70 dB (A) o de pequeños equipos e instalaciones en el exterior, cuyos niveles de ruido y vibraciones no superen los niveles de ruido establecidos en la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones. No se entenderán incluidos en ningún caso, los equipos musicales, billares, futbolines, actuaciones, espectáculos y similares.

2) Referente a la producción de Humos, gases, polvos y olores: En el supuesto de que se trate de pequeños equipos e instalaciones, siempre y cuando se garantice la existencia de medidas correctoras para una correcta gestión ambiental y que no supongan un aumento del 15% de emisión.

3) No suponga un incremento de más del 15% del caudal vertido al alcantarillado, no suponga el vertido de nuevas sustancias contaminantes y que la concentración de las existentes no se incremente en más del 15%.

4) No suponga un incremento de la producción o almacenamiento de residuos en más de un 15%

5) No se alteren los recorridos de evacuación ni las condiciones de accesibilidad del local.

6) No suponga un incremento de la capacidad de almacenamiento de productos y materiales ya autorizados de más del 15%.

7) No suponga un incremento de la capacidad de producción o almacenamiento de productos combustibles, inflamables o explosivos.

8) No se almacenen ni fabriquen productos distintos a los que fueron autorizados en la licencia de actividad.

9) No suponga un incremento de la superficie útil de la actividad de más del 5% (este incremento en ningún caso podrá ser superior a 100 metros).

10) No suponga un incremento de la potencia mecánica instalada de más del 20% (en ningún caso se podrá superar los 30 Kw).

11) No suponga un incremento del aforo del local o de la superficie destinada al publico de más del 20% (en ningún caso podrá ser superior a 100 personas, ni superar aquellos valores por los que les fueran exigibles modificar las condiciones de seguridad existentes en el local).

12) No implique el establecimiento de distancias de seguridad o la modificación de las existentes.

13) Que la modificación realizada en el establecimiento o sus instalaciones no requiera calificación ambiental ni autorización ambiental autonómica.

Las modificaciones que se presenten, se consideraran no sustanciales, siempre que la suma de los efectos generados por una o varias modificaciones, no superen los umbrales establecidos anteriormente, con respecto a las condiciones que fueron autorizadas en la licencia de actividad.

2. Quedan excluidas del régimen de comunicación previa y, por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, deberá obtener, con carácter previo a su inicio, la correspondiente licencia municipal de actividad, (Capítulo 2)aquellas actividades exentas de calificación ambiental, o aquellas modificaciones no sustanciales de actividades sujetas a calificación ambiental que por incumplir alguna o algunas de las condiciones del presente artículo, puedan afectar a la protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-artístico, o a la seguridad o la salud públicas,

Artículo 5.- Procedimiento de comunicación previa.

1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar a la Gerencia Municipal de Urbanismo su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 10 días de antelación, mediante instancia normalizada,( Anexo 2.a) a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 6.

2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.

b) Que la actividad que se pretende desarrollar es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa.

3. Si del resultado del examen anterior, se comprobara que la documentación presentada es incompleta o deficiente, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. Dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la comunicación previa conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

En el supuesto de que dichas deficiencias no fueran subsanadas en el plazo indicado se procederá al archivo del expediente sin más trámite, de conformidad al artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal supuesto, no podrá considerarse que se haya procedido al cumplimiento de los requisitos de la comunicación previa regulada, y no quedará habilitado el promotor para el inicio de la actividad.

4. Si tras el examen de la documentación, se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, la Gerencia Municipal de Urbanismo requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.

Artículo 6.- Documentación.

1. Para la Comunicación previa de nuevas actividades incluidas en el artículo 4.1.a):

a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cartagena que figura en el Anexo 2.a.

b) Certificado catastral de la finca o fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

c) Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

d) Referencia del expediente de licencia de obra menor, en su caso.

e) Certificado técnico sobre cumplimiento de la normativa urbanística, conforme al modelo que figura en el anexo 3 de esta Ordenanza.

f) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

Nombre del promotor.

Descripción de la actividad que se va a desarrollar, con especificación de los productos que se vayan a almacenar y/o comercializar.

Localización de la actividad, indicando dirección postal, coordenadas UTM del acceso principal.

Descripción del local con indicación de colindancias laterales, superiores e inferiores.

Superficie construida total, superficie útil del local y superficie útil de las distintas dependencias (en m2).

Ocupación o aforo del local.

Relación de maquinaria, equipos e instalaciones con indicación de su potencia en Kw.

Presupuesto de las instalaciones.

Plano de situación del PGOU, vigente a escala mínima de 1:2.000 con la situación exacta del local.

Planos de distribución acotados (a escala normalizada) que incluyan el nombre de las distintas dependencias del local, la maquinaria, el mobiliario, la instalación eléctrica y los medios de protección contra incendios.

Fotografías a color, en tamaño 13 x 18, debidamente fechadas, de todas las fachadas exteriores y de todas las dependencias interiores.

La memoria descriptiva deberá presentarse en formato papel (una copia encuadernada) y digital según Anexo 8 de la presente Ordenanza.

Se presentará Declaración de coincidencia entre el soporte informático y soporte papel ( Anexo 8 bis).

g) Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), conforme al modelo que figura en el Anexo 4 de esta Ordenanza.

h) Declaración responsable del solicitante de no haber ejecutado obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística de las que se exige la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la presente Ordenanza, por la legislación urbanística o por cualquier otra disposición que sea de aplicación, así como de encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región, y del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad (Anexo 5).

i) En el supuesto de actividades ubicadas en edificios o instalaciones en régimen de fuera de ordenación, cuando la disconformidad con el planeamiento consista en ocupación de suelo previsto como dotacional público (viales, zonas verdes, equipamientos o infraestructuras), el solicitante deberá presentar escrito de renuncia a las posibles indemnizaciones y/o incremento del valor de expropiación que puedan resultar por el ejercicio de la actividad, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

2. Para la comunicación de cambios de titularidad de licencias de actividad, así como de la transmisión de actividades sujetas a comunicación previa:

a) Instancia debidamente cumplimentada, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular.( Anexo 2.a)

b) Declaración responsable suscrita por el nuevo titular de no haber ejecutado ningún tipo de obra que requiera licencia urbanística, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, o que se deriven de la legislación en el caso de actividades sujetas a comunicación previa, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la normativa estatal, autonómica o local que sea de aplicación; que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización o comunicación, en particular en relación con las condiciones en materia de seguridad contra incendios; igualmente declarará haber cumplido ante la administración regional competente en materia de industria, todas aquellas obligaciones que le sean legalmente exigibles, y que deriven de dicho cambio de titularidad, incluida, en su caso, la de encontrarse en posesión de la autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región (Anexo 6).

c) Consentimiento del transmitente de la titularidad de la licencia o en su defecto acreditación del título de transmisión del negocio o actividad.

3. Para la Comunicación de modificaciones no sustanciales de actividades sujetas a calificación ambiental a que se refiere el artículo 4.1 apartado d):

a) Instancia debidamente cumplimentada.(Anexo 2.a)

b) Certificado catastral de la finca o fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

c) Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante de haber procedido al pago de la misma.

d) Referencia del expediente de licencia de obra menor, en su caso.

e) Referencia del expediente de la licencia de actividad que se pretende modificar.

f) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

- Nombre del promotor

- Descripción de la actividad autorizada

- Localización de la actividad, indicando dirección postal, coordenadas UTM del acceso principal

- Justificación y descripción de la modificación, con indicación del incremento de los parámetros básicos de la actividad autorizada (superficie, potencia, etc.).

- Justificación de la no sustancialidad y la no afección al medio ambiente de la modificación.

- Plano de la actividad con la localización de la zona en la que se realiza la modificación.

- Plano de detalle de la modificación.

g) Certificado técnico de instalación de la modificación realizada conforme al anexo 9 de la presente Ordenanza

Artículo 7.-Inspección y comprobación.

La Administración podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.

Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa y declaraciones responsables, la comprobación por parte de la Administración Municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento aportado que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.

Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión y/o cese, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado

Capítulo 2.- Procedimiento ordinario de tramitación de licencias de actividades exentas

Artículo 8.- Ámbito de aplicación.

1. Aquellas actividades que aún siendo exentas de calificación ambiental no puedan acogerse al procedimiento de Comunicación previa que se establece en esta Ordenanza, por no cumplir alguna o algunas de las condiciones establecidas en el artículo 4, deberán solicitar la correspondiente licencia de actividad mediante el procedimiento que se establece en este Capítulo.

2. Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que se considere exenta de calificación ambiental, de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada o normativa que la sustituya o modifique.(Anexo 1)

b) Que la actividad de que se trate cumpla con el planeamiento urbanístico vigente y las ordenanzas municipales de aplicación

c) Que no funcione en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22´00 y las 7´00 horas.

d) Que no disponga de instalación musical, ni otros aparatos o equipos susceptibles de ser utilizados como instalación musical.

Artículo 9.- Solicitud y documentación.

El promotor de cualquiera de las actividades exentas que no puedan acogerse al régimen de comunicación previa, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada( Anexo 2.b), acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 más, en su caso, el Documento técnico correspondiente a la licencia de obras solicitada.

La memoria descriptiva deberá presentarse en formato papel (una copia encuadernada) y digital según Anexo 8 de la presente Ordenanza.

Se presentará Declaración de coincidencia entre el soporte informático y soporte papel (Anexo 8 bis)

Artículo 10.- Tramitación

1. Los Servicios Municipales, recibida la documentación, la examinaran con el fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.

b) Que la actividad que se pretende desarrollar se encuentra entre las exentas de calificación ambiental.

2. Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no es exenta de calificación ambiental o que la misma no es conforme con la normativa aplicable, la Administración requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, una vez evacuados los informes técnicos preceptivos, se redactará Resolución en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La licencia urbanística y de actividad será otorgada o denegada en el plazo de dos meses.

5. No se entenderá en ningún caso adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público, los declarados BIC y catalogados por el planeamiento, así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 11.- Autorización de funcionamiento.

Una vez finalizadas las obras y/o instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación:

a) Instancia normalizada ( Anexo 2.c)

b) Certificado suscrito por técnico competente, de Terminación de instalaciones para las actividades exentas, conforme al modelo establecido en el Anexo 7 de esta Ordenanza.

c) Declaración responsable del promotor del expediente, de estar en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia y que se corresponde con la descripción que de la misma se contiene en la memoria descriptiva y el resto de la documentación aportada.( Anexo 5 bis)

Capítulo 3.- Medidas de simplificación y agilización del procedimiento de licencia de actividades sujetas a informe de calificación ambiental.

Artículo 12.- Actividades sometidas a calificación ambiental.

La tramitación de las licencias de actividades sujetas a informe de calificación ambiental, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 76 a 82 de la Ley 4/2.009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, o norma que los sustituya, con las particularidades que se regulan en el presente capítulo dictado en desarrollo de dicho procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 60 y 62 de la citada Ley.

Artículo 13.- Solicitud de la licencia de actividad.

1. Conforme a lo previsto en la Ley 4/2.009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, a la solicitud de licencia municipal de actividad para la que se exija informe de calificación ambiental, así como para sus modificaciones sustanciales, se adjuntará la siguiente documentación:

a)Instancia debidamente cumplimentada según modelo normalizado aprobado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cartagena.(Anexo 2 d)

b) Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las ordenanzas fiscales.

c) Proyecto técnico de la actividad.

d) Memoria ambiental.

e) Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento.

2. El proyecto técnico, la memoria ambiental y el resto de documentación técnica que se aporte durante la tramitación del expediente deberán presentarse en formato papel (una copia encarpetada) y en formato digital según Anexo 8 de la presente Ordenanza.

Se presentará Declaración de coincidencia entre el soporte informático y soporte papel ( Anexo 8 bis).

3. El proyecto técnico y la memoria ambiental tendrán el contenido previsto en la legislación reguladora de licencias de actividad, incluido, en su caso, el establecido en virtud de ordenanza municipal. No obstante, la Gerencia municipal de Urbanismo normalizará el contenido de dichos documentos a través de modelos o plantillas de carácter oficial que deberán ser publicados.

4. En el caso de que el proyecto técnico de la actividad contuviera previsiones que implicaran directa o indirectamente la necesidad de ejecutar obras o instalaciones, deberá tramitarse conjuntamente con la licencia de actividad, la correspondiente licencia urbanística conforme a lo prevenido por la presente Ordenanza y el resto de la legislación aplicable, presentando para ello la documentación que sea necesaria. En el caso de que no fuera necesario ejecutar ningún tipo de obras o instalaciones, el proyecto técnico deberá justificar suficientemente dicho extremo.

Artículo 14.- Información pública y vecinal.

La información pública y vecinal prevista en la legislación vigente para la tramitación del procedimiento de licencia de actividad sujeta a informe de calificación ambiental, se realizará mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y consulta directa a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento por un plazo de 10 días.

Artículo 15.- Resolución.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/2.009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en las actividades sometidas a informe de calificación ambiental, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud. No obstante, dicho otorgamiento por silencio administrativo no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico, de las prescripciones de la citada ley o de sus normas de desarrollo, o de la legislación sectorial aplicable.

2. La resolución de la solicitud de licencia de actividad, en el caso de que sea estimatoria, incorporará las condiciones, medidas correctoras y determinaciones contenidas en el informe de calificación ambiental, así como en el resto de los informes técnicos emitidos.

Disposición adicional primera

Mediante Decreto de Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados de certificaciones y documentación contenidas en los anexos a esta Ordenanza y en su cuerpo normativo.

Disposición adicional segunda

Cuando está habilitada la recepción o envió telemático de las solicitudes, certificaciones, y demás documentos que formen parte de un proceso de tramitación electrónica, podrá presentarse los mismos sólo en este formato.

Disposición transitoria primera

Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontrarán en tramitación ante la Gerencia Municipal de Urbanismo y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación de los distintos procedimientos simplificados regulados por la presente Ordenanza, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en cada caso.

Disposición transitoria segunda

A los efectos de aplicación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos para el año 2011( BORM 1 de febrero de 2011), hasta la modificación de la misma, en el artículo 6, los conceptos a considerar serán: el establecido en el punto 18.1 para las actividades exentas; el establecido en el punto 18.5. para los cambios de titularidad, y el establecido en el punto 18.6 para las modificaciones no sustanciales.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en especial, la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de actividad, cambio de titularidad y transmisión de titularidad del expediente en trámite de concesión de licencia de actividad para las actividades exentas de calificación ambiental incluidas en el anexo II de la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada, o normativa que lo sustituya o modifique.

Disposición final

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.



Anexo 1: actividades exentas de calificación ambiental.

a. Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado

b. Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis.

c. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería.

d. Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser.

e. Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, respectivamente.

f. Instalaciones para cría o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros.

g. Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, de hasta 1.000 metros cuadrados de superficie útil. No obstante, los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares sólo estarán exentos si no superan los 200 metros cuadrados y se trata de productos envasados.

h. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales.

i. Garajes de hasta 5 vehículos. Se excluyen los garajes, de cualquier capacidad, si no constituyen actividad mercantil.

j. Actividades comerciales de alimentación sin obrador cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m².

k. Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m².

l. Academias de enseñanza, salvo de música, baile o similares.

ll. Agencias de transporte.

m. Videoclubes.

n. Exposición de vehículos.

ñ. Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas.

o. Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares.

No se entenderán en ningún caso incluidas en esta categoría aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares, ni en particular, las siguientes actividades:

· Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines, teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juegos, restaurantes y similares.

· Gimnasios y establecimientos deportivos.

· Salas de conferencias o exposiciones.

· Actividades de hospedaje.

· Estudios de televisión y radio.

· Lavanderías y tintorerías.

· Imprentas.

p. Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración.


Cartagena, 7 de marzo de 2012.—El Gerente de Urbanismo, Jacinto Martínez Moncada



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