Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales de determinadas tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Cartagena.

Borm Nº 59, sábado 10 de marzo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

4073

NPE: A-100312-4073

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

4073 Edicto de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales de determinadas tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Cartagena.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de cinco de marzo de dos mil doce, fue definitivamente aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales de determinadas Tasas y Precios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, para el ejercicio 2012.

El texto íntegro de las Ordenanzas modificadas es el siguiente:

TASAS MUNICIPALES

(TEXTO MODIFICADO PARA EL EJERCICIO 2012)

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con la potestad reglamentaria atribuida en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales este Ayuntamiento establecen las Tasas por Ocupación del Dominio Publico y por Prestación de Servicios que a continuación se regulan.

Para la cuantificación de la cuota tributaria de aquellas tasas que se exaccionen atendiendo al parámetro de categoría de calle, se atenderá al callejero anexo a la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas.

A.- TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO.

2. TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL POR ELEMENTOS, VALLAS, ANDAMIOS, MAQUINARIA Y MATERIALES DE CONTRUCCIÓN

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.º-

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, previsto en la letra g) del apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.º-

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende que quien se beneficia del dominio público por su ocupación con las instalaciones reguladas en ella, en los supuestos de realización de obras amparadas en una licencia urbanística o autorización municipal, es el titular de la misma.

RESPONSABLES

Artículo 3.º-

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 4.º-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.º-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la siguiente:

1) Vallas: Por cada metro cuadrado o fracción, ocupado con apeo de fachada o valla de cualquier tipo cualquiera que sea el destino de las mismas:

EUROS/M²/MES

- Calles de 1.ª categoría....................................................................................................... 13,89
- Calles de 2.ª categoría....................................................................................................... 8,13
- Calles de 3.ª categoría....................................................................................................... 4,05
- Calles de 4.ª categoría...................................................................................................... 3,34

2) Mercancías y materiales de construcción; Contenedores(*); Andamios(**); Asnillas (***) Zanjas, Catas y Grúas: Por cada metro cuadrado o fracción ocupado, la cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de:

EUROS/M² /DÍA

- Calles de 1.ª categoría....................................................................................................... 0,46
- Calles de 2.ª categoría....................................................................................................... 0,27
- Calles de 3.ª categoría....................................................................................................... 0,14
- Calles de 4.ª categoría...................................................................................................... 0,11

(*) Contenedores: A los efectos de esta Ordenanza se designa con el nombre de contenedores a los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transportes especiales, destinados al depósito de materiales o recogida de tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o edificios.

(**) Andamios: La cantidad a liquidar se calculará por cada metro lineal de ocupación, cualquiera que sea su saliente y apoyo en el suelo, túneles de protección incluidos.

(***) Asnillas: En realización de obras y reparaciones de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo, túneles de protección incluidos.

(****) Zanjas, Catas: Se considerara la superficie ocupada por metro cuadrado.

El importe de la tasa a pagar por los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá, en ningún caso, resultar inferior a los 12 euros diarios en las calles de 1.ª categoría, 10 euros diarios en las calles de 2.ª categoría y de 6 euros diarios en las calles de 3.ª y 4.ª categoría.

La reserva de espacio es independiente y se gravará separadamente de cualquier otra ocupación que se lleve a cabo en la zona reservada (contenedores, andamios, asnillas, gruas, etc.). La tarifa a abonar en estos casos será de 0,49 euros por cada metro lineal de reserva y por día.

3) Cortes de calle para realización de obras o instalaciones, a instancias de particulares, incluidas las ocupaciones parciales de carril: Se establece una cuota única de 12 euros por hora o fracción de ocupación.

DEVENGO

Artículo 6.º-

1. Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.

2.- En el caso de que las vallas sean fijas y correspondan a cerramientos para la construcción de edificios, realizadas conforme a la norma de seguridad 3.4.1.1 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, no tributarán por esta Tasa durante los doce meses siguientes desde la fecha del Acta de Replanteo de la obra que haya obtenido licencia urbanística o en su defecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la licencia, si el presupuesto de ejecución material de tal obra es inferior a 1.200.000 euros o durante los dieciocho meses siguientes si el presupuesto es igual o superior a 1.200.000 euros.

DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 7.º-

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, teniendo el carácter de ingreso a cuenta y previo a la autorización de la ocupación solicitada, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado al efecto por este Ayuntamiento.

2. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

Durante la obra, si se modifica la ocupación, deberá notificarse mediante instancia y croquis de la ocupación.

3. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado, si el período de liquidación fuera por meses. En caso de que la tarifa se fije por días, a partir del siguiente a su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.º-

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos, aprobada por este Ayuntamiento.

5.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO INCLUIDOS LOS POSTES PARA LÍNEAS, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN O DE REGISTRO, TRANSFORMADORES, RIELES, BÁSCULAS, Y OTROS ANÁLOGOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE VÍAS PÚBLICAS U OTROS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL O VUELEN SOBRE LOS MISMOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.º-

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos, previsto en la letra k) del apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.º-

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

RESPONSABLES

Artículo 3.º-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 4.º-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.º-

La cantidad a liquidar y a exigir por esta tasa será:

a) La base para la fijación de este precio estará determinada, según tarifas, por la índole de la instalación subterránea y por sus dimensiones.

b) Tarifas:

EUROS/AÑO

- Por cada metro lineal de cable u otros conductores del fluido eléctrico y tuberías cualquiera que sea su clase o destino situados en el subsuelo de la vía pública o del terreno del común al año........
0,03
- Por cada estación de transformación o calderas que se establezca en el suelo de la vía pública o terrenos del común, hasta 2 metros cuadrados de ocupación al año...........................
70,91
- Por cada estación de transformación o calderas que se establezca en el subsuelo de la vía pública o terrenos del común, hasta 2 metros cuadrados de ocupación al año...........................
35,45
- Por cada caja de distribución o tapas de registro de cualquier tipo de instalaciones, en dimensiones de hasta 0,30 metros cuadrados, al año..................................................................
5,32
- Por ocupación del suelo de la vía pública o terrenos del común con tanques o depósitos de combustible y otras instalaciones análogas, hasta 5 metros cúbicos, al año........................
35,45
- Por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos del común con tanques o depósitos de combustible y otras instalaciones análogas hasta 5 metros cúbicos al año........
17,94

Se tomará como base de percepción de estos derechos o tasas, la índole de la instalación de que se trate y las dimensiones de la misma.

TARIFAS

EUROS/AÑO

A) Cables:
- Por cada metro de línea eléctrica, al año................................................................................ 0,53
B) Postes, antenas, cajas de distribución palomillas y cajas de amarres:
- Por cada poste de hierro colocado en la vía pública para sostenimiento de los conductores de energía eléctrica, al año........................................................................................................
12,02
- Por cada antena o voladizo sobre la vía pública, instalada en tejados y azoteas de las casas para estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, al año............................................
3,42
- Palomillas, cajas de amarre, distribución o registro, por cada una de las que se instalen..... 0,89

DEVENGO

Artículo 6.º-

1.- La tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1.º de enero de cada año.

2.– El periodo impositivo comprenderá el año natural y las cuotas serán irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Cuando se conceda la autorización para el inicio de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se instale si procedió sin la oportuna autorización, la cuota se calculará proporcionalmente al número de semestres naturales que falten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad.

En los supuestos de renuncia a la utilización privativa o al aprovechamiento especial, y a partir de la fecha de efectos de ésta, o declaración de caducidad, que impliquen cese de la actividad, las cuotas serán prorrateables por semestres naturales incluido aquel en el que se produzca el cese.

DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 7.º-

Practicada la liquidación correspondiente al alta, las cuotas se exaccionarán anualmente mediante la publicación del correspondiente Padrón, en los términos del artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. El ingreso se efectuará en la Tesorería Municipal.


INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.º-

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales., aprobada por este Ayuntamiento.


6.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS DE LOS MUNICIPIOS DENTRO DE LAS ZONAS QUE A TAL EFECTO SE DETERMINEN Y CON LAS LIMITACIONES QUE PUDIERAN ESTABLECERSE

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.º-

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse, previsto en la letra u) del apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No estarán sujetas a la siguiente tasa las ocupaciones o reservas de estacionamiento que resulten sujetos y no exentos por el hecho imponible de cualquier otra tasa por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público local establecida en el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.º-

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Estarán obligados al pago de la tasa

I.- Por el estacionamiento de vehículos:

a) Los conductores de los mismos.

b) Como responsable solidario, el propietario de éste. A estos efectos se entenderá como propietario quien figure como titular del mismo en el Registro que regula el Código de Circulación.

II.- Por la ocupación o reserva de estacionamientos:

a) Quien realice la ocupación o reserva de estacionamiento.

b) Como responsables solidario quien o quienes efectúen realmente la ocupación o se beneficie de la reserva de espacio.

RESPONSABLES

Artículo 3.º-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 4.º-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.º-

La cantidad a liquidar y a exigir por esta tasa será:

EUROS

A) Precio del horario ordinario:
- 15 minutos............................................................................................................................... 0,20
- Media hora............................................................................................................................... 0,40
- Primera hora....................................................................................................................... 0,80
- Segunda hora........................................................................................................................... 1,60
- Tercera hora.................................................................................................................... 2,50

EUROS

B) Precio del horario laboral:
- Mañana o tarde........................................................................................................................ 1,80
- Todo el día......................................................................................................................... 2,40
C) Precio horario Residente:
- Al año...................................................................................................................................... 25,00


RESIDENTES: Se entiende por residente a los efectos de esta regulación toda persona que figure empadronada en las calles afectadas por el estacionamiento limitado que tengan el vehículo de su propiedad figurando en su permiso de circulación con domicilio dentro de las calles o zonas que figuran detalladas en la Ordenanza de regulación del Servicio.


DEVENGO

Artículo 6.º-

Nace la obligación de pago de la tasa:

a) En el momento de estacionar el vehículo en los lugares de la vía pública, señalados como zona de estacionamiento limitado durante los días y horarios que se señalan.

b) En el momento de la ocupación o reserva de dicho estacionamiento para cualquier fin.

GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 7.º-

El estacionamiento limitado se establece en la zona delimitada en días laborables y con arreglo al siguiente horario:

- De lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 9 horas hasta las 14 horas, y desde las 17 horas hasta las 20,30 horas.

- Sábados, desde las 9 horas hasta las 14 horas.

La Alcaldía podrá modificar los horarios cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

Primero.- Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Cruz Roja Española y ambulancias cuando estén prestando servicio propio de su competencia.

Segundo.- Los vehículos propiedad de minusválidos utilizados por su titular, que estén exentos del impuesto de circulación, siempre que coloquen en lugar visible del parabrisas delantero la tarjeta que acredite la condición de minusválido.

Independientemente de lo anterior, la ocupación o reserva de espacio podrá hacerse por el tiempo autorizado en la correspondiente licencia.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los sectores dedicados al efecto, en las zonas A, B, C y D, podran estacionar los residentes, previo abono de 25,00 euros anuales, a cuyo efecto, la tarjeta como tales residentes deberá ser adquirida y colocada en lugar visible en el interior y contra el parabrisas delantero del vehículo aparcado.

Igualmente en el Sector III se podrá estacionar durante los tiempos fijados en la tasa, previo pago de la misma.

El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación por el obligado al pago, al proveerse del correspondiente ticket en los aparatos dispuestos al efecto, bien mediante su pago en metálico o a través de la adquisición previa de tarjetas magnéticas.

El ticket deberá ser colocado en lugar visible en el interior del vehículo en la zona delantera del mismo.

Se colocará la tarjeta que acredite la condición de Residente en los casos en que se abone la tasa correspondiente.

Queda prohibido:

Primero.- Estacionar el vehículo en las zonas de estacionamiento limitado por más tiempo del establecido en la Ordenanza reguladora del Servicio.

Segundo.- Estacionar sin el correspondiente ticket de estacionamiento o no colocarlo en el lugar indicado en la correspondiente Ordenanza reguladora del Servicio.

Tercero.- Sobrepasar el tiempo indicado como fin de estacionamiento en el ticket.

Cuarto.- Utilizar tickets manipulados.

Quinto.- Reservar espacio u ocupar los estacionamientos sin autoliquidarse la tasa que corresponda

El estacionamiento prohibido será sancionado de conformidad con las normas del Código de la Circulación.

El pago de la multa no exime del pago de la tasa.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.º-

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General de Gestion, Recaudación e Inspeccion de Tributos Municipales, aprobada por este Ayuntamiento.


B) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO DE COMPETENCIA LOCAL

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.-

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta Tasa.

RESPONSABLES

Artículo 3.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.-

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en la normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.-

1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, de tal coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación:

La tarifa a aplicar es la siguiente:

EUROS

1.- Concesión de licencia para el uso de armas................................................................................... 61,00
2.- Certificados de documentos emitidos por este Ayuntamiento........................................................ 15,00
3.- Solicitud de informes a la Policía Local por accidentes de tráfico................................................ 252,00
4.- Otros informes emitidos por la Administración a instancia del interesado...................................... 63,00
5.- Cualquier copia a instancia de los interesados................................................................................ 0,48

El pago se realizará con carácter previo a la realización de las copias mediante autoliquidación, acreditando en la carta de pago el número de folios.

6.- Bastanteos de poderes.................................................................................................................... 23,00

El bastanteo se llevará a cabo exclusivamente sobre la primera copia de la escritura de poder y/o representación otorgada por el poderdante y/o representado.

7.- Tramitación expedientes de ocupación de la vía pública con mesas y sillas................................. 83,00
8.- Tramitación expedientes por ocupación dominio público en playas............................................... 83,00
9.- Tramitación de certificados de convivencia..................................................................................... 52,00
10.- Copia de planos expedidos por el Servicio de Estadística y Población........................................ 7,00
11.- Solicitud de certificaciones relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)......................................................................................................... 18,00
11.- Autorizaciones administrativas no contempladas en otros epígrafes y tarifas.............................. 83,00


GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 6.-

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de presentación de copia de la liquidación abonada, al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.


INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en las Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.-

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios, usufructuarios, arrendatarios, o incluso habitacionistas o en situación de precario, de las viviendas o locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste en el servicio.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES

Artículo 3.-

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.


CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.-

1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- La cuota tributaria se establecerá tomando como base la unidad del local, y poniendo en relación esta con la naturaleza y destino de los inmuebles y la categoría de la vía pública donde estén ubicados.

3.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles aprobadas para el Impuesto de Actividades Económicas.


EUROS/MES

1. Domicilios particulares. Recogida diaria:
Calles y pedanías de 1.ª categoría................................................................................................. 11,94
Calles y pedanías de 2.ª categoría............................................................................................... 9,49
Calles y pedanías de 3.ª categoría................................................................................................. 6,72
Calles y pedanías de 4.ª categoría................................................................................................. 5,28
2. Domicilios Particulares. Recogida alterna. (Reducción 40%)
Calles y pedanías de 1.ª categoría................................................................................................. 7,19
Calles y pedanías de 2.ª categoría................................................................................................. 6,52
Calles y pedanías de 3.ª categoría................................................................................................. 4,62
Calles y pedanías de 4.ª categoría................................................................................................. 3,64
3. Comercios, Oficinas, Hospitales, etc.
3.1. Hipermercados....................................................................................................................... 3.070,13
3.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y floristería........................................... 73,72
3.3. Comercio al por menor de productos alimenticios y floristería en pedanías....................... 40,48
3.4. Comercio al por mayor y por menor no contemplados en otros epígrafes, hasta 100 m²... 55,26
Por cada 100 m² más o fracción se incrementarán.............................................................. 1,32
3.5. Comercio al por mayor y por menor, no contemplados en otros epígrafes, en pedanías.... 30,72
3.6. Galerías comerciales.............................................................................................................. 1.842,06
3.7. Lonjas.................................................................................................................................... 614,06
3.8. Supermercados
Hasta 150 m²........................................................................................................................ 122,82
Por cada 50 m² más o fracción............................................................................................ 18,40
3.9. Supermercados en pedanías
Hasta 150 m²........................................................................................................................ 40,42
Por cada 50 m² más o fracción............................................................................................ 18,40
3.10. Almacenes........................................................................................................................... 18,40
3.11. Lavanderías, peluquerías, zapaterías, tiendas de aparatos fotográficos, locutorios, locales de internet y juegos en red,, estancos y similares.................... 24,59
3.12. Grandes Camping................................................................................................................ 6.908,18
3.13. Camping de menos de 1.000 plazas.................................................................................... 944,63
3.14. Hoteles, Apartahoteles, de 3 o más estrellas o llaves:
Hasta 50 habitaciones.......................................................................................................... 184,27
Cada 50 habitaciones más o fracción.................................................................................. 24,59
3.15. Otros hoteles, pensiones, alojamientos turísticos, residencias o similares
Hasta 50 habitaciones.......................................................................................................... 85,97
Cada 50 habitaciones más o fracción.................................................................................. 12,26
3.16. Locales de seguros e instituciones financieras, Bancos y similares................................... 110,50
3.17. Centros, instituciones docentes, academias o similares
Hasta 500 m²........................................................................................................................ 36,72
De 500 a 1.000 m²........................................................................................................... 61,45
Más de 1.000 m²............................................................................................................. 110,50
3.18. Cocheras individuales.................................................................................................... 6,13
3.19. Garajes con capacidad hasta 5 vehículos....................................................................... 18,40
Por cada 5 vehículos más............................................................................................... 0,59
3.20. Grandes Hospitales........................................................................................................ 2.471,22
3.21. Clínicas, Hospitales y otros establecimientos sanitarios
Sin camas o hasta 50 camas........................................................................................... 122,82
Por cada cama más, en su caso....................................................................................... 6,13
3.22. Cines, teatros, discotecas, salas de baile, disco pubs, juegos de bingo, jardines de recreo, balnearios y baños, spas............................................................................................................. 85,97
3.23. Cines, teatros, discotecas, salas de baile, disco pubs, juegos de bingo, jardines de recreo balnearios y baños, spas en pedanías.................................................................................... 49,12
3.24. Locales destinados a restaurantes, cafetería, bares donde se sirva comida
Hasta 100 m²......................................................................................................................... 85,97
Por cada 50 m² más o fracción............................................................................................. 6,13
3.25. Locales destinados a restaurantes, cafetería, bares donde se sirva comida, en pedanías
Hasta 100 m²......................................................................................................................... 49,12
Por cada 50 m² más o fracción............................................................................................. 3,70
3.26. Locales destinados a cafeterías, heladerías, ciber-cafes, tabernas y similares sin servicio de comida
Hasta 100 m²......................................................................................................................... 61,45
Por cada 50 m² más o fracción............................................................................................. 3,70
3.27. Locales destinados a cafeterías, heladerías, ciber-cafes, tabernas y similares sin servicio de comida, en pedanías
Hasta 100 m²......................................................................................................................... 40,48
Por cada 50 m² más o fracción............................................................................................. 3,70
3.28. Oficinas, despachos y otros................................................................................................. 18,40
3.29. Locales cerrados.................................................................................................................. 12,26
4. Fábricas, talleres y empresas
Hasta 100 m²................................................................................................................................. 61,45
Cada 100 m² más o fracción......................................................................................................... 12,26
Pequeños talleres de menos de 100 m²......................................................................................... 30,72
Grandes fábricas de más de 10.000 m² de superficie total........................................................... 1.842,06
En playas se aplicará una reducción del 35%


NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES 3 Y 4

En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, se podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la Ordenanza.

DEVENGO

Artículo 5.-

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán bimensualmente.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 6.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.


3.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como:

Asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.-

Son sujetos pasivos de esta Tasa contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del Servicio, y en su caso los titulares de la autorización concedida, asi como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.

RESPONSABLES

Artículo 3.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.-

1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de cuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- No obstante lo anterior, gozarán exención los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.-

El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

CONCEPTOS EUROS
1. DERECHOS FUNERARIOS A PERPETUIDAD:
1.1. Nichos de pared, 1.ª fila.............................................................................................. 486,73
1.2. Nichos de pared, 2.ª y 3.ª fila....................................................................................... 576,86
1.3. Nichos de pared, 4.ª fila.............................................................................................. 360,53
1.4. Nichos decorados mármol, 1.ª fila............................................................................. 721,06
1.5. Nichos decorados mármol, 2.ª y 3.ª fila...................................................................... 901,32
1.6. Nichos decorados mármol, 4.ª y 5.ª fila...................................................................... 539,80
1.7. Fosa nicho de párvulos.............................................................................................. 529,87
1.8. Fosa nicho 1 cuerpo................................................................................................... 1.766,10
1.9. Fosa nicho 2 cuerpos................................................................................................. 2.097,94
1.10. Fosa nicho 3 cuerpos............................................................................................... 2.613,81
1.11. Fosa nicho 4 cuerpos............................................................................................... 3.108,35
1.12. Fosa nicho 5 cuerpos............................................................................................... 3.532,31
1.13. Fosa nicho 6 cuerpos.............................................................................................. 3.822,35
1.14. Literas de 6 cuerpos................................................................................................. 5.119,19
1.15. Literas de 8 cuerpos................................................................................................. 6.004,83
1.16. Precio terreno para construir en Cementerio (3 de fondo x 1,4 de fachada).......... 1.547,54
1.17. Profundizar un cuerpo en fosa nicho....................................................................... 565,14
1.18. Columbarios de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª fila............................................................................ 415,79
1.19. Columbarios de 5.ª y 6.ª fila...................................................................................... 376,86

2. DE ALQUILER:
2.1. Nichos de pared, 6 años, 1.ª fila................................................................................. 162,19
2.2. Nichos de pared, 6 años, 2.ª y 3.ª fila.......................................................................... 216,33
2.3. Nichos de pared, 6 años, 4.ª fila................................................................................. 126,20
2.4. Nichos de pared decorados, 1.ª fila............................................................................ 252,33
2.5. Nichos de pared decorados, 3.ª fila............................................................................ 294,52
2.6. Nichos de pared decorados, 4.ª y 5.ª fila..................................................................... 216,32
2.7. Renovación de alquiler nichos de pared, 5 años, 1.ª fila........................................... 56,48
2.8. Renovación de alquiler nichos de pared, 5 años, 2.ª y 3.ª fila.................................... 70,64
2.9. Renovación de alquiler nichos de pared, 5 años, 4.ª fila........................................... 42,37
2.10. Renovación de alquiler nichos de pared decorados, 5 años, 1.ª fila........................ 91,80
2.11. Renovación de alquiler nichos de pared decorados, 5 años, 3.ª fila........................ 110,16
2.12. Renovación de alquiler nichos de pared decorados, 5 años, 4.ª y 5.ª fila................. 77,70
2.13. Fosa nicho para enterramiento, 6 años.................................................................... 216,33
2.14. Renovación alquiler fosa nicho, 5 años.................................................................. 113,07
2.15. Fosa nicho de párvulos, 6 años.............................................................................. 126,20
2.16. Renovación alquiler fosa nicho párvulos, 5 años............................................. 56,48
2.17. Alquiler columbarios, 6 años, 1.ª fila....................................................................... 155,86
2.18. Alquiler columbarios, 6 años, 5.ª y 6.ª fila................................................................ 142,93
2.19. Renovación alquiler columbarios, 5 años, 1.ª fila.................................................... 50,89
2.20. Renovación alquiler columbarios, 5 años, 5.ª y 6.ª fila............................................ 40,76

3. DERECHOS Y CUOTAS:
3.1. Derecho de enterramiento......................................................................................... 110,53
3.2. Derecho enterramiento fosa nicho párvulos “fetos”................................................. 54,06
3.3. Cuota anual mantenimiento, fosa nicho, terreno o fracción..................................... 13,53
3.4. Cuota anual mantenimiento nichos de pared............................................................ 6,74

4. TRASLADOS Y MOVIMIENTOS:
4.1. Traslado con más de 6 años de inhumados............................................................... 113,07
4.2. Traslado con más de 1 años y menos de 6 de inhumados........................................ 169,55
4.3. Traslado con menos de 1 año de inhumados............................................................ 353,26
4.4. Movimiento de restos dentro de la misma fosa o nicho........................................... 45,06

5. OTROS:
5.1. Estancia en el depósito de cadáveres 24 horas o fracción........................................ 42,37
5.2. Cada juego de Baldos................................................................................................ 50,46
5.3. Tapamiento de nichos superficiales.......................................................................... 18,07
5.4. Tapamiento en literas................................................................................................ 36,07
5.5. Expedición de títulos de propiedad........................................................................... 10,61
5.6. Transmisiones mortis causa de autorizaciones otorgadas a perpetuidad,
a instancia de parte interesada y sin perjuicio de terceros........................................
101,42

DEVENGO

Artículo 6.-

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 7.-

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Los sujetos pasivos solicitarán los servicios de que se trate. Una vez liquidados, su ingreso directo en las Arcas Municipales se realizará en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

3.- El Ayuntamiento puede exigir el depósito previo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.


4.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.-

Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria., siguientes:

1.- La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

2.- El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.

RESPONSABLES

Artículo 3.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.-

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.-

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente Tarifa:

EUROS

1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de licencia................................................... 2.039,00
2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia............................................................................ 38,00
3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única:
3.a) Transferencias entre parientes de 1.º grado, intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo............................................ 153,00
3.b) En todos los demás supuestos.................................................................................................... 2.039,00
4. Carnet municipal de conductor.............................................................................................................. 20,00
5. Renovación del carnet........................................................................................................................... 5,00
6. Revisión Anual Periódica....................................................................................................................... 31,00

DEVENGO

Artículo 6.-

La obligación de contribuir nace en el momento en que por el Ayuntamiento se acuerde la concesión o renovación de la licencia o autorice la sustitución.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 7.-

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.


5.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de tratamiento de residuos sólidos en la planta de tratamiento municipal.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.-

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa.

Así son sujetos pasivos de este tributo aquellas personas naturales o jurídicas titulares de establecimientos comerciales o industriales, almacenes, dependencias o locales del término, así como las empresas privadas que efectúen recogida de basuras en zonas o instalaciones que radiquen en el término municipal y en las que el Excmo. Ayuntamiento no tengan establecido el servicio de recogida de basuras; y la obligación de contribuir viene determinada por la obligatoriedad de trasladar y depositar los residuos en la planta de tratamiento municipal, salvo para aquellos en que existan vertederos debidamente autorizados por el Ayuntamiento y que cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias y de otra índole legalmente establecidas.

RESPONSABLES

Artículo 3.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.


EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.-

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Quedan exentos de pago de la tasa regulada en la presente ordenanza:

1. Los entes públicos que procedan al tratamiento de basuras de sus centros o dependencias.

2. Las Instituciones de carácter benéfico o benéfico-docente.


CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.-

El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria se establece en relación con la unidad de peso (expresada en toneladas, o fracción) de las materias vertidas en la planta de tratamiento.

La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:

TARIFA

EUROS

- Por cada tonelada de materias vertidas o fracción................................................................................................................................ 70,57 €

DEVENGO

Artículo 6.-

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 7.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

La cuota establecida en la tarifa se abonará tras el correspondiente recibo expedido por la Administración Municipal, que tendrá el carácter mensual para los usuarios habituales del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos, y carácter unitario para los usuarios excepcionales o no habituales de los mismos, en base a los datos sobre volumen de vertidos y titulares de ellos que suministre la empresa concesionaria.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.


6.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO, TENDENTES A FACILITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y DISTINTAS A LAS HABITUALES DE SEÑALIZACIÓN Y ORDENACIÓN DEL TRÁFICO POR LA POLICÍA MUNICIPAL

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.º-

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal, previsto en la letra z) del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.º-

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

RESPONSABLES

Artículo 3.º-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 4.º-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.º-

La cantidad a liquidar y a exigir por esta tasa será:

EUROS

- Coste fijo por servicio....................................................................................................................... 41,04
- Un policía, por cada hora o fracción................................................................................................ 31,87
- Una motocicleta policial, por hora o fracción (solo vehículo)........................................................ 2,08
- Un coche patrulla, por hora o fracción (solo vehículo)................................................................... 8,26

DEVENGO

Artículo 6.º-

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 7.º-

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, teniendo el carácter de ingreso a cuenta y previo a la autorización del servicio solicitado, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado al efecto por este Ayuntamiento.

1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

2. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.º-

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales aprobada por este Ayuntamiento.

7.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.º-

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios y actividades relacionados con el control animal, en el marco de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio, según los que se recogen en las Tarifas de la presente Ordenanza.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.º

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten afectadas o beneficiadas por el servicio que presta la Entidad Local, conforme el supuesto que se indica en el artículo anterior.

TARIFAS

Artículo 3.º-

La cantidad a liquidar y exigir con la Tasa será la siguiente:

EUROS

- Adopción de animales de compañía
* Implantación de microchip 34,00
* Vacunación antirrábica y desparasitación 16,00
- Eutanasia de animales enfermos 30,00
- Alta o modificación en Censo Municipal de Animales Peligrosos o en el Censo Canino SIAMU 12,00
-Entrega en el centro de un animal adulto 30,00
- Entrega en el centro de cachorros menores de 4 meses y 5 kg. de peso 14,00
- Retirada de animales del domicilio al tiempo
* Por el primer animal 50,00
* Por el segundo animal 40,00
* Por el tercer animal y sucesivos 30,00
- Rescate de un animal
* Tres días o fracción desde su ingreso 30,00
* A partir del 3.º día, por día 6,00
- Observación antirrábica de animales mordedores 140,00
- Expedición de licencia municipal de posesión y tenencia de animales peligrosos, con la inclusión de un animal en el Registro Municipal de Animales Peligrosos
100,00
- Planificación de la intervención, por hora o fracción 48,00

- Por la prestación del servicio de crematorio, según las diferentes prestaciones (recogida, cremación, conservación de restos), y el peso del animal o de los restos

TARIFAS DEL SERVICIO DE CREMACIÓN DEL C.A.T.A.D.
TARIFA A TARIFA B TARIFA C TARIFA D TARIFA E TARIFA F
TARIFA CREMACIÓN TARIFA CREMACIÓN Y RECOGIDA TARIFA CREMACIÓN Y CONSERV. TARIFA CREMACIÓN CONSERV. Y RECOGIDA TARIFA CREMACIÓN Y RECOGIDA DE RESTOS TARIFA CREMACIÓN RECOGIDA DE RESTOS Y CONSERV.
Tramos kg.
0->5 38,00 51,28 141,70 154,70 64,66 166,12
5->10 42,00 55,28 145,70 158,70 68,66 170,12
10->15 46,00 59,28 149,70 162,70 72,66 174,12
15->20 50,00 63,28 153,70 166,70 76,66 178,12
20->25 54,00 67,28 157,70 170,70 80,66 182,12
25->30 60,00 73,28 163,70 176,70 86,66 188,12
30->35 64,00 77,28 167,70 180,70 90,66 192,12
35->40 68,00 81,28 171,70 184,70 94,66 196,12
40->45 72,00 85,28 175,70 188,70 98,66 200,12
45->50 76,00 89,28 179,70 192,70 102,66 204,12
50 en adelante 80,00 93,28 183,70 196,70 106,66 208,12

TARIFA RECOGIDA 13,00
TARIFA CONSERVACIÓN DE CENIZAS 101,46
TARIFA RECOGIDA DE RESTOS 26,08

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.º-

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de aplicación de los Tratados Internacionales.

DEVENGO Y NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5.º-

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas en su desarrollo.

Esta Tasa se devenga cuando se inicia la actividad o la prestación del servicio, exigiéndose en régimen de autoliquidación cuando se realicen a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal

En el primer supuesto los sujetos pasivos están obligados a practicar liquidación, previos los mecanismos necesarios para su cumplimentación de los impresos habilitados por la Administración municipal y realizar su ingreso, lo que deberán acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o la actividad no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6.º-

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y Ordenanza fiscal General de Gestion, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.


8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de matrimonio civil e inscripción en el Registro Municipal de Parejas de hecho. Y ello aunque el matrimonio o la inscripción de pareja de hecho no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa.

Podrán instar su inscripción en el Registro Municipal de Parejas de hecho, las personas que reunan los requisitos siguientes:

- Convivir empareja de forma libre, publica y notoria.

- Ser mayor de edad o menor emancipado.

- Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

- No estar unidos por vinculo de parentesco con miembros de la pareja (hasta tercer grado).

- No formar unión de hecho con otra persona.

- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

- Los miembros de la unión de hecho deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Cartagena y en el mismo domicilio.

La inscripción estará residenciada en la Oficina del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Cartagena.

Debiendo aportar los siguientes documentos, a través del Registro Municipal de este Ayuntamiento, con instancia dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia.

- Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad

- Certificado del estado civil, expedido en el Registro Civil de Cartagena o de cualquier otra localidad.

- Certificación del Padrón Municipal, expedido por este Ayuntamiento, con una validez de tres meses y sin que se admitan volantes de inscripción del Padrón municipal.

Se considerará como fecha de inscripción la de la inscripción en el Registro.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.-

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil o la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o a quienes se preste alguno de los dos servicios, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 3.-

La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:

CUOTA

- Por cada servicio solicitado en dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento..... 300,00
- Por cada servicio solicitado para la Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho............. 100,00

DEVENGO

Artículo 4.-

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil o de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestion del cobro de esta tasa. Su pago se realizara por ingreso de la cuota en cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Excmo. Ayuntamiento, y se efectuara en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio.

No se tramitara ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5.-

La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil o la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debiendo adjuntarse copia de la Carta de Pago acreditativa del ingreso de la repetida tasa.

DEVOLUCIÓN

Artículo 6.-

1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio civil o la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamiento de los interesados.


9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS

I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.º

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.º

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.


III. DEVENGO

Artículo 3.º

1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

IV. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.º

1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

Personal Funcionario y Laboral

- Cuerpo General

Grupo A / Subgrupo A1 50,84
Grupo A / Subgrupo A2 43,96
Grupo B 38,42
Grupo C / Subgrupo C1 33,00
Grupo C / Subgrupo C2 27,47
Otros supuestos 25,14

- Cuerpo Especial

Grupo A / Subgrupo A1 76,36
Grupo A / Subgrupo A2 66,03
Grupo B 57,72
Grupo C / Subgrupo C1 49,57
Grupo C / Subgrupo C2 41,26
Otros supuestos 37,76

2. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento.

Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

V. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5.º

La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 4.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.


VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6.º

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 7.º

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.


10.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendiente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.-

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria que sean:

a) Propietarios usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) Los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios,

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

3.- Tendrá la consideración de propietario, sujeto pasivo de la Tasa, en la zona de La Manga, quien figure como tal en el Padrón de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

RESPONSABLES

Artículo 3.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.-

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de cuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BASE IMPONIBLE

Artículo 5.-

Constituye la base imponible de la Tasa:

1.- En la autorización a la acometida, una cantidad fija, por una sola vez.

2.- En los servicios de alcantarillado y depuración, los metros cúbicos de agua consumida, que no podrán ser inferiores al mínimo facturable por suministro, por considerarse estos consumos como mínimos exigibles.

3.- La base imponible de la Tasa en la zona de La Manga, está constituida por el coste estimado del mantenimiento de la red de alcantarillado, dividido por el número de inmuebles que tienen acceso al servicio.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.-

1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 4,82 euros.

3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será la siguiente:

EUROS

- Cuota fija de servicio................................................................................................................. 2,9708 Euros/mes
- Cuota de consumo...................................................................................................................... 0,2218 Euros/mes/m3
ZONA DE LA MANGA DEL MAR MENOR
- Viviendas y locales comerciales, cuota fija de servicio.................................................................... 28,83 Euros/año
- Hoteles, cuota fija de servicio...........................................................................................................
cuota de consumo, por cada 50 habitaciones o fracción..................................................
19,82 Euros /año
609,82 Euros/año

DEVENGO

Artículo 7.-

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 8.-

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida de la red.

3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres vencidos, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo período.

4.- Las cuotas exigibles por esta tasa en La Manga se liquidarán y recaudarán anualmente, tienen carácter irreducible y el período de cobranza será el mismo que en el Impuesto de Bienes Inmuebles.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.


12.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación por el Ayuntamiento del Servicio Público de la grúa municipal, sea por petición o solicitud expresa de los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, sea por razones de urgencia, necesidad o seguridad, los vehículos hayan de ser retirados de la vía pública sin perturbarla necesaria fluidez del tráfico, siempre que constituya infracción del Código de la Circulación u otras normas de tráfico o ponen en peligro la circulación viaria, o cuando se consideren abandonados por el tiempo de estancia en la vía pública y las condiciones del vehículo.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.-

Son sujeto pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa.

La obligación de contribuir surge desde el momento en que tengan lugar la prestación.

Es sustituto del contribuyente quien resulte titular del vehículo en la Jefatura Local de Tráfico.

RESPONSABLES

Artículo 3.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.-

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


BASE IMPONIBLE

Artículo 5.-

Constituye la base imponible de esta Tasa la unidad del servicio y en su caso, el número de kilómetros recorridos.


CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.-

El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico, económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por esta tasa, es la siguiente:


CONCEPTO

1. DENTRO DEL CASCO
a) Retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y otros vehículos de carácter análogo.......... 94,12
b) Retirada de automóviles........................................................................................................... 134,46
c) Retirada de camiones, furgonetas y otros vehículos de carácter análogo............................... 228,59
2. FUERA DEL CASCO
- Cada kilómetro recorrido se incrementará la tarifa sobre la resultante del apartado anterior en...... 0,39
3. INCREMENTO
- Las cuotas resultantes de los apartados 1 y 2 de esta tarifa se incrementarán en un 50% si los servicios son de las 20 a las 24 horas, y en un 100% si son de las 0 horas a las 8.
4. REDUCCIÓN
- Los derivados de los apartados 1 y 2, se reducirán en un 50% si el conductor o persona autorizada comparecen antes de efectuarse el traslado (enganches), pero no si éste ya se hubiera iniciado.


DEVENGO

Artículo 7.-

Esta Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del Servicio.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 8.-

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de este servicio, presentarán solicitud en el Ayuntamiento sobre el lugar y fecha donde se debe prestar y otros datos y detalles necesarios para la prestación. En caso de urgencia, se solicitará el servicio por el medio más rápido.

3.- La retirada del vehículo entrañará su conducción a un depósito, local o almacén municipal, adoptándose las medidas pertinentes para ponerlo en conocimiento del conductor o propietario del vehículo.

4.- No serán devueltos a sus propietarios los vehículos retirados por entorpecimiento, obstaculización perturbación del tráfico rodado o a pie, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos por el servicio realizado, o garantizado el mismo conforme el art. 71 de la Ley de Seguridad Vial, no exigiéndose el pago en los supuestos contemplados en el nº 2 del citado precepto.

5.- Si transcurrieran dos años desde la retirada del vehículo sin que su propietario solicitare la devolución del mismo, se considerará abandonado y será objeto de subasta pública en las condiciones reglamentarias establecidas para los objetos abandonados.


INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

13.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.-

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de guarda y custodia en el Depósito Municipal de los vehículos procedentes de:

1. Abandono en la vía pública.

2. Retirada por mal aparcamiento.

3. Desahucios judiciales.

No admitiéndose ninguna clase de depósitos voluntarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, excepcionalmente podrán ingresar los vehículos cuyo depósito deba mantener el Ayuntamiento a requerimiento de los Tribunales, de la Jefatura Provincial de Tráfico y de otras Autoridades.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.-

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que originen el Servicio que origina el devengo de esta Tasa.

RESPONSABLES

Artículo 3.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.-

1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Especialmente estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Los dueños de los mismos que justifiquen que les fueron robados, lo que deberán acreditar aportando copia o fotocopia de la denuncia formulada por las sustracción y siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la Autoridad competente.

b) Los dueños de los vehículos trasladados por hallarse estacionados en el itinerario o espacio que ha de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad de relieve, debidamente autorizada, o por ser necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que justifique fehacientemente que la señalización del itinerario o estacionamiento prohibido temporal no lo ha sido con antelación suficiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 156.3 de la Ordenanza Municipal de Circulación.

BASE IMPONIBLE

Artículo 5.-

Constituye la base imponible de esta Tasa, el tiempo de estancia en el Depósito Municipal del vehículo, desde que la nace la obligación de contribuir según artículo 8 y de acuerdo con el tipo y, en su caso, el tonelaje del mismo.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.-

El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:

POR CADA DIA O FRACCIÓN

EUROS

- Motocicletas, ciclomotores.............................................................................................................. 3,00
- Automóviles turismos, camionetas, furgonetas con más de 1.500 kg............................................ 20,00
- Camiones y demás vehículos de mayor tonelaje............................................................................. 30,00

No obstante, los vehículos que ingresen en el Depósito Municipal a requerimiento de los Tribunales, Jefatura Provincial de Tráfico y otras Autoridades, tributarán el 10% de la tarifa mencionada.

DEVENGO

Artículo 7.-

La obligación de contribuir nace al segundo día de la entrada en el Depósito Municipal de los vehículos que deban ser guardados y custodiados.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 8.-

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Pago de las tasas.

a) Las cuotas de las tasas establecidas en el artículo 7 de esta Ordenanza podrán ser satisfechas con justificación del pago de las tasas por retirada del vehículo, previa práctica de la correspondiente liquidación, según los días objeto de custodia de cada vehículo en el Depósito Municipal.

b) El pago de la tasa correspondiente a los días de depósito y guarda de cada vehículo, será satisfecha previa liquidación correspondiente en las dependencias del Depósito Municipal.

3.- Devolución de vehículos.

No será devuelto a su propietario o titular ninguno de los vehículos que hubieren sido objeto de recogida, mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas correspondientes, salvo que, en caso de hallarse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y formas previstas en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 220 de la Ley General Tributaria y 156.3 de la Ordenanza Municipal de Circulación.

b) El pago de la liquidación de estas tasas no incluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación y Policía Urbana.

4.- Subasta de los vehículos no retirados.

Primero.-

El Ayuntamiento procederá a la adjudicación en pública subasta, de los vehículos que tengan depositados en el recinto o depósito municipal establecido al efecto, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- El Alcalde por propia iniciativa o a requerimiento del Jefe Provincial de Tráfico, si hubieren pasado cinco días sin que el titular o conductor se haya hecho cargo del vehículo previo abono de los gastos que procedan, formulará requerimiento al titular registrado para que se haga cargo del mismo, o de sus restos, previo pago de los gastos de retirada, traslado y depósito, apercibiéndole de que si no lo hiciese en el plazo de un mes de podrá proceder a la ejecución por la vía de apremio administrativo.

Las multas que por resolución firme haya impuesto la Autoridad Municipal al referido titular del vehículo podrán ser acumuladas al procedimiento de ejecución..

II.- Si se comprobase que el vehículo depositado no es apto para la circulación, de acuerdo con el informe previo de la Delegación Territorial de Industria, deberá considerársele como deshecho para desguace y no podrá expedirse el certificado prevenido a efectos de transferencia de vehículos, remitiéndose certificación del informe aludido a la Jefatura Provincial de Tráfico para que pueda acordar la retirada definitiva de la circulación del vehículo, a tenor de lo previsto en las Normas de Seguridad Vial.

Segundo.-

1.- Si los propietarios o titulares de los vehículos retirados y depositados, resultaren desconocidos, se procederá conforme a lo prevenido en el artículo 615 del Código Civil, en las siguiente forma:

a) La notificación se hará por medio de Edictos publicados a costa de los titulares en el Boletín Oficial de la Región, mediante dos inserciones discontinuas en semanas distintas o en el Boletín Oficial del Estado, cuando se trate de vehículos matriculados fuera de esta provincia.

b) Si el vehículo no pudiera conservarse sin notable deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, o que el valor al final del período de custodia no habría de cubrir todos los gastos ocasionados por la retirada y depósito, se procederá a la enajenación en pública subasta, luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado su propietario o titular.

c) Pasados dos años a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el propietario o titular del vehículo para hacerse cargo del mismo y satisfacer las tasas devengadas, el vehículo será vendido en pública subasta.

d) El producto de la venta en pública subasta de los vehículos se aplicará, en primer lugar, al pago de los gastos de subasta y tasas por retirada de la vía pública y custodia del vehículo, y el sobrante, si existiera, se pondrá a disposición del propietario o titular del mismo, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región y en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, con indicación de que, se transcurridos los treinta días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región, no se presentare a percibir su importe, se entenderá que renuncia al mismo en favor del Ayuntamiento, integrándose en el Presupuesto Municipal.

2.- En los supuestos en que los propietarios o titulares hubieran manifestado en forma expresa su voluntad de abandonar los vehículos, el Alcalde dispondrá de ellos en beneficio de la Administración Municipal siendo vendido en pública subasta, y su producto aplicado en primer lugar al pago de los gastos de subasta y tasas de retirada de la vía pública y custodia del vehículo, y el sobrante, si lo hubiere, ingresado sin más trámites en el Presupuesto Municipal.

3.- En todo caso, no se entregará ningún vehículo a su propietario o titular sin que previamente se hagan efectivas en arcas municipales todas las tasas por recogida y custodia y, en caso de subasta, el sobrante de su adjudicación, sin que se haya cumplido cuanto dispone el apartado d) del requisito tercero del número 1 de este artículo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.


14.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GALERÍAS O CANALIZACIONES MUNICIPALES

Artículo 1.º-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39-1988, de 28 de diciembre, se establece la Tasa por prestación de servicios de galerías de mantenimiento municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley 39-1988 en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.º-

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios o la realización de actividades municipales que afecten, se refieran o beneficien a los usuarios de las galerías de servicios municipales, como consecuencia de la colocación en las mismas de tuberías, hilos conductores, cables y cualesquiera otros elementos, así como por la vigilancia, conservación y reparación de dichas galerías.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 modificados por la Ley 25/1998, la presente tasa encuentra su fundamento en la cobertura de los costes que al municipio comporta la prestación de los servicios y actividades que constituyen su hecho imponible, determinándose el coste a distribuir entre los usuarios conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la citada Ley 39/1988.

3. La exacción de esta tasa es, en todo caso, compatible con la exigencia de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se satisfagan éstas con carácter singular o, globalmente, mediante el pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales, en el caso de la empresas explotadoras de servicios de suministros.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.º-

Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios del servicio. Se considerarán usuarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a quienes corresponda la titularidad de las tuberías, hilos conductores, cables o cualquier otro elemento que se instale en galerías de servicios de mantenimiento municipal o en cuyo beneficio redunde la prestación del servicio.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 4.º-

La tasa se devenga el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso el devengo se producirá cuando se inicie el uso del servicio o actividad y el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia por trimestres naturales cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro de dicho periodo de tiempo.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.-

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada metro lineal o fracción de tuberías, hilos conductores, cables o cualquier otro elemento de naturaleza análoga instalados, al año o fracción: 1,20 euros /metro lineal.

Cuando se trate de hilos conductores o cables, la unidad será el metro lineal o fracción de hilo conductor, siempre que éste no forme una unidad con otros hilos conductores en forma de cordón y protegidos por una envoltura común en todo su recorrido, a la que se le pueda denominar cable desde el punto de vista usual, en cuyo caso la unidad de medida será el metro lineal de cable.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6.-

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.-

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización del servicio presentarán en el Registro General una solicitud especificando la clase, longitud, sección, volumen, emplazamiento y demás características necesarias para identificar el elemento a colocar.

2. Autorizada la prestación del servicio por el órgano competente, el Departamento de Vías Públicas, comunicará a la Oficina Gestora de la tasa, dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural, las autorizaciones que se hayan otorgado en el trimestre inmediatamente anterior, con expresión de las personas físicas o jurídicas autorizadas, los elementos colocados, su situación, longitud, sección, volumen y cuantos datos sean necesarios para la liquidación, así como las bajas que se hayan producido en el expresado periodo de tiempo.

La citada Oficina Gestora, teniendo en cuenta los datos existentes en el año anterior y los facilitados por el citado Departamento, practicará la correspondiente liquidación, de acuerdo con lo establecido en las normas anteriores y la notificación en forma al interesado.

3. El pago de la cuota resultante de la liquidación se efectuará en los plazos que se determinan en el Reglamento General de Recaudación para las deudas tributarias.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.-

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir el día 1 de enero de 2012 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación.


TARIFAS DE CONSERVACIÓN DE ACOMETIDAS Y CONTADORES

CONSERVACIÓN DE ACOMETIDAS

Calibre (mm) Euros/mes
13 mm....................................................................................................................................... 0,6891
15 mm....................................................................................................................................... 1,0440
20 mm....................................................................................................................................... 1,7167
25 mm....................................................................................................................................... 2,4127
30 mm....................................................................................................................................... 3,4336
40 mm....................................................................................................................................... 6,9018
50 mm....................................................................................................................................... 10,4166
65 mm....................................................................................................................................... 13,6180
80 mm....................................................................................................................................... 17,0400
100 mm..................................................................................................................................... 23,8489
125 mm.................................................................................................................................... 23,8489
Mas de 125 mm....................................................................................................................... 23,8489

COMUNIDADES € / Vivienda / Mes....................................................................................... 0,6891
ALQUILER DE CONTADORES € /Mes................................................................................. 0,5568


PRECIOS PÚBLICOS

(TEXTO MODIFICADO PARA EL EJERCICIO 2012)

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS Y ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS MISMOS.

Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer y exigir los precios públicos contenidos en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de dicho Real Decreto Legislativo, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los preceptos contenidos en esta Ordenanza reguladora a través de estas normas generales.

NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1. -

1. Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) el artículo 20.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2.-

1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

2. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio, conforme el artículo 7 de esta Ordenanza General.

d) Tener a disposición del Ayuntamiento los libros de contabilidad, registros, y demás documentos que se deban llevar y conservar con arreglo a la Ley.

RESPONSABLES SUBSIDIARIOS Y SOLIDARIOS

Artículo 3.-

Quedan obligados igualmente al pago de la deuda por precios públicos los responsables subsidiarios y solidarios.

Artículo 4.-

Serán responsables subsidiarios:

a) Los administradores de las personas jurídicas de la totalidad de deuda en los casos que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.

b) Los administradores de las personas jurídicas, en todo caso, de las obligaciones pendientes de las mismas que hayan cesado en sus actividades.

c) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los obligados al pago.

d) Los adquirentes de bienes afectos, por Ley, a la deuda contraída, que responderán con ello por derivación de la acción, si la deuda no se paga, una vez agotado el procedimiento de apremio.

Artículo 5.-

En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del obligado al pago, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del obligado al pago.

Los responsables subsidiarios estarán obligados al pago de las deudas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el deudor principal y en su caso los responsables solidarios hayan sido declarados fallidos conforme a los dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

b) Que exista acto administrativo de derivación de responsabilidad.

El acto administrativo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios será dictado por la Alcaldía, una vez obre en su poder el expediente administrativo de apremio con la declaración de fallido de los obligados al pago.

Dicho acto, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al responsable subsidiario, será notificado a éste, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria, la cantidad a que alcance la misma, los medios de impugnación, lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la cantidad a que se extiende la responsabilidad subsidiaria.

Artículo 6.-

Serán responsables solidarios:

a) Las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción de las normas reguladoras de los precios públicos, y

b) Los copartícipes de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria en proporción a sus cuotas.

El Ayuntamiento podrá dirigir la acción en cualquier momento del procedimiento contra los responsables solidarios, una vez notificada la responsabilidad solidaria.

La responsabilidad alcanzará tanto al importe del precio como a los demás elementos que integran la deuda, según lo establecido en el art. 58 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 7. -

1. La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no de conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.

2. En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 8. -

1. En la prestación de servicios o realización de actividades, el importe del precio público deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

En la determinación del costo final del servicio o actividad se tendrán en cuanta los costes directos e indirectos presupuestarios, y las amortizaciones técnicas extrapresupuestarias.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los dos apartados anteriores; en estos casos y cuando se trate de los precios públicos a que se refiere el apartado 1 anterior, deberán consignarse en los presupuestos de este Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.

ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 9. -

1. La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

2. El pago del precio público se realizará:

a) El pago periódico de las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas, se efectuará anualmente en los plazos señalados en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal General de Gestion, Recaudación e Inspeccion de Tributos Municipales, para el cobro mediante recibo, salvo los plazos especiales expresamente consignados en determinadas tarifas.

b)En la prestación de servicios o realización de actividades, en el momento de la presentación al obligado al pago del ticket, recibo o factura correspondiente.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Artículo 10. –

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

PRERROGATIVAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 11. –

De conformidad con el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, para el cobro de los precios públicos, la Hacienda Local, gozará de las prerrogativas reguladas en dicho Texto Legal.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 12. –

El régimen sancionador será establecido en la Ordenanza de la que trae causa cada precio público.

VIGENCIA

Esta Ordenanza entró en vigor el día 1 de enero de 1999, según Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de noviembre de 1998, elevado a definitivo y publicado en el BORM de fecha 30 de diciembre de 1998.

Esta Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de noviembre de 2006, elevado a definitivo y publicado en el BORM de fecha 30 de diciembre de 2006 y continuará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.

1.- Normas reguladoras y tarifas del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.

Primera.- Concepto

Será objeto de este precio público la prestación de los servicios de piscinas, pabellones, polideportivos e instalaciones análogas, así como los servicios docentes impartidos por el profesorado del Patronato Municipal de Deportes de este Ayuntamiento.

Segunda.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en estas Normas, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Patronato Municipal de Deportes de este Ayuntamiento en las instalaciones deportivas relacionadas en el punto anterior o en las que pudieran construirse y entrar en servicio a partir de la aprobación de esta tarifa.

Tercera.- Cuantía.

La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas a continuación, que se aprueban conjuntamente con estas normas.

Cuarta.- Obligación del pago

1.- La obligación del pago del precio público regulado por estas normas nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en la tarifas.

2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el alquiler de las instalaciones o activadas objeto de esta tarifa.

A. TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN SERVICIOS
EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
1.- PRECIOS DE ALQUILER POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS POR
ENTRETENIMIENTOS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS
1.1.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO WSSELL DE GUIMBARDA.
1.1.1 Pista central con luz por hora 24,00
1.1.2 Pista central sin luz por hora 18,50
1.1.3 Pista exterior, con luz, por hora 14,00
1.1.4 Pista exterior, sin luz, por hora 9,00
1.1.5 Pista tenis, con luz, por hora 6,00
1.1.6 Pista tenis, sin luz, por hora 4,60
1.1.7 Pista fronton, con luz, por hora 7,00
1.1.8 Pista fronton, sin luz, por hora 4,50
1.1.9 Sala múltiple, máx. 25 personas, hora 45,00
1.1.10 Tatami, máx 40 personas, por hora 50,00
1.1.11 Sala de Danza, máx. 20 personas, hora 34,00
1.1.12 Pista con taquilla, por hora 175,00
1.1.13 Uso balón, por hora 1,50
1.1.14 Utilización sala de musculación, 1 sesión 4,00
1.1.15 Alquiler raquetas de tenis y badminton 1,50
1.1.16 Alquiler mesa de tenis, 1 hora 2,00
1.1.17 Alquiler mesa de tenis, mañanas 3 horas 4,00
1.1.18 Tiro con arco, 1 uso, 2 horas 4,00
1.1.19 Tiro con arco, bono mensual 8,00
1.1.20 Tiro con arco, bono trimestral 13,00
1.1.21 Tiro con arco, bono anual 31,00
1.1.22 Pádel con luz por hora, 4 personas 9,80
1.1.23 Pádel sin luz por hora 4, personas 8,50
1.1.22 Pádel con luz por hora, 2 personas 7,00
1.1.23 Pádel sin luz por hora 2, personas 6,00
1.2.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUATRO SANTOS - BARRIO PERAL
1.2.1 Pista completa con luz por hora 24,00
1.2.2 Pista completa sin luz por hora 18,50
1.2.3 1/3 pista con luz por hora 17,00
1.2.4 1/3 pista sin luz por hora 13,00
1.2.5 Sala múltiple, máx. 25 personas, hora 45,00
1.2.6 Pista con taquilla, por hora 90,00
1.2.7 Uso de balon, por hora 1,50
1.2.8 Pista exterior, con luz, por hora 12,00
1.2.9 Pista exterior, sin luz, por hora 8,00
1.2.10 Pista tenis, con luz, por hora 5,00
1.2.11 Pista tenis, sin luz, por hora 3,50
1.2.12 Rocódromo 1 sesión, 2 horas 3,50
1.2.13 Rocódromo bono mensual 10,00
1.2.14 Rocódromo bono trimestral 20,00
1.2.15 Rocódromo bono anual 40,00
1.3.- PABELLÓN LOS DOLORES
1.3.1 Pista completa con luz por hora 24,00
1.3.2 Pista completa sin luz por hora 18,50
1.3.3 1/3 pista con luz por hora 17,00
1.3.4 1/3 pista sin luz por hora 13,00
1.3.5 Sala múltiple, máx. 25 personas, hora 45,00
1.3.6 Uso de balon, por hora 1,50
1.3.7 Pista con taquilla, por hora 90,00
1.4.- PISTA DE ATLETISMO
1.4.1 Pago de utilización anual 50,00
1.4.2 Pago de utilización trimestral 25,00
1.4.3 Pago anual Atletas federados 25,00
1.4.4 Bono familiar anual 60,00
1.4.5 Bono familiar trimestral 35,00
1.4.6 Una utilización 2,00
1.4.7 Alquiler instalación 2 calles por grupo/hora 40,00
1.4.8 Alquiler Futbol 90 minutos 50,00
1.4.9 Acceso Alumno escuela de atletismo anual 20,00
1.5.- COMPLEJO POLIDEPORTIVO CARTAGONOVA
1.5.1 Sala múltiple, máx 20 personas, por hora 33,00
1.5.2 Tatami, máx 20 personas, por hora 45,00
1.5.3 Sauna, una utilización, por hora 5,00
1.5.4 Sauna, bono de 10 usos 40,00
1.5.5 Sauna, abonados P.M.D., 1 utilización/hora 4,00
1.5.6 Sauna, abonados P.M.D., bono 10 usos 30,00
1.5.7 Utilización sala de musculación, una sesión 4,00
1.6.- CAMPO DE FUTBOL MUNDIAL ‘82
1.6.1 Lunes a viernes sin luz, por hora (C. tierra) 9,00
1.6.2 Lunes a viernes con luz, por hora (C. tierra) 15,00
1.6.3 Sábados y domingos sin luz, por 90 min. (C.t) 20,00
1.6.5 Sábados y domingos con luz, por 90 min.(C.t) 50,00
1.6.6 Marcaje de campo 5,00
1.6.7 Campo con taquilla por hora 50,00
1.7.- PISCINA POZO ESTRECHO
1.7.1 Un baño adulto 3,50
1.7.2 Un baño niño 2,50
1.7.3 Bono 10 baños niños 20,00
1.7.4 Bono 10 baños adultos 25,00
1.7.5 Una calle o vaso chapoteo (máx 15 usuarios, hora) 30,00
1.7.6 Alquiler pista polideportiva, con luz por hora. 9,00
1.7.7 Alquiler pista polideportiva,sin luz por hora. 7,00
1.7.8 Alquiler pista de tenis, con luz por hora. 5,00
1.7.9 Alquiler pista de tenis, sin luz por hora. 4,00
1.7.10 Pádel con luz por hora, 4 personas 9,00
1.7.11 Pádel sin luz por hora 4, personas 8,00
1.8.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE EL ALGAR
1.8.1 Pista completa con luz por hora 22,00
1.8.2 Pista completa sin luz por hora 16,00
1.8.3 1/3 pista con luz por hora 14,00
1.8.4 1/3 pista sin luz por hora 11,00
1.8.5 Sala múltiple, máx. 25 personas, hora 33,00
1.8.6 Uso de balon, por hora 1,50
1.8.7 Pádel con luz por hora, 4 personas 9,00
1.8.8 Pádel sin luz por hora 4, personas 8,00
1.9.- PABELLÓNES DE JIMENEZ DE LA ESPADA / MOLINOS MARFAGONES / CANTERAS / SAN ANTON / LA PALMA / EL ALBUJÓN / CABEZO - BEAZA
1.9.1 Pista completa con luz por hora 24,00
1.9.2 Pista completa sin luz por hora 18,50
1.9.3 1/2 pista con luz por hora 17,00
1.9.4 1/2 pista sin luz por hora 13,00
1.9.5 Sala múltiple, máx. 25 personas, hora 33,00
1.9.6 Pista con taquilla por hora 90,00
1.9.7 Uso de balon, por hora 1,50
1.9.8 Pádel con luz por hora, 4 personas 9,00
1.9.9 Pádel sin luz por hora 4, personas 8,00
1.10.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO SANTA LUCIA
1.10.1 Pista completa con luz por hora 22,00
1.10.2 Pista completa sin luz por hora 16,00
1.10.3 1/3 pista con luz por hora 14,00
1.10.4 1/3 pista sin luz por hora 11,00
1.10.5 Sala múltiple, máx. 25 personas, hora 33,00
1.10.6 Uso de balon, por hora 1,50
1.10.7 Utilización sala de musculación, 1 sesión 3,00
1.10.8 Utilización sala de musculación, 15 usos mensuales 15,00
 
1.11.- PISCINA CASA DE LA JUVENTUD
1.11.1 Un baño adulto 3,00
1.11.2 Un baño niño 1,50
1.11.3 Bono 10 baños adultos 20,00
1.11.4 Bono 10 baños niños 10,00
1.11.5 Una calle o vaso chapoteo (máx 15 usuarios) 24,00
1.12.- PABELLÓN TENIS DE MESA
 
1.12.1 Pista completa con luz por hora 22,00
1.12.2 Pista completa sin luz por hora 16,00
1.12.3 1/3 pista con luz por hora 16,00
1.12.4 1/3 pista sin luz por hora 11,00
1.12.5 Sala múltiple, máx. 25 personas, hora 33,00
1.12.6 Pista con taquilla, por hora 75,00
1.13.- POLIDEPORTIVO SANCHEZ LUENGO - EL ALGAR
1.13.1 Alquiler pista polideportiva, con luz por hora. 9,00
1.13.2 Alquiler pista polideportiva,sin luz por hora. 7,00
1.13.3 Alquiler pista de tenis, con luz por hora. 5,00
1.13.4 Alquiler pista de tenis, sin luz por hora. 4,00
1.14.- CAMPOS DE CESPED ARTIFICIAL
1.14.1 Campo de fútbol 7, sin luz por hora 20,00
1.14.2 Campo de fútbol 7, con luz por hora 26,00
1.14.3 Campo de fútbol 11, sin luz por hora 40,00
1.14.4 Campo de fútbol 11, con luz por hora 50,00
1.15.- POLIDEPORTIVO - PISCINA LA ALJORRA
1.15.1 Un baño adulto 3,50
1.15.2 Un baño niño 2,50
1.15.3 Bono 10 baños niños 20,00
1.15.4 Bono 10 baños adultos 25,00
1.15.5 Pádel con luz por hora, 4 personas 9,00
1.15.6 Pádel sin luz por hora 4, personas 8,00
1.15.7 Una calle o vaso chapoteo (máx 15 usuarios, hora) 30,00
1.16.- PABELLÓN DE ALUMBRES
1.16.1 Pista completa con luz por hora 20,00
1.16.2 Pista completa sin luz por hora 15,00
1.16.3 1/3 pista con luz por hora 13,00
1.16.4 1/3 pista sin luz por hora 10,00
1.16.5 Sala múltiple, máx. 25 personas, hora 33,00
1.16.6 Uso de balon, por hora 1,50
1.16.7 Pádel con luz por hora, 4 personas 9,00
1.16.8 Pádel sin luz por hora 4, personas 8,00
1.16.9 Pista con taquilla, por hora 90,00
1.17.- POLIDEPORTIVO PLAYA PARAISO
1.17.1 Pádel con luz por hora, 4 personas 9,00
1.17.2 Pádel sin luz por hora 4, personas 8,00
1.17.3 Campo de fútbol 7, sin luz por hora 20,00
1.17.4 Campo de fútbol 7, con luz por hora 26,00
1.17.5 Pista tenis, con luz, por hora 6,00
1.17.6 Pista tenis, sin luz, por hora 4,60
2.1.- PABELLÓN CUBIERTO WSSELL DE GUIMBARDA.
2.1.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 23,50
2.1.2 Aerobic, 3 h/s 23,50
2.1.3 Musculación, 5 h/s 30,00
2.1.4 Musculación, 3 h/s 23,50
2.1.5 Musculación, como 2.ª actividad, 2 h/s 10,00
2.1.6 Taekwondo, niños, 3 h/s 21,50
2.1.7 Taekwondo, adultos, 3 h/s 23,50
2.1.8 Judo, adultos, 3 h/s 23,50
2.1.9 Judo, niños, 3 h/s 21,50
2.1.10 Tenis, máx. 8 alumnos pista, 3 h/s 40,00
2.1.11 Tenis, máx. 16 alumnos pista, 3 h/s 23,50
2.1.12 Gimnasia rítmica, 3 h/s 21,50
2.1.13 Gimnasia rítmica, 5 h/s 34,00
2.1.14 Gimnasia rítmica, 8 h/s 44,00
2.1.15 Pre-ballet 21,50
2.1.16 Danza, 5 h/s (segundo curso) 34,00
2.1.17 Danza, 5 h/s (tercer curso) 34,00
2.1.18 Danza española, 3 h/s (segundo curso) 21,50
2.1.19 Danza española, 3 h/s (tercer curso) 21,50
2.1.20 Iniciación deportiva, 2 h/s 17,00
2.1.21 Escuelas Polideportivas 3h/s 21,50
2.1.22 Badminton, 2 h/s 17,00
2.1.23 Gerontogimnasia, 2 h/s 9,00
2.1.24 Gerontogimnasia, 3 h/s 13,00
2.1.25 Gerontogimnasia y natación 16,50
2.1.26 Tenis de mesa, 3 h/s 11,00
2.1.27 Fútbol-sala 16,00
2.1.28 Danza contemporanea 3 h/s 25,00
2.1.29 Baile de salón 1 h/s 15,00
2.1.30 Ajedrez, 2 h/s 11,00
2.1.31 Taichi 2h/s 19,00
2.1.32 Spining 3h/s 25,00
2.1.33 Spining 2h/s 22,00
2.1.34 Pilates 3h/s 24,00
2.1.35 Pilates 2h/s 20,00
2.1.36 Hapkido 24,00
2.1.37 Inyoga 2 h/s 18,00
2.1.38 Por la primera inscripcion en todas las actividades 20,00
2.1.39 Aerobic + Fitnpump 3 h/s 23,50
2.1.40 Sevillanas 1 h/s 15,00
2.1.41 Gimnasia Estética, 3 h/s 21,50
2.1.42 Padel 2 horas 22,00
2.1.43 Padel 3 horas 28,00
2.2.- COMPLEJO POLIDEPORTIVO CARTAGONOVA
2.2.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 23,50
2.2.2 Aerobic, 3 h/s 23,50
2.2.3 Musculación, 5 h/s 30,00
2.2.4 Musculación, 3 h/s 23,50
2.2.5 Musculación, como 2.ª actividad, 2 h/s 10,00
2.2.6 Gerontogimnasia, 2 h/s 9,00
2.2.7 Gerontogimnasia, 3 h/s 13,00
2.2.8 Gerontogimnasia y natación 16,50
2.2.9 Hapkido 3h/s 24,00
2.2.10 Taichi 2h/s 19,00
2.2.11 Pilates 2h/s 20,00
2.2.12 Pilates 3h/s 24,00
2.2.13 Kick-Boxing 3h/s 24,00
2.2.14 Por la primera inscripcion en todas las actividades 20,00
2.3.- PABELLÓN CUATRO SANTOS-BARRIO PERAL
2.3.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 19,00
2.3.2 Aerobic, 3 h/s 19,00
2.3.3 Taekwondo, adultos, 3 h/s 19,00
2.3.4 Taekwondo, niños, 3 h/s 17,00
2.3.5 Gimnasia rítmica, 3 h/s 17,00
2.3.6 Iniciación deportiva, 2 h/s 10,00
2.3.7 Gerontogimnasia, 2 h/s 9,00
2.3.8 Tenis, máx. 16 alumnos 20,00
2.3.9 Tenis, máx. 8 alumnos 35,00
2.3.10 Fútbol sala, 3 h/s 16,00
2.3.11 Por la primera inscripción en todas las actividades 18,00
2.3.12 Escuelas Polideportivas 3h/s 15,00
2.3.13 Escalada 1 sesion 3,00
2.3.14 Escalada bono trimestral 20,00
2.3.15 Escalada bono semestral 30,00
2.3.16 Escalada bono anual 40,00
2.3.17 Pilates, 2h/s 17,50
2.3.18 Pilates, 3h/s 20,50
2.3.19 Gimnasia Estética, 3 h/s 17,00
2.4.- PABELLÓN LOS DOLORES
2.4.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 19,00
2.4.2 Taekwondo, adultos, 3 h/s 19,00
2.4.3 Taekwondo, niños, 3 h/s 16,00
2.4.4 Gimnasia rítmica, 3 h/s 16,00
2.4.5 Iniciación deportiva, 2 h/s 12,00
2.4.6 Gerontogimnasia 2h / semana 9,00
2.4.7 Escuela Fútbol-Sala 16,00
2.4.8 Por la primera inscripción en todas las actividades 18,00
2.4.9 Pilates 2h/s 17,50
2.4.10 Pilates 3h/s 20,50
2.4.11 Aeróbic, 3 h/s 19,00
2.4.12 Gimnasia Estética, 3 h/s 16,00
2.5.- CASA DE LA JUVENTUD
2.5.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 19,50
2.5.2 Danza Clásica, pre-ballet 18,80
2.5.3 Danza Clásica, Primero 18,80
2.5.4 Danza española, Primer curso 18,80
2.5.5 Gerontogimnasia, 2 h/s 9,00
2.5.6 Patinaje, 2 h/s 13,00
2.5.7 Patinaje, 3 h/s 15,00
2.5.8 Tenis, máx. 8 alumnos pista, 3 h/s 40,00
2.5.9 Tenis, máx. 16 alumnos pista, 3 h/s 23,50
2.5.10 Tenis, máx. 16 alumnos perfeccionamiento 2 h/s 19,00
2.5.11 Tenis, máx. 20 alumnos iniciación 2 h/s 17,00
2.5.12 Por la primera inscripción en todas las actividades 20,00
2.5.13 Tenis, máx. 8 alumnos pista, 2 h/s 26,00
2.5.14 Curso natación peques, 15 sesiones 33,00
2.5.15 Curso natación iniciación, 15 sesiones 26,00
2.5.16 Curso natación perfeccionamiento 26,00
2.5.17 Curso natación especialización 26,00
2.5.18 Curso de natación adultos 33,00
2.5.19 Taichi 19,00
2.6 PISCINA POZO ESTRECHO / POLIDEPORTIVO - PISCINA LA ALJORRA
2.6.1 Curso natación peques 5 ses./sem. verano 33,00
2.6.2 Curso natación iniciación 5 ses./sem. verano 26,00
2.6.3 Curso natación perfec. 5 ses./sem. verano 26,00
2.6.4 Curso natación especial. 5 ses./sem. verano 26,00
2.6.5 Curso de natación adultos 5 ses./sem. verano 33,00
2.6.6 Curso de natación 3.ª edad 5 ses./sem. verano 24,00
2.6.7 Nado libre 2 usos semanales verano 18,00
2.6.8 Nado libre 3 usos semanales verano 20,50
2.6.9 Curso natación peques 2 sesiones/sem. 20,00
2.6.10 Curso natación iniciación 3 h/sem. 24,00
2.6.11 Curso natación perfec. 3 h/sem. 24,00
2.6.12 Curso natación especial. 3 h/sem. 24,00
2.6.13 Curso de natación adultos 3 h/sem. 24,00
2.6.14 Curso de natación 3.ª edad 3 h/sem. 18,00
2.6.15 Nado libre 2 usos semanales 18,00
2.6.16 Nado libre 3 usos semanales 20,50
2.6.17 Natación escolar 1 hora semanal por mes 6,00
2.6.18 Spinning 2 horas 22,00
2.6.19 Spinning 3 horas 25,00
2.6.20 Pilates 2 horas 20,00
2.6.21 Pilates 3 horas 24,00
2.6.22 Aquagym 21,00
2.6.23 Actividades de sala (2 horas/semana) 20,00
2.6.24 Actividades de sala (3 horas/semana) 24,00
2.7.- PABELLONES DE EL ALGAR / CANTERAS / MOLINOS MARFAGONES / SAN ANTON / LA PALMA / CABEZO-BEAZA / ALUMBRES / ALBUJÓN / GIM. POZO ESTRECHO
2.7.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 20,00
2.7.2 Taekwondo, adultos, 3 h/s 20,00
2.7.3 Taekwondo, niños, 3 h/s 18,00
2.7.4 Gimnasia rítmica, 3 h/s 18,00
2.7.5 Gimnasia rítmica, 2 h/s 16,00
2.7.6 Educación Física de Base, 2 h/s 16,00
2.7.7 Gerontogimnasia, 2 h/s 9,00
2.7.8 Sala musculación / spining como 2.ª actividad 10,00
2.7.9 Musculación, 3 h/s 20,00
2.7.10 Musculación, 5 h/s 25,00
2.7.11 Por la primera inscripción en todas las actividades 18,00
2.7.12 Pilates 2 horas 20,00
2.7.13 Pilates 3 horas 24,00
2.7.14 Gimnasia Estética, 3 h/s 18,00
2.7.15 Spinning 2 horas 22,00
2.7.16 Spinning 3 horas 25,00
2.7.17 Fútbol sala, 3 horas 16,00
2.7.18 Baloncesto 3 horas 16,00
 
2.8.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO SANTA LUCÍA
2.8.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 15,00
2.8.2 Artes Marciales, 3 h/s 15,00
2.8.3 Artes Marciales, niños, 3 h/s 12,00
2.8.4 Gimnasia rítmica, 3 h/s 11,00
2.8.5 Fútbol-Sala, 3 h/s 15,00
2.8.6 Por la primera inscripción en todas las actividades 15,00
2.8.7 Musculación, 3 h/s 16,00
2.8.8 Musculación, 5 h/s 20,00
2.8.9 Gimnasia Estética, 3 h/s 12,00
2.9.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO JIMÉNEZ DE LA ESPADA
2.9.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 23,50
2.9.2 Taekwondo, 3h/s 19,00
2.9.3 Gimnasia Rítmica, 3 h/s 19,00
2.9.4 Gimnasia Rítmica, 2 h/s 16,00
2.9.5 Fútbol-Sala, 2 h/s 16,00
2.9.6 Gerontogimnasia 2 hora/ semana 9,00
2.9.7 Gerontogimnasia 3 hora/ semana 13,00
2.9.8 Por la 1.ª inscripción en todas las actividades 20,00
2.9.9 Escuelas deportivas 3h/s 19,00
2.9.10 Pilates 3h/s 24,00
2.9.11 Pilates 2h/s 20,00
2.9.12 Aeróbic 23,50
2.9.13 Bádminton, 2 h/s 19,00
2.9.14 Gimnasia Estética, 3 h/s 19,00
2.10.- LOCALES SOCIALES Y SALAS EN BARRIOS Y DIPUTACIONES
2.10.1 Mantenimiento adultos, 3 h/s 16,00
2.10.2 Iniciación deportiva, 2 h/s 12,00
2.10.3 Gimnasia rítmica, 3 h/s 16,00
2.10.4 Gerontogimnasia, 2h/s 9,00
2.10.5 Ajedrez, AA. VV. Los Dolores, Santa Ana 8,00
2.10.6 Taichi 3h/s 17,00
2.10.7 Escuelas Deportivas 16,00
2.10.8 Pilates 2h/s 15,00
2.10.9 Taekwondo 3h/s 16,00
2.10.10 Pilates, 3h/s 19,00
2.10.11 Taichi, 2h/s 14,00
2.10.12 Gimnasia rítmica, 2h/s 12,00
2.10.13 Gimnasia Estética, 3 h/s 16,00
2.11.- PABELLÓN TENIS DE MESA
2.11.1 Actividad docente niños/jóvenes 3h./s. 16,00
2.11.2 Actividad docente adultos 3h./s. 18,00
2.12.- INSTITUTOS I.E.S.
2.12.1 3 h/s 16,50
2.12.2 Aerobic, 3 h/s 16,50
2.12.3 Gerontogimnasia, 2 h/s 9,00
2.12.4 Escuelas Deportivas, 2 h/s 16,50
2.12.5 Lucha, 2 h/s 16,50
2.12.6 Gimnasia Estética 2 h/s 16,50
2.12.7 Taichi, 2 h/s 16,50
2.13.- POLIDEPORTIVO PLAYA PARAISO
2.13.1 Tenis, máx. 8 alumnos pista, 3 h/s 40,00
2.13.2 Tenis, máx. 16 alumnos pista, 3 h/s 23,50
2.13.3 Mantenimiento adultos, 3 h/s 23,50
2.13.4 Aerobic, 3 h/s 23,50
2.13.5 Musculación, 5 h/s 30,00
2.13.6 Musculación, 3 h/s 23,50
2.13.7 Musculación, como 2.ª actividad, 2 h/s 10,00
2.13.8 Taekwondo, G. Rítmica, ect., niños, 3 h/s 21,50
2.13.9 Taekwondo, G. Rítmica, ect., adultos, 3 h/s 23,50
2.13.10 Spining 3h/s 25,00
2.13.11 Spining 2h/s 22,00
2.13.12 Pilates 3h/s 24,00
2.13.13 Pilates 2h/s 20,00
2.13.14 Padel 2 horas 22,00
2.13.15 Padel 3 horas 28,00
2.14- ACTIVIDADES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA EN VERANO
2.14.1 Actividades para niños:  
- Escuela deportiva de verano, 3 h/d, de lunes a viernes,  
  pago mensual 55,00
- Escuela deportiva de verano, 3 h/d, lunes, miércoles  
  y viernes, pago mensual 40,00
- Escuela deportiva de verano, 3 h/d, martes y jueves,  
  pago mensual 30,00
2.14.2 Pabellon Central  
  Tenis Iniciacion(de lunes a Viernes) 45,00
  Tenis Perfecionamiento(de lunes a Viernes) 45,00
  Tenis Adultos( lunes miercoles-jueves) 45,00
  Playa Honda / Los Nietos  
  Tenis Iniciacion (martes y viernes) 27,00
  Tenis adultos(martes y viernes) 29,00
  Cala Flores (Cabo de Palos)  
  Tenis (lunes-miercoles -viernes) 38,00
2.14.3 Curso de Piragua, 3 h/ semana 25,00
  Curso de Piragua, 2 h/ semana 18,00
3.- GABINETE DE MEDICINA DEL DEPORTE
3.1.- ESTUDIO DE APTITUD E IDONEIDAD DEPORTIVA
3.1.1 Usuarios del P.M.D. y deportistas federados  
  menores de 18 años 14,00
3.1.2 Usuarios del P.M.D. y deportistas federados  
  mayores de 18 años 18,00
3.1.3 No ususarios (público en general) 27,00
3.1.4 Actividades tercera edad (P.M.D.) 4,00
3.2.- PRUEBA DE ESFUERZO
3.2.1 Usuarios del P.M.D. y deportistas federados 20,00
3.2.2 Público en general 30,00
3.3.- TEST DE LACTATO
3.3.1 Test de lactato 42,00
3.4.- PRUEBAS INDIVIDUALES
3.4.1 Usuarios del P.M.D. y deportistas federados 15,00
3.4.2 Público en general 20,00
  (más gastos de material en ambos casos)

4.1.- BONIFICACIONES
4.1.1. Familia numerosa (actividades docentes)  
4.1.2. Poseedores de la tarjeta joven que así lo acrediten
4.1.3. Inscripción en actividad docente de 2 o más miembros de una misma unidad familiar en la matrícula
4.1.4. En todas las actividades docentes si se encuentran ya inscritos 3 o más miembros de la unidad familiar, excepto en actividades acuáticas y alquiler de instalaciones (el cuarto y sucesivos 80% de bonificación)
4.1.5. El alquiler de instalaciones con clubes federados con convenios de promoción deportiva con el Pabellón Municipal de Deportes
4.1.6. En todas las actividades cuya inscripción se realice a partir del día 15, se cobrara la mitad de la mensualidad
4.1.7. Por minusvalía superior al 65% acreditada por el organismo competente (excepto actividades acuáticas)
5.1.- TARJETAS DE CONTROL DE ACCESO
5.1.1. Renovación o pérdida de la tarjeta de usuario 3,00
5.1.2. Tarjeta Club, Policía y Bomberos. Anual 10,00

B. TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN SERVICIOS
EN PISCINA CUBIERTA “WSSELL DE GUIMBARDA”
1.- PRECIOS DE ALQUILER POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS POR
ENTRETENIMIENTOS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS
1.1. Pista Polideportiva (hasta 15 horas) por hora 20,00
1.2. Pista Polideportiva (de 15 horas en adelante) por hora 24,00
1.3. Pista de Padel con luz (1 h. 30 min.) 14,70
1.4. Pista de Padel sin luz (1 h. 30 min.) 12,80
OTROS SERVICIOS
1.5. Utilización Sala Musculación (1 sesión) 4,00
2.- ACTIVIDADES DOCENTES
2.1. Musculación (tres sesiones semanales) 24,00
2.2. Musculación (cinso sesiones semanales) 30,00
2.3. Musculación como actividad complementaria 10,00
2.4. Aerobic y Mantenimiento Físico de Adultos (3 horas a la semana) 24,00
2.5. Taekwondo (2 horas a la semana) 16,00
2.6. Gimnasia Rítmica (2 horas a la semana) 16,00
2.7. Ciclo Indoor + GAP + Cardio-Box (3 horas/semana) 25,00
2.8. Yoga (3 horas/semana) 24,00
2.9. Ciclo Indoor + GAP + Pilates (3 horas/semana) 31,00
2.10. Pilates mañana (3 horas/semana) 24,00
2.11. Pilates (2 horas/semana) 16,00
2.12. Mantenimiento (2 horas/semana) 16,00
2.13. Cardio-Box (3 horas/semana) 24,00
2.14. Cardio-Box (2 horas/semana) 16,00
2.15. Aquagym (2 horas/semana) 22,00
2.16. Shorinji – Kempo (3 horas/semana) 24,00
3.- PISCINA
3.1. Entrada Piscina, adultos 3,50
3.2. Entrada Piscina, niños 2,50
3.3. Alquiler calle, máximo 15 usuarios hora 35,00
CURSO DE NATACIÓN CON PROFESOR
3.4. Tres horas semanales, por alumno y mes 28,00
3.5. Dos horas semanales, por alumno y mes 23,00
3.6. Natación maternal (dos personas, con 1 sesión semanal de 45 minutos) al mes 16,00
ABONADOS USO LIBRE SIN MONITOR
Tres horas semanales, por alumno y mes 24,00
Dos horas semanales, por alumno y mes 19,50
POR PRIMERA INSCRIPCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES 19,00
BONIFICACIONES
Antes de las 9.00; entre las 13.30 y las 16.00 h.; posterior a las 21.30 h.
3 miembros inscritos en actividades docentes de la misma familia
4 miembros inscritos en actividades docentes de la misma familia
Tercera Edad
Inscrpción en dos actividades
Alquiler anual de la Pista Polideportiva
Alquiler de la Pista Polideportiva para Centros Escolares
Alquiler de la Pista Polideportiva para Clubes Federados

C. TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN SERVICIOS EN PISCINAS CENTRO MUNICIPAL MEDITERRÁNEO
PROGRAMA DE AGUA (MENSUAL)
Natación Adultos (2 días). 25,00
Natación Adultos (3 días). 30,50
Natación Bebes (2 días). 28,50
Natación Bebes (3 días). 35,50
Natación Infantil (2 días). 25,00
Natación Infantil (3 días) 30,50
Aquafitness (2 días). 25,00
Aquafitness (3 días). 30,50
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS (MENSUAL)
Actividades de Fitness:
Musculación y zona cardio (2 días). 22,00
Musculación y zona cardio (3 días). 23,80
Musculación y zona cardio (todos los días). 30,70
1 Uso de Musculación – zona de Cardio. 4,60
Fitness mañanas. 25,00
Fitness tardes. 27,10
Fitness fin de semana. 35,00
Aeróbic (1 día). 15,70
Aeróbic (2 días). 25,00
Aeróbic (3 días). 27,10
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (1 día) 13,80
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (2 días) 22,00
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (3 días) 23,80
Pilates (1 día). 13,80
Pilates (2 días). 22,00
Pilates (3 días). 23,80
GAP (1 día). 13,80
GAP (2 días). 22,00
GAP (3 días). 23,80
Cardio Tonic (1 día). 13,80
Cardio Tonic (2 días). 22,00
Cardio Tonic (3 días). 23,80
Abdominales + Strecching (1 día). 13,80
Abdominales + Strecching (2 días). 22,00
Abdominales + Strecching (3 días). 23,80
Bailes de Salón (2 días). 25,00
Bailes de Salón (3 días). 27,10
Artes marciales:
Judo (2 días). 25,00
Judo (3 días). 27,10
Karate (2 días). 25,00
Karate (3 días). 27,10
Defensa Personal (2 días). 17,10
Defensa Personal (3 días). 25,00
Aikido (2 días). 25,00
Aikido (3 días). 27,10
Jiu-Jitsu (2 días). 25,00
Jiu-Jitsu (3 días). 27,10
Taekwondo (2 días). 25,00
Taekwondo (3 días). 27,10
Tai-Chi (2 días). 20,70
Tai-chi (3 días). 25,00
Lucha Brasileña – Capoira (2 días). 25,00
Lucha Brasileña – Capoira (3 días). 27,10
Cardio boxer (2 días). 25,00
Cardio boxer (3 días). 27,10
Otras Actividades:
Clases de Padel (2 días). 25,10
Clases de Padel (3 días). 31,40
Clases de Tenis (2 días). 6 alumnos/pista 26,30
Clases de Tenis (3 días). 6 alumnos/pista 37,60
Spinning – Ciclo Indoor (2 días). 25,00
Spinning- Ciclo Indoor (3 días). 28,50
Yoga (2 días). 18,20
Yoga (3 días). 22,00
Psicomotricidad (2 días). 22,00
Psicomotricidad (3 días). 23,80
Gerontogimnasia (2 días). 8,80
Gerontogimnasia (3 días). 13,80
Programas de SPA y Relax:
Circuito Relax ( 1 Hora y media) 18,80
Uso de Sauna. 3,20
Uso de Hamman. 3,20
Ducha Aromaterapia (3 minutos). 2,50
Ducha Romana (5 minutos). 3,80
Pediluvio (10 minutos). 10,70
Rayos Uva (5 minutos). 3,80
1 Bono de 10 Sesiones Rayos Uva. 31,40
Abonados
Abonados Actividades Acuáticas 29,00
Abonados Actividades de Sala 28,50
Abonados Actividades de Sala y Acuáticas 37,20
Otros Servicios del Centro
Alquiler Taquillas. 1,30
Alquiler Taquillas Mensual. 3,80
Alquiler Taquillas Trimestral. 3,80
Alquiler Taquillas Anual. 1,30
Alquiler de Tenis de Mesa. 2,50
Alquiler de Mesa de Billar. 1,90
Alquiler de Dardos. 1,90
Padel Alquiler de 1 hora con luz (persona). 3,20
Padel Alquiler de 1 hora sin luz (persona). 2,90
Padel Bono de 10 horas con luz (persona). 25,10
Padel Bono de 10 horas sin luz (persona). 18,80
Padel Bono de 20 horas con luz (persona). 50,20
Padel Bono de 20 horas sin luz (persona). 37,60
Tenis Alquiler de 1 hora con luz (persona). 4,88
Tenis Alquiler de 1 hora sin luz (persona). 3,66
Squash Alquiler de 1 hora con luz (persona). 4,88
1 Uso de Baño Niños. 3,50
1 Uso de Baño Adultos 3,50
10 Usos de Baño Niño. 27,80
10 Usos de Baño Adulto. 27,80
Conexión de 15 minutos Internet. 1,90
Mátriculas (Sólo se paga la 1.ª vez)
Adultos 22,00
Infantil y jóven 15,00
3.ª Edad 15,00
Servicios Médicos
1.ª Consulta Médico / Deportiva. 48,80
Sucesivas Consultas Médicas. 36,60
Infiltración. 18,30
Vendaje Funcional. 18,30
Electrocardiograma Basal. 19,50
Control de Glucemia. 6,00
Control de la Tensión Arterial. 6,00
Inyección Intramuscular / subcutanea. 8,50
Programas Médico-Deportivos (2.ª Sesión)
Adelgazamiento. 48,80
Iniciación al Entrenamiento. 48,80
Mantenimiento Deportivo. 48,80
Antiestrés. 48,80
Reducción de Grasa Corporal. 48,80
Reafirmantes de Glúteos. 48,80
Dietas Personalizadas. 48,80
Programa de Strecching o “Estírate”. 48,80
Aprender a Realizar Abdominales. 48,80
Fortalece y Protege Tu Espalda. 48,80
Educación e Higiene Deportiva. 48,80
Programa de Musculación/mensual. 48,80
Programa de Musculación/trimestral. 48,80
Programa de Musculación/anual. 48,80
Sucesivas Sesiones y controles. 24,40
Cursos Deportivos y Médicos (20 horas). 73,10
Fisioterapia Acuatica (45 minutos): 1.ª Sesión
Tratamientos en agua (sesión suelta) 15,00
Tratamientos en agua (bono mensual 2 días/Sem) 96,00
Tratamientos en agua (bono mensual 3 días/Sem) 132,00
Tratamientos en agua (bono mensual 5 días/Sem) 204,00
Tratamiento discapacitados/bebes (sesión suelta) 25,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 2 días/Sem) 180,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 3 días/Sem) 252,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 5 días/Sem) 383,00
Fisioterapia Convencional: (1.ª Sesión)
Consulta de Fisioterapia 16,20
Sesión de Fisioterapia Convencional ó CNT 18,40
Bono de 5 sesiones de fisioterapia conv. ó CNT 83,90
Bono de 10 sesiones de fisioterapia conv. ó CNT 155,00
Sesión de Fisioterapia Convencional ó CNT 26,60
Bono de 5 sesiones de fisioterapia conv. y CNT 125,00
Bono de 10 sesiones de fisioterapia conv. y CNT 227,00
Masajes: (1.ª Sesión)
Masaje local 21,60
Bono de 5 masajes locales 95,80
Bono de 10 masajes locales 180,00
Masaje completo 28,60
Bono de 5 masajes completo 131,50
Bono de 10 masajes completo 251,00
Otros Servicios: (1.ª Sesión)
Sesión Acupuntura 32,40
Vendaje neuromuscular o kinesiotaping 17,30
Vendaje funcional 17,30
Sesión fisioterapia + vendaje o acupuntura (suplem.) 5,40
Sesión de FED (30´) más CNT (45´) 56,50
Sesión de FED más CNT ( bono mensual 2 días/Sem). 237,00
Sesión de FED más CNT (bono mensual 3 días/Sem). 293,50
Corrientes microregenerativas (sesión) 56,50
Crioelectroforesis (sesión) 45,10
Terapia biológica (factores de crecimiento) sesión 203,00
Socios Abonados del Centro Deportivo (Mensual)
Abono Mañana adulto. 37,00
Abono Tarde adulto. 49,00
Abono Completo Adulto. 61,00
Abono Mañana 2.º adulto. 31,00
Abono Tarde 2.º adulto. 37,00
Abono Completo 2.º adulto. 43,00
Abono Mañana x joven. 12,00
Abono Tarde x joven. 18,30
Abono completo x joven. 24,40
Socios Abonados del Centro Deportivo (Semestral)
Abono Mañana adulto. 183,00
Abono Tarde adulto. 244,00
Abono Completo Adulto. 305,00
Abono Mañana 2.º adulto. 153,00
Abono Tarde 2.º adulto. 183,00
Abono Completo 2.º adulto. 214,00
Abono Mañana x joven. 61,00
Abono Tarde x joven. 92,00
Abono completo x joven. 122,00
Socios Abonados del Centro Deportivo (Anual)
Abono Mañana adulto. 366,00
Abono Tarde adulto. 488,00
Abono Completo Adulto. 610,00
Abono Mañana 2.º adulto. 305,00
Abono Tarde 2.º adulto. 366,00
Abono Completo 2.º adulto. 427,00
Abono Mañana x joven. 122,00
Abono Tarde x joven. 183,00
Abono completo x joven. 244,00
Otros Servicios para Abonados
Alquiler de Taquillas (Diario)  
Padel Alquiler de 1 hora con luz (persona). 2,80
Padel Alquiler de 1 hora sin luz (persona). 2,15
Padel Bono de 10 horas con luz (persona). 12,20
Padel Bono de 10 horas sin luz (persona). 6,10
Padel Bono de 20 horas con luz (persona). 24,40
Padel Bono de 20 horas sin luz (persona). 12,20
Tenis Alquiler de 1 hora con luz (persona). 2,45
Tenis Alquiler de 1 hora sin luz (persona). 1,85
Squash Alquiler de 1/2 hora con luz (persona) 2,45
1 Uso de Baño Vaso Cometición.  


2.- Precio público por la prestación de servicios en las bibliotecas públicas y el archivo municipal.

Este precio público se devengará como consecuencia de la utilización de los servicios de las bibliotecas públicas y del Archivo Municipal, siendo la tarifa a aplicar la siguiente:

EUROS

- Precio Público por fotocopias:
Copia realizada por funcionario, por la primera copia..................................................................
por cada copia adicional...........................................................
En régimen de autoservicio, por la primera copia........................................................................
por cada copia adicional.................................................................

1,52
0,09
0,51
0,09
- Copia en CD (CD no incluido)..................................................................................................... 3,03
- Impresión Internet blanco y negro.................................................................................................... 0,98
- Impresión Internet color....................................................................................................................... 1,17


3.- Precio público por la prestación del servicio de puesta de vallas y discos

1.) Vallas, por cada unidad y día o fracción............................................................................................. 29,91
2.) Discos, por cada unidad y día o fracción........................................................................................... 29,89


4.- Tarifas por prestación de servicios en la universidad popular:

Para el curso 2011-12 serán las siguientes:

Matrícula........................................................................................................................................ 24,43

Mensualidades por curso:

Acceso a ciclos............................................. 54,13 Textil San Antón …………………………....... 33,12
Acceso a la Universidad............................... 47,34 Textil Villalba.................................................. 33,12
Alemán inicial................................................. 35,03 Textil San José Obrero................................. 35,80
Alemán intermedio........................................ 39,99 Textil Lo Campano........................................ 45,96
Alemán avanzado.......................................... 39,99 Escultura........................................................ 63,23
Artesanía Canteras....................................... 46,54 Dibujo I........................................................... 35,60
Artesanía Santa Ana...................................... 52,24 Dibujo II.......................................................... 38,02
Artesanía Centro Cultural............................. 54,18 Dibujo III.......................................................... 38,76
Artesanía Isla Plana....................................... 37,45 Dibujo IV......................................................... 36,72
Artesanía La Azohía...................................... 44,50 Yo digo Yes.................................................... 17,95
Artesanía La Vaguada................................... 47,72 Inglés Iniciación............................................. 16,05
Autoestima Centro Cultural.......................... 71,12 Inglés II........................................................... 16,23
Autoestima Ápices........................................ 48,75 Inglés III........................................................... 17,36
Autoestima HPM3.......................................... 51,24 Inglés IV.......................................................... 17,95
Atención, memoria y concentración........... 176,65 Inglés La Aljorra............................................. 20,00
Baile Flamenco.............................................. 18,09 Literario Centro Cultural............................... 17,22
Cante Flamenco............................................. 21,96 Literario El Albujón....................................... 24,12
Guitarra Flamenco......................................... 23,58 Literario La Palma.......................................... 20,83
Cerámica Iniciación....................................... 119,46 Literario Pozo Estrecho................................ 25,35
Cerámica perfeccionamiento....................... 146,57 Literario Barrio Peral..................................... 21,48
Textil LaPuerta............................................... 39,71 Literario La Vaguada..................................... 21,48
Textil La Azohía............................................. 32,41 Teatro.............................................................. 20,72
Textil Isla Plana.............................................. 31,18 Informática...................................................... 14,90


- Bonificaciones:

. 20% a los matriculados en 2 cursos o talleres.

. 20% Carnet Joven.

. 20% Familia numerosa.

. 20% cuando haya inscritos 3 miembros de la unidad familiar.

. 50% en la Matrícula cuando haya inscritos 2 miembros de la misma familia.

* No son acumulables dichas bonificaciones.

- Exenciones:

Estarán exentos de pago los cursos y talleres que se realicen en colaboración con otras Administraciones Públicas, así como los de Corte y Confección en las Barriadas de Villalba y Los Mateos.

- Pago:

El pago del precio se realizará al solicitar la prestación del servicio en cuotas mensuales irreducibles


5.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE COMEDOR EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Para el curso 2011-2012, las tarifas serán las siguientes:

EUROS/MES
- Servicio de Escolaridad.................................................................................................. 120,00
- Servicio de Comedor....................................................................................................... 100,00

Las anteriores tarifas sufrirán las disminuciones porcentuales establecidas en los baremos aprobados por la Concejalía de Educación.


6.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS EN EL PARQUE TORRES

CACHE ARTISTAS 1000-3000 3000-5000 5000-7000 7000-9000 9000-11000 11000-13000 13000-15000 15000-17000 17000-19000 1900-21000
MEDIA 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000 12.000 14.000 16.000 18.000 20.000
AFORO 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400
COSTE UNITARIO 20,10 21,53 22,96 24,39 25,82 27,25 28,67 30,10 31,53 32,96

CACHE ARTISTAS 21000-23000 23000-25000 25000-27000 27000-29000 29000-31000 31000-33000 33000-35000 35000-37000 37000-39000 39000-40000
MEDIA 22.000 24.000 26.000 28.000 30.000 32.000 34.000 36.000 38.000 40.000
AFORO 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400
COSTE UNITARIO 34,39 35,82 37,25 38,67 40,10 41,53 42,96 44,39 45,82 47,25


7.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS EN EL TEATRO CIRCO

CACHE ARTISTAS 1000-2000 2000-3000 3000-4000 4000-5000 5000-6000 6000-7000 7000-8000 8000-9000 9000-10000 10000-11000
MEDIA 1.500 2.500 3.500 4.500 5.500 6.500 7.500 8.500 9.500 10.500
AFORO 900 900 900 900 900 900 900 900 900 900
COSTE UNITARIO 17,26 18,37 19,48 20,59 21,70 22,81 23,92 25,03 26,14 27,26

CACHE ARTISTAS 11000-12000 12000-13000 13000-14000 14000-15000 15000-16000 16000-17000 17000-18000 18000-19000 19000-20000 20000-21000
MEDIA 11.500 12.500 13.500 14.500 15.500 16.500 17.500 18.500 19.500 20.500
AFORO 900 900 900 900 900 900 900 900 900 900
COSTE UNITARIO 28,37 29,48 30,59 31,70 32,81 33,92 35,03 36,14 37,26 38,37


8.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS EN EL CENTRO CULTURAL RAMÓN ALONSO LUZZY

CACHE ARTISTAS 1000-2000 2000-3000 3000-4000 4000-5000 5000-6000 6000-7000 7000-8000
MEDIA 1.500 2.500 3.500 4.500 5.500 6.500 7.500
AFORO 300 300 300 300 300 300 300
COSTE UNITARIO 6,98 10,31 13,65 16,98 20,31 23,65 26,98


9.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURACIÓN

De conformidad con los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece el precio público de prestación de servicio de restauración de bienes muebles pertenecientes al patrimonio artístico por el Taller Municipal de Restauración, en los términos contemplados en la normativa aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 19 de abril de 2005, que regula el acceso de obras de arte de propiedad no municipal a los servicios que se prestan en el mencionado Taller.


A la entrega de la obra deberá acreditarse el ingreso de la cuota mediante la autoliquidación del precio público.

Euro/Pieza
1.- ESCULTURA
1.1. Escultura de madera policromada
1.1.1. Piezas de 0,2m a 1m 1.017,66
1.1.2. Piezas de 1,01m a 2m 1.954,39
1.2. Escultura de metal
1.2.1. Piezas de 0,2m a 1m 1.046,93
1.2.2. Piezas de 1,01m a 2m 1.503,80
1.3. Escultura de escayola o yeso
1.3.1. Piezas de 0,2m a 1m 1.338,61
1.3.2. Piezas de 1,01m a 2m 1.989,94
1.4. Escultura de piedra
1.4.1. Piezas de 0,2m a 1m 1.111,75
1.4.2. Piezas de 1,01m a 2m 1.698,26
2.- PINTURA
2.1. Pintura sobre tela
2.1.1. Piezas menores de 1m² 1.662,71
2.1.2. Piezas mayores de 1m² 2.249,22
2.2. Pintura sobre tabla
2.2.1. Piezas menores de 1m² 1.695,12
2.2.2. Piezas mayores de 1m² 2.087,17
2.3. Pintura mural 2.281,62
2.4. Otras técnicas 1.925,12
2.5. Retablos 77,79 €/ hora
2.6. Tronos y andas 77,79 €/ hora


10.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO AUTOMÁTICO DE BICICLETAS

De conformidad con los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece el precio público de Prestación del Servicio de Préstamo Automático de Bicicletas, en los términos contemplados en el Reglamento Regulador del Servicio.

El pago del precio público deberá acreditarse con carácter previo a la retirada de la tarjeta correspondiente.


CUOTAS

TARJETAS EUROS
a) ANUAL ESTÁNDAR (365 días de validez a partir de la fecha de activación de la tarjeta) 35,00 euros
b) ANUAL ESPECIAL – Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena y Titulares de Carnet Universitario o Carnet Joven, jubilados y los beneficiarios de pretsación por desempleo (365 días de validez a partir de la fecha de activación de la tarjeta)
15,00 euros
c) DIARIA (duración de 1 día) 3,00 euros
d) EMISIÓN DE SEGUNDA TARJETA Y SUCESIVAS (por tarjeta) 5,00 euros


Por orden de Alcaldía o, en su caso, del Concejal Delegado de Medio Ambiente se podrán establecer exenciones en el pago en los siguientes días o eventos y cualquier otro que establezca la Concejalía de Medio Ambiente:

Semana Europea de la Movilidad: Del 16 al 22 de septiembre

Aniversario de la puesta en marcha del servicio Bicity: 19 de octubre


11.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS Y TALLERES DE LA CONCEJALÍA DE LA MUJER

La Concejalía de la Mujer llevará a cabo durante el ejercicio 2012 los siguientes cursos y talleres que serán abonados mensualmente:

- Cursos de Informática 15 €
- Taller de Risoterapia 15 €
- Talleres de Restauración 15 €
- Talleres de Bolillo 15 €
- Talleres de Pintura 15 €
- Talleres de Patchwork 15 €
- Talleres de Decoración Floral 15 €
- Taller de Tapizado 15 €
- Taller de Vidrio 15 €

Se acuerda la imposición, aplicación y exacción de los tributos recogidos en la presente Ordenanza, en la forma prevista en las mismas, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en ejercicios sucesivos hasta que se apruebe su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra el acuerdo de aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo pueden, en su caso, interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del mencionado Texto Legal.

Cartagena, 6 de marzo de 2012.—La Concejal Delegada del Área de Hacienda, Personal y Régimen General, Fátima Suanzes Caamaño.



NPE: A-100312-4073